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NOVEDADES NORMATIVAS DE LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES. Lic. Carmen F. Carballeiro junio 2011. IMPORTADORES Facturas electrónicas. Res. General 3116/2011 prorroga.
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NOVEDADES NORMATIVAS DE LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES Lic. Carmen F. Carballeiro junio 2011
IMPORTADORESFacturas electrónicas • Res. General 3116/2011 prorroga. Los importadores que hayan destinado menos de 6 operaciones en el año calendario 2010 deberán formalizar la solicitud de autorización a partir del 1/4/2011 • Atención, los importadores no alcanzados por la excepción del párrafo anterior que no hayan solicitado la autorización deberán informar a su agencia el motivo.
ExportadoresFactura electrónica • Res. General 2758/2010 incluye a las exportaciones en el régimen de facturas electrónicas. • Res. General 2772/2011 indica fecha de entrada en vigencia de la obligación (1/5/2010 o 1/7/2010) • Res. General 2865/20 Remo-Guía de Removido se prorroga al 1/10/2010 • Instrucción General 11/2011 Corrección de la incorrecta imputación de factura electrónica • Res. General 3066/2011 Exponotitoneroso, Muestraexpo, Sustituexpo. • Res. General 3085/2011 Imputación. Cierre de Facturas electrónicas. Bloqueos
Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo • Res. UIF 39/2011 aplicable a importadores, exportadores, agentes de transporte aduanero y despachantes de aduana. • Res. UIF 55/2011 prorroga por 180 días la aplicación de la Res. UIF 39/2011 excepto para despachantes de Aduana. • Res. UIF 63/2011 Directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los despachantes de aduana.
UIF Legajo de identificación del Cliente • Copia de la solicitud de inscripción para importadores y exportadores expedida por la AFIP • Copia certificada del estatuto social actualizado • Acreditación certificada por la Entidad Financiera de la entidad bancaria con la que opera en el MULC para sus operaciones de comercio exterior • Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, la que deberá actualizar semestralmente, y en tanto resulte necesario para definir el perfil del cliente, la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer su situación patrimonial y financiera. Esta documentación se considerará complementaria al Legajo
UIFPolítica de Conocimiento del Cliente • Seguimiento de las operaciones realizadas por lo clientes • La determinación del perfil transaccional de cada cliente • La identificación de operaciones que se apartan del perfil transaccional de cada cliente
UIFReporte de operaciones sospechosas • Montos, tipo, frecuencia y naturaleza que no guarden relación con la actividad económica. • Montos inusualmente elevados • Complejidad y modalidades no habituales • Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad hagan presumir que se trata de operaciones fraccionadas para evitar la aplicación de procedimientos • Ganancias o pérdidas continuas en operaciones repetidas entre las mismas partes • Cuando los clientes se nieguen a dar información • Cuando los cliente eviten dar cumplimiento a esta norma • Cuando se presenten indicios de irregularidad en el origen, manejo o destino ilegal de los fondos utilizados • Cuando el cliente exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o costos de las transacciones incompatibles con el perfil económico del mismo.
UIFOPERACIONES SOSPECHOSAS • EN CASO DE PAGOS POR OPERACIONES QUE POSTERIORMENTE SE CANCELAN SIN EFECTUARSE EL CORRESPONDIENTE REINTEGRO • EN CASO DE PAGOS EFECTUADOS POR OPERACIONES EN LAS QUE LA CONTRAPRESTACION NO SE EFECTIVIZA.
Normas en materia de formación de activos externos de residentes Com. A 5198 vigente desde 5/4/2011 (reemplaza Com. A 5085 y Com. A 5126) Compra de moneda extranjera para su aplicación a destinos específicos EN ACTIVOS LOCALES Compra de divisas para la formación de activos externos CON aplicación a destinos específicos Normas para el acceso al mercado local de cambios para la formación de activos externos de residentes, SIN la obligación de una aplicación posterior especifica
Atesoramiento con destino específico • Las compras de divisas que realicen hasta el 31/08/2011 las personas jurídicas residentes en el país que no sean entidades autorizadas a operar en cambios, en la medida que los fondos y sus rentas sean aplicados dentro de los 30 días corridos de la fecha de acceso al MULC
Atesoramiento con destino específico • Servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior en concepto de títulos emitidos en el exterior, préstamos financieros sindicados en el exterior, préstamos financieros otorgados por bancos del exterior, y otras deudas directas o garantizadas por agencias oficiales de crédito del exterior. • Deudas por importaciones argentinas de bienes • Utilidades y dividendos • Inversiones directas argentinas en el exterior
Atesoramiento con destino específico • A la fecha de la efectiva aplicación se deberá observar los requisitos de la normativa cambiaria. La persona jurídica debe presentar documentación a entidad financiera. • Si no se aplican las divisas deben reingresar dentro de los 5 días hábiles
ATESORAMIENTOsin destino específico Com. A 5198 Las compras de billete y divisas en moneda extranjera que realicen los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional, las personas físicas residentes y las personas jurídicas constituidas en el país, excluídas las entidades autorizadas a operar en cambios y las sociedades no inscriptas, por el conjunto de los siguientes conceptos:
Conceptos de Atesoramientosin destino específico • Inversiones inmobiliarias en el exterior • Préstamos otorgados a no residentes • Aportes de inversiones directas en el exterior de residentes • Inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas • Otras inversiones en el exterior de residentes • Inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas • Compra para tenencia de billetes extranjeras en el país • Compra de cheques de viajero • Donaciones
Atesoramiento sin destino específico • U$S 2 millones por mes calendario • si el monto supera los U$S 250 mil la entidad interviniente deberá solicitar justificación y solicitar documentación respaldatoria mínima • El requisito anterior no será necesario si las compras en el mes calendario no superan U$S 5000.-
Atesoramiento sin destino específico • Declaración jurada del cliente indicando que no registra deudas vencidas impagas con el exterior por servicios de capital e intereses de DEUDAS DE TODO TIPO. • Este requisito no será de aplicación para las compras de billetes y cheques de viajero por montos que no superen el equivalente de U$S 10.000.- por mes calendario, en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios • Obligaciones financieras y comerciales sin vencimiento se consideran vencidas a partir de los 365 días • En el caso de deudas por importaciones de bienes se considerarán vencidas e impagas, aquellas en las que hayan transcurridos 365 días de la fecha en la cual según la condición de compra pactada se considere cumplida la condición de entrega CUALQUIERA SEA LA FECHA DE VENCIMIENTO.
Aplicación de fondos de libre disponibilidad Los tenedores del sector privado no financiero de activos externos depositados en el exterior tienen desde el punto de vista cambiario, la libre disponibilidad de los mismos para: • todo pago de obligaciones externas, • realización de inversiones, • donaciones u • otros usos dentro de la normativa legal vigente incluyendo el de operaciones para cuyo acceso al mercado de cambios, la norma cambiaria establece la previa conformidad del BCRA. En la medida que los fondos externos hayan sido formado con: • Divisas de libre disponibilidad, que no tuvieron ni tienen la obligación de ingreso y liquidación en el país y que se constituyeron o se recibieron en el exterior dentro de lo permitido por las normas legales al momento de su formación en materia impositiva, cambiaria y de prevención de lavado de dinero y otras actividades ilícitas. • Acceso al MULC acorde a las normas cambiarias aplicables en cada momento, no estableciéndose de acuerdo a esas normas, ninguna restricción de aplicación ni obligación de posterior liquidación en el país.
TRANSFERENCIAS desde y hacia el exterior Com. A 5181 reemplaza Com. A 4965 Vigente a partir del 15/02/2011 Datos del ordenante en las Transferencias de fondos al exterior y en los mensajes relativos a las mismas • Nombre completo o denominación social • Domicilio o número de identidad nacional o CUIT • Número de identificación del cliente en la entidad ordenante • En las transferencias recibidas del exterior, en lugar del domicilio o número de identidad nacional, se incluya el número de cuenta o Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN)
TRANSFERENCIAS desde y hacia el exterior • Se deberá mantener pendiente de liquidación en el mercado local de cambios las transferencias de fondos que no contengan la información del ordenante considerada como mínimo. • La transferencia de fondos a corresponsales de otras entidades locales o la devolución de los fondos al emisor, en los casos previsto en la normativa cambiaria, será sólo factible a partir que se completen los dato faltante de las transferencias recibidas en la cuenta de corresponsalía de la entidad local. • Realizar examen detallado, especialmente si faltan datos en el ordenante, y de corresponder proceder de acuerdo a la Ley 25.246
Com. A 5060 vigente a partir del 7/4/2010 inclusive Implica un reordenamiento y nuevas normas aplicables al pago de importaciones argentinas SEPAIMPO Seguimiento Pago Importaciones operativo a partir del 1/7/2010 Com. A 5060 reemplazada por COM. A 5134 1/11/2010 Com. A 5060 reemplazada por Com. A 5134
IMPORTADORES CON ACCESO AL MULC Las personas físicas y jurídicas residentes en el país y las uniones transitorias de empresas constituidas en el país, pueden acceder al MULC para realizar pagos al exterior por importaciones argentinas de bienes cuando se reúnan las condiciones especificadas en la Com. A 5134
SEPAIMPO Sistema de Seguimiento de Pagos de Importaciones • Permite monitorear los pagos asociados a una oficialización de despacho de importación • Permite demostrar el ingreso de bienes al país relacionados a pagos efectuados con anterioridad al REGISTRO DE INGRESO ADUANERO.
REGISTRO DE INGRESO ADUANERO Una importación cuenta con el REGISTRO DE INGRESO ADUANERO, a los efectos cambiarios cuando: • Se realizó la OFICIALIZACIÓN de la Destinación de Importación para el posterior despacho a plaza • Se cumplimentó el trámite aduanero por el ingreso de bienes del exterior a zonas francas nacionales. Y EN LA MEDIDA QUE DICHO INGRESO SE CORRESPONDA CON UNA VENTA DE BIENES DE UN NO RESIDENTE A UN RESIDENTE • Solicitud particular con despacho a plaza de los bienes • Courrier (no se incluyen los registros aduaneros por importaciones suspensivas de depósitos de almacenamiento ni los ingresos de importaciones temporarias sin giro de divisas)
Casos especiales de importación • Pagos de insumos, equipos y repuestos destinados a la construcción, reparación, mantenimiento o reemplazo de partes de instalaciones de producción y tratamiento de hidrocarburos off shore. • Pagos de bienes destinados a su venta en tiendas libres de impuestos según régimen de la Ley 22056 • Pagos de bienes ingresados a depósitos francos habilitados de acuerdo a la Res. ANA 2676/79
Requisitos documentales para el acceso al MULC • Factura comercial emitida en el exterior a nombre de la persona física o jurídica residente en el país, que efectúa la compra al exterior, donde conste nombre y dirección del emisor, nombre del importador argentino, la cantidad y descripción de la mercadería, condición de venta y valor de la factura. (Com. A 5134) • Copia del Documento de Transporte • Relevamiento de Emisiones de Títulos de Deuda y Pasivos con el Exterior Com. A 3602 de corresponder • Relevamiento de Inversiones Directas Com. A 4237 de corresponder • Registro de ingreso aduanero
RELEVAMIENTO DE DEUDA COM. A 3602 • Com. A 5134 indica que las deudas comerciales por importaciones argentinas de bienes debe considerarse que la fecha de origen del endeudamiento con el exterior con el proveedor del bien es la fecha en la cual, según la condición de compra pactada, se considera cumplida la obligación de entrega del bien del exportador al importador. • Cuando exista una financiación comercial de importaciones por parte de un tercero distinto al proveedor, la fecha de origen del endeudamiento con el exterior es la fecha de desembolso de la financiación aplicada al pago al proveedor. • No corresponde declarar las deudas originadas y canceladas en un mismo trimestre calendario,
REGLAS INCOTERMSactivas en el Sistema Informático María(16 reglas) EXW FCA FAS FOB CFR CIF CPT CIP DAF DES DEQ DDU DAT DAP DDP MUL
Reglas para cualquier modo o modos de transporte EXW en fábrica (incluya el lugar de entrega designado) FCA franco porteador (incluya el lugar de entrega designado) CPT transporte pagado hasta (incluya el lugar de destino designado) CIP transporte y seguro pagados hasta (incluya el lugar de destino designado) DAT entrega en terminal (incluya la terminal designada en el puerto o lugar de destino) DAP entregada en lugar (incluya el lugar de destino designado) DDP entrega derechos pagados (incluya el lugar de destino designado)
Reglas para transporte marítimo y vías navegables interiores • FAS Franco al costado del buque (incluya el puerto de embarque designado) • FOB Franco a bordo (incluya el puerto de embarque designado) • CFR Costo y flete (incluya el puerto de destino designado) • CIF Costo, Seguro y Flete (incluya el puerto de destino designado)
Relevamiento de Inversiones Directas • Com. A 4237 del 10/11/2004 y Com. A 4305 • Inversiones directas en el país de no residentes • Inversiones directas en el exterior de residentes argentinos
Destinación Aduanera requisitos • Oficializado hasta 3/8/2009 parcial número 2 Despachado a Plaza. • Oficializado desde 3/8/2009 y hasta el 30/6/2010 fotocopia parcial número 1 con sello y firma Despachante de Aduana • Oficializado desde 1/7/2010 sólo Registro de Ingreso Aduanero, no se pide impresión en formato papel.
Zona Franca Com. A 5134 • Transferencia aduanera de dominio, del exportador no residente al importador local que registra el ingreso de los bienes al país. • Formulario ZFE de oficialización del ingreso de los bienes al país . • Certificación de entidad a cargo del seguimiento del ZFI que dicho form ha sido inhabilitado para la realización de pagos por no corresponder a una venta de un no residente a un residente y de que se ha reportado el ZFE presentado como asociado al ZFI LA ENTIDAD QUE CURSE EL PAGO AL EXTERIOR DEBERA INTERVENIR EL DOCUMENTO ADUANERO ZFE CORREPONDIENTE AL INGRESO DE LOS BIENEES AL PAIS DESDE ZONA FRANCA
DEUDAS COMERCIALES Financiación a cualquier plazo otorgada por el proveedor en la medida que el plazo de financiación esté expresamente fijado con anterioridad a la fecha de embarque o en la remesa de la operación en los casos que el pago se instrumente bajo la forma de cobranza bancaria. • Si las financiaciones del proveedor del exterior fueran otorgadas sin plazo, cualquiera sea la forma de instrumentación, se entenderá como otorgadas a 270 días corridos de plazo de la fecha de entrega de los bienes en la condición de compra pactada, a los fines de las normas de la presente.
DEUDAS COMERCIALES • Financiación a cualquier plazo otorgada por una agencia de crédito a la exportación del exterior para financiar la compra de importaciones argentinas de bienes.
DEUDAS COMERCIALES • Financiación a cualquier plazo otorgada por una entidad financiera del exterior, donde los desembolsos en divisas se aplican, neto de gastos, directamente e íntegramente al pago anticipado y/o a la vista al proveedor del exterior.
DEUDAS COMERCIALES • Financiación a cualquier plazo otorgada por una entidad financiera local donde los desembolsos en divisas se aplican, neto de gastos, directamente e íntegramente al pago anticipado y/o a la vista al proveedor del exterior. • Financiación otorgada por una entidad financiera local como complemento de la financiación del exterior a plazos no superiores a los 180 días corridos de la fecha de embarque. • Financiación a cualquier plazo otorgada por una entidad financiera local como complemento de la financiación del exterior contemplada en los puntos anteriores, siempre que la misma sea otorgada con la apertura de una carta de crédito o letras avaladas, o con un crédito aprobado en firme por la entidad, con anterioridad a la fecha de embarque. En estos casos, la entidad debe contar con a) los documentos de embarque dentro de los 50 días hábiles siguientes a la fecha de embarque; y b) con documentación fehaciente que avale que la fecha de otorgamiento del crédito por la entidad local, es anterior a la fecha de embarque del bien.
DEUDAS COMERCIALES • Cuotas pendientes de contratos de alquiler de bienes con opción de reemplazo, compra o devolución. • Contratos de alquiler de bienes con opciones de reemplazo, compra y/o devolución, se aplica la normativa cambiaria que regula el pago de importaciones de bienes. • La suma de las cuotas que se abonan no pueden superar el valor FOB del bien importado. • Separar cada cuota en componente de pago de capital comercial y renta por intereses comerciales, de acuerdo a tasa de interés efectiva implícita en la financiación.
DEUDA COMERCIAL Cambio de acreedor • Las operaciones de financiación del exterior otorgadas en las condiciones de los incisos precedentes, que registren cambios en el acreedor externo sin que se modifiquen las condiciones financieras de la misma y las restantes cláusulas contractuales del financiamiento original.
DEUDA COMERCIALRestantes financiaciones • Restantes financiaciones comerciales de importaciones vigentes al 26/1/2006 que encuadren como financiamiento comercial por importaciones de acuerdo a las definiciones dadas en la Com. A 3806 y complementarias
DEUDA COMERCIALÚnicas prórrogas autorizadas • Financiaciones prorrogadas durante la vigencia de la Com. A 4881 que hayan cumplido en tiempo y forma, con la totalidad de las condiciones que allí se establecen.
DEUDAS COMERCIALES • Los pagos por deudas originadas en importaciones de bienes, pero que no encuadren como deudas comerciales de importación por las refinanciaciones o cambios operados en la deuda, se regirán por las normas que sean de aplicación para la cancelación de servicios de capital de préstamos financieros.
PAGO DE IMPORTACIONES PAGO DE DEUDAS IMP. DE BIENES ANTERIORIDAD FECHA VTO. PAGO DE DEUDAS COMERCIALESCON REG. DE INGRESO ADUANERO PAGO ANTICIPADO DE IMPORTACIO- NES DE BIENES PAGO DE DEUDAS COMERCIALES SIN REGISTRO INGRESO ADUANERO PAGO A LA VISTA DE IMP. DE BIENES SIN REG. DE INGRESO ADUANERO PAGO A LA VISTA DE IMP. DE BIENES CON REG. DE INGRESO ADUANERO 153 156 155 154 157 166 Obligación de presentar Registro ingreso aduanero dentro delos 90 días (Com. A5060) Operacio- nes a la vista pero con registro de ingreso aduanero Op. con registro aduanero que se abonan con una anticipa- ción superior a 30 días del vto. Obligación de presentar Registro ingreso aduanero dentro de los 365 días (Com. A5060 Obligación de presentar Registro ingreso aduanero dentro delos 90 días (Com. A5060) Operacio- nes con registro de ingreso aduanero PAGO DE IMPORTACIONES
BENEFICIARIO DEL PAGO DE LA IMPORTACION DE BIENES • Proveedor del exterior • No residente indicado en el documento que emite el exportado • No residente que financió la compra en la medida que las operaciones encuadren como deuda comercial por importaciones de bienes • No residente que compró el crédito al acreedor comercial del exterior si no se modifican las condiciones en las que se otorgó el crédito
Venta en Zona Primaria Aduanera • En los casos en los cuales el comprador al exterior, vende los bienes localmente a un tercero que efectúa el registro aduanero del ingreso de los bienes, se debe presentar adicionalmente a los requisitos generales establecidos, LA FACTURA COMERCIAL EMITIDA EN EL PAIS POR LA PERSONA FISICA O JURIDICA QUE FIGURA COMO COMPRADOR EN LA FACTURA COMERCIAL DEL EXPORTADOR, A NOMBRE DE LA PERSONA FISICA O JURIDIC A QUE FIGURA COMO IMPORTADOR EN EL REGISTRO DE INGRESO ADUANERO
Cobro en el país de deudas Cuando se cobren en el país deudas por importaciones de bienes, los no residentes tendrán acceso al mercado local de cambios en concepto de pagos de importaciones, en la medida que la concertación de cambio se realice dentro de los 20 días hábiles posteriores de la fecha de cobro.
PAGOS A LA VISTA OPAGOS DE DEUDAS COMERCIALESSIN REGISTRO DE INGRESO ADUANERO Se debe contar con todos los requisitos indicados anteriormente, reemplazando el REGISTRO DE INGRESO ADUANERO por una DDJJ del importador que se compromete a demostrar el registro de ingreso aduanero: • Pagos a la VISTA de importaciones SIN REGISTRO 90 días corridos de la fecha de acceso al MULC para demostrar el Registro de Ingreso Aduanero de las importaciones. • Pagos de DEUDAS COMERCIALES SIN REGISTRO 90 días corridos de la fecha de acceso al MULC para demostrar el Registro de Ingreso Aduanero de las Importaciones PORROGA A CARGO ENTIDAD FINANCIERA hasta 540 días fecha acceso al MULC en caso de demora por causas ajenas a la voluntad del importador. En caso de no poder demostrar el Registro de Ingreso Aduanero de los bienes se deberán reingresar los importes transferidos “Devolución de pagos de importaciones de bienes sin registro de ingreso aduanero” En caso de incumplimiento del importador dentro de los 5 días hábiles contados a partir del vencimiento indicado y de su prórroga, de corresponder, las entidades intervinientes deberán informar del incumplimiento al BCRA.
PAGOS ANTICIPADOS • Documentación indicando condiciones de pago (anticipo total o parcial), detalle de los bienes, inconterm, plazos de pago • El beneficiario del pago es el proveedor del exterior, la entidad financiera del exterior o la agencia oficial de crédito que financió el pago anticipado al proveedor del exterior.(Com. A 5134) • La venta de las divisas se realiza contra cheque propio del solicitante o con débito a su cuenta en moneda local por alguna de las modalidades de los medios de pago vigentes. • Declaración jurada del importador de que se compromete a demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 365 días corrido a partir de la fecha de acceso al MULC o en su defecto proceder al reingreso de los fondos.
EXCEPCIONES A LA DEMOSTRACION DE INGRESO DE LOS FONDOS El importador podrá optar en lo casos de saldos pendientes de entrega, diferencias por aplicaciones de tipo de pase, incumplimientos de entrega por parte del proveedor externo, por solicitar a la entidad a cargo del seguimiento que se dé por cumplida su obligación de demostrar la oficialización del ingreso de los bienes y/o el ingreso de las divisas del exterior, cuando se cumplan las siguientes dos condiciones: • Por operación no más de U$S 10.000.- • No más de U$S 100.000.- en el año calendario por fecha de pago. • DDJJ firmada por quien ejerza la representación legal de la empresa
BANCOS INTERVINIENTES • En caso de pagos con anterioridad al Registro de Ingreso Aduanero, el banco a través del cual se realizó la transferencia, será el BANCO DE SEGUIMIENTO DEL PAGO • Su historial será monitoreado por el BANCO NOMINADO en la Destinación de Importación aduanera.
Cambio de Banco Nominado • La entidad cedente no registra certificaciones emitidas y no devueltas cuyo plazo de vigencia aún no haya vencido. • Por las emitidas y utilizadas, certificación de su uso por parte de la entidad que dio el acceso al MULC y/o que la afectó a un pago pendiente. • La entidad cedente cuenta con una notificación de la nueva entidad designada aceptando la designación. • La entidad cedente le ha comunicado fehacientemente a la entidad receptora de la nueva designación, todas las certificaciones que ha emitido con imputación al despacho.