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DEDUCCION DE HONORARIOS DE DIRECTORES, SINDICOS O MIEMBROS DE CONSEJOS DE VIGILANCIA. RETRIBUCION SOCIOS ADMINISTRADORES

DEDUCCION DE HONORARIOS DE DIRECTORES, SINDICOS O MIEMBROS DE CONSEJOS DE VIGILANCIA. RETRIBUCION SOCIOS ADMINISTRADORES. C.P.N. Carlos A. Schestakow caschestakow@estudio-snm.com.ar cschesta@fcemail.uncu.edu.ar. QUIÉNES PUEDEN EFECTUARLA.

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DEDUCCION DE HONORARIOS DE DIRECTORES, SINDICOS O MIEMBROS DE CONSEJOS DE VIGILANCIA. RETRIBUCION SOCIOS ADMINISTRADORES

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  1. DEDUCCION DE HONORARIOS DE DIRECTORES, SINDICOS O MIEMBROS DE CONSEJOS DE VIGILANCIA. RETRIBUCION SOCIOS ADMINISTRADORES C.P.N. Carlos A. Schestakow caschestakow@estudio-snm.com.ar cschesta@fcemail.uncu.edu.ar

  2. QUIÉNES PUEDEN EFECTUARLA SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL ART. 69 INCISO A) DE LA L.I.G RETRIBUCIÓN INCLUIDA HONORARIOS PROPIAMENTO DICHOS: Retribuyen función de director RETRIBUCIONES EXCLUIDAS RESTANTES NO FUNDADAS EN EL CARGO. Efectiva prestación de servicios. Adecuada relación tareas – retribución. Cumplimiento de obligaciones previsionales.

  3. LIMITACIONES:

  4. LIMITACIÓN TEMPORAL COMPRENDE A TODOS LOS PERCEPTORES ASIGNADOS INDIVIDUALMENTE DESPUÉS DEL VTO. DDJJ EJERCICIO POR EL QUE SE ASIGNAN ANTES DEL VTO. DDJJ EJERCICIO POR EL QUE SE ASIGNAN EJERCICIO POR EL QUE SE ASIGNAN EJERCICIO EN EL QUE SE ASIGNAN

  5. OMISIÓN DE CONFECCIONAR EL ACTA. • Nueva Subgra S.A.. TFN. Sala B.26-05-03 • La ausencia de actas de directorio o asamblea en la que conste la asignación individual que nos ocupan NO constituyen por sí sola una causal que imponga la impugnación de la deducibilidad. • Lo consideró un “excesivo rigor formal” en el marco de las pruebas aportadas en la causa: • Contablemente se encontraba probada tal situación a partir de los asientos registros en el libro diario de la empresa. • Se habían practicado las retenciones correspondientes. • Los directores habían incluido en sus declaraciones juradas dichos montos. • El monto deducido por la empresa se correspondía al límite establecido en la ley.

  6. OMISIÓN DE CONFECCIONAR EL ACTA. • Papelera Tucumán SA. TFN. Sala C 7/04/2006 • Arenera Tigre S.A.. TFN Sala A. 28/02/2002 • Aplicaron idénticos fundamentos • Acrovar SA. TFN. Sala D. 5/10/2004. • La inexistencia del acta justificó la impugnación de la deducción efectuada por el fisco. • La empresa había presentado como prueba la denuncia policial del extravío de los libros. • La probanza bien pudo consistir en recibos de los pertinentes cheques, su inclusión en resúmenes bancarios o en la presentación de las ddjj de los directores, los que no fueron aportados.

  7. LIMITACIÓN CUANTITATIVA MONTO ASIGNADO MONTO MÁXIMO VS. EL MENOR MONTO MAXIMO LIMITE 1 EL MAYOR LIMITE 2

  8. MONTO MÁXIMO DEDUCIBLE 25% DE LA UTILIDAD CONTABLE DEL EJERCICIO DEDUCIDO EL IMP. A LAS GANANCIAS COMPARAR $12.500 CON SUMA ACORDADA A CADA PERCEPTOR Y TOMAR EL MENOR VS EL MAYOR

  9. H.D.= 0,25 x U.C. – 0,0875 U.I. 0,9125 I.G.= 0,35 x U.I. – 0,0875 U.C. 0,9125 DONDE: H.D.= Deducción de horarios de directores. U.C.= Utilidad contable antes de impuesto a las ganancias U.I.= Utilidad impositiva del ejercicio antes de honorarios de directores y después de quebrantos de ejercicios anteriores

  10. TRATAMIENTO DEL EXCEDENTE PARA LA SOCIEDAD: NO DEDUCIBLE PARA EL PERCEPTOR: NO COMPUTABLE (siempre que la sociedad haya determinado impuesto en el ejercicio por el que se pagan). EXCEDENTE GRAVADO BASE IMPONIBLE EXCEDENTE NO COMPUTABLE

  11. HONORARIOS CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES. Cuando se asignan individualmente honorarios correspondientes a tareas de dirección desempeñadas en ejercicios anteriores. DICTAMEN 18/2001 (DAT) A los efectos de determinar el tope máximo deducible para la sociedad pagadora se deberá correlacionar el monto de honorarios pagados con la ganancias del ejercicio fiscal que ellos involucran. LONGVIE S.A. TFN. Sala B. 6/08/2002. El límite temporal determina el ejercicio en que se deducen. Si se asignan dentro del plazo previsto para la presentación de la ddjj podrá deducirse en el ejercicio por el cual se pagan. Sin embargo, si se asignan con posterioridad, serán gasto, siempre hasta el límite admitido, en el ejercicio en que se asignen.

  12. OTROS ASPECTOS • IMPUTACION DE LA RENTA EN CABEZA DEL PERCEPTOR: • En el ejercicio que la asamblea o reunión de socios, según corresponda, apruebe su asignación. • Ventaja financiera atemperada por la retención. PARA EFECTUAR LA DEDUCCION VERIFICAR QUE SE HAYA CUMPLIDO CON EL RÉGIMEN DE RETENCIONES

  13. DIRECTORES QUE ACTUAN EN EL EXTRANJERO • COMPRENDE: • Retribuciones • Sueldos Incre- Mento Pro – por- cional

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