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2. Primera Parte: SISTEMAS TRIBUTARIOS. Unidad I: Introduccin al estudio de los Sistemas Tributarios.. 3. I.1. SISTEMAS TRIBUTARIOS. EVOLUCIN DE LOS SISTEMAS FISCALES.. Conceptos previos:El Estado. Necesidades (colectivas, indiv.y pcas) y servicios pblicos (esenciales y grales).Actividad Fin
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1. 1 Universidad Nacional de Formosa Facultad de Administración, Economía y NegociosCarrera de Contador Público. Cátedra: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
2. 2 Primera Parte: SISTEMAS TRIBUTARIOS.Unidad I: Introducción al estudio de los Sistemas Tributarios.
3. 3 I.1. SISTEMAS TRIBUTARIOS. EVOLUCIÓN DE LOS SISTEMAS FISCALES. Conceptos previos:
El Estado. Necesidades (colectivas, indiv.y pcas) y servicios públicos (esenciales y grales).
Actividad Financiera del Estado. Elementos: políticos, econ., jcos., sociales y adm. – Fines: fiscales, extrafiscales y mixtos.
Política, acción de gobierno
Política Económica, ref.a aspectos econ.de la realidad
Política Financiera, ref. a recursos y gastos
Política Fiscal, ref. a recursos.
4. 4 Derecho público y Derecho privado
Derecho Financiero: aspecto jco.de la actividad fciera del Est.
Finanzas Pcas: aspectos políticos, técnicos, y econ.
Tres áreas de estudio:
SISTEMA TRIBUTARIO, conjunto de tributos vigentes en un país y mom.determ.
DERECHO TRIBUTARIO, conj.de normas y ppios. ref.a los tributos.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, org.de la Adm. encargado de la aplicación y percepción de tributos
5. 5
6. 6 Fuentes del D. Tributario:
CN; leyes; Dctos (ejec.o reglam, de N.y Urg., delegados); Resol.adm; Tratados; Jurisprud; Doctrina.
Autonomía del D.Tributario
Escuela administrativista clásica, niega autonomía al D.Financiero
Escuela alemana, autonom.sólo del D.Trib.
Autonomía del D.Trib., como rama del D.
Carácter “sui generis”.
7. 7 EVOLUCIÓN DE LOS SISTEMAS FISCALES Antes del Siglo XVII, sin aptes orgánicos.
Primeros desarrollos, s.XVII, Cameralistas (von Justi y Sonnenfels), Mercantilistas (Colbert).
Las Finanzas como parte de la economía, s.XVIII, Fisiócratas (Quesnay), Escuela clásica inglesa (Locke), Esc.continental francesa (Say –t.del consumo-, Bastiat y Seniors –t.del cambio-).
Autonomía de las Fzas Pcas, s.XIX
A.Smith, 1776: 3 fuentes de ingresos indiv. (rentas, beneficios, salarios), 4 Ppios: facultades o igualdad, certeza, comodidad, economicidad.
D.Ricardo, “Ppios de econ.política y tributación”, 1817, renta dif.de la tierra.
Stuart Mill, igualdad de sacrificios vía imp.progresivos, doble imposición del ahorro.
Tendencia contemporánea: J.M. Keynes, 1936, T.Gral de la ocup.el int.y el dinero – R.Musgrave, fnes de asignación, distrib., y estabilización
8. 8 EVOLUCIÓN DE LOS SISTEMAS FISCALES Impuesto único
Impuesto único a la tierra: Doctrina fisiócrata
David Ricardo, teoría de la renta diferencial
Henry George, instrum.de redistribución
Hobson y Grizziotti, sobre todas las rentas dif.
Impuesto único a la energía: Doctrina francesa
Sist.británico, antes 2ª guerra m., imp.a la renta
Argumentos en contra: recaudación, inversión, evasión
Pluralidad de impuestos, o del “Sist.Trib.”, p/alcanzar todas las formas de capac.contributiva.
9. 9 Schmolders:
Sistema tributario histórico, armonía por evolución, degenera en Régimen Tributario.
Sistema tributario racional, objetivos y medios fijados por el legislador
D.Jarach, “Fzas pcas y D.Trib.”, pág 273 y ss, no todo ordenamiento tributario que se ha ido formando con el devenir histórico es necesariamente irracional.
Sainz de Bujanda:
Sistema tributario histórico y racional, en todas las estructuras fiscales.
Ideas liberales: gravámenes de tipo objetivo.
Industrialización e intervencionismo: gravámenes de tipo subjetivo
10. 10 I.2. PRINCIPIOS DOCTRINARIOS Y CONSTITUCIONALES PARA SU IMPLEMENTACIÓN. Legalidad: ley formal, indelegabilidad, elem. Constit.de la oblig., no analogía, ni discrecionalid., inderog.x ac.
Igualdad: equiv.facultades (Smith), sacrificio (S.Mill), capac.contributiva, equidad horizontal. Musgrave, la estab.y el desarrollo altera por def.el trato igual de pnas iguales, costo social.
Economía: Smth, que los impuestos impongan al contrib.la menor carga posible.
Neutralidad: no alterar las cond.del merc.
Comodidad en el pago del impuesto: Smith, en el tiempo y en el modo conveniente, percusión.
Evitar la aplicación de impuestos sobre actividades que se inician: Pietro Verri,no matar la gallina.
11. 11 Productividad: Luigi Einaudi, estímulo a las activ.prod.
Discriminación entre rentas ganadas y no ganadas: impos.atenuada a rentas del trabajo pnal, + al K
Otras formulaciones
Metas de la Política Fiscal (Samuelson)
Estructura que proporcione la tasa de crecimiento más rápida;
Sistema que permita el más alto nivel presente;
Estructura que nos inmunice contra las oscilaciones del nivel de empleo y de precios;
Estructura que aproxime más al sentido de justicia y equidad de la sociedad;
Estructura que tenga los mínimos efectos perturbadores sobre el uso de los recursos económicos.
12. 12
Principios de Neumark
1er. Grupo: Fines políticos-sociales
1º Generalidad;
2º Igualdad;
3º Capacidad de pago o Capacidad contributiva;
4º Redistribución;(omite: legalidad, neutralidad)
2do. Grupo: Fines políticos-económicos
5º Evitar el dirigismo;
6º Minimizar la intervención tributaria en la esfera privada y en la libre disponibilidad económica;
7º Evitar distorsiones en la competencia y favorecerlas;
8º Eficiencia en la provisión de recursos, suficiencia;
13. 13
9º Capacidad de adaptación o incrementación de los ingresos necesarios, movilidad;
10º Flexibilidad activa, que posibilite acción coyuntural;
11º Flexibilidad pasiva o automática;
12º Favorecer el desarrollo.
3er. Grupo: Fines técnicos-tributarios
13º Congruencia y Sistematización
14º Transparencia, claridad de las normas
15º Factibilidad
16º Continuidad
17º Economicidad
18º Comodidad
14. 14 LOS PRINCIPIOS DE LA IMPOSICIÓN EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL ARGENTINO Legalidad o reserva, art. 4º y 17 CN, génericam. Art.19 CN: segur.jca, “Video Club Dreams c/I.N.Cinemat.s/amp”-6/6/95. Incluye P.de
Irretroactividad , art. 14 y 17 CN, 3º C.civ, t.de los D.adq, H.cumpl, sit.jca (dinam. o estát), Duguit y Jéze: sit.jcas subj y sit.jcas obj (abstrac.)
Igualdad, art. 16 CN, incluye distingos y categ.razonables. Fonrouge:= ante, en y por la ley, cit.x Dr.Embón. Contracara: Ppio.de Generalidad.
Equidad, art. 4º CN, condic.p/uso del poder fiscal nac.
Proporcionalidad, art. 4º y 75 inc.2º CN, s/riqueza
No confiscatoriedad , implicito en el art. 17 CN
Prohibición de los impuestos que limitan el libre ejercicio del derecho de trabajar y ejercer industrias lícitas , art. 14 CN, “Nougués Hnos c/P.de Tuc”
Facultad exclusiva del Congreso para reglar el comercio internacional e interprovincial , art. 17 inc. 13 CN, lim.al poder fiscal de las provincias.