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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA FACULTAD DE PSICOLOGÍA. Córdoba, Abril de 2014 mjhidalgo2005@yahoo.com. 1. Política Criminal. Política Criminal. Segmentos Prevención Que perseguir: Infracciones y delitos Como juzgar Como ejecutar la sanción.
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBAFACULTAD DE PSICOLOGÍA Córdoba, Abril de 2014 mjhidalgo2005@yahoo.com 1
Política Criminal • Segmentos • Prevención • Que perseguir: • Infracciones y delitos • Como juzgar • Como ejecutar la sanción
Sistemas de Persecución y Juzgamiento de delitos • Perseguir (Fiscales) vs. Juzgar (tribunales)
Sistemas de Persecución y Juzgamiento de delitos • Dos etapas: • IPP: preparar el juicio • Requerimiento de juicio • Requerimiento de sobreseimiento • internación • Juicio propiamente dicho: resolver sobre el fondo de la pretensión • Condena • Absolución
Principio de legalidad • ARTICULO 71 CODIGO PENAL Deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las siguientes: • 1º. Las que dependieren de instancia privada; • 2º. Las acciones privadas.
Excepciones y condicionamientos • ARTICULO 72 CODIGO PENAL Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos: • 1º) Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91. • 2º) Lesiones leves, sean dolosas o culposas. • 3º) Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.
Sistemas de Persecución y Juzgamiento de delitos • Vectores que impactan • Incorporación amplia al sistema interamericano de derechos humanos • Demanda de Eficacia • Dilema Libertad Seguridad • Cambios en el Derecho Penal • Desarrollos científicos y técnicos
Desarrollos científicos y técnicos • Inter y Multi disciplina • Introducción de discursos especializados • Ciencias “duras”, ciencias “blandas”.-. • T.I.C: • Técnicas de recolección de evidencias (221 bis CPP) • Técnicas de entrevistas e interrogatorios.- • Medios tecnológicos de registración, comunicación, etc. • Despapelización
Investigación…. • INVESTIGACIÓN Es la actividad de búsqueda que se caracteriza por ser reflexiva, sistemática y metódica
Investigación…. • Desde un punto de vista estructural reconocemos cuatro elementos presentes en toda investigación: • SUJETOS • MEDIOS • FINALIDADES • OBJETOS
REPASO DE CONCEPTOS • Actividad probatoria: La actividad probatoria es el esfuerzo de todos los sujetos procesales tendientes a la producción, recepción y valoración de elementos de prueba. • LA PRUEBA: Amplio: Es todo lo que confirma o desvirtúa a una hipótesis. En el Proceso Penal: Es todo lo que pueda servir para el descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en aquel son investigados y respecto de los cuales se pretende aplicar la ley sustantiva.
ESQUEMA DE CONCEPTOS • -ACTIVIDAD PROBATORIA • -LA PRUEBA • Elemento de prueba • Aspectos: Órgano de prueba • Objeto de prueba • Medios de Prueba* • *Algunos son: • PERICIA • TESTIMONIO • RECONOCIMIENTO • DOCUMENTO • INSPECCIÓN • CONFESIÓN • CAREO • INFORMES ≠ • TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN • -ACTOS DE LA POLICÍA JUDICIAL • -FUNCIONES • POR ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE • EN CASO DE URGENCIA • POR DENUNCIA • POR INICIATIVA PROPIA • -ATRIBUCIONES • Entre otras: • INFORME TÉCNICO • ( art. 324 inc. 3º CPP – CBA.)
Elemento de Prueba: es todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso , capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva • Órgano de Prueba: Es el Sujeto que porta un elemento de prueba y lo transmite al proceso, o sea, aquella persona física que suministra el conocimiento de los hechos sobre lo que versa el objeto de la prueba. • Objeto de Prueba: Es aquello que puede ser probado, aquello sobre lo cual debe o puede recaer la prueba. • Medios de Prueba: Es el procedimiento establecido por la ley tendiente a lograr el ingreso del elemento de prueba en el proceso.
EL HECHO: En fechas que no pueden establecerse con exactitud pero que se ubicarían durante el transcurso del año dos mil hasta el año dos mil tres inclusive, el imputado JJJ, en su domicilio sito en calle …… de Bª ….., de la localidad de ….., provincia de Córdoba, presumiblemente en horas de la mañana y otras veces en horas de la siesta, aprovechando las ocasiones en que circunstancialmente se encontraban a solas, en una cantidad de oportunidades que no han podido ser precisadas por la investigación pero presumiblemente entre una y dos veces por semana, teniendo un mismo y único designio criminoso de desfogar sus apetitos sexuales, habría procedido a tocar en sus zonas pudendas y a acceder carnalmente por vía vaginal y anal, a LLLL, hija de su concubina YYY, quien contaba con siete años de edad en la fecha en la que comenzaron los abusos y diez años de edad en el año dos mil tres. Que los hechos relatados habrían sucedido en todas las oportunidades en el dormitorio matrimonial de la vivienda o en el dormitorio de la menor. Que el accionar desplegado por el imputado habría sido ejercido en contra de la voluntad de la víctima y previo intimidarla mediante manifestaciones tales como que “no le dijera nada a su madre porque sino él iba a ir preso y eso le iba a hacer mal a su mamá”
Principales medios/elementos probatorios para acreditar los extremos fácticos-jurídicos de la Requisitoria de Citación a Juicio: • Testimonio de la víctima/testigo en Cámara Gessell. • Informe psicológico de la Unidad Judicial. • Examen médico ginecológico. Informes/pericias médicas, químicas, etc.. • Pericia psicológica del imputado y de la víctima. • Relevamiento social/económico/ambiental del imputado y de la víctima. • Testimoniales. • Indicios.
Es necesario distinguir con claridad • El acto psicológico asistencial • El acto psicológico forense • Difieren en: • Los objetivos • Destinatarios • en el acto clínico es el consultante y en el acto jurídico es el Fiscal/tribunal que solicita la pericia psicológica
DIFERENCIA ENTRE CREDIBILIDAD VERACIDAD Una versión resulta creíble cuando los comportamientos, los sentimientos, las creencias del menor son coincidentes o consonantes con la narración Un testimonio es veraz sólo cuando la narración constituye una representación correcta de lo ocurrido, se corresponde con lo sucedido. EJ. Víctimas que sienten haber sido violadas
Testimonio del niño víctima/testigo del delito contra la Integridad Sexual CÁMARA GESSELL Objeto: ART. 221 bis C.P.P. - Obtener el testimonio y valorizar los derechos del niño/niña víctima y testigo del delito contra la integridad sexual, menor de 16 años de edad. - Asistir y proteger a la víctima. ARNOLD GESSEL Creador del Sistema Cámara Gessell
Informe psicológico en la Unidad Judicial de la Mujer - Entrevista de contención: es la primera oportunidad en la que un niño víctima de un delito contra la integridad sexual tiene contacto con un operador jurídico. Por ello, y por las circunstancias de la misma (es una “entrevista” y no un interrogatorio) debe incluir sólo aquellas preguntas y aseveraciones tendientes a producir en el niño un efecto de contención y lograr que manifieste si sabe por qué está allí; si quiere hablar al respecto; si ya lo habló con alguien; y, por sobre todo, hacerle sentir que se cree en su palabra y que están allí para escucharlo. - Incorporación de video filmación de la Entrevista psicológica en la U.J. de la Mujer.
Examen Médico Ginecológico del niño víctima - Citar al médico/médica interviniente a fin de declarar como testigo, aclarando todos aquellos puntos dudosos para el acusador/defensor/juzgador. - Contrastar con informes/pericias sobre material extraído (sangre, semen, saliva, etc.).
Pericia psicológica del imputado y de la víctima Pericia psicológica del imputado
Relevamiento social/económico/ambiental del imputado y de la víctima
Discurso psicológico Discurso psiquiátrico El esfuerzo probatorio en el debate VALORACION.
PRUEBA PERICIAL La pericia es el medio probatorio mediante el cual se intenta obtener para el proceso, un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos (v. gr. individualización genética – ADN-), técnicos (v. gr. identificación de matrículas) o artísticos (v. gr. determinación de autenticidad de cuadros) útil para el descubrimiento o la valoración de un elemento de prueba.- Si bien las leyes en general establecen que los jueces podrán ordenar las pericias, esto no quiere decir que pueda abstenerse de hacerlo, cuando para conocer o apreciar o valorar algún hecho o circunstancia pertinente de la causa sea necesario o conveniente tales conocimientos especiales.
PRUEBA PERICIAL personas ajenas a las partes y a los restantes sujetos del proceso, a raíz de un específico encargo judicial y fundados en los conocimientos científicos, artísticos o técnicos que poseen, comunican al juez o tribunal las comprobaciones, opiniones o deducciones extraídas de los hechos sometidos a su dictamen" (Palacio, Lino Enrique, La prueba en el proceso penal, Abeledo-Perrot, Bs.As., 2000). Está destinada a "establecer o garantizar la existencia o el valor de una prueba que no se puede advertir o apreciar con seguridad mediante la observación y conocimientos comunes" (Núñez, Ricardo C., Código Procesal Penal, Lerner, Córdoba, 1986, 2° ed. actualizada, p. 230, nota 3 al artículo 255).
Control A la realización de la pericia tendrán derecho de asistir el órgano que la ordenó y también los defensores de las partes. Sólo podrán asistir el imputado o la víctima cuando su presencia sea necesaria (pericia médica sobre su persona) o cuando resulte útil para esclarecer los hechos. Puntualizando: - Se debe notificar a la defensa del imputado: * Antes de la declaración del imputado, cuando se trate de una pericia definitiva e irreproductible, bajo pena de nulidad ( art. CPP 308 y 309). Excepción: Sólo cuando haya suma urgencia, donde se deberá dejar constancia de los motivos, bajo pena de nulidad; o cuando la indagación sea extremadamente simple (ej: tomar la tensión de una persona) (art.236 CPP Cba.) * Después de la declaración del imputado, en todo los casos. - Se debe otorgar un plazo a las partes para que propongan perito de control - Se debe designar un perito oficial que lleve a cabo la pericia y emita un informe contestando los puntos fijados en el decreto que ordenó la realización de la pericia.
DICTAMEN PERICIAL Es el acto mediante el cual culmina el desarrollo de la prueba pericial y consiste, en la respuesta fundada (motivada) que suministran los peritos a las cuestiones oportunamente fijadas por el órgano judicial, sea de oficio o a propuesta de las partes. La pericia no puede ceñirse a una mera opinión de los expertos que carezca del necesario sustento científico ni puede consistir en meras aserciones dogmáticas ajenas a toda fundamentación
LA PERICIA PSICOLOGICA • Se basa en un Psicodiagnóstico relacionado a un hecho puntual y concreto que es el delito que se investiga. • Implica realizar un corte transversal de la personalidad es decir de la subjetividad de un niñ@ o adolescente. • Se produce el entrecruzamiento de dos discursos: El psicológico y el jurídico.-
CONTENIDO DEL DICTAMEN PERICIAL Debe ser: 1) Competente 2) Claro 3) Consistente
EL PERITO PSICOLOGO EN EL JUICIO ORAL Sus manifestaciones deben ser claras, coherentes y fundamentadas. Su dictamen está dirigido a profesionales de otras disciplinas o legos en Derecho, quiénes deben tomar decisiones respecto de la condena o absolución de un sujeto traído al proceso judicial.
Valoración del testimonio de un niño víctima/testigo de abuso sexual: “El relato de un niño no puede ser analogado en su tratamiento al de un adulto. En la práctica tribunalicia son frecuentes los casos en los que se advierte que el operador judicial los somete a un minucioso examen lógico, sin tener en cuenta la madurez y afectividad propias de su edad. Semejante abordaje olvida que el método de valoración de la prueba en nuestro sistema procesal –sana crítica racional, art. 193 C.P.P.-, no sólo se integra con la lógica, sino también, y en igual medida, con las reglas de la experiencia común y la psicología”. (T.S.J., Sala Penal, S. Nº 193, 21/12/2006; S. Nº 363, 21/12/2007) “Es una regla de la experiencia común –en cuanto constituye un hecho notorio, aprehensible espontáneamente por el intelecto como verdad indiscutible- que el relato de un niño no puede ser objeto de estricto control de logicidad. En ninguna esfera de su vida en relación –familiar, escolar, social, etc.-, quien se comunica con un niño lo hace con la expectativa de obtener de su pequeño interlocutor un razonamiento impoluto, sin fisuras, sin olvidos, sin contradicciones, sin imprecisiones”.
Sentencia Ocurre, en verdad, que el juez acude al perito para Obedece a este aseguramiento de la defensa en juicio, la consensuada advertencia relativa a que "aún cuando el juez posea para el caso particular conocimientos especiales sobre la cuestión que se presenta, no le está permitido prescindir del auxilio del perito" (Jauchen, ob.cit., p. 375; Palacio, ob.cit., p.130). 47
Sentencia Es que así como carece de todo sentido convocar al experto para que emita su parecer técnico y luego prescindir de éste sin exponer las razones de tal solución, tampoco es aceptable -en tanto no sea un ámbito alcanzado por la experiencia común- contraponer al dictamen del profesional la opinión individual del magistrado en un área ajena a su incumbencia específica. En esta última alternativa se interrumpe la posibilidad de contralor externo de la decisión, en tanto las partes no pueden verificar la procedencia, adecuación y objetividad del conocimiento invocado por el juez y en consecuencia, tampoco pueden objetarlo desde la esfera técnica que es propia a dicha materia. 48
Sentencia Sent. Tsj 034/2010 Es preciso señalar en esta instancia, que ambas probanzas técnicas se encuentran debidamente motivadas, ambas respetan principios científicos y los dictámenes cumplen satisfactoriamente con las prescripciones establecidas en el art. 242 del C.P.P., sin que pueda achacárseles que aparecen vacíos de contenido, contradictorios con el resto de las pruebas, inverosímiles, viciados de defectos formales o irregularidades que los nulifiquen; comprenden la correcta identificación de la persona examinada, su fecha de realización, una relación detallada de las operaciones practicadas, y las conclusiones a las que se arriba debidamente fundadas. Los profesionales (Cuenca y Avalos) coinciden y confluyen al diagnosticar la personalidad de la imputada y ambos señalan que al momento del hecho sufrió un estado crepuscular, sólo que difieren en sus conclusiones, al momento de establecer los efectos o consecuencias derivados del mismo. Así, para el perito psiquiatra dicho estado acarreó una disminución psíquica importante para comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones, mientras que para la psicóloga Cuenca, anuló la capacidad de comprensión y dirección de las acciones; tratándose de un estado de inconsciencia, compatible con la descripción del art. 34 del C.P 49