1 / 13

LECCION XVII PROTECCION INTERNACIONAL DEL AMBIENTE

LECCION XVII PROTECCION INTERNACIONAL DEL AMBIENTE. GENRALIDADES

janine
Download Presentation

LECCION XVII PROTECCION INTERNACIONAL DEL AMBIENTE

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. LECCION XVIIPROTECCION INTERNACIONAL DEL AMBIENTE GENRALIDADES La fragilidad del medio ambiente y los recursos naturales, son una preocupación mundial, y se protegen con normas internas e internacionales. DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL para muchos es risorio, o un derecho sin futuro practico, visión miope que no esta acorde a la realidad, ya que si nos damos cuenta, el desarrollo económico de los pueblos, se materializa a costa de los recursos naturales.--Sobre la definición del concepto de Derecho Ambiental Internacional, se considera como: un conjunto, o cuerpo específico de normas internacionales para la protección del medio ambiente, denominado comúnmente como Derecho Internacional del medio ambiente”.

  2. PRINCIPIOSDEL DERECHO AMBIENTAL • A) El Principio de Cooperación Internacional. Es el primero de los principios, donde los Estados tienen el deber de proteger el medio ambiente, no solo con los otros Estados sino también en el territorio de su competencia, así como aquellos que no están sometidos a ninguna competencia territorial, es decir que son territorios comunes de la Humanidad • El Principio de prevención del Daño Ambiental Transfronterizo. Otro de los principios básicos que es aceptado por unanimidad, el cual se desglosa en dos componentes la idea de prevención del daño ambiental en general y por otro la obligación específica de no causar un daño ambiental Transfronterizo. • El Principio de Responsabilidad y Reparación de los Daños Ambientales: Es también un principio del Derecho Internacional Público aunque la naturaleza y el alcance en este terreno particular, no se resuelve tan fácilmente como sucede en otros casos: Ej. Los daños y perjuicios por guerra o conflictos, con arreglo a las normas generales del Derecho Internacional Público.

  3. PRINCIPIOSDEL DERECHO AMBIENTAL • El Principio de evaluación de impacto ambiental. La evaluación del impacto de los proyectos que pueden tener un efecto significativo sobre el medio ambiente ha pasado de ser una mera técnica de derecho interno a configurar un principio inspirador de la acción protectora internacional. • El principio de precaución. El llamado principio de precaución o principio de acción precautoria ha inspirado en los últimos años la evolución del pensamiento político y jurídico en materia ambiental. Este principio esta ligado al desarrollo de la ciencia y sus evidencias, el mismo, deber ser aplicado y conlleva importantes consecuencias prácticas. • El Principio de quien Contamina Paga. Es el que más se acerca al terreno de la economía, y la ciencia en la que tiene su origen, y suele ser confundido con un criterio de asignación de la responsabilidad pecuniaria para la reparación de los daños resultantes de la violación de las normas ambientales • El Principio de participación ciudadana. Este, es básico para un co-manejo de la gestión ambiental

  4. ANTECEDENTES • El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. Su evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada con casi todas las ciencias.

  5. CONFERENCIA DE ESTOCOLOMO DE 1992AGENDA 21 • La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano se celebró en Estocolmo, en junio de 1972 y con la participación de 1.200 delegados que representaban a 110 países. Los debates de la Conferencia de Estocolmo fueron precedidos por la publicación de un informe oficioso elaborado por más de un centenar de científicos de todo el mundo Denominado Una sola Tierra: El cuidado y conservación de un pequeño planeta, se publicó en diez lenguas y fue puesto a disposición de todos los delegados, por iniciativa de la secretaría general de la Conferencia.

  6. TEMAS Y PROBLEMAS FUNDAMENTALES PARA EL AMBIENTE • Con el fin de implantar cultivos homogéneos, expandir las comunicaciones, instalar industrias, explotar yacimientos mineros y urbanizar, el hombre destruye aceleradamente los ecosistemas naturales, podemos encontrar muchos ejemplos, tanto a nivel global como nacional. • A nivel mundial se da el caso de la desaparición de los extensos bosques que cubrían Europa y Asia. En la década de 1970 se quemó el bosque Hing? Bang en la frontera Chino-Rusa, que con sus 7 millones de hectáreas era la más grande del mundo. Hoy se están destruyendo las selvas húmedas tropicales, siendo el caso más resonante la Selva Amazónica. • A nivel nacional, por la expansión de la frontera agrícola en forma no sustentable, se están desforestando vastas áreas de nuestro territorio, sobre todo en el norte, poniendo no solo en riesgo las especies vegetales y animales que allí tienen su hábitat natural, sino también a las comunidades INDIGENAS que viven gracias a esos montes, como es el caso de la reserva MBY A.

  7. PRINCIPALES CONVENCIONES • Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (Estocolmo, 1972) • Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, 1992) • Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, 2002)

  8. CUMBRE DE LA TIERRA (RIO DE JANEIRO DE 1992) • Las Conferencias de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, también conocidas como las Cumbres de la Tierra, fueron unas cumbres internacionales que tuvieron lugar en Río de Janeiro (ciudad) (Brasil) del 3 de junio al 14 de junio de 1992 y en Johannesburgo (Sudáfrica) del 26 de agosto al 4 de septiembre del 2002. Fueron unas conferencias sin precedentes en el ámbito de las Naciones Unidas, tanto en tamaño como en alcance de sus motivos. • En la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro, participaron 172 gobiernos, entre ellos 108 jefes de Estado o de Gobierno. Unos 2.400 representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG) atendieron, junto a 17.000 personas en el Foro de ONG que se convocó paralelamente y al que se atribuyó estatus consultivo.

  9. CUMBRE DE LA TIERRA (RIO DE JANEIRO DE 1992) • El principal logro de la Conferencia fue el acuerdo sobre la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que más tarde llevaría al Protocolo de Kioto sobre el cambio climático • Promover el desarrollo sostenible, mejorar las vidas de las personas que viven en pobreza y revertir la continua degradación del medioambiente mundial.

  10. CONVENIOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR EL PARAGUAY • Ley 597/95 – enlace con www.seam.gov.pyQue aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Cuyo objetivo general es reducir el volumen de los intercambios de residuos con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente estableciendo un sistema de control de las exportaciones e importaciones de residuos peligrosos así como su eliminación. • Convenio de Rotterdam – Ley Nº 2135/03 – enlace con www.seam.gov.pyQue aprueba el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de Comercio Internacional. Cuyo objetivo general es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños.

  11. CONVENIOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR EL PARAGUAY • Convenio de Estocolmo – Ley Nº 2333/03 – enlace con www.seam.gov.pyQue aprueba el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. Cuyo objetivo general es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los Contaminantes Orgánicos Persistentes. • Convenio de Viena – Protocolo de Montreal – Ley Nº 61/92 – enlace con www.seam.gov.pyQue aprueba y ratifica el Convenio de Viena para la protección de la capa de Ozono, adoptado en Viena el 22 de marzo de 1985; y la “Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono”. Cuyos objetivos son proteger la salud humana y al medio ambiente de los efectos negativos producidos por las modificaciones en la capa de Ozono y proteger la capa de Ozono tomando medidas precautorias para controlar las emisiones globales de las sustancias que provocan su disminución.

  12. CONVENIOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR EL PARAGUAY • Protocolo de Kioto – Ley Nº 251/93 - enlace con www.idea.org.pyQue aprueba el convenio sobre el Cambio Climático adoptado durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo – La cumbre para la Tierra. El 9 de octubre de 2001 se crea el Programa Nacional de Cambio Climático dependiente de la Secretaría del Ambiente por Decreto Nº 14.943, esta estructura organizativa tiene como objetivo avaluar e implementar las acciones vinculadas asumidas por el gobierno nacional dentro del Convenio sobre Cambio Climático, y a la vez que sirva de enlace a la Secretaría del Ambiente y a las autoridades nacionales en el ámbito.

  13. CONVENIOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR EL PARAGUAY • Protocolo de Cartagena – Ley Nº 253/93 – enlace con www.seam.gov.pyQue aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Cuyo objetivo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transparencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.

More Related