110 likes | 681 Views
VALOR REFERENCIAL. CONCEPTO. Valor determinado por la Entidad mediante estudios o indagaciones sobre los precios que ofrece el mercado y que está referido al objeto de la adquisición o contratación. Los valores referenciales no podrán superar los valores de mercado. MECANISMOS.
E N D
CONCEPTO • Valor determinado por la Entidad mediante estudios o indagaciones sobre los precios que ofrece el mercado y que está referido al objeto de la adquisición o contratación. • Los valores referenciales no podrán superar los valores de mercado.
MECANISMOS • Estudios de mercado.-La investigación y el análisis previo de las condiciones del mercado que realiza la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones para determinar las características de los que se va a adquirir o contratar y el valor referencial de los procesos que se efectúen por Licitaciones Públicas y Concursos Públicos.
MECANISMOS • Indagaciones.-Son averiguaciones previas que realiza la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones para determinar las características de lo que se va a adquirir o contratar y el valor referencial de los procesos que se efectúen por adjudicaciones directas y menores cuantías.
MECANISMOS • ¿Existe diferencias entre un estudio de mercado y una indagación, más allá de los cambios de términos?
MECANISMOS • ¿Existe diferencias entre ellas, más allá de los cambios de términos? • ¿Cuál es en esencia la distinción conceptual entre “investigación y análisis de las condiciones del mercado” y las “averiguaciones previas”? • La distinción no puede tocarse por el tipo de proceso del que se trate: Licitación y concurso=estudio de mercado; Adjudicaciones = indagaciones
MECANISMOS • ¿Existe en la legislación nacional alguna definición o precisión de la metodología que permita discernir entre un estudio de mercado y una indagación?
MECANISMO • ¿Existe algún criterio del órgano rector o la contraloría que permita suplir la omisión normativa respecto de la definición?
CONSECUENCIA • Inseguridad jurídica para los operadores de la normativa, quienes tienen la obligación de realizar un estudio de mercado o una indagación sin contar con un procedimiento claro e indubitable o un criterio de interpretación expreso de los órganos que están llamados a supervisar el cumplimiento de la normativa.
INTENTOS DE DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO • TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO. • RESOLUCIÓN N° 2232-2007-TC-S2 • PROBLEMA: DEFINICIÓN ABSTRACTA SOBRE UN PROCEDIMIENTO QUE NECESITA SER PRECISADO CON CLARIDAD.