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La fauna silvestre no puede hablar… Usted… Si. Quiere ayudarnos…. Las poblaciones de algunas especies en Guatemala están amenazadas. Como los manaties, jabalies y jaguares; En algunas partes de Guatemala ya están extintas, una población muy diezmada son los jabalies.
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La fauna silvestre no puede hablar… Usted… Si Quiere ayudarnos…..
Las poblaciones de algunas especies en Guatemala están amenazadas. • Como los manaties, jabalies y jaguares; • En algunas partes de Guatemala ya están extintas, una población muy diezmada son los jabalies
Un poco de la biología de los Jabalies: • Los coches de monte y jabalíes son especies con hábitos de alimentación a base de frutos • Son individuos sociales; • Son dispersores de semillas forestales; • Viven en el bosque, y ocasionalmente atacan cultivos, especialmente en áreas con bosques muy fragmentados • Sus poblaciones están amenazadas
Ley General de Caza • El 24 de noviembre del 2004 el Congreso de la República aprobó la Ley General de caza • Está ley persigue regular y controlar la actividad de cacería en Guatemala • Pero……
Es una Ley de Caza que no protege nada • En uno de sus artículos el “19”, dice que se puede cazar todo el año al coche de monte y al jabalí; • Se permite cazar venado y cojolita en las épocas de reproducción; • Así los van a acabar; Yo quiero un cochito de monte
No existe en la Ley General de Caza un artículo que abra el marco jurídico para la cacería de subsistencia • La cacería de subsistencia es la caza que practican los pueblos originarios y la gente del campo para proveerse de proteína animal; • Existen comunidades en Guatemala donde la cacería se norma de forma tradicional; • No toma en cuenta el convenio 169 sobre los derechos de los pueblos indígenas;
Nuestra Propuesta • Eliminar de la Ley el artículo 19 pues no promueve la protección y mejoramiento de la fauna de Guatemala; • El artículo 19 es un mini calendario de vedas que debe ser parte de un reglamento de caza • Abrir un espacio para las consideraciones de la cacería de subsistencia; • Revisar la redacción del artículo 32 sobre principio precautorio