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Normativa de Formación Profesional para el Empleo

Normativa de Formación Profesional para el Empleo. C ertificados de profesionalidad Procesos de seguimiento Nueva modalidad de teleformación. ANCED Málaga 17 de mayo de 2013 Alejandro de Alvarado Yniesta. Elaboración de certificados de profesionalidad.

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Normativa de Formación Profesional para el Empleo

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  1. Normativa de Formación Profesional para el Empleo Certificados de profesionalidad Procesos de seguimiento Nueva modalidad de teleformación ANCED Málaga 17 de mayo de 2013 Alejandro de Alvarado Yniesta

  2. Elaboración de certificados de profesionalidad • Certificados de profesionalidad elaborados ………587 • Certificados de profesionalidad publicados en BOE………………. 414 Certificados informados en la Comisión Permanente del CGFP, Comisión Estatal de • Formación para el Empleo del Consejo General de SNE y en la CSEAL……………… 82 Certificados informados en la comisión permanente del CGFP y Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales ……...……...…………………….…..………….91 Número de Especialidades………………… 1433

  3. Elaboración de certificados de profesionalidad Su validación antes de su publicación en BOE ha sido contrastada por diferentes organismos: Comité técnico de certificados de profesionalidad Consejo General de Formación Profesional Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales Consejo General del Sistema Nacional de Empleo Instituto Nacional de Cualificaciones Profesionales Ministerio de Educación Resto de Ministerios, en sus ámbitos de competencia

  4. Elaboración de certificados de profesionalidad Distribución de los certificados de profesionalidad por niveles Nivel 1………………………….…78 Nivel 2……………………….……256 Nivel 3………………………….…253 La efectividad y rentabilidad de todo el proceso anterior pasa por que la implantación de los certificados se realice con rigor para que estos tengan verdadero valor en el mercado laboral

  5. Seguimiento de acciones de certificados de profesionalidad Convocatorias estatales FTFE y Gestión fondo de reserva SEPE Ámbitos de competencia CC.AA Convocatorias Todas las acciones de formación vinculadas a la impartición de certificados de profesionalidad, deben tener seguimiento.

  6. Seguimiento de acciones de certificados de profesionalidad Como consecuencia de las convocatorias estatales de acciones de formación para desempleados menores de 30 años y de la dirigida prioritariamente a las personas ocupadas se realiza el seguimiento de todas las acciones de formación vinculadas a certificados de profesionalidad (Instrucción SGPAE) Este seguimiento es realizado por técnicos de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo y personal de la FTFE, en colaboración con técnicos de las Direcciones Provinciales del SEPE En este seguimiento se detectan irregularidades que afectan a la consecución con garantías de los certificados de profesionalidad

  7. Seguimiento de acciones de certificados de profesionalidad Grupos comunicados acciones formativas certificados de profesionalidad completos Información a 08 de mayo de 2013

  8. Seguimiento de acciones de certificados de profesionalidad Las deficiencias detectadas son referidas a: Selección de alumnos Instalaciones y equipamientos inadecuados Requisitos de formadores Planificaciones didácticas y de evaluación Módulo de Formación Práctica en Centros de Trabajo

  9. Seguimiento de acciones de certificados de profesionalidad (deficiencias detectadas) Selección de alumnos • En certificados de nivel 2 y 3 no se han aplicado las pruebas de acceso a la formación (pruebas de competencias clave recogidas en el artículo 20 apartado 2 f) del RD 34/2008 del 18 de enero modificado) No se han aplicado las pruebas oportunas a los participantes extranjeros, para seguir con aprovechamiento la formación, por considerar que son certificados de nivel 1, Instalaciones y equipamientos inadecuados • (“Requisitos de los centros y entidades de formación” de la Orden TAS 718/2008, artículo 30 ,punto 1) • Instalaciones y equipamientos inadecuados o insuficientes conforme a lo establecido en el certificado de profesionalidad. • Material didáctico insuficiente para la formación. • Falta de documentación acreditativa cuando las instalaciones y equipamientos para la realización de prácticas, se encuentran en diferente lugar al centro de formación.

  10. Seguimiento de acciones de certificados de profesionalidad Datos 2012

  11. Seguimiento de acciones de certificados de profesionalidad (deficiencias detectadas) Requisitos de formadores • Imposibilidad de encontrar docentes con la experiencia profesional requerida • en el RD del certificado correspondiente, (habiendo realizado la solicitud del perfil • y la experiencia profesional adecuados a los Servicios Públicos de Empleo competentes • y éste no pueda ser cubierto). • La competencia docente se acredita parcialmente. La experiencia se obtiene documentalmente de la Tesorería General de la Seguridad Social y de certificados de empresas. La competencia docente se obtiene por acumulación de horas de formación o por acreditación de una Administración competente

  12. Seguimiento de acciones de certificados de profesionalidad Datos 2012

  13. Seguimiento de acciones de certificados de profesionalidad (deficiencias detectadas) Planificaciones didácticas y de evaluación • Desconocimiento de la estructura de los certificados de profesionalidad • Planificación didáctica inadecuada • Inadecuada planificación de la evaluación ni el tipo de pruebas a realizar • La impartición se realizada por bloques de diferentes módulos formativos, no permitiendo la prueba de evaluación por módulo completo. • No facilitar la información sobre los resultados de la formación recibida en los diferentes módulos, garantizándose de esta manera la permanencia en el curso hasta su finalización.

  14. Seguimiento de acciones de certificados de profesionalidad Datos 2012

  15. Seguimiento de acciones de certificados de profesionalidad (deficiencias detectadas) Módulo de Formación Práctica en Centros de Trabajo • Ausencia de los acuerdos suscritos con empresas para el módulo de prácticas en los centros de trabajo. Previa a la realización del módulo, tiene que haber un convenio o acuerdo entre el centro de formación y empresas cuya actividad se corresponda con las competencias derivadas del certificado. No se puede realizar de forma independiente. Para su realización en el propio centro de formación, este debe de estar autorizado por la Administración competente. • La exención de este módulo se debe acreditar tanto con documentos oficiales como privados: • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social • Certificaciones de empresa

  16. Normativa de Formación Profesional para el Empleo Nueva modalidad de teleformación en C. de Profesionalidad.

  17. Novedades en Teleformación La acreditación de los centros que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad en la modalidad de teleformación será realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal. Corresponde a los Servicios Públicos de Empleo, en su respectivo ámbito de gestión, el seguimiento y control de las acciones formativas impartidas por los centros vinculadas a certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación.

  18. Novedades en Teleformación Requisitos de los centros: • Disponer de un proyecto formativo en el que se detalle la planificación didáctica y de la evaluación, la metodología de aprendizaje, las tutorías presenciales si proceden, así como el seguimiento y los instrumentos de evaluación. • Disponer de las instalaciones y todos los recursos necesarios para la realización de las actividades que requieran presencia del alumnado, en su propio centro, o mediante acuerdos o convenios con otras entidades o centros debidamente acreditados para la impartición presencial.

  19. Novedades en Teleformación • Disponer de una plataforma de aprendizaje de teleformación con capacidad • suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, permitiendo la • interactividad y el trabajo cooperativo, así como la disponibilidad de un servicio • técnico de mantenimiento.(SCORM 1.2 ;UNE 139803:2012 ; 100Mbs simétrico en bajada y subida….) d) Disponer del curso completo que recibirá el alumno y que deberá incluir contenidos en formato multimedia con actividades de aprendizaje y evaluación de los módulos formativos de acuerdo con los Reales Decretos de los certificados de profesionalidad. e) Disponer de una planificación de la actuación de los formadores que desarrolle la programación de cada módulo formativo del certificado de profesionalidad, que pueda ser utilizado como guía de aprendizaje y evaluación.

  20. Novedades en Teleformación Los tutores-formadores que impartan formación mediante teleformación, además de cumplir las prescripciones que se establecen en el apartado 1, deberán acreditar una formación de al menos 30 horas o experiencia en esta modalidad y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación. La experiencia se acreditará según lo dispuesto en la normativa que desarrolle este real decreto.

  21. Novedades en Teleformación Para garantizar el seguimiento y calidad en la modalidad de teleformación de los certificados de profesionalidad, en la planificación de la acción formativa se establecerá un mínimo de dedicación del tutor-formador de 10 horas semanales por cada 20 alumnos.

  22. Novedades en Teleformación La autorización, evaluación seguimiento y control, de las acciones formativas de iniciativa privada que se impartan en la modalidad de teleformación corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal.

  23. Málaga 17 de mayo de 2013 Muchasgracias

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