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Los Residuos Domiciliarios en e l Nuevo Derecho Ambiental Argentino. Universidad Tecnológica Nacional FADEA Defensoría del Pueblo de la Nación Agosto de 2005. Constitución Nacional 1853 I- Sistema de Gobierno. Estados Provinciales Cada provincia dicta su Constitución
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Los Residuos Domiciliarios en el Nuevo Derecho Ambiental Argentino Universidad Tecnológica Nacional FADEA Defensoría del Pueblo de la Nación Agosto de 2005
Constitución Nacional 1853I-Sistema de Gobierno Estados Provinciales • Cada provincia dicta su Constitución • Conserva todo el poder no delegado a la Nación
Nación • Poderes Exclusivos Competencias Delegadas expresamente (viejo Art. 67 ahora 75 Ej. Códigos civil, penal y minería) Ahora art. 41 CN • Poderes concurrentes o conjuntos con las pcias.
Leyes Nacionales: eran de aplicación en pcias. SOLO por adhesión, jurisdicción nac. o interjurisdiccional • Agua: 2797 • Bosques: 13273 • Aire: 20284 • Suelo: 22428 • Residuos Peligrosos: 24051
III-Décadas 80/90: Camino a la Institucionalización. • Reformas constitucionales • Creación de organizaciones ambientales • Leyes ambientales provinciales • Jurisprudencia ambiental • Conferencias y Tratados Ambientales • Desarrollo de sociedad civil • COFEMA y Pacto Federal Ambiental • Ley nacional de residuos peligrosos
La reforma constitucional de 1994 y la nueva legislación ambiental Nuevo Derecho Ambiental
Caracteres 1.Reconocimiento expreso de los derechos ambientales: del derecho personalísimo a vivir con calidad de vida y del derecho colectivo a construir un ambiente digno. 2.Nueva relación Nación –Provincias. Federalismo de concertación Rol del Estado: conductor 3. El Estado, como Nación organizada, se convierte en planificador global de los destinos sociales 4. Bien jurídico protegido: el Ambiente. No antropocentrista
Subsistema Social Político-institucional Económico Ciencia y tecnología Subsistema Natural Agua Aire/atmósfera Suelo Biota Nueva visión de Ambiente
5. Fuerte revalorización de lo COLECTIVO / Interés general- la “res pública” (daño ambiental en la CN) 6. Derecho para el s. XXI. Función ambiental de los bienes públicos y privados 7. Contextual- no objetual. Policausalidad vs. Unicausalidad
Fundamentos: • Época de transición de la sociedad industrial a la postindustrial /sociedad del conocimiento • Fracaso de la visión simple de la ciencia y de la gestión: Paradigma de la complejidad. Teoría de la incertidumbre
Marco lógico: El DERECHO AMBIENTAL, como derecho consolidado, expansivo, transformador, revolucionario. El derecho de la sustentabilidad o la sustentabilidad en el derecho. “Tiene como fin resguardar el equilibrio dinámico en que naturaleza y cultura se desenvuelven “ (Moyano) No es el derecho civil, ni el de daños, ni el constitucional, ni el de los recursos naturales
Nuevos artículos 41, 43 y 124. • Acta COFEMA y Pacto Federal. • Leyes nacionales de P.M. y provinciales complementarias
Art. 41, 43 y 124 CN Ley General del Ambiente Leyes de Presupuestos Mínimos Leyes Complementarias Provinciales
LEY DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS • Establece los PRESUPUESTOS MINIMOS que todas las provincias deben aplicar en la gestión de RD (sean resultantes de actividad residencial, urbana, comercial, sanitaria, industrial o institucional que no tenga una ley específica)
Excluidos • Residuos industriales o actividades de servicio • Residuos patogénicos, especiales y de agroquímicos en la pcia. De Bs. As. • Residuos radioactivos
Res. Domiciliarios Elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/ o abandonados Gestión integral Conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que son proceso de acciones para el manejo de RD para proteger el amb. y calidad de vida Definiciones
Etapas de la GIRD • Generación • Disposición inicial – general o selectiva • Recolección – general o diferenciada • Transferencia • Tratamiento • Disposición final
Objetivos • Adecuado y racional manejo • Valorización de RD, a través de métodos adecuados • Minimización de impactos negativos • Minimización de residuos que van a disposición final. • Implementación progresiva de programas
Disposición final • Lugares especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad para disposición permanente • Exige EIA para la habilitación con plan de monitoreo de variables amb. • Alejados de centros urbanos, considerando planificación territorial y uso del suelo. • No se pueden ubicar en áreas protegidas o sitios de relevancia para el patrimonio natural y cultural • Otros requisitos los impone la aut. Comp.
Aspectos institucionales • Cada provincia designa su autoridad competente • Se debe coordinar a través del COFEMA
Provincia de Buenos Aires • Decreto-ley 911178. No es ley complementaria por contradecir la 25916. • Monopolio institucional: del CEAMSE para la disposición final. Gestión interjurisdiccional • Monopolio tecnológico: relleno sanitario