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Universidad Nacional de Formosa Facultad de Administraci n, Econom a y Negocios Carrera de Contador P blico. C tedra:

2. Primera Parte: SISTEMAS TRIBUTARIOS. Unidad I: Introduccin al estudio de los Sistemas Tributarios.. 3. I.1. SISTEMAS TRIBUTARIOS. EVOLUCIN DE LOS SISTEMAS FISCALES.. Conceptos previos:El Estado. Necesidades (colectivas, indiv.y pcas) y servicios pblicos (esenciales y grales).Actividad Fin

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Universidad Nacional de Formosa Facultad de Administraci n, Econom a y Negocios Carrera de Contador P blico. C tedra:

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Presentation Transcript


    1. 1 Universidad Nacional de Formosa Facultad de Administración, Economía y Negocios Carrera de Contador Público. Cátedra: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

    2. 2 Primera Parte: SISTEMAS TRIBUTARIOS. Unidad I: Introducción al estudio de los Sistemas Tributarios.

    3. 3 I.1. SISTEMAS TRIBUTARIOS. EVOLUCIÓN DE LOS SISTEMAS FISCALES. Conceptos previos: El Estado. Necesidades (colectivas, indiv.y pcas) y servicios públicos (esenciales y grales). Actividad Financiera del Estado. Elementos: políticos, econ., jcos., sociales y adm. – Fines: fiscales, extrafiscales y mixtos. Política, acción de gobierno Política Económica, ref.a aspectos econ.de la realidad Política Financiera, ref. a recursos y gastos Política Fiscal, ref. a recursos.

    4. 4 Derecho público y Derecho privado Derecho Financiero: aspecto jco.de la actividad fciera del Est. Finanzas Pcas: aspectos políticos, técnicos, y econ. Tres áreas de estudio: SISTEMA TRIBUTARIO, conjunto de tributos vigentes en un país y mom.determ. DERECHO TRIBUTARIO, conj.de normas y ppios. ref.a los tributos. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, org.de la Adm. encargado de la aplicación y percepción de tributos

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    6. 6 Fuentes del D. Tributario: CN; leyes; Dctos (ejec.o reglam, de N.y Urg., delegados); Resol.adm; Tratados; Jurisprud; Doctrina. Autonomía del D.Tributario Escuela administrativista clásica, niega autonomía al D.Financiero Escuela alemana, autonom.sólo del D.Trib. Autonomía del D.Trib., como rama del D. Carácter “sui generis”.

    7. 7 EVOLUCIÓN DE LOS SISTEMAS FISCALES Antes del Siglo XVII, sin aptes orgánicos. Primeros desarrollos, s.XVII, Cameralistas (von Justi y Sonnenfels), Mercantilistas (Colbert). Las Finanzas como parte de la economía, s.XVIII, Fisiócratas (Quesnay), Escuela clásica inglesa (Locke), Esc.continental francesa (Say –t.del consumo-, Bastiat y Seniors –t.del cambio-). Autonomía de las Fzas Pcas, s.XIX A.Smith, 1776: 3 fuentes de ingresos indiv. (rentas, beneficios, salarios), 4 Ppios: facultades o igualdad, certeza, comodidad, economicidad. D.Ricardo, “Ppios de econ.política y tributación”, 1817, renta dif.de la tierra. Stuart Mill, igualdad de sacrificios vía imp.progresivos, doble imposición del ahorro. Tendencia contemporánea: J.M. Keynes, 1936, T.Gral de la ocup.el int.y el dinero – R.Musgrave, fnes de asignación, distrib., y estabilización

    8. 8 EVOLUCIÓN DE LOS SISTEMAS FISCALES Impuesto único Impuesto único a la tierra: Doctrina fisiócrata David Ricardo, teoría de la renta diferencial Henry George, instrum.de redistribución Hobson y Grizziotti, sobre todas las rentas dif. Impuesto único a la energía: Doctrina francesa Sist.británico, antes 2ª guerra m., imp.a la renta Argumentos en contra: recaudación, inversión, evasión Pluralidad de impuestos, o del “Sist.Trib.”, p/alcanzar todas las formas de capac.contributiva.

    9. 9 Schmolders: Sistema tributario histórico, armonía por evolución, degenera en Régimen Tributario. Sistema tributario racional, objetivos y medios fijados por el legislador D.Jarach, “Fzas pcas y D.Trib.”, pág 273 y ss, no todo ordenamiento tributario que se ha ido formando con el devenir histórico es necesariamente irracional. Sainz de Bujanda: Sistema tributario histórico y racional, en todas las estructuras fiscales. Ideas liberales: gravámenes de tipo objetivo. Industrialización e intervencionismo: gravámenes de tipo subjetivo

    10. 10 I.2. PRINCIPIOS DOCTRINARIOS Y CONSTITUCIONALES PARA SU IMPLEMENTACIÓN. Legalidad: ley formal, indelegabilidad, elem. Constit.de la oblig., no analogía, ni discrecionalid., inderog.x ac. Igualdad: equiv.facultades (Smith), sacrificio (S.Mill), capac.contributiva, equidad horizontal. Musgrave, la estab.y el desarrollo altera por def.el trato igual de pnas iguales, costo social. Economía: Smth, que los impuestos impongan al contrib.la menor carga posible. Neutralidad: no alterar las cond.del merc. Comodidad en el pago del impuesto: Smith, en el tiempo y en el modo conveniente, percusión. Evitar la aplicación de impuestos sobre actividades que se inician: Pietro Verri,no matar la gallina.

    11. 11 Productividad: Luigi Einaudi, estímulo a las activ.prod. Discriminación entre rentas ganadas y no ganadas: impos.atenuada a rentas del trabajo pnal, + al K Otras formulaciones Metas de la Política Fiscal (Samuelson) Estructura que proporcione la tasa de crecimiento más rápida; Sistema que permita el más alto nivel presente; Estructura que nos inmunice contra las oscilaciones del nivel de empleo y de precios; Estructura que aproxime más al sentido de justicia y equidad de la sociedad; Estructura que tenga los mínimos efectos perturbadores sobre el uso de los recursos económicos.

    12. 12 Principios de Neumark 1er. Grupo: Fines políticos-sociales 1º Generalidad; 2º Igualdad; 3º Capacidad de pago o Capacidad contributiva; 4º Redistribución;(omite: legalidad, neutralidad) 2do. Grupo: Fines políticos-económicos 5º Evitar el dirigismo; 6º Minimizar la intervención tributaria en la esfera privada y en la libre disponibilidad económica; 7º Evitar distorsiones en la competencia y favorecerlas; 8º Eficiencia en la provisión de recursos, suficiencia;

    13. 13 9º Capacidad de adaptación o incrementación de los ingresos necesarios, movilidad; 10º Flexibilidad activa, que posibilite acción coyuntural; 11º Flexibilidad pasiva o automática; 12º Favorecer el desarrollo. 3er. Grupo: Fines técnicos-tributarios 13º Congruencia y Sistematización 14º Transparencia, claridad de las normas 15º Factibilidad 16º Continuidad 17º Economicidad 18º Comodidad

    14. 14 LOS PRINCIPIOS DE LA IMPOSICIÓN EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL ARGENTINO Legalidad o reserva, art. 4º y 17 CN, génericam. Art.19 CN: segur.jca, “Video Club Dreams c/I.N.Cinemat.s/amp”-6/6/95. Incluye P.de Irretroactividad , art. 14 y 17 CN, 3º C.civ, t.de los D.adq, H.cumpl, sit.jca (dinam. o estát), Duguit y Jéze: sit.jcas subj y sit.jcas obj (abstrac.) Igualdad, art. 16 CN, incluye distingos y categ.razonables. Fonrouge:= ante, en y por la ley, cit.x Dr.Embón. Contracara: Ppio.de Generalidad. Equidad, art. 4º CN, condic.p/uso del poder fiscal nac. Proporcionalidad, art. 4º y 75 inc.2º CN, s/riqueza No confiscatoriedad , implicito en el art. 17 CN Prohibición de los impuestos que limitan el libre ejercicio del derecho de trabajar y ejercer industrias lícitas , art. 14 CN, “Nougués Hnos c/P.de Tuc” Facultad exclusiva del Congreso para reglar el comercio internacional e interprovincial , art. 17 inc. 13 CN, lim.al poder fiscal de las provincias.

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