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Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de La Pampa Gral. Pico y Santa Rosa

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de La Pampa Gral. Pico y Santa Rosa 25 de junio de 2019. EMPLEADOS DE COMECIO CCT 130/1975 ACUERDO 2019 PARTICULARIDADES DEL CONVENIO COLECTIVO. ACUERDO 2019 HOMOLOGADO POR R ( ST ) 753/2019. CCT 130/1975 – ACUERDO 2019.

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  1. Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de La Pampa Gral. Pico y Santa Rosa 25 de junio de 2019

  2. EMPLEADOS DE COMECIO CCT 130/1975 ACUERDO 2019 PARTICULARIDADES DEL CONVENIO COLECTIVO

  3. ACUERDO 2019 HOMOLOGADO POR R (ST) 753/2019

  4. CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 PUNTOS PRINCIPALES DEL ACUERDO - Asignación extraordinaria no remunerativa, cuyo importe varía según la categoría profesional del trabajador, a abonarse en 5 cuotas junto con las remuneraciones de mayo, junio, julio y agosto de 2019, y marzo de 2020.  - Incremento salarial a partir de setiembre y noviembre de 2019, y enero y marzo de 2020.  - Aporte de $ 100 a cargo de los trabajadores afiliados a la obra social de la actividad mercantil (OSECAC).

  5. CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ FORMA DE PAGO Primero: a) Los empleadores abonarán una asignación extraordinaria por única vez, que será de aplicación a todas las empresas y /o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito del CCT 130/1975, la cual se abonará en 5 cuotas, las primeras cuatro conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2019, y la quinta conjuntamente con la remuneración correspondiente al mes de marzo del 2020, conforme se detalla las cuotas en el Anexo A, que forma parte del presente Acuerdo. CARÁCTER NO REMUNERATIVO En atención al carácter no habitual ni regular de la asignación acordada, los importes se abonarán con carácter no remunerativo, a los fines de la seguridad social en los términos del artículo 6 de la ley 24241, bajo la denominación "Asignación Extraordinaria No remunerativa - Acuerdo 2019” extinguiéndose la misma con el pago total y oportuno de las cinco cuotas aquí referidas.

  6. CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ REQUISITOS Y EFECTOS A efectos de percibir cada una de las cuotas de la asignación pactada, debe encontrarse vigente la relación laboral. Las sumas que se abonen en concepto de asignación extraordinaria por única vez, acordadas en el inciso a), deberán ser tenidas en cuenta para el pago de los rubros detallados en el Anexo C. a) ¿Que pasa si se extingue la relación laboral? b) Liquidación del SAC proporcional, efectos c) Liquidación de la asignación al momento de la extinción del contrato d) ¿Qué pasa con las cuotas posteriores?

  7. CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ EFECTOS SOBRE LOS RUBROS QUE INTEGRAN LA LIQUIDACIÓN- ANEXO C Las sumas que se abonen en concepto de asignación extraordinaria por única vez, acordadas en el inciso a) del presente Acuerdo, deberán ser tenidas en cuenta para el pago de los siguientes rubros: 1.Adicional por presentismo previsto en el artículo 40 del CCT130/1975 Presentismo no remunerativo, cuya base son todos los rubros que tengan origen en la asignación extraordinaria 2. Adicionales fijos previstos en el CCT130/1975 Antigüedad (art. 24), Armado vidrieras (Art. 23), Chofer y ayudante larga distancia (Art. 36), Zona desfavorable (art. 20), Falla de caja (art. 30) 3. Salarios por enfermedades inculpables (art. 208 y ss., LCT) Se toma en cuenta para la liquidación del haber del trabajador durante la licencias paga por enfermedad inculpable. Se utiliza la misma metodología de cálculo

  8. CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ EFECTOS SOBRE LOS RUBROS QUE INTEGRAN LA LIQUIDACIÓN Las sumas que se abonen en concepto de asignación extraordinaria por única vez, acordadas en el inciso a) del presente Acuerdo, deberán ser tenidas en cuenta para el pago de los siguientes rubros: 4. Vacaciones anuales devengadas a partir de abril del año 2019 Se toma en cuenta para las vacaciones 2019, se debe liquidar de acuerdo con el art. 155 LCT 5. Horas extras Se devenga por cada hora extra y su recargo, la parte proporcional de la Asignación extraordinaria. Deberá dividirse la Asignación por 200 horas, para obtener el valor hora y asignarle el recargo que le corresponda (50% o 100%) 6. Feriados nacionales Se toma en cuenta tanto para la liquidación del feriado trabajado como para la liquidación del feriado no trabajado

  9. CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ EFECTOS SOBRE LOS RUBROS QUE INTEGRAN LA LIQUIDACIÓN 7. Sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2019: la consideración en el cómputo de las sumas en concepto de asignación extraordinaria por única vez, será considerada proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año. 8. En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al segundo semestre del año 2019, la consideración en el cómputo de las sumas en concepto de asignación extraordinaria por única vez, será proporcional a lo devengado por los meses de julio y agosto del mismo año. 9. En el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad prevista en el artículo 177 y concordantes de la ley de contrato de trabajo, a todas las sumas en concepto de asignación extraordinaria por única vez que debieran percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se deberá otorgar tratamiento desde ese momento en el cálculo de los salarios que se abonen durante la referida licencia como sumas remunerativas, a todos los efectos. Para el supuesto que las sumas pactadas en concepto de asignación extraordinaria por única vez, que deban percibir las trabajadoras comprendidas en el párrafo anterior, vencida su licencia, si la liquidación de las sumas no remunerativas se encontrare vigente, el empleador deberá continuar abonándolas a la trabajadora con este carácter en las condiciones previstas en este Acuerdo.

  10. CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ EFECTOS SOBRE LOS RUBROS QUE INTEGRAN LA LIQUIDACIÓN 10. Accidentes de trabajo. Prestación por ILT: Respecto de los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (L. 24557) los emolumentos correspondientes a dicho período se calcularán teniendo en cuenta las sumas en concepto de asignación extraordinaria por única vez que el trabajador debiera percibir a ese momento conforme lo estipulado por el artículo 6 del decreto 1694/2009. 11. Indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo: Las sumas que, en concepto de asignación extraordinaria por única vez que se estén abonando, conforme al presente Acuerdo, al momento de la extinción del contrato de trabajo, deberán conformar la base de cálculo de las indemnizaciones a que diera lugar la referida disolución. - Indemnización por antigüedad - Preaviso - Integración - Incapacidad absoluta (art. 212 4° párrafo) - Vacaciones no gozadas - Fallecimiento del trabajador, fallecimiento del empleador, etc.

  11. CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ EFECTOS SOBRE LOS RUBROS QUE INTEGRAN LA LIQUIDACIÓN 12. Obra social: Por los valores previstos en el Anexo A, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 (texto ordenado de fecha 24/6/1994 del convenio colectivo 130/1975) sobre su monto nominal. 13. Adicionales Adicional vidriera, falla de caja y chofer larga distancia: Tanto el equivalente de la asignación extraordinaria por única vez como el incremento salarial, en virtud del artículo 28 del CCT 130/1975, se aplicarán además sobre los adicionales previstos en los artículos 23, 30 y 36 del citado convenio. (Adicional vidriera, falla de caja y chofer larga distancia) 14. INACAP: A los efectos de la liquidación del aporte con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) homologado por la resolución (MT) 600/2008 el cálculo de dichos aportes, conforme los incrementos aquí pactados y la fecha de efectivización de los mismos, deberá realizarse, mes a mes, sobre los valores que se detallan en los Anexos A y B, en sus partes pertinentes. (ASIGNACIONEXTRAODRINARIA E INCREMENTOS SALARIALES NUEVA ESCALA)

  12. CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ INCREMENTO SALARIAL Septiembre y Noviembre 2018– Enero y Marzo 2019 b) A partir del mes de setiembre de 2019 y hasta el mes de marzo de 2020 inclusive, las partes pactan un aumento salarial sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130/1975, que será de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo, conforme las escalas salariales que se adjuntan como Anexo B que forma parte del presente Acuerdo, conforme las incorporaciones salariales pactadas entre las partes.

  13. CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ CLAUSULA GATILLO Segundo: Las partes firmantes de este Acuerdo Colectivo asuman el compromiso de reunirse en el mes enero de 2020, a fin de analizar los incrementos salariales atento las variaciones económicas que podrían haber afectado las escalas salariales pactadas en este Acuerdo y desde la vigencia del mismo. Sin perjuicio de lo manifestado, en el supuesto que durante la vigencia del presente Acuerdo, la evolución acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que confecciona el INDEC, a partir del mes de abril de 2019, experimentara un incremento que iguale o superelos incrementos pactados en este Acuerdo, incluyendo las asignaciones extraordinarias por única vez, las partes se obligan a reunirse en forma inmediata.

  14. CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ TRABAJO DISCONTINUO – CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Tercero: Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, tanto la asignación extraordinaria por única vez como el incremento salarial pactado serán proporcionales a la jornada laboral cumplida.

  15. CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ ADICIONAL ESPECIAL CAJEROS GRANDES SUPERFICIES Cuarto: El adicional especial previsto en el artículo 18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011, se establece por acuerdo de partes en $ 15.773,23 (pesos quince mil setecientos setenta y tres con veintitrés) anuales a partir del mes de mayo de 2019 hasta el 30 de junio de 2019. A partir del mes de julio de 2019 pasará a $16.452,46 (pesos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y dos con cuarenta y seis) hasta el 31 de agosto de 2019. A partir del mes de setiembre de 2019 pasará a $ 17.131,69 (pesos diecisiete mil ciento treinta y uno con sesenta y nueve) hasta el 31 de octubre de 2019. A partir del mes de noviembre de 2019 pasará a $ 17.810,92 (pesos diecisiete mil ochocientos diez con noventa y dos) hasta el 31 de diciembre. A partir de enero de 2020 pasará a $ 18.490,15 (dieciocho mil cuatrocientos noventa con quince) hasta el 29 de febrero de 2020. A partir del mes de marzo de 2020 pasará a $ 19.622,20 (pesos diecinueve mil seiscientos veintidós con veinte).

  16. CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ CLAUSULA DE ABSORCIÓN Quinto: No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1 de enero de 2019 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada. ADICIONALES DE EMPRESA Sexto: En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este Acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT 130/1975, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo. - Situación de la asignación no remunerativa - Situación de los incrementos salariales pactados

  17. CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ VIGENCIA DEL ACUERDO Séptimo: El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020. TIERRA DEL FUEGO Octavo: Respecto de la Provincia de Tierra del Fuego y dadas las asimetrías salariales existentes en la misma, la FAECYS, CAC, CAME y UDECA se comprometen a convocar, dentro de los 45 días de la firma del presente, a las asociaciones sindicales y empresarias del lugar, a fin de evaluar los adicionales zonales vigentes.

  18. CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ APORTE SOLIDARIO OSECAC Noveno: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo comprendido entre el mes de abril 2019 y el mes de marzo 2020 un aporte a cargo de los trabajadores mercantilesencuadrados en el convenio colectivo 130/1975 y afiliados a OSECAC. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de pesos cien ($ 100) mensuales. Dicha suma será retenida del monto de la remuneración mensual a percibir por cada trabajador, a partir del mes de abril de 2019 y depositada a la orden de OSECAC. Teniendo en cuenta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de liquidación de su remuneración.

  19. CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ TEMAS PARA ANALIZAR POR LA CPN Décimo: Las partes, en este acto, ratifican la constitución de la Comisión Permanente de Negociación Colectiva la que se abocará al tratamiento de los siguientes temas: а) A propuesta del sector sindical: 1) Cajeras 2) Tratamiento del adicional establecido en el artículo 20 CCT 130/1975 3) Trabajadores tercerizados 4) Tiempo parcial y jornada reducida 5) Tareas especializadas 6) Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo. b) A propuesta de la representación empresaria: 1) Polifuncionalidad 2) Instrumentación del presentismo 3) Licencias por estudios 4) Productividad 5) Tecnologías 6) Contratación de personal mayor a 58 años .

  20. CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ FACILIDADES DE PAGO Décimo segundo: La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes ratifica el compromiso a gestionar: a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones. FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente una adecuada reducción de los intereses correspondientes. b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en zona de actuación según las siguientes condiciones: El empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de pesos cinco mil ($ 5.000) por mes. Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido y el plan de pagos por el cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a $ 50.000 (pesos cincuenta mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a pesos dos mil ($ 2.000) por cuota.

  21. CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ HOMOLOGACIÓN Décimo cuarto: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo. Su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo Mayo 2019”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo. Las partes solicitarán la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.

  22. CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ

  23. CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ INCREMENTO SALARIAL 1° y 2° cuotas - Mayo y junio 2019 Las cifras precedentes deberán ser incrementadas con la asignación complementaria establecida por el artículo 40 del convenio 130/1975

  24. CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 CASO PRACTICO PUBLICADO EN LIQUIDACION DE SUELDOSJUNIO 2019 Comercio. Cct 130/1975. Acuerdo salarial mayo 2019. Aplicación práctica y Liquidación Mauro s. Di lucente

  25. CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 EJERCICIO DE LIQUIDACION 1) CASO MES MAYO 2019 Datos de la empresa - Razón social: “HÉCTOR” Repuestos. - Tipo de empleador: artículo 2, inciso b), del decreto 814/2001. Datos del trabajador - Trabajador: Nicolás Alegría. - Categoría: Maestranza “A”. - Jornada de trabajo: Lunes a viernes 8 horas diarias y 4 Horas los sábados por la mañana. - Fecha de ingreso: 20/11/2008. - Antigüedad: 10 años. - Afiliación sindical: No posee afiliación activa al Centro de Empleados de Comercio de Neuquén (CEC). - Obra social: OSECAC. - Prestó servicios el feriado del 25/5/2019. - No presenta inasistencias injustificadas. - Durante el mes, realizó 20 horas suplementarias al 50% y 16 horas suplementarias al 100%. - No tiene a cargo manejo de fondos ni armado de vidrieras. - Desempeña tareas en la Ciudad de Neuquén capital, motivo por el cual es acreedor del adicional por zona desfavorable del art. 20 del CCT.

  26. CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 EJERCICIO DE LIQUIDACION

  27. CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 EJERCICIO DE LIQUIDACION 2) CASO MES SETIEMBRE 2019 Datos de la empresa - Razón social: “HÉCTOR” Repuestos. - Tipo de empleador: artículo 2, inciso b), del decreto 814/2001. Datos del trabajador - Trabajador: Nicolás Alegría. - Categoría: Maestranza “A”. - Jornada de trabajo: Lunes a viernes 8 horas diarias y 4 Horas los sábados por la mañana. - Fecha de ingreso: 20/11/2008. - Antigüedad: 10 años. - Afiliación sindical: No posee afiliación activa al Centro de Empleados de Comercio de Neuquén (CEC). - Obra social: OSECAC. - Prestó servicios el Día de Empleados de Comercio del 26/9/2019. - No presenta inasistencias injustificadas. - Durante el mes no realizó horas suplementarias. - No tiene a cargo manejo de fondos ni armado de vidrieras. - Desempeña tareas en la Ciudad de Neuquén capital, motivo por el cual es acreedor del adicional por zona desfavorable del art. 20 del CCT.

  28. CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 EJERCICIO DE LIQUIDACION

  29. CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 EJERCICIO DE LIQUIDACION 3) CASO MES MARZO 2020 Datos de la empresa - Razón social: “HÉCTOR” Repuestos. - Tipo de empleador: artículo 2, inciso b), del decreto 814/2001. Datos del trabajador - Trabajador: Nicolás Alegría. - Categoría: Maestranza “A”. - Jornada de trabajo: Lunes a viernes 8 horas diarias y 4 Horas los sábados por la mañana. - Fecha de ingreso: 20/11/2008. - Antigüedad: 11 años. - Afiliación sindical: No posee afiliación activa al Centro de Empleados de Comercio de Neuquén (CEC). - Obra social: OSECAC. - No presenta inasistencias injustificadas, pero hace uso de una Licencia por vacaciones 2019 de 14 días. - Durante el mes no realizó horas suplementarias, ni prestó servicios en Feriados Nacionales. - No tiene a cargo manejo de fondos ni armado de vidrieras. - Desempeña tareas en la Ciudad de Neuquén capital, motivo por el cual es acreedor del adicional por zona desfavorable del art. 20 del CCT.

  30. CCT 130/1975 – ACUERDO 2019 EJERCICIO DE LIQUIDACION

  31. EL COSTO LABORAL EN CONTEXTOS DE CRISIS

  32. CONTRIBUCIONES PATRONALES. DETRACCIÓN MODIFICACIÓNES AL REGIMEN 2019 DETRACCION TOTAL PARA CIERTAS ACTIVIDADES

  33. ESQUEMA CONTRIBUTIVO ALICUOTAS VIGENTES 2019

  34. ESQUEMA VIGENTE PARA EL AÑO 2019 – D. 814/2001 ALICUOTA UNICA PARA CONTRIBUCIONES PATRONALES Art. 165 - Sustitúyese el artículo 2 del decreto 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, por el siguiente: “Art. 2 - Establécese, con alcance general para los empleadores pertenecientes al sector privado, una alícuota única del diecinueve coma cincuenta por ciento (19,50%) correspondiente a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas del Sistema Único de Seguridad Social regidos por las leyes 19032 (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - INSSJP), 24013 (Fondo Nacional de Empleo), 24241 (Sistema Integrado Previsional Argentino - SIPA) y 24714 (Régimen de Asignaciones Familiares). La referida alícuota será también de aplicación para las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 de la ley 22016 y sus modificatorias, ya sea que pertenezcan al sector público o privado. (…)

  35. ESQUEMA VIGENTE PARA EL AÑO 2019 – D. 814/2001 NUEVA ALICUOTA UNICA PARA CONTRIBUCIONES PATRONALES Desde cuando rige esta modificación: Para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 1° de enero de 2022 IMPORTANTE Hasta esa fecha se aplica el Cronograma de implementación progresiva y rige el texto del art. 2° del D. 814/2001 y sus reglamentaciones anterior a la ley de reforma Tributaria. Por lo tanto debe seguir aplicándose el procedimiento establecido en dicha norma para definir el encuadre en el inciso a) o b) del art. 2° D.814/2001

  36. ESQUEMA VIGENTE PARA EL AÑO 2019 – D. 814/2001 TEXTO ACTUAL D. 814/2001 – ART. 2° - Contribución unificada de la seguridad social Art. 2 - Establécense las alícuotas que se describen a continuación, correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de seguridad social regidos por las leyes 19032 (INSSJP), 24013 (Fondo Nacional de Empleo), 24241 (SIJP), y 24714 (Régimen de Asignaciones Familiares), a saber: a) 20% (21%)para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios con excepción de los comprendidos en las leyes 23551, 23660, 23661 y 24467. b) 16% (17%) para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior. Asimismo será de aplicación a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1º de la ley 22016 y sus modificatorias. Las alícuotas fijadas sustituyen las vigentes para los regímenes del Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), previstos en los incisos a), b), d) y f) del artículo 87 del decreto 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, conservando plena aplicación las correspondientes a los regímenes enunciados en los incisos c) y e) del precitado artículo.

  37. ESQUEMA VIGENTE PARA EL AÑO 2019 – D. 814/2001 D. 814/2001 – ART. 2° - Contribución unificada de la seguridad social Alicuotas D. 1009/2001 Art. 1 - A efectos de lo establecido en el artículo 2° del decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la ley 25453, resultan comprendidos en el inciso a) del primer párrafo de la referida norma, aquellos empleadores cuya actividad principal encuadre en el sector "SERVICIOS" o en el sector "COMERCIO" de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de la R. (SEPYME) 24 de fecha 15 de febrero de 2001, y su modificatoria, siempre que sus ventas totales anuales, calculadas en función de lo previsto en la citada resolución, superen, en todos los casos, los CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($ 48.000.000).

  38. ESQUEMA VIGENTE PARA EL AÑO 2019 – D. 814/2001

  39. DETRACCIÓN VIGENTE PARA EL AÑO 2019

  40. ESQUEMA VIGENTE PARA EL AÑO 2019 – D. 814/2001 APLICACIÓN DE MINIMO NO IMPONIBLE SOBRE LA BASE DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES Art. 167 - Sustitúyese el artículo 4 del decreto 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, por el siguiente: “Art. 4 - De la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 2 se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de doce mil pesos ($ 12.000), en concepto de remuneración bruta, que se actualizará desde enero de 2019, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, considerando las variaciones acumuladas de dicho índice correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior. (…) Se entiende sobre remuneraciones 2 y 3 del SICOSS y DJ online

  41. ESQUEMA VIGENTE PARA EL AÑO 2019 – D. 814/2001 APLICACIÓN DE MINIMO NO IMPONIBLE SOBRE LA BASE DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES Art. 167 - Sustitúyese el artículo 4 del decreto 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, por el siguiente: “Art. 4 - (…) El importe antes mencionado podrá detraerse cualquiera sea la modalidad de contratación, adoptada bajo la ley 20744 de contrato de trabajo, t.o. 1976, y sus modificatorias y el Régimen Nacional de Trabajo Agrario ley 26727. Para los contratos a tiempo parcial a los que refiere el artículo 92 ter de esa ley, el referido importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes. (…)

  42. ESQUEMA VIGENTE PARA EL AÑO 2019 – D. 814/2001 APLICACIÓN DE MINIMO NO IMPONIBLE SOBRE LA BASE DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES Art. 167 - Sustitúyese el artículo 4 del decreto 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, por el siguiente: “Art. 4 - (…) De la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que resulte de las disposiciones previstas en los párrafos anteriores. En el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario y de las vacaciones no gozadas, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago. (…)

  43. ESQUEMA VIGENTE PARA EL AÑO 2019 – D. 814/2001 APLICACIÓN DE MINIMO NO IMPONIBLE SOBRE LA BASE DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES Art. 167 - Sustitúyese el artículo 4 del decreto 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, por el siguiente: “Art. 4 - (…) La detracción regulada en este artículo no podrá arrojar una base imponible inferior al límite previsto en el primer párrafo del artículo 9 de la ley 24241 y sus modificatorias. La reglamentación podrá prever similar mecanismo para relaciones laborales que se regulen por otros regímenes y fijará el modo en que se determinará la magnitud de la detracción de que se trata para las situaciones que ameriten una consideración especial.”

  44. ESQUEMA VIGENTE PARA EL AÑO 2019 – D. 814/2001 IMPLEMENTACIÓN DEL MININIMO IMPONIBLE PREVISIONAL DETRACCIÓN

  45. ESQUEMA VIGENTE PARA EL AÑO 2019 – D. 814/2001 ACTUALIZACIÓN PARA EL AÑO 2019 - R (SSS) 3/2018 Actualización de la base para 2019 Art. 1 -Establécese como actualización del monto al que hace referencia el primer párrafo del artículo 4 del decreto 814 del 20 de junio de 2001, el importe de pesos diecisiete mil quinientos nueve con veinte centavos ($ 17.509,20), a partir del 1 de enero de 2019. Proporcional para 2019 Art. 2 - En los casos que resulte de aplicación la escala del artículo 173 inciso c) de la ley 27430, la detracción mensual de la base imponible para contribuciones patronales será de pesos siete mil tres con sesenta y ocho centavos ($ 7.003,68), a partir del 1 de enero de 2019.

  46. ESQUEMA VIGENTE PARA EL AÑO 2019 – D. 814/2001 IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA Y GRADUAL. MINIMO NO IMPONIBLE CASOS ESPECIALES Art. 173 - Las disposiciones de los artículos 165 a 168 surtirán efectos conforme a las siguientes pautas: (…) c) (…) El Poder Ejecutivo Nacional, cuando la situación económica de determinado o determinados sectores de la economía así lo aconseje, podrá establecer que la detracción se aplique en su totalidad con anterioridad a las fechas indicadas en el cuadro precedente y/o establecer porcentajes distintos a los allí indicados. En todos los casos, se requerirán informes técnicos favorables y fundados de los ministerios que tengan jurisdicción sobre el correspondiente ramo o actividad, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Trabajo, Empleo y de Seguridad Social, siendo este último por cuyo conducto se impulsará la respectiva norma. El Poder Ejecutivo Nacional también podrá establecer que la detracción se aplique en su totalidad con anterioridad a las fechas indicadas en el cuadro precedente y/o establecer porcentajes distintos a los allí indicados respecto de los empleados de micro, pequeñas y medianas empresas, comprendidas en el artículo 1 de la ley 25300 y sus normas complementarias, que trabajen en las provincias alcanzadas por el Plan Belgrano.

  47. DETRACCIÓN MINIMO NO IMPONIBLE PREVISIONAL REGLAMENTACIÓN

  48. LEY 27430 - REFORMA TRIBUTARIA - REGLAMENTACIÓN DECRETO 759/2018 ALICUOTAS ADICIONALE. BASE IMPONIBLE Art. 1 - Las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales o especiales deberán aplicarse sobre la base imponible que corresponda sin considerar la detracción regulada en el artículo 4 del decreto 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones.

  49. LEY 27430 - REFORMA TRIBUTARIA - REGLAMENTACIÓN DECRETO 759/2018 MINIMO NO IMPONIBLE. ACTUALIZACIÓN POR IPC Art. 2 -La Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la encargada de actualizar el importe a que se hace referencia en el primer párrafo del artículo 4 del decreto 814/2001 y sus modificaciones, en los términos allí indicados y de publicar el nuevo valor que deberá considerarse para la determinación de las contribuciones patronales que se devenguen desde el 1 de enero de cada año. La magnitud de la detracción prevista en el referido artículo surgirá de aplicar sobre el importe vigente en cada mes el porcentaje que corresponda, para el año de que se trate, conforme al inciso c) del artículo 173 de la ley 27430.

  50. LEY 27430 - REFORMA TRIBUTARIA - REGLAMENTACIÓN DECRETO 759/2018 MINIMO NO IMPONIBLE. REGLAMENTACIÓN DE CASOS Art. 3 - La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica actuante en la órbita del Ministerio de Hacienda, dispondrá el modo de practicar la detracción establecida en el artículo 4 del decreto 814/2001 y sus modificaciones. (…)

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