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LEGISLACIÓN SOBRE PATRIMONIO CULTURAL. Especial referencia a los BIC Carmen de Guerrero Manso Área de Derecho Administrativo. Máster Gestión Patrimonio Cultural. Universidad de Zaragoza
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LEGISLACIÓN SOBRE PATRIMONIO CULTURAL Especial referencia a los BIC Carmen de Guerrero Manso Área de Derecho Administrativo Máster Gestión Patrimonio Cultural. Universidad de Zaragoza Tema 6 15 Noviembre 2012
Recordatorio de lo visto en los temas 1 y 2 Fuentes del derechoy reparto competencial
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA EEAA NORMAS CON RANGO O FUERZA DE LEY Estatales y Autonómicas L.O. (81 CE), L.ordinaria, D-Ley (86 CE), D-Leg. (82-85 CE) REGLAMENTOS Estatales: Real Decreto/ Orden Ministerial Autonómicos: Decreto Ordenanzas Locales 1. Derecho Interno Bloque de Constitucionalidad
3. Derecho internacional • Tratados y convenios internacionales suscritos por España • Bilaterales / multilaterales • Aplicables como derecho propio tras ser incorporados al Ordenamiento interno
Legislación patrimonio cultural(Esquema mínimo) Competencia compartida Estado – Comunidades Autónomas
Artículo 46 Constitución • Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La Ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
Artículo 44 Constitución 1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. 2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
Artículo 71 EAAr • En el ámbito de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias:
Art. 71.44 EAAr • Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga, conservatorios de música y danza y centros dramáticos y de bellas artes de interés para la Comunidad Autónoma y que no sean de titularidad estatal.
Artículo 71.45 EAAr’07 • Patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico, científico y cualquier otro de interés para la CA, en especial las políticas necesarias encaminadas a recuperar el patrimonio aragonés que se encuentre ubicado fuera del territorio de Aragón
DEFINICIÓN PATRIMONIO CULTURAL Y NORMATIVA QUE LO RIGE EN LOS DIVERSOS ÁMBITOS
Patrimonio cultural • Concepto: • Bienes de todo tipo • relativos a la historia y cultura • de interés general • descubiertos o no • Independientemente del lugar en que se encuentren • Concepto cada vez más amplio: • Interés ambiental • Bienes inmateriales (lenguas, ritos, espectáculos...) • Paisaje • Patrimonio cultural subacuático
Internacional • Torre del Salvador (Teruel) • Arte Mudéjar de Aragón Patrimonio de la Humanidad
1. Ámbito internacional • Convención para la Protección del “Patrimonio Mundial Cultural y Natural”, París 1972 1982 ES • Convenio y primer Protocolo para la protección de los Bienes culturales en caso de conflicto armado; La Haya, 14 mayo 1954 (ES 1960 y Protocolo 1992). • 2º Protocolo protección de Bienes culturales en caso de conflicto armado; La Haya, 26 marzo 1999 (ES 2001) • Convenio Europeo para la protección del Patrimonio Arqueológico; Londres 6 mayo 1969 (ES 1975). Debe completarse con el Convenio Europeo para la Protección del Patrimonio Arqueológico acordado en el seno del Consejo de Europa y hecho en La Valeta 16 enero 1992
Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural,París 1972 (ES 1982) • Convención europea para la salvaguarda del patrimonio Arquitectónico de Europa; Granada, 3 octubre 1985 (ES1989) • Convenio de UNIDROIT sobre bienes culturales robados o exportados ilegalmente; Roma, 24 junio 1995 (ES 2002); desarrolla en el ámbito europeo el Convenio para prohibir la exportación, importación y venta ilícita de bienes culturales auspiciado por la UNESCO 1970. • Convención sobre la protección del Patrimonio Cultural Subacuático; París, 2 noviembre 2001 (ES 2005), no ha entrado en vigor al no reunir los 20 países mínimo que exige. • Convención para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial; París, 17 octubre 2003 (ES 2005). • Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales; París, 20 octubre 2005 (ES 2006)
Ámbito internacional, no vinculante • Consensos técnicos o profesionales sobre la material pero sin rango legal • Carta de Venecia oCarta internacional sobre la conservación y restauración de monumentos y lugares, acordada en el II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos (continuidad de la Carta de Atenas de 1931) • Carta de Florencia oCarta internacional de salvaguarda de los jardines históricos acordada en 1981.
Europeo Camino de Santiago; ruta de interés europeo
2. Derecho comunitario • Competencia cultural europea, sólo comercio y exportación de bienes culturales: • Reglamentos CEE números 3911/1992 del Consejo, de 9 de diciembre de 1992, y 752/1993 de la Comisión de 30 de marzo de 1993, relativos a la exportación de bienes culturales sustituidos por el vigente Reglamento (CE) 116/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la exportación de bienes culturales. • El Tratado de Funcionamiento de la UE (versión vigente tras Tratado Lisboa 2007) menciona el patrimonio cultural sólo para prever su “excepción” en su artículo 107.3 d) de la aplicación de las reglas de mercado único y para hacer una referencia genérica en su art.167 a la acción cultural de la UE
Art. 167, acción cultural UE: 1. La Unión contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común. 2. La acción de la Unión favorecerá la cooperaciónentre Estados miembros y, si es necesario apoyará y complementará la acción de éstos en los siguientes ámbitos: a) la mejora del conocimiento y la difusión de la cultura y la historia de los pueblos europeos. b) la conservación y protección del patrimonio cultural de importancia europea c) los intercambios culturales no comerciales. d) la creación artística y literaria, incluido el sector audiovisual 3. La Unión y los Estados miembros fomentarán la cooperación con los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cultura, especialmente con el Consejo de Europa. 4. La Unión tendrá en cuenta los aspectos culturales en su actuación en virtud de otras disposiciones del presente Tratado, en particular a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas.
Estatal • Salón del trono, Palacio Real
3. Ámbito estatal • Precedentes • Ley 16/ 1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español • parcialmente modificada por las Leyes 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y 42/1994, de 30 de diciembre • Leyes de Presupuestos para 1988, 1989 y 1994 STC 17/1991, de 31 enero; delimitación competencias del Estado vs. CCAA: defensa contra exportaciones y expoliación • Desarrollo reglamentario, parcial, de la LPHE mediante RD 111/1986, de 10 de enero (BOE 28 de enero) modificado por RD 64/1994, de 21 de enero
Autonómico Conjunto de bienes de diversas clases Parque Cultural de Albarracín
4. Ámbito autonómico Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés (LPCA) • Título Preliminar : concepto amplio del Patrimonio Cultural de Aragón. Dºgeneral de disfrute y deber de conservación regímenes de protección; acción pública, y deber ACAAr todos los medios disponibles para el retorno a Aragón de los bienes del Patrimonio Cultural aragonés que se hallen fuera de su territorio. • Título I: tres categorías de bienes todos ellos integrantes del Censo General del Patrimonio Cultural de Aragón: • Los declarados de interés cultural, • Los catalogados. • Los inventariados, • Título II: régimen general de protección y conservación tres grados diferentes, emanados de las tres categorías de bienes establecidas, sean estos muebles, inmuebles o bienes inmateriales.
Títulos III y IV: Patrimonio arqueológico, paleontológico, etnográfico y de carácter industrial. • Título V: organización administrativa, crea el Consejo Aragonés del Patrimonio Cultural; principio de colaboración con otras AAPP, colaboración con la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas; responsabilidad de los municipios como lugares de asentamiento de todo tipo de bienes culturales. • Título VI: medidas de fomento: facilitar el deber de conservación mediante ayudas directas o beneficios fiscales. Porcentaje de un 1 por 100 sobre los proyectos de obras que se realicen por la ACAAr esencial para el cumplimiento de los objetivos de la Ley. • Título VII: Régimen sancionador. • Mandatos finales: • ley de lenguas Ley 10/2009, 22 diciembre, de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón • Instituto de la Cultura y del Patrimonio de Aragón que integre en su seno el Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos (pendiente)
5. Ámbito local • Ley 7/1999, de 9 abril, deAdministración Local de Aragón (LALA), arts. 193 a 196 • Municipios monumentales (art. 86 LPCA) • Monumentos de interés local • Álamo Imperial (El Grado, Huesca) • Árbol de interés singular
Categorías de bienes culturales • Bienes de Interés Cultural (BIC) • Bienes más relevantes, mayor grado de protección • Inscritos en el Registro aragonés de BIC • Bienes catalogados • Bienes inventariados
Bienes de Interés Cultural • Bienes inmuebles: • Monumentos • Conjuntos de interés cultural • Conjunto histórico • Jardín Histórico • Sitio histórico • Zona paleontológica • Zona arqueológica • Lugar de interés etnográfico • Bienes muebles de interés cultural • Bienes inmateriales de interés cultural
Monumentos Escalinata Teruel
Conjunto de interés cultural Zona arqueológica “Monasterio de San Pelay”
Bien mueble de interés cultural • Cráneo del Papa Luna
Bien de interés cultural inmaterial • Contradanza de Cetina (Zaragoza)
Otras categorías de protección • Bienes catalogados • Monumentos de Interés Local • Bienes inventariados • Patrimonio Documental • Patrimonio Museístico • Patrimonio Bibliográfico
Bienes inventariados 13 cuadros del pintor Vicente Pascual Rodrigo se han incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés
Patrimonio Nacional • Bienes de titularidad del Estado afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen. • Su regulación se contiene en la Ley 23/1982, de 16 de junio y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.
1. INICIO • A instancia de cualquier persona: • 3 meses sin respuesta de la Administración: se da por iniciado el expediente. • Respuesta negativa de la Administración: ha de ser motivada. • De oficio: • (posible medida cautelar: suspensión por un plazo máximo de 2 meses del derribo y cualquier obra o actividad en curso de ejecución, para decidir sobre la pertinencia de incoar expediente de declaración como BIC o CIC) • Resolución del Director General responsable de Patrimonio Cultural. Contenido: delimitación de inmuebles y su entorno (espacios no colindantes o alejados, siempre que una alteración de los mismos pueda afectar a los valores propios del monumento o a su contemplación). • Notificación a los interesados y al Ayuntamiento correspondiente, y publicación en el BOA. • Comunicación del Director General al Registro General de BIC de la Administración del Estado del acto de incoación.
Efectos del inicio del expediente: a) Aplicación inmediata y provisional del régimen de protección legal cautelar. b) Suspensión de las licencias municipales de obras o actividades en el bien o zona afectada (el Director General responsable de Patrimonio Cultural, previo informe de la correspondiente Comisión Provincial del Patrimonio Cultural, puede levantar la suspensión total o parcialmente, cuando sea manifiesto que las obras o actividades no perjudican a los valores culturales del BIC o CIC y de su entorno).
2. INSTRUCCIÓN • Informes administrativos y documentación para describir el bien, sus partes integrantes, pertenencias, accesorios y bienes muebles y documentales vinculados, así como su estado de conservación, uso y necesidades de tutela. • Audiencia a los propietarios e interesados (CIC: también al Ayuntamiento correspondiente). • Informe del Consejo Aragonés de Patrimonio Cultural y de la Comisión Provincial correspondiente. En todo caso, audiencia a los interesados que hubieren comparecido en el expediente y se abrirá un período de información pública. • Propuesta del Consejero del Departamento responsable de Patrimonio Cultural.
3. TERMINACIÓN a) Acuerdo del Gobierno de Aragón (Decreto de declaración de BIC o CIC). Contenido: descripción del BIC, su delimitación, los bienes muebles y las partes integrantes, pertenencias y accesorios y el entorno afectado. • Notificación a los propietarios y a los interesados que hubieren comparecido en el expediente y al Ayuntamiento correspondiente y publicaciónen el BOA. • Inscripción (facultativa) de la declaración de BIC en el Registro de la Propiedad por parte del D.G. responsable de Patrimonio Cultural. • Comunicación del D.G. al Registro General de BIC de la Administración del Estado de las declaraciones de BIC o CIC. b) Archivo del expediente. c) Caducidad: Plazo máximo de 18 meses para la resolución a partir de la publicación de su incoación. Si pasados los 18 meses, cualquier interesado solicita el archivo de las actuaciones y dentro de los 3 meses siguientes no se dicta resolución caducidad del expediente (no puede volver a iniciarse en los 18 meses siguientes, salvo a instancia del titular en el caso de los BIC o de los propietarios que representen al menos el 30% del ámbito que se pretenda proteger en los CIC, excluyendo del cómputo los bienes de dominio público). • Comunicación del D.G. al Registro General de BIC de la AGE de la caducidad.
Deberes • Deber de conservación • Facilitar el ejercicio de las funciones de inspección administrativa • Acceso a investigadores • Visita pública (al menos 4 días al mes, en los términos establecidos reglamentariamente) • Prohibiciones: • Construcciones que alteren el carácter del bien o perturben su contemplación • Colocación de publicidad comercial, cables, antenas y conducciones aparentes • Expropiación • Tanteo y retracto
Declaraciones genéricas • Castillos • DA 2ª LPCA • Decreto 22 abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles • Orden de 17 de abril de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte: relación de Castillos y su localización, considerados BIC • Camino de Santiago • Decreto 2224/1962, de 5 de septiembre, declaró conjunto histórico-artístico al Camino de Santiago • Derogado por el RD 736/1993, 14 mayo dejó a salvo la formal declaración genérica del Camino de Santiago como B.I.C. en virtud de la DA 1ª LPHE • …
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