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NO HAY PEOR CIEGO, .., que el que no quiere ver

NO HAY PEOR CIEGO, .., que el que no quiere ver. GENERALIDADES 014. EVIDENCIAS DESDE EL SIGLO XIX. 3. 1-Reporte del Cónsul de Barranquilla, Mr. Jones-1889 (página 185). 2-Reporte de la Conferencia Int'l Americana, 1890. 3-Manual: Destructive Destilation, 1892.

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NO HAY PEOR CIEGO, .., que el que no quiere ver

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  1. NO HAY PEOR CIEGO, ..,que el que no quiere ver GENERALIDADES 014

  2. EVIDENCIAS DESDE EL SIGLO XIX 3 • 1-Reporte del Cónsul de Barranquilla, Mr. Jones-1889 (página 185). • 2-Reporte de la Conferencia Int'l Americana, 1890. • 3-Manual: Destructive Destilation, 1892. • 4-Reporte: Departamento de Comercio de USA-Motor Machines, 1907. 4 1 2

  3. CONTRA LA CORRIENTEA pesar de que el Espíritu de la Ley 97, entre los Congresistas (del Siglo XX), era de que: ‘Bastaba un yacimiento descubierto antes de 1969’ y no exigía en su carácter comercial, pues éste depende de otro cúmulo de factores que no contempla la Ley, sino la gran inversión a riesgo (oferta-demanda). • Fuente: Reporte III, de la Junta Federal de Conservación del Petróleo de USA, 1929. • Y de que los informes de los hallazgos y reportados al Ministerio de Obras Publicas (luego saldría una división de Petróleos y del cual nacería el actual Ministerio de Minas y Energía), como este que presentamos en la parte superior y reconfirman el cumplimiento por Corintuba, no han dejado de ignorar los mismos aun en este Siglo XXI. • ‘Petróleo obtenido en 1907 de un pozo en Tubará dio con base de asfalto y una gravedad de 22 a 26 grados e incluso 40 grados A. P. I.’ • Le Pedirían:Términos extra judiciales (como tener que ser comercial), probar de nuevo el hallazgo (a pesar de tener un Aviso y cumplir con el Art. 181 del Código de Petróleos), reconocidos en Sentencia en 1942 de la Hon. Corte suprema de Justicia (para no tener que arrebatarle nada a nadie), etc., etc.

  4. MONOGRAFIAS.COM • 3.- MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL: • El principio de la propiedad estatal del petróleo hunde sus raíces en la ConstituciónPolítica de 1886 (art. 202), y más atrás, en la legislación minera de los Estados soberanos, especialmente Antioquia, derecho pleno, que no tiene límite distinto a los derechos adquiridos validamente por terceros, y que a lo largo de la historia en Colombia a tratado de ser ‘’ arrebatado’’ por particulares que han pretendido demostrar el derecho de dominio sobre yacimientos de hidrocarburos. Sin embargo, desde la ley 20 de diciembre 22 de 1969, reglamentada por el decreto 1994 de septiembre 4 de 1989, e interpretada con autoridad mediante la ley 97 de diciembre 17 de 1993 quien pretenda hablar de derecho adquirido, además de un título de adjudicación, o de una sentencia definitiva, debe haber descubierto uno o varios yacimientos a más tardar el 22 de diciembre de 1969. • En dichas controversia los altos tribunales (corte Constitucional y Consejo de Estado ) se han pronunciado de tal forma que han resuelto negativamente varia demandas entabladas por terceros para que se les reconozca su derecho de propiedad privada, por ejemplo, el conocido caso de Santiago de las Atalayas y pueblo viejo de Cusiana (campo Cusiana), santa Bárbara de las cabezas y José de Mata de Indias en el departamento del Cesar. ‘’ A partir de la ley 20 de 1969 puede afirmarse con seguridad que el Estado Colombiano es el único y soberano dueño del petróleo que se encuentra dentro de sus límites, y está en condiciones de ejercer un poder supremo e independiente sobre el mismo; con autoridad legítima el Estado puede establecer los sistemas de búsqueda y explotación, la utilización del producto extraído, las formas de comercializarlo, la división de los beneficios económicos’’. • Fuente: Responsabilidad del Estado frente a los Sistemas de Contratación en materia petrolera, por July Ardila Rueda. eMail: julitamaria_ardila9@yahoo.es • DERECHO. UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER • BUCARAMANGA – COLOMBIA • Tomado de monografias.com, el énfasis en color naranja es nuestro.

  5. HAY QUE SACAR EL LODO • ¡Venga, de donde venga, cuando el Lodo entra hay que sacarlo a pala o …a palazos! • Como veras, ni la Casa de Dios, se salva de factores externos. Pero lo mas importante, es limpiarla tan pronto se pueda y vuelva a quedar en condiciones, de sana y buena convivencia. • Una entidad como la Nuestra, aunque no tenga una Sede Propia, debe mantenerse limpia y lo que no sirve, hacerlo a un lado, para que lleguen mejores vibras y no las que a Dios ruegan, con el mazo dando. • La credibilidad no tiene precio, pero tampoco se debe abusar de sus Pioneros. • Si pedimos Justicia, debemos ser Justos. • Si damos la Palabra, aunque no quedo escrita, cumplámosla si vemos y recibimos su Rédito. • Si cosechamos Mentiras, recibiremos tempestades de Verdad. • Porque nos mentirán mil veces, pero no podremos creerle a miles de mentiras. Iglesia en Medellín, afectada por el crudo invierno, con los propios fieles limpiando la misma.

  6. LUIS CARLOS SARMIENTO • ‘Una justicia tan lenta como la que existe en nuestro país es, apenas, un remedo de justicia. Cuando el tiempo de espera de un proceso es tan largo como ocurre hoy en el país, la justicia se desnaturaliza hasta tal punto de que deja de ser justa. Parece un juego de palabras, pero es una verdad terrible: Lo peor que puede ocurrir es que la justicia deje de ser justa. ¿Y cómo va a ser justa una justicia que da la razón a cualquiera de las dos partes, 8 ó 10 años después de la demanda? Al final, generalmente, han desaparecido los demandantes o los demandados’. • Proponente de la actual decisión presidencial (en entrevista con Jamid Amat), de dictar la Conmoción Interior, pues con Jueces o sin ellos la Justicia no se ve pronta: Justicia, tardía,…no es justicia!

  7. PROCURADURIA IV ANTE EL CDE13 de Octubre de 2004 • Ojo, con la decisión tomada por la Sala el pasado mes de Septiembre, pues sin caer en el pesimismo puede ser un arma de doble filo. • Y estar ojo avizor, ya que la Procuraduría General de la Nación ha brindado a través de su Delegada IV: Lucy Jeannette Bermúdez, informes ‘no llamado a prosperar’ lo exigido por Corintuba en ‘la acción de nulidad y reposición de Derecho’ tomada contra ella por el MinMinas. Estos alegatos, fueron refutados muy oportunamente por el coadyuvante Perlaza, donde neutraliza los conceptos de la Delegada e igual de extra judiciales.

  8. ¿Funcionarios en ignorancia crasa? • Pensemos, que ni hay mala intención, ni hay un interés personal; aunque sea difícil de creer, por la supuesta basta experiencia o meritocracia que deberían tener para ejercer sus funciones y proteger al Ciudadano o Empresarios de la industria nacional por igual. • Pues raro, que dicen conocer la Ley, pero le añaden conceptos fuera de ella. • Igual, con el Código que rige la Industria, pero: ¡Citan el 35, porque el 181, o no les conviene o no lo conocen! • Antes de Funcionarios, son Ciudadanos y deben conocer la Carta Magna, en su doble propósito y menos recortarla o cambiarle el espíritu, no por miopía, sino por evitar el traer un perjuicio mayor al que pretenden subsanar (como hacen al recortar, por costumbre y no en Derecho, un articulo que reconoce que hay excepcionalidades y deberían consultar los archivos como lo exige la Ley 10 de 1961 en cuanto a las PP’s o propiedades Privadas e igual mantenerlos actualizados . • De ahí también, que yerran y hacen errar a los llamados expertos de la Industria del Petróleo y en donde además hay Bufetes de Abogados protegiendo mas a las empresas Extranjeras en detrimento de sus propios Nacionales. • Por ello, quisimos destacar la monografía anterior, pues caer siempre en el mismo sitial y en perjuicio de terceros va en detrimento de la Nación. Pues se acumulan Demandas, por dichos errores y sin importarle las consecuencias, pues de su bolsillo pocas veces salen los dineros que compensan en parte dichos perjuicios y lucros cesantes. Por lo que debe exigirse no sólo la Calidad en el Servicio, sino también los debidos Adiestramientos y mantenerse actualizados en las aplicaciones o alcances de la Constitución, las Leyes y Códigos; por el cual reciben un salario, como el tener que rendir cuentas por sus acciones, como por sus omisiones en el deber al aceptar libremente el Cargo. • ¿Será otro ataque, a las decisiones de la Hon. Corte Suprema, que caracteriza este Gobierno? • Pues, cuando dicha Corte actúo para dar la propiedad privada del subsuelo y su petróleo, fue por dosrazones: 1-Los linderos de la propiedad ni eran, ni fueron del Estado Colombiano. 2-Se reconocía la propiedad del Petróleo, en especifico, pues dicho yacimiento fue descubierto mediante taladro y no venir de un manadero como Las Infantas de ECP, cuya muestra sale de lo recogido en una botella. • Por lo tanto, hoy en día cumple con la Ley, al ser su hallazgo anterior al 22-Dic.-1969

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