470 likes | 632 Views
Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Guanajuato (CICEG). 5 de Agosto de 2014. Aspectos Generales en Materia Laboral Marco Normativo. Marco Normativo. ART. 5 CONSTITUCIONAL
E N D
Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Guanajuato(CICEG) 5 de Agosto de 2014
Marco Normativo ART. 5 CONSTITUCIONAL Consagra el derecho humano de libertad de profesión, industria, comercio o trabajo, siempre y cuando sea lícito.
Marco Normativo ART. 123 CONSTITUCIONAL Regulando las relaciones laborales en sus dos apartados: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos, etc., Y de una manera general, todo contrato de trabajo. B. Entre el Gobierno y sus trabajadores.
Marco Normativo • LEY FEDERAL DEL TRABAJO • REGLAMENTARIA DEL APARTADO “A” DEL ART. 123 CONSTITUCIONAL. • Establece las condiciones mínimas que se deben de observar en cualquier relación laboral, tales como: • Jornada • Salario • Días de descanso • Vacaciones • Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas • Capacitación y Adiestramiento
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos • Ley Federal del Trabajo • Contrato Individual de Trabajo • Contrato Colectivo de Trabajo • Contrato Ley • Reglamento Interior de Trabajo • Usos y costumbres Condiciones de trabajo se contienen en:
Relación Laboral ART. 20 LFT. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo PERSONAL, SUBORDINADO a una persona, mediante el pago de un SALARIO.
Reglamento Interior De Trabajo ART.422, 424 Y 425 LFT Conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.
Prestaciones SALARIO ART.82-89 LFT Retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. • Unidad de tiempo • Unidad de obra • Comisión • A precio alzado • Etc.
Prestaciones JORNADA DE TRABAJO ART. 58-68 LFT Tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición para prestar su servicio - Diurna 8 hrs. (entre las seis y las veinte hrs.) - Nocturna 7 hrs. (entre las veinte y las seis hrs.) - Mixta 7 ½ hrs. (comprende los anteriores rangos, siempre que el periodo nocturno sea menor a 3 ½ hrs.) JORNADA MÁXIMA
Prestaciones HORAS EXTRAS • ART. 66 LFT • Prolongación de la jornada de trabajo por causas extraordinarias. • No más de tres horas diarias ni más de tres veces en una semana. • Mismas que se pagaran en un 100% más • Por lo que la prolongación de 9 horas a la semana obliga a un pago del 200%
Prestaciones Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Cuando el trabajador llegue a prestar su servicio en un día de descanso obligatorio tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Prestaciones PRIMA DOMINICAL ART. 71 LFT. En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Prestaciones AGUINALDO ART. 87 LFT. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Prestaciones VACACIONES ART.76-81 LFT Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Prestaciones PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA ART. 117-131 LFT. Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.
Aspectos Generales en Materia Laboral Reformas a la Ley Federal del Trabajo
Reformas Laborales Trabajo digno o decente Artículo 2º
Reformas Laborales Nuevas definiciones Artículo 3º Bis
Reformas Laborales menores Artículos 22 Bis, 173, 174, 175 Bis y 995 Bis
Reformas Laborales Padres y madres trabajadores Artículos 132 fracción XXVII Bis a 168
Reformas Laborales madres trabajadores Artículo 170
Reformas Laborales Derechos de la mujer trabajadora Artículo 133
Reformas Laborales Personas con discapacidad
Reformas Laborales contratación • A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. Artículos 25 y 35
Reformas Laborales contratación contratación Artículos 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E y 39-F
Reformas Laborales Contratación por hora Artículo 83
Reformas Laborales causas de rescisión. Artículos 51 Y 47
Reformas Laborales SALARIOS CAÍDOS Artículo 48
Reformas Laborales OutsourcinG (Subcontratación) Artículos 15-A, 15-B, 15-C
Reformas Laborales Trabajo a domicilio Artículo 311
Reformas Laborales Indemnización por muerte Artículo 502
Reformas Laborales Transparencia sindical Artículo 391 BIS
Reformas Laborales Cláusula de exclusión Artículo 395
RETIRO VOLUNTARIO • Aguinaldo (87) • Vacaciones (76) • Prima Vacacional (80) • *Prima de Antigüedad (162, 485 y 486)
DESPIDO INJUSTIFICADO • Aguinaldo • Vacaciones • Prima Vacacional • Prima de Antigüedad • IndemnizaciónConstitucional
DESPIDO JUSTIFICADO • Aguinaldo • Vacaciones • Prima Vacacional • Prima de Antigüedad
RESCISION POR CAUSA IMPUTABLE AL PATRON • Aguinaldo • Vacaciones • Prima Vacacional • Prima de Antigüedad • IndemnizaciónConstitucional • Indemnización 20 díasporañolaborado
Dudas o Aclaraciones 01-800-8213600 subsecretaria_trabajo@guanajuato.gob.mx
¡Muchas gracias! Secretaría de Gobierno Sub-Secretaría del Trabajo y Previsión Social Dirección General de Promoción y Desarrollo Laboral