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Universidad Nacional de Colombia Secretaría de Sede Sede Bogotá. Red Secretarial 02 de octubre de 2012.
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Universidad Nacional de ColombiaSecretaría de SedeSede Bogotá Red Secretarial 02 de octubre de 2012
ACUERDO 070 DE 2012(Acta 11 del 4 de septiembre)"Por el cual se establece el Ordenamiento Jurídico de la Universidad Nacional de Colombia y se derogan los Acuerdos 026 de 2010 y 026 de 2011 del Consejo Superior Universitario"
ACUERDO 070 DE 2012 • Deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 026 de 2010 y 2011 del Consejo Superior Universitario y las Resoluciones 129 de 2011 y 19 de 2012 de la Rectoría. • De lo anterior se obtiene que en una sola norma se reúnan conceptos y procedimientos del ordenamiento jurídico de la Universidad. • Establece y acoge la distinción conceptual, jurisprudencial y procedimental entre acto académico y acto administrativo de una forma mas clara y especifica que las normas anteriores.
ACUERDO 070 DE 2012 • Competencia para responder consultas jurídicas de carácter particular. Las solicitudes de claridad y alcance referidas a situaciones jurídicas concretas o particulares de carácter institucional, serán absueltas por la Oficina Jurídica Nacional o las Oficinas Jurídicas de Sede o quien haga sus veces, según corresponda. • Competencia para la emisión de conceptos académicos. La interpretación de los actos académicos de carácter general, se realizará a través de la emisión de conceptos por la Vicerrectoría Académica. • Competencia para responder consultas académicas. Las solicitudes de claridad y alcance referidas a situaciones académicas concretas o particulares, serán absueltas por la Vicerrectoría Académica o las Direcciones Académicas de las Sedes, según corresponda.
ACUERDO 070 DE 2012 • Racionalización, regulación integral y seguridad jurídica. Cuando se vaya a reglamentar una materia o a modificar una reglamentación vigente la dependencia responsable de elaborar el respectivo proyecto verificará que se incluyan todos los aspectos necesarios para evitar modificación o correcciones posteriores, con el fin de evitar la dispersión y proliferación normativa. • Vigencia y publicación de los actos administrativos de carácter general. Para que los actos administrativos de carácter general adquieran vigencia y produzcan efectos jurídicos, deberán ser publicados, de manera inmediata a su expedición, en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos-Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia.
Revisar semanalmente las normas expedidas y dar difusión Régimen Legal UN
Trámite de solicitudes estudiantiles y docentes Notificación y Recursos de la Vía Gubernativa
NOTIFICACIÓN DE ACTOS PARTICULARES Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Los actos administrativos de carácter particular y concreto deberán ser notificados de las siguientes formas:
RECURSOS Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: Consejo de Facultad Consejo de Sede Consejo de Sede
OPORTUNIDAD DE LOS RECURSOS El de reposición y el de apelación se interpondrán al momento de su notificación o dentro de los 10 días hábiles siguientes. Siempre se interpondrán ante la autoridad que expidió el acto, salvo el de queja que se presentará ante quien niega el de apelación.
Es función del Consejo de Facultad • Decidir en primera instancia los asuntos académicos y administrativos de los docentes y estudiantes que no estén atribuidos a otra autoridad universitaria. • Es función del Consejo de Sede, : • Actuar como segunda y última instancia en los asuntos académicos de los docentes y estudiantes susceptibles de apelación, por lo que contra sus decisiones no procede recurso alguno.
Aprobación de asuntos Ad-referendum. Los organismos colegiados podrán decidir después de la sesión asuntos ya tratados y no definidos en un acta.
Soporte Justificativo de asuntos estudiantiles • Los Comités deben revisar y analizar tanto la historia académica como la documentación que presente el estudiante como soporte de la solicitud y dar un concepto debidamente argumentado. • Este concepto debe registrarse como uno de los considerandos, en la Resolución del Consejo de Facultad que resuelve el asunto.
Soporte Justificativo de asuntos estudiantiles • Estudio de solicitudes estudiantiles • Bienestar ofrece asesoría y apoyo permanente para favorecer la permanencia exitosa en el transcurso de la carrera y complementar la formación integral de los estudiantes • 1. Asesoría y Seguimiento en trámites académico administrativos. • 2. Asesoría y atención en crisis emocional o socioafectiva. • 3. Asesoría en habilidades académicas y sociales.
ESTUDIO DE REINGRESOS CUANDO SE HA PERDIDO LA CALIDAD DE ESTUDIANTE POR NO RENOVAR MATRICULA • Cuando un ex –estudiante perdió la calidad de estudiante por no renovar matricula en los plazos establecidos, dentro del conteo de los 3 años consecutivos de haber perdido la calidad de estudiante se deben contar las reservas de cupo. 1 año bloqueado 2 años bloqueado 3 años bloqueado