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Errores que no hay que cometer en materia tributaria. No dejar de presentar la DDJJ del Impuesto a la Renta. Vencimiento: Abril de cada año Formulario N° 101 Para empresas Para Personas Físicas que Alquilan inmuebles EL FISCO PRESUME QUE GANO IGUAL AL AÑO ANTERIOR.
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No dejar de presentar la DDJJ del Impuesto a la Renta • Vencimiento: Abril de cada año • Formulario N° 101 • Para empresas • Para Personas Físicas que Alquilan inmuebles • EL FISCO PRESUME QUE GANO IGUAL AL AÑO ANTERIOR • Es importante NO DEJAR DE PRESENTAR la DDJJ del IRACIS, pues ello puede acarrear algunas dificultades para el contribuyente. • Presunción por parte del Fisco por omisiones del Contribuyente.
Casos de procedencia de determinación presunta a) Cuando la ley así lo establezca. b) Cuando las declaraciones no sean presentadas.
Casos de procedencia de determinación presunta c) Cuando no se proporcionen en tiempo y forma las reliquidaciones, aclaraciones o ampliaciones requeridas. d) Cuando las declaraciones, reliquidaciones, aclaraciones o ampliaciones presentadas ofrecieren dudas relativas a su veracidad o exactitud. e) Cuando mediante su fiscalización, la Administración Tributaria comprobare la existencia de deudas. Art. 210º
No dejar de presentar la DDJJ de IVA • Es importante NO DEJAR DE PRESENTAR la DDJJ del IVA, pues ello puede acarrear algunas dificultades para el contribuyente. • Presunción por parte del Fisco por omisiones del Contribuyente. • Es importante NO DEJAR DE PRESENTAR la DDJJ del IRACIS, pues ello puede acarrear algunas dificultades para el contribuyente. • Presunción por parte del Fisco por omisiones del Contribuyente.
Falta de presentación de DDJJ como causal de determinación presunta Art. 98º Ley 125/91. Pago provisorio de IVA. En el caso de no presentación de la declaración jurada en el plazo establecido, la SET podrá exigir un pago provisorio por un importe igual al que resulte de aplicar la tasa del impuesto sobre el monto total de las operaciones gravadas de cualquiera de las últimas doce declaraciones juradas presentadas a opción de la Administración. • Es importante NO DEJAR DE PRESENTAR la DDJJ del IRACIS, pues ello puede acarrear algunas dificultades para el contribuyente. • Presunción por parte del Fisco por omisiones del Contribuyente.
Falta de presentación de DDJJ como causal de determinación presunta POR ELLO SE DEBE SER DILIGENTE EN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES.
Falta de presentación de DDJJ como causal de determinación presunta Art. 232º Ley 125/91. Pago Provisorio de Impuestos Vencidos. En los casos de contribuyentes que no presentan declaraciones por uno o más períodos tributarios, la Administración Tributaria sin perjuicio de poder practicarles una determinación de oficio, podrá requerirles para que dentro de un término de 10 días presenten las declaraciones omitidas e ingresen los tributos correspondientes. • Es importante NO DEJAR DE PRESENTAR la DDJJ del IRACIS, pues ello puede acarrear algunas dificultades para el contribuyente. • Presunción por parte del Fisco por omisiones del Contribuyente.
Falta de presentación de DDJJ como causal de determinación presunta Si dentro de dicho término los contribuyentes no presentan las declaraciones y pagan los tributos que determinen, la SET por intermedio de la Abogacía del Tesoro podrá, sin otro trámite, requerir en vía ejecutiva el pago, a cuenta del tributo que en definitiva se determine, de una suma equivalente a tantas veces el tributo del último período fiscal en el cual se liquidó el tributo, cuanto sean los períodos por los cuales dejaron de presentar declaraciones. • Es importante NO DEJAR DE PRESENTAR la DDJJ del IRACIS, pues ello puede acarrear algunas dificultades para el contribuyente. • Presunción por parte del Fisco por omisiones del Contribuyente.
Falta de presentación de DDJJ como causal de determinación presunta Si no existiera tributo declarado o determinado en períodos anteriores, la suma a cobrar a cuenta será equivalente a tantas veces 10% (diez por ciento) de los ingresos que se hayan devengado en el mes calendario anterior más próximo a la fecha de requerimiento de la presentación de las declaraciones juradas omitidas, cuanto sean los períodos por los cuales se dejaron de presentar las mismas. • Es importante NO DEJAR DE PRESENTAR la DDJJ del IRACIS, pues ello puede acarrear algunas dificultades para el contribuyente. • Presunción por parte del Fisco por omisiones del Contribuyente.
Falta de presentación de DDJJ como causal de determinación presunta En caso que posteriormente presentare las declaraciones omitidas, podrá deducir de los tributos liquidados en éstas, las cantidades a cuenta de ellos que hubiere sido forzado a pagar. • Es importante NO DEJAR DE PRESENTAR la DDJJ del IRACIS, pues ello puede acarrear algunas dificultades para el contribuyente. • Presunción por parte del Fisco por omisiones del Contribuyente.
Consecuencias para el Contribuyente Recurrir a la Abogacía del Tesoro para que autorice la presentación de la Declaraciones.
Consecuencias para el Contribuyente Previo pago de Honorarios Profesionales. De no hacerlo, se inicia la demanda judicial (juicio ejecutivo).
Cumplir con la presentación de la Auditoría Externa Obligatoria
Cumplir con la presentación de la Auditoría Externa Obligatoria Artículo 33º de la Ley Nº 2421/04 “Los contribuyentes con una facturación anual igual o superior a G. 6.000.000.000, deberán contar con dictamen impositivo de una auditoría externa, el cual deberá estar reglamentado por la SET”.
Resolución General Nº 20/08 Resolución General Nº 20/08 Los contribuyentes que en el transcurso de un ejercicio fiscal hayan obtenido una facturación igual o superior a G. 6.000.000.000, deberán contar con un Informe impositivo de una Auditoría Externa (Informe de Auditoría Impositiva), que corresponda a dicho ejercicio fiscal (Modificado por RG Nº 15/09).
Plazo para la presentación Los Informes de Auditoría Impositiva deberán presentarse en forma coincidente con el vencimiento del IVA previsto en el "Calendario Perpetúo de Vencimiento", conforme al siguiente cuadro:
Plazo para la presentación Será independientemente a que el contribuyente obligado esté o no afectado al IVA.
Certificado de Cumplimiento Tributario • Se debe obtener el Certificado de Cumplimiento Tributario para: • Obtener un pasaporte. • Solicitar un crédito superior a 20 salarios mínimos.
Certificado de Cumplimiento Tributario • Para la realización de trámites ante la Municipalidad • Para obtener patentes en general
Certificado de Cumplimiento Tributario • Para suscribir constitución o cancelación de hipotecas • Para enajenación de inmuebles, vehículos y bienes registrables • Para presentación a licitación y concurso de precios.
Certificado de Cumplimiento Tributario • Para suscribir constitución o cancelación de hipotecas. • Para enajenación de inmuebles, vehículos y bienes registrables.
Certificado de Cumplimiento Tributario • Para presentación a licitación y concurso de precios.
Certificado de Cumplimiento Tributario La validez de los Certificados de Cumplimiento Tributario es de 90 días, los de Controversia tienen una validez de 60 días.
Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia El Certificado de Controversia se expide cuando el contribuyente ha solicitado una depuración de la cuenta o una prescripción y está pendiente. Debe llenar el Formulario 10 y presentar en ventanilla la documentación que avale esta situación.
Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia Se le emitirá un certificado en controversia que tendrá el mismo valor que un Certificado de Cumplimiento Tributario.
Estar al día con los tributos municipales • Impuesto Inmobiliario • Tasas y contribuciones especiales • Licencias Comerciales • Patentes Comerciales • Patentes Profesionales