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Pontificia Universidad Católica del Perú DOCTORADO EN DERECHO SEMINARIO : LOS RETOS DEL DERECHO FRENTE AL AVANCE DE LA CIENCIA. IMPACTO EN LOS SISTEMAS JURÍDICOS DE LOS NUEVOS SABERES ÉTICO CIENTÍFICOS SOBRE LOS ANIMALES
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Pontificia Universidad Católica del Perú DOCTORADO EN DERECHO SEMINARIO : LOS RETOS DEL DERECHO FRENTE AL AVANCE DE LA CIENCIA IMPACTO EN LOS SISTEMAS JURÍDICOS DE LOS NUEVOS SABERES ÉTICO CIENTÍFICOS SOBRE LOS ANIMALES Apuntes para una revisión crítica de la cosificación jurídica del animal y de la teoría del sujeto de derecho Msc. Pierre Foy Valencia 20 AÑOS DE DOCENCIA Y DECENCIA EN DERECHO AMBIENTAL PUCP 1990 - 2009 ABRIL 2009
M O T I V A C I O N Mara Torres - La2N / Día Mundial del Derecho de los Animales2.00´ http://www.youtube.com/watch?v=mgqjRNwCqSw Entrevista a Francisco Garrido diputado Verde en la Open University Septiembre 20082.22´ http://www.proyectogransimio.org/multimedia.php?id=31 ANTIESPECISMO 4.31´ http://www.youtube.com/watch?v=Dbet4gbJQ5Y TVE HABLA DEL PGS - ESPAÑA 2.21´ http://www.youtube.com/watch?v=Xoabb8niaLY
Objetivo Analizar cómo los nuevos saberes ético científicos referidos a los animales, impactan progresivamente en el discurso jurídico contemporáneo, desafiando los paradigmas prevalentes (léase antropocéntricos) en el sentido de cosificar y desestimar la vida del animal, por no pertenecer a la misma especie humana.
Alcances • Estado de la cuestión de la relación del sistema jurídica con los animales. Bases conceptuales. • Bases científicas del nuevo saber ético acerca de los animales • Enfoque crítico de la relación sistema jurídico animales • Consecuencias del saber ético científico sobre los animales en el sistema jurídico
Aplicación de castigo", Jean Baptiste Debret, 1834-1839, Brasil.
Fotografía tomada entre 1860 y 1865 en Brasil. En ella figura un ama castigando a un niño esclavo con uno de los varios instrumentos que se empleaban con los esclavos
LAS MUJERES SIN DERECHOS DIOSAS, RAMERAS, ESPOSAS Y ESCLAVAS MUJERES EN LA ANTIGÜEDAD CLÁSICA AUTOR/ES: Pomeroy, Sara B. ISBN: 9788476001875 AÑO: 1991 EDICION: 1 IDIOMA: Castellano PÁGINAS: 280 DIMENSIONES: 13,5x22
¿LOS ANIMALES EN LA LISTA DE INCLUSION Y RECONOCIMIENTOS DE DERECHOS?
¿Qué NOS APORTA LA CIENCIA Y LA ETICA CONTEMPORANEA ANTES ESTA INTERROGANTES QUE REMECEN A LOS SISTEMAS JURIDICOS?
Fundamentos científicos • Estudios de Scheldrake[1]. • Proyecto Gran Simio[2]. Equipo capitaneado por Peter Singer y otros. • Moderno pensador Sloterdijk reclama Constitución común para el hombre la máquina y la naturaleza[3] • Tendencias 21. sobre los animales[4] • Trabajos del filósofo de la Ciencia Jesús Mosterín. • El hombre simbiótico: De Rosnay • [1] http://www.sheldrake.org/homepage.html • [2] http://www.proyectogransimio.org/index.php • [3] http://www.alcoberr o.info/V1/ sloterdijk. htm#slo1 • [4]http://www.tendencias21.net/search/?keyword=animales
INTRODUCCIÓN A LA OBRA DE RUPERT SHELDRAKE (1) Rupert Sheldrake es uno de los biólogos más controvertidos de nuestra época. Sus teorías están revolucionando no sólo la rama científica de su campo sino que desbordan hacia otras disciplinas como la física y la psicología. Los científicos ortodoxos lo acusan de introducir la filosofía en la ciencia. En su libro Una Nueva Ciencia de la Vida, Sheldrake toma posiciones en la corriente organicista u holística clásica, sustentada por nombres como Von Bertalanffy y su Teoría General de Sistemas o E.S. Russell, para cuestionar de forma tajante la visión mecancista que da por explicado cualquier comportamiento de los seres vivos mediante el estudio de sus partes constituyentes y posterior reducción de los mismos a leyes químicas y físicas
INTRODUCCIÓN A LA OBRA DE RUPERT SHELDRAKE (2) Actualmente, el enfoque ortodoxo de la biología viene dado por la teoría mecanicista de la vida: los organismos vivos son considerados como máquinas físico-químicas y todos los fenómenos vitales pueden ser explicados, en principio, con leyes físicas y químicas. De hecho esta es la posición reduccionista que sostiene que los principios biológicos pueden ser reducidos a leyes fijas y eternas de estas dos ramas de la ciencia.La ortodoxia científica se adhiere a esta teoría porque ofrece un marco de referencia idóneo en el que numerosas preguntas sobre los procesos vitales pueden ser respondidas y porque hay mucho ya invertido en ella. Las raíces del mecanicismo son muy profundas. Según Sheldrake "incluso si se admitiese que el enfoque mecanicista esta severamente limitado no solo en la practica si en principio, no podría ser simplemente abandonado; actualmente es el único método disponible para la biología experimental, y sin duda continuará siendo utilizado hasta que haya alguna alternativa más positiva."
INTRODUCCIÓN A LA OBRA DE RUPERT SHELDRAKE (3) El organicismo o holismo niega que los fenómenos de la naturaleza puedan ser reducidos exclusivamente a leyes físico-químicas ya que estas no pueden explicar la totalidad del fenómeno vital. En cambio reconoce la existencia de sistemas jerárquicamente organizados con propiedades que no se pueden comprender mediante el estudio de partes aisladas sino en su totalidad e interdependencia. De ahí el termino holismo, de la palabra inglesa "whole"=todo. En cada nivel, el total energético es más que la suma de las partes, hay un factor adicional que escapa a esta metodología
Fundamentos bioéticos • Tendencias bioéticas sobre el antiespecismo • Trabajos de Wolf sobre ética y animales • Les cahiers antiespécistes. Reflexión y acción por la igualdad animal • Trabjajos sobre ética ambiental • Ver fuentes de información especializada de la ecoteca de Pierre Foy
Fundamentos políticos filosóficos • Fuentes de información sobre ecología política • Ver fuentes de información especializada de la ecoteca de Pierre Foy sobre ética y ecología política
Fundamentos jurídicos • Trabajos de Reichman y Mosterín • Trabajos de Peter Singer • Ver fuentes de información especializada de la ius zooteca de Pierre Foy
PETER SINGER • Peter Albert David Singer (nacido el 6 de julio de 1946, en Melbourne, Victoria, Australia). Filósofoutilitarista australiano de Derecho y más tarde de Filosofía en la Universidad de Monash, Melbourne. Posteriormente marcha a la Universidad de Oxford, donde toma contacto con el utilitarismo ético mediante la lectura de autores en lengua inglesa, como Jeremy Bentham y John Stuart Mill. Allí participa de protestas contra la guerra de Vietnam, y también tiene lugar su «conversión» al vegetarianismo, por influencia de algunos estudiantes, que le despertaron el interés por la ética aplicada a los animales. • A partir de ese momento inicia su camino hacia una renovación de la ética práctica, aplicada sobre todo al ámbito de la relación humana con la vida (bioética), hasta que en 1975 publica su obra más famosa, "Liberación Animal" (Animal Liberation). En ella propone una ética que, partiendo del hombre, se dirija también hacia el resto de los animales, atacando lo que él llama "especismo" o creencia en la superioridad de una especie (en este caso el hombre) sobre el resto. La ética práctica de Singer abarca desde temas tan polémicos como abogar por un trato ético a los animales, el aborto, la eutanasia, la pobreza y distribución de ingresos, entre otros.
LIBERACION ANIMAL. PETER SINGER • Liberación animal (publicado en inglés en 1975; edición española en 1999) ejerció una influencia decisiva en las organizaciones que luchan por los derechos de los animales. Singer acepta la justificación de la existencia de los derechos mediante la derivación de principios utilitaristas, en particular mediante la aplicación del principio de minimización del sufrimiento.12 Singer acepta que los derechos de los animales no coinciden con los derechos humanos, así escribe en Liberación Animal: "Sin duda existen diferencias importantes entre los humanos y otros animales, y éstas originarán diferencias en los derechos que poseen"
LIBERACION ANIMAL. PETER SINGER • En Liberación animal Singer se opone a lo que denomina especismo: discriminación de un ser vivo por el sólo hecho de pertenecer a una determinada especie. Defiende el derecho a una igual consideración de todos los seres capaces de sufrir. Así considera que conceder menor consideración a seres porque tengan alas o pelaje no es más justo que discriminar a alguien por el color de su piel. En concreto, expone que mientras que los animales dan muestra de menor inteligencia que el ser humano medio, muchos seres humanos con retraso mental grave muestran una inteligencia comparable a la animal, y que por ello la inteligencia no justifica que se otorgue menor consideración a los seres no humanos que a los humanos con retraso mental. Singer no condena especificamente que se utilicen animales para el consumo humano, siempre que los métodos que se utilicen para matarlos no conlleven ningún tipo de sufrimiento, pero concluye que la solución más práctica, para evitar controversias, es adoptar una dieta vegetariana o conforme al veganismo.
LIBERACION ANIMAL. PETER SINGER • Singer condena también la vivisección, aunque cree que algún experimento animal puede ser aceptable si el beneficio (traducido a mejora del tratamiento médico etc.) supera al daño causado a los animales utilizados. Dado el carácter subjetivo del término "beneficio", ésta - y cualquier otra visión utilitarista - son objeto de controversia. No obstante Singer explicita qué seres humanos que sientan de forma parecida a los animales podrían ser objeto de experimentación si se aplica la regla de que el beneficio supere al sufrimiento. Así un mono y un bebé podrían ser igualmente utilizables para experimentos, desde un punto de vista moral y en igualdad de condiciones. Si realizar un experimento con un bebé no es justificable, Singer defiende que tampoco lo es con animales, en cuyo caso los investigadores deberían hacer sus experimentos haciendo simulaciones con ordenadores o mediante otros métodos. Respecto a la vivisección, la considera sólo ligeramente especista al tener en cuenta que la pertenencia a una misma especie puede ser causa justificable que lleve a la decisión de utilizar al animal no humano.
Fundamentos jurídicos • Biblioteca virtual sobre derechos de los animales Textes et Auteurs Classiqueshttp://bibliodroitsanimaux.site.voila.fr/bibliothequeindex.html • Alemana: dignidad de los animales • España: Derechos de los grandes simios • Bulgaria • California • Constitución de la India • Ley nacional de protección de los animales domésticos y mantenidos en cautiverio
Declaración Universal de los Derechos del Animal PREAMBULO Considerando que todo animal posee derechos Considerando que el desconocimiento de dichos derechosha conducido y sigue conduciendo al hombre acometer crímenes contra la naturaleza ycontra los animales ·Considerando que el reconocimiento por parte de la especiehumana de los derechos a la existencia de lasotras especies animales, constituye el fundamentode la coexistencia de las especies en el mundo Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenazade que siga cometiéndolo Considerando que el respeto hacia los animales por elhombre está ligado al respeto de loshombres entre ellos mismos Considerando que la educación debe enseñar, desde lainfancia, a observar, comprender,respetar y amar a los animales SE PROCLAMA LO SIGUIENTE
Declaración Universal de los Derechos del Animal Artículo 1ºTodos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia. Artículo 2ºa) Todo animal tiene derecho al respeto.b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse elderecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando esederecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al serviciode los animales.c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y ala protección del hombre. Artículo 3ºa) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea,indolora y no generadora de angustia
Declaración Universal de los Derechos del Animal Artículo 4ºa) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho avivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo oacuático y a reproducirse.b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fineseducativos, es contraria a este derecho. Artículo 5ºa) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente enel entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y enlas condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fueraimpuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dichoderecho. Artículo 6ºa) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho aque la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Declaración Universal de los Derechos del Animal Artículo 7ºTodo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo. Artículo 8ºa) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas. Artículo 9ºCuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor Artículo 10ºa) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan deanimales son incompatibles con la dignidad del animal.
Declaración Universal de los Derechos del Animal Artículo 11ºTodo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es unbiocidio, es decir, un crimen contra la vida. Artículo 12ºa) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animalessalvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen algenocidio. Artículo 13ºa) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas,deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellastienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechosdel animal. Artículo 14ºa) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales, deben serrepresentados a nivel gubernamental.b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo sonlos derechos del hombre.
Ley No 27265 LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES DOMESTICOS Y A LOS ANIMALES SILVESTRES MANTENIDOS EN CAUTIVERIO Titulo I Disposiciones Generales Articulo 1.- Ámbito de Aplicación. Declarase de interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos y de animales silvestres mantenidos en cautiverio, contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión o muerte. Articulo 2.- Objetivos de la Ley Son objetivos de la presente Ley: a) Erradicar y prevenir todo maltrato y actos de crueldad con los animales, evitándoles sufrimiento innecesario. b) Fomentar el respeto a la vida y derechos de los animales a través de la Educación. c) Velar por la salud y bienestar de los animales promoviendo su adecuada reproducción y el control de las enfermedades transmisibles al hombre. d) Fomentar y promover la participación de todos los miembros de la sociedad en la adopción de medidas tendientes a la protección de los animales.
Ley No 27265 LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES DOMESTICOS Y A LOS ANIMALES SILVESTRES MANTENIDOS EN CAUTIVERIO Articulo 3.- Obligaciones de los dueños o encargados de los animales. Son obligaciones de los dueños o encargados de los animales. a) Velar por su alimentación, salud y condiciones de vida adecuadas, según su especie. b) No causarles ni permitir que les causen, sufrimientos innecesarios c) No criar mayor numero de animales que el que pueda ser bien mantenido, sin ocasionar molestias a terceros, ni poner en peligro la salud publica. d) No abandonarlos. e) Otras establecidas por Ley o reglamento. Titulo II Articulo 4.- Obligación de Autoridades y de Instituciones Protectoras de Animales. 4.1 El Estado y las Instituciones protectoras de Animales debidamente reconocidas están obligados a velar por el buen trato, salud y respeto a la vida y derechos de los animales. 4.2 Los gobiernos locales y regionales, las autoridades políticas y judiciales y la Policía Nacional prestaran el apoyo necesario a las Instituciones protectoras de animales debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación. El Estado, a través del Ministerio de Educación, debe promover planes y programas educativos orientados a inculcar la importancia del respeto a la vida y la protección de los animales.
Dr. PIERRE FOY VALENCIApfoy@pucp.edu.pe (051 - 1 -99856310) • Abogado (PUCP). Egresado de la Maestría de Derecho de la PUCP, con mención en Derecho Constitucional; • Máster en Derecho Ambiental (Universidad del País Vasco y PUCP). • Catedrático de Derecho y Legislación Ambiental en la PUCP, Universidad de Lima, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Nacional Agraria, Universidad Particular Cayetano entre otras. • Ha sido profesor en las Universidades de Lima (Derecho Penal y Criminología) y San Martín de Porres (Derecho Ambiental, Criminología) • Miembro Fundador del IDEA-PUCP, responsable del Programa Especial de Derecho Ambiental de dicha entidad. • Gerente y socio del ESTUDIO JURÍDICOFOY & VALDEZ SACCONSORCIO EN DERECHO AMBIENTAL • Consultor de entidades públicas y privadas. Miembro de diversos equipos empresariales y corporativos sobre Evaluación de Impacto Ambiental y otros aspectos jurídico ambienta. Expositor, investigador y profesor visitante en temas de su especialidad. • Ha publicado y editado diversos trabajos y artículos en temas jurídico ambientales y penales; vg. Derecho Internacional Ambiental (AA. VV), Derecho y Ambiente I (IDEA PUCP, 1997), Derecho y Ambiente II (IDEA PUCP, 2001), “Consideraciones ambientales sobre el área de conflicto entre Perú y Ecuador”, en la obra colectiva Perú Ecuador: entre la guerra y la paz (Desco, Lima, 1998), Agenda 21 (1998), entre otras. De próxima publicación Derecho y Ambiente (III); Manual de Derecho y Legislación Ambiental,