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AGENCIA APROBADORA DE SERVICIOS EDUCATIVOS A VETERANOS DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN. ORIGEN, DEBERES Y RESPONSABILIDADES. ORIGEN DE LA AGENCIA APROBADORA. La Agencia Aprobadora de Servicios Educativos a Veteranos opera bajo un contrato entre el Departamento de Educación y el Departamento de
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AGENCIA APROBADORA DE SERVICIOS EDUCATIVOS A VETERANOSDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN ORIGEN, DEBERES Y RESPONSABILIDADES
ORIGEN DE LA AGENCIA APROBADORA La Agencia Aprobadora de Servicios Educativos a Veteranos opera bajo un contrato entre el Departamento de Educación y el Departamento de Asuntos al Veterano de los Estados Unidos, teniendo su fundación bajo el Título 38 del Código Federal de Estados Unidos (38 U. S. Code). El Departamento de Educación y por ende, la Agencia, mantiene la autoridad estatal para aprobar o desaprobar los programas educativos en las diversas instituciones post secundarias; privadas y/o públicas, con el propósito de que los veteranos y beneficiarios puedan hacer uso del beneficio educativo.
OBJETIVOS DE LA AGENCIA • Promover y salvaguardar la calidad de los programas de educación y adiestramiento para los veteranos • Asegurar las mayores oportunidades educativas y de adiestramiento para las necesidades cambiantes de los veteranos • Asistir al Departamento de Asuntos de Veteranos en la prevención del fraude; en el uso y abuso de la administración del beneficio otorgado a través del GIBILL.
RESPONSABILIDADES El Código de Regulaciones (38 CFR) sección 21.4141(b) resume las responsabilidades de la Agencia Aprobadora, a saber: • Inspeccionar y supervisar instituciones educativas en PR. • Revisar y evaluar aquellos programas educativos de calidad que pueden ser aprobados para matricular veteranos y beneficiarios; y si las instituciones educativas cumplen en todo momento con los estándares relacionados a los programas aprobados. • Ofrecer servicios de asistencia técnica y obtener información necesaria de cualquier agencia en PR para el Departamento de Asuntos al Veterano con el fin de aprobar o desaprobar programas educativos. • Velar por el cumplimiento de los estándares de aprobación, las restricciones para matricular a estudiantes veteranos y beneficiarios e identificar actividades fraudulentas y otras discrepancias por personas relacionadas con las instituciones educativas donde los veteranos se han matriculado.
VIGENCIA DE LA APROBACIÓN Será requisito el mantener la aprobación actualizada. Se realizará una visita de supervisión anual para verificar los expedientes de los estudiantes veteranos y beneficiarios; esto con el fin de verificar que las instituciones estén en cumplimiento con las políticas institucionales y con nuestras regulaciones. Los documentos que se verificarán en los expedientes de los estudiantes en las visitas de supervisión son los siguientes: • Currículo del programa (para verificar que el estudiante está tomando los cursos conducentes a su grado) • Transcripción de créditos (para evaluar los cursos, promedio y cantidad de créditos según certificados) • Certificaciones (Forma impresa del VAONCE 22-1999 y 1999b) • Otros documentos (admisión, reportes de conducta si aplica, etc.)
VIGENCIA DE LA APROBACIÓN Será necesario además mantener vigente y actualizado el expediente institucional en nuestra Agencia, por lo que la institución proveerá la siguiente información de manera consecuente: • Formas y 401A y 401B (para programas nuevos, no concentraciones!) Evidencia programas que ya no se ofrecen (para eliminarlos de WEAMS Report!) y de cambios en programas (revisión curricular) • Calendarios académicos • Licencias y cartas actualizadas de las agencias de acreditación • Catálogo institucional , Manual de Estudiante • Licencia Sanitaria del Departamento de Salud • Endoso del Cuerpo de Bomberos • Cambios en costos de matrícula y otras cuotas • Cambios en Oficiales Certificadores (Forma 22-8794) • Cambios en políticas institucionales
VIGENCIA DE LA APROBACIÓN Al someter programas nuevos para la aprobación, la Forma 401A-B deberá venir acompañada de los siguientes documentos: • Cartas de autorización y de acreditación de las diversas agencias de acreditación, estatales y federales (ejemplo: CES; CGE; ACICS, ACCSCT, Middle States, etc. según aplique) • Currículo del programa En caso de que las agencias de acreditación (CES) requieran informes de cumplimiento, deberán someter evidencia de que los mismos fueron aceptados por la agencia de acreditación. Deberán incluir los detalles que se requieren en los informes de cumplimiento; a los fines de que la Agencia Aprobadora pueda evaluar y determinar propiamente si estos hallazgos han sido cumplidos por la institución.
DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS • Toda documentación requerida previamente y/o documentación nueva que llega a la Agencia Aprobadora será evaluada en un período no mayor de 14 días. • De entenderse que la institución no cumplió con lo requerido previamente o con lo sometido, la Agencia procederá a devolver los documentos a la institución para la acción que corresponda. • La Agencia procederá a establecer un período límite para la nueva entrega de documentos. Se otorgarán 10 días a partir del momento de recibir los documentos devueltos para que la institución cumpla con lo que ha sido requerido. El no cumplir con el tiempo estipulado podrá conllevar la suspensión de matrícula de estudiantes nuevos por un período de 60 días hasta tanto la institución cumpla.
SUSPENSIÓN APROBACIÓN DE LA INSTITUCIÓN Si por algún motivo la Agencia Aprobadora determina que la institución no está cumpliendo con las regulaciones; si se hallan discrepancias que afecten la aprobación y que requieran de acción inmediata por parte de la institución, las siguientes acciones correctivas serán tomadas: • Se suspenderá la matrícula de estudiantes veteranos nuevos por un período de 60 días, para que la institución pueda tomar las medidas correctivas. Se le notificará mediante carta certificada a los oficiales institucionales sobre dicha acción. Este período puede extenderse a 90 días, si así la institución lo solicita por escrito y si lo amerita; • Si en el período de 60 días (ó 90 días, de ser el caso) la institución no corrige las discrepancias señaladas ó no toma las medidas correctivas correspondientes, la Agencia Aprobadora procederá a suspender formalmente la aprobación de la institución. Se le notificará mediante carta certificada a los oficiales institucionales dicha acción.
AGENCIA APROBADORA DE SERVICIOS EDUCATIVOS A VETERANOS Directora Ejecutiva: Vanessa Flores Vélez Directora Asociada: Sandra Martínez Giráldez Secretaria: Carmen M. Loyola Cortés Dirección postal y física: Departamento de Educación Ofic. 604A Calle Tnte. César Glez. Esq. Calaf PO Box 190759 San Juan, PR 00919-0759 Teléfonos: (787) 754-0884; (787) 759-2000, x-2585; 2560 y 4585 Fax: (787) 274-1427