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LA RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES. La NOTA 1/2012 (solo para IRPF no I. S oc ) El caso MAHOU del año 2008 sala Contencioso Administrativo no deducibilidad de los gastos.
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La NOTA 1/2012 (solo para IRPF no I. Soc) • El caso MAHOU del año 2008 sala Contencioso Administrativo no deducibilidad de los gastos. • La teoría del vinculo personas unidas a la compañía por medio de un vinculo indudable de naturaleza mercantil no laboral. Se olvida el TS de la jurisdicción social donde por lo visto se matiza . • Consulta Vinculante V0879-12 de 25/04/2012 “……no es posible apreciar la dualidad de relaciones mercantil y laboral especial en los términos señalados…”, de un socio mayoritario con cargo gratuito y que es director general de la cia. Su relación es mercantil.
Tribunal de Justicia de la CEE sentencia de 18/10/2007 asunto C 355/06, confirma que una persona que realiza su actividad en una sociedad de la que es su único dueño, administrador y, miembro personal en cumplimiento de un contrato de trabajo NO ES SUJETO PASIVO DE IVA.