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Legislación, vigilancia y control: Delitos e infracciones en materia de tráfico y seguridad vial

Legislación, vigilancia y control: Delitos e infracciones en materia de tráfico y seguridad vial. A. Mónica Colás Pozuelo. Mi guión. Planteamiento La importancia de la legislación, la vigilancia y la sanción en seguridad vial La situación española: legislación y vigilancia

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Legislación, vigilancia y control: Delitos e infracciones en materia de tráfico y seguridad vial

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  1. Legislación, vigilancia y control: Delitos e infracciones en materia de tráfico y seguridad vial A. Mónica Colás Pozuelo

  2. Mi guión • Planteamiento • La importancia de la legislación, la vigilancia y la sanción en seguridad vial • La situación española: legislación y vigilancia • La velocidad como factor de riesgo • El alcohol como factor de riesgo • La legislación penal y administrativa en velocidad, alcohol y drogas • La vigilancia de estos factores de riesgo

  3. SEGURIDAD VIAL. MEJORA SEGURIDAD VIAL • EN TERMINOS DE ¿reducción accidentes? • ¿reducción de lesiones? • ¿movilidad y la fluidez del tráfico? • ¿medio ambiente? • coste-beneficio.... • Prevención de accidentes • Prevención de lesiones • Factores de riesgo y factores de protección • Velocidad y Alcohol y drogas

  4. Los delitos e infracciones que suponen conductas de riesgo requieren una atención especial en el marco de las políticas de seguridad vial: • Propician la producción de accidentes • Agravan sus consecuencia • Herramientas frente a los principales factores riesgo: Vigilancia y control Educación Legislación

  5. ALGUNOS FACTORES DE RIESGO Legislación Vigilancia y control como medidas disuasorias de las conductas de riesgo Intervenciones legislativas más efectivas Leyes relativas al alcohol Leyes relativas a la velocidad Leyes relativas al uso de elementos de retención Leyes relativas al uso del casco Las más graves: No es casualidad que estén expresamente tipificadas en el código penal y sean consideradas como delito VELOCIDAD ALCOHOL

  6. 24% accidentes en carretera • 7% accidentes en zona urbana • 28% de los muertos en carretera • 28% de los muertos en zona urbana Velocidad • 30/40 % de los conductores fallecidos • 7%* de las pruebas realizadas en carretera • 10%* de las pruebas realizadas en zona urbana • * Depende de la fuente y de cómo se hagan los controles Alcohol

  7. La importancia de la legislación, la vigilancia y la sanción en seguridad vial

  8. 1ª HERRAMIENTA CLAVE EN LA REDUCCIÓN DE LESIONES: LA LEGISLACIÓN • ¿Qué papel juega la legislación en la reducción de lesiones? • La norma como: • Herramienta de prevención en la salud pública • Herramienta útil de prevención. Existen muchos ejemplos que demuestran la superior eficacia de las normas (principalmente las obligatorias) frente a otras medidas como la educación, lo que no significa que precedidas por ella, o en conjunción con otras muchas de esas estrategias, aumentan su eficacia • Herramienta efectiva, tanto más cuanto más difíciles de implementar resulten otras (como la ingeniería) • ¿cuáles son los límites de la legislación? • Legislar= regular ¿Hasta dónde puede regular un gobierno en una determinada materia como la salud pública? • Mientras pueda demostrar la “necesidad racional” de proteger la salud de la sociedad frente a todo lo que pudiera ponerla en peligro Existen muchas estrategias dirigidas a la reducción de accidentes y reducción de lesiones

  9. Para quién? • Toda la sociedad, regulando conductas generales • A los infractores de las normas, constituyendo la herramienta que permita prohibir los comportamientos peligrosos • Por qué? • Es preciso regular comportamientos • Predecible, homogéneo y, por ende, seguro • Cuando el usuario cumpla las normas se desplazará de manera más segura • Cuando una conducta está regulada en la norma es más efectiva que cuando no lo está. Pej. En ausencia de una ley que regule el uso del casco, éste será del 50%. Recogido en ella se puede elevar al 100%. Legislación • Principios básicos • Credibilidad de las normas • Las normas han de ser válidas, pretender propósitos adecuados y ser acordes con los principios filosóficos, políticos, económicos y culturales de una sociedad • Deben justificarse, modificarse o derogarse en función de la información que aporten los datos epidemiológicos y las investigaciones. • Necesidad de coordinación entre todos los sectores implicados de cara a un abordaje integral del problema a resolver.

  10. Si la norma existe, pero no se cumple, es necesario + INTERVENCIÓN y CONTROL

  11. 2ª HERRAMIENTA CLAVE EN LA REDUCCIÓN DE LESIONES: VIGILANCIA Y CONTROL • ¿Qué es vigilar? • Controlar y asegurar el cumplimiento de las normas • NO incrementando necesariamente el número de controles • SI incrementando el riesgo para los conductores, el real y el percibido, de poder ser denunciado si cometen una infracción • ¿Por qué la vigilancia como medida de prevención? • Porque ha demostrado su eficacia por encima de otras medidas como la educación o la mejora de las carreteras • Es uno de los caminos por los que el gobierno puede más claramente mostrar a la sociedad su determinación para mejorar la seguridad vial • Medida complementaria de la legislación. Todas las investigaciones sobre los efectos de la ley muestran la necesidad de “vigilar” y “sancionar” para hacerla efectiva • La posibilidad de ser controlado reduce las conductas de riesgo • La presencia policial aumenta los comportamientos correctos y reduce los comportamientos arriesgados (plan nera) • A un nivel dado de vigilancia le corresponde un nivel de seguridad vial: • Si se reduce la vigilancia la seguridad empeora (las infracciones aumentan) • Si se incrementa la vigilancia, la seguridad mejora.

  12. ¿Quién la realiza? • Las fuerzas policiales • Organización especializada e independiente • Mayor importancia a la seguridad vial que a otras tareas policiales. • Más actividad proporcionalmente dedicada al tráfico. • Actuación más eficiente. • Estrategias para aumentar su eficacia: • Ser complementadas con información y campañas cuya frecuencia e intensidad es discutible. • Policía muy visible. • Uso de cámaras de TV y apoyo de las nuevas tecnologías • Complementaria a su vez: Importancia de su labor en la gestión del tráfico, la investigación de accidentes y otras tareas, lo que redunda a su vez en beneficio de la seguridad vial.

  13. 3ª HERRAMIENTA CLAVE: LA SANCION “RÁPIDA” MINIMIZAR EL TIEMPO ENTRE INFRACCIÓN –NOTIFICACIÓN - SANCIÓN “JUSTA” LA SANCIÓN DEBE SER ACORDE CON LA INFRACCIÓN “FACILITADA EN SU CUMPLIMIENTO” MÁXIMAS FACILIDADES PARA QUIEN DESEE CUMPLIRLA “COMPRENSIBLE” DEBE SER “ASUMIDA” COMO JUSTA POR EL CIUDADANO No se dispone de estudios que muestren su efecto sobre los accidentes, pero sí que su existencia incrementa el grado de cumplimiento de las leyes. Permiso y privación de libertad redunda en reducciones de la accidentalidad en torno a un 10%. Permiso por puntos se asocia a una reducción del 5%.

  14. Situación española. Legislación y vigilancia

  15. Situación española • Extensa regulación normativa • Principales normas: Código Penal • LTCVMSV (RDL 339/1990) y en el Reglamento General de Circulación • Diversas modificaciones posteriores • Innumerables disposiciones normativas complementarias y específicas • Marco competencial • La LSV atribuye al Ministerio del Interior • “vigilancia y disciplina del tráfico” • En todas las vías interurbanas y en travesías si no existe policía local • Denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación” • “regulación, gestión y control del tráfico” • Policías Locales en vías urbanas • Policías autonómicas en las CCAA con competencias transferidas

  16. Planteamiento problemadesde un punto de vista jurídico: • Regulación Código Penal • Tipificación como delito • Vía judicial • Regulación Leyes Administrativas • Consideración como infracción • Vía administrativa • Vías consecutivas: principio “non bis in idem” Código Penal Influencia Peligro concreto Ley administrativa Tasas Peligro abstracto

  17. el código penal….. • Respecto al alcohol, el Código Penal “afianza” la condena social del que bebe al volante. • Respecto a la velocidad, el Código Penal “inicia” la condena social a los grandes excesos de velocidad. La velocidad excesiva comienza a ser mal vista. • Respecto al permiso por puntos, el Código Penal “cierra” el círculo: perder todos los puntos no puede quedar en una simple multa. • Respecto a la conducción sin tener permiso,el Código Penal regulariza una anomalía: no es posible estar al margen del sistema.

  18. Actividad de vigilancia y control ATGC en cumplimiento de la norma: nuestros efectivos 10.000 efectivos ATGC 150.000 Kms de red • ¿Cómo se coordina su actuación? • Instrucciones anuales ATGC • Directrices básicas a las policías locales 53.727 efectivos 8867 municipios con policía local • Policías autonómicas en CCAA transferidas

  19. Actividad de vigilancia y control ATGC en cumplimiento de la norma Actuaciones continuadas: Normal funcionamiento de las fuerzas policiales Instrucción de Vigilancia ATGC • Criterios de control: • Razones estrictamente de seguridad vial • Razones de oportunidad • Campañas especiales: • Reforzar la vigilancia de determinados factores de riesgo en determinados momentos y determinados lugares.

  20. La velocidad como factor de riesgo

  21. LA VELOCIDAD • Necesita regularse y vigilarse • Constituye la forma más común de infringir las normas • No sólo es causa de accidentes sino que agrava sus consecuencias (lesiones) • Potencia negativamente la mayor parte de los errores humanos • Los aumentos de los límites han ido siempre aparejados a aumento de siniestralidad y viceversa • Las investigaciones apuntan a que el respeto a los límites normativos tiene un efecto puntual, pero que poco a poco se iría produciendo un “efecto de adaptación o incremento de la tolerancia” en los conductores con tendencia a infringirla, lo que hace que con el paso del tiempo se vaya superando el nuevo límite establecido. • Importancia “efectos ola”

  22. ¿Cómo debe medirse el impacto de los excesos de velocidad? • La influencia de la velocidad debe evaluarse en el conjunto de todos los accidentes. “La velocidad es causa directa de un X% de accidentes” “Las políticas de gestión de la velocidad pueden evitar un máximo de un X% de accidentes” • El análisis del impacto de los excesos de velocidad debe hacerse respondiendo a la siguiente pregunta: ¿cuál sería el número de accidentes/víctimas si hubiera un cumplimiento perfecto de los límites? • Ejemplo: el impacto de los excesos de velocidad en Francia fue estimado en Chapelon, J.; Lassarre, S. (2010) Road safety in France: The hard path toward science-based policy. Se estimó que si todos los conductores obedecieran los límites de velocidad, la velocidad media descendería un 4,8%. Aceptando el modelo potencial de Nilsson, la reducción de accidentes mortales esperada en ese escenario sería:

  23. Planteamiento de objetivos Podríamos plantearnos dos tipos de preguntas: • Resto de factores de influencia: • Exposición. • Características de la vía. • Conductores. • Vehículos. • Entorno. Velocidad = V1 Constantes Velocidad = V2 Opción Nº1: ¿Cuál es el número de accidentes esperado? Resultado=A1 Opción Nº2: ¿Cuál es la variación del número de accidentes esperada? Resultado=A2/A1

  24. El estudio de la Universidad de Adelaida • Riesgo de implicación en un accidente con al menos una persona hospitalizada Fuente: Kloeden y otros (2001 y 2002).

  25. El modelo potencial (Power Model) • El modelo predice que un aumento del 1% de la velocidad producirá, aproximadamente: • Un aumento del 4% de los accidentes mortales. • Un aumento del 3% de los accidentes mortales y con heridos graves; por tanto, un aumento de (algo) menos del 3% de los accidentes con heridos graves. • Un aumento del 2% de los accidentes con todo tipo de víctimas; por tanto, un aumento de (algo) menos del 2% de los accidentes con heridos leves. • Aumentos del número de muertes, heridos graves y heridos leves superiores a los correspondientes aumentos de los accidentes.

  26. Velocidades libres en España • La velocidad libre se mide en condiciones en las que los conductores son libres para elegir su velocidad - por ejemplo: tramo recto, sin pendiente, sin control de velocidad, con baja intensidad de tráfico, en buenas condiciones meteorológicas y con buen pavimento. • En España, se ha realizado dos campañas, en 2009 y en 2010, de medición de la velocidad libre en España en vías interurbanas, de acuerdo con la metodología del proyecto europeo SafetyNet. Fuente: DGT

  27. El alcohol como factor de riesgo

  28. EL ALCOHOL • El alcohol aumenta el riesgo de accidente más que cualquier otra infracción de tráfico. • Existen estudios muy consistentes sobre la eficacia de las estrategias legislativas en la accidentalidad, que además son medidas de bajo coste. • Tipos de medidas legislativas: • Establecimiento de límites genéricos de alcoholemia • Establecimiento de límites específicos (conductores noveles, profesionales, etc) • Modificación de los límites • Cambios en la edad mínima para el consumo de alcohol • Todas las medidas sobre legislación de alcohol redundan en una reducción de la accidentalidad

  29. Efecto introducción de límites de alcohol en la accidentalidad Accidentes mortales nocturnos 1 veh Accidentes mortales Accidentes con víctimas

  30. Efecto reducción de límites máximos de alcohol en la accidentalidad

  31. La legislación penal y administrativa en velocidad, alcohol y drogas

  32. De los delitos contra la seguridad del tráfico • Velocidad, alcohol y otras drogas • El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 Km/h en vía urbana o en 80 Km/h vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. • Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

  33. Temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o integridad de las personas • Es temeridad manifiesta el delito de velocidad y alcohol • Si resultado lesivo de las conductas anteriores (delitos), la pena más alta • Negativa a someterse a las pruebas de alcohol y drogas • Conducir tras (pena de prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses) • Perdida de vigencia por pérdida de puntos • Conducir privado de permiso • Conducir sin permiso • Otras conductas • Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio. • No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

  34. Legislación Administrativa • Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial • Reglamento General de Circulación • Otros reglamentos • Otras disposiciones; órdenes, instrucciones. Non bis in idem… Código Penal Peligro concreto Ley administrativa Peligro abstracto

  35. Regulación administrativa de la velocidad En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora. En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora. En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas, 90 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 80 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 kilómetros por hora. En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70 kilómetros por hora. La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en 50 kilómetros por hora. Art. 65 Sanción grave o muy grave

  36. Sanciones administrativas a la velocidad

  37. Regulaciónadministrativa alcohol y otras drogas • Art. 12 Ley: • Prohibición circular por encima de ciertas tasas: alcohol y drogas • Obligación de someterse: • Conductor vehículo o bicicleta • Demás usuarios implicados en accidente • Determinación de pruebas por vía reglamentaria (aire espirado: alcohol) • Posibilidad de pruebas de contraste, a petición del interesado o por orden de la Autoridad Judicial • Obligación de los servicios sanitarios de dar cuenta del resultado de las pruebas a la autoridad judicial, JPTs o autoridades municipales. • Posibilidad de establecer por vía reglamentariapruebas para la detección de otras sustancias. • Art. 65.5: Infracciones muy graves • Ingerir tasas superiores a las establecidas reglamentariamente: alcohol • La conducción bajo efecto de las drogas • Negativa a someterse a las pruebas.

  38. Reglamento General de Circulación: alcohol • Tasas alcohol: • 0,5 gr/l de sangre (0,25 mg/l de aire) • 0,3 gr/l de sangre (0,15 mg/l de aire) • Transporte de mercancías superior a 3.500 Kg • Transporte de viajeros de más de 9 plazas • Servicio público • Transporte escolar o de menores • Transporte de mercancías peligrosas • Servicio de urgencia o transportes especiales • Durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia (computándose la antigüedad de la licencia sólo para los vehículos para los que sea suficiente dicha licencia)

  39. Sanciones administrativas al alcohol y drogas

  40. PRUEBAS 1ª prueba + ó síntomas 2ª prueba por procedimiento similar 10 min Si + ó síntomas Análisis de sangre Reglamento General de Circulación: alcohol • Pruebas de alcoholemia. • Procedimiento: • Verificación aire espirado mediante etilómetros. • Pruebas de contraste: Análisis de sangre, orina u otros. • En caso de lesiones, decisión del personal facultativo de centros médicos. Inmovilización del vehículo

  41. SANGRE AIRE (2.000) (1) Equilibrio constante del alcohol entresangre y aire alveolar

  42. Normativa en reforma en materia de drogas • Ultima reforma Ley de Enjuiciamiento criminal • La legislación penal regula la influencia y la administrativa la presencia • Prohibición de conducir habiendo ingerido o incorporado al organismo drogas, entre las que se incluirán los medicamentos, cuando alteren el estado físico o mental apropiado para circular con seguridad. • Saliva como muestra biológica • Laboratorios homologados

  43. ¿Cómo realizamos los controles de drogas en carretera? 4, Envío a laboratorio toxicológico con cadena de de frío y cadena de custodia 5, Análisis cuantitativo por Cromatografia Liquida-Espectrometria de Masas en tandem (prueba evidencial) 2, Lectura de resultados cualitativos (prueba indiciaria) 3, Si positivo: toma de 2ª muestra de fluido oral 1, Toma de muestra de fluido oral

  44. La vigilancia de estos factores de riesgo

  45. VIGILANCIA VELOCIDAD • Importantísimo efecto sobre el comportamiento de los usuarios: muchos más conductores infringirían si supieran que no hay controles. (Ej: huelga policial en Finlandia crecimiento de infracciones entre un 50 y un 100%) • Controles fijos • Reducción de accidentes mortales de un 14% (entre un 8 y un 20%) • Reducción de accidentes con heridos de un 6% (entre un 4 y un 9%) • Ligero aumento de los accidentes con daños materiales (entre un -1 y un +3) • Controles móviles • Reducción de accidentes con víctimas del 16% • Control automático (cámaras, radares o semáforos fijos) • Reducción de accidentes del 17% y 12%

  46. Efecto control de la velocidad en los accidentes

  47. Efecto control de la velocidad en los accidentes

  48. Los controles de velocidad en la Dirección General de Tráfico

  49. Cinemómetros fijos (por tipo de vía)

  50. Parque de secciones de control (cabinas v.s. cinemómetros) ¡ + 189 cinemómetros móviles de la ATGC !

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