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Jornada Informativa sobre el Nuevo Plan de Contabilidad. Incidencia Societaria de la Reforma Contable. Principales Aspe

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    1. Jornada Informativa sobre el Nuevo Plan de Contabilidad. Incidencia Societaria de la Reforma Contable. Principales Aspectos Jornada sobre Nuevo PGC Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla Sevilla, 5 de febrero de 2008 Carlos López Mariano

    2. ÍNDICE Introducción. Principales aspectos mercantiles de la reforma. 2.1. Adecuación del concepto de “Patrimonio Neto” y de la legislación mercantil en materia de reducción de capital y de disolución obligatoria. 2.2. El Beneficio Distribuible. 2.3. La Modificación del Artículo 42 del Código de Comercio 2.4. La Reserva por Acciones Propias en supuestos de autocartera. 2.5. Calificación Contable de las Fuentes de Financiación: Patrimonio vs. Pasivo. 2.6. Responsabilidad en la Formulación de las Cuentas Anuales. 2.7. Plazos de renovación y contratación de los auditores.

    3. La Ley 16/2007, de Reforma y Adaptación de la Legislación Mercantil en Materia Contable para su Amonización Internacional con base en la Normativa de la Unión Europea, como vehículo normativo de la reforma de la legislación mercantil en materia contable incluida en el Código de Comercio y en la Ley de Sociedades Anónimas. Desde el punto de vista del Sistema de Fuentes, el PGC es el desarrollo reglamentario de los fundamentos, principios y conceptos básicos recogidos en disposiciones con rango legal. Se pretende aquí recoger algunas cuestiones complementarias a las ya puestas de manifiesto al comentar los cambios al PGC, ponderando su relevancia societaria. 1. INTRODUCCIÓN.

    4. 2. PRINCIPALES ASPECTOS MERCANTILES DE LA REFORMA. 2.1. ADECUACIÓN DEL CONCEPTO DE “PATRIMONIO NETO” Y DE LA LEGISLACIÓN MERCANTIL EN MATERIA DE REDUCCIÓN DE CAPITAL Y DE DISOLUCIÓN OBLIGATORIA. El concepto de “Patrimonio Neto” es sumamente relevante a efectos de la legislación mercantil, toda vez que es el parámetro determinante a efectos de: Reducción del capital obligatoria por pérdidas que hayan disminuido el patrimonio neto por debajo de las 2/3 partes de la cifra del capital (artículo 163.1 TRLSA) Sólo podrán repartirse dividendos si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta inferior al capital social (art. 213 TRLSA) Disolución obligatoria si las pérdidas dejan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social (art. 260.1.4º TRLSA y art. 104.1.e LSRL) Partiendo de lo anterior, la reforma contable aspira a ser “neutra” desde la perspectiva mercantil. Para ello: Realiza una labor de “precisión terminológica”, normalizando y uniformando referencias. Arbitra, en el artículo 36 del Cco, un procedimiento de ajuste entre el concepto de Patrimonio Neto Contable y el relevante a efectos mercantiles:

    5. 2. PRINCIPALES ASPECTOS MERCANTILES DE LA REFORMA. 2.1. ADECUACIÓN DEL CONCEPTO DE “PATRIMONIO NETO” Y DE LA LEGISLACIÓN MERCANTIL EN MATERIA DE REDUCCIÓN DE CAPITAL Y DE DISOLUCIÓN OBLIGATORIA. Composición del Patrimonio neto contable: Fondos propios Capital i. Capital escriturado ii. (capital no exigido) Prima de Emisión Reservas (Acciones y participaciones propias) Resultados de ejercicios anteriores Otras aportaciones de socios Resultado del ejercicio (dividendo a cuenta) Otros instrumentos de Patrimonio Ajustes por cambio de valor Subvenciones, donaciones y legados recibidos “Patrimonio Neto Contable” a efectos de la legislación mercantil: A los efectos anteriores, el artículo 36 del CCom precisa que el patrimonio neto que figure en las cuentas anuales deberá incrementarse en las siguientes partidas: El importe del capital suscrito no exigido, y El importe del nominal y de las primas de emisión o asunción del capital social suscrito que se registre contablemente como pasivo Los préstamos participativos regulados en el Real Decreto-Ley 7/1996 seguirán considerándose “patrimonio neto” a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades.

    6. 2. PRINCIPALES ASPECTOS MERCANTILES DE LA REFORMA. 2.2. EL BENEFICIO DISTRIBUIBLE. Modificación artículo 213 TRLSA: Se mantiene, como requisito previo a la distribución de dividendos con cargo al resultado del ejercicio o a reservas de libre disposición: La cobertura de las atenciones legales y estatutarias; y que el valor del patrimonio neto no sea inferior al capital real. Los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución directa ni indirecta El hecho de que los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no puedan distribuirse indirectamente debería implicar que las pérdidas de ejercicios anteriores sólo puedan compensarse con reservas integrantes de los “fondos propios”, pero no con el resto de partidas integrantes del patrimonio neto ¿Computan las subvenciones, donaciones y legados recibidos a efectos de cuantificar el límite del beneficio distribuible? La Quinta parte del PGC (“Definiciones y relaciones contables”) establece que las subvenciones, donaciones o legados se imputarán como un “ingreso imputado al patrimonio neto” (grupo 9) en el momento de su concesión, traspasándose al patrimonio neto al cierre del ejercicio por el saldo que no haya debido ser imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias. Por lo tanto, tales subvenciones, donaciones y legados formarían parte de los beneficios imputados al patrimonio neto, por lo que no podrán ser indirectamente objeto de reparto

    7. 2. PRINCIPALES ASPECTOS MERCANTILES DE LA REFORMA. 2.2. EL BENEFICIO DISTRIBUIBLE. Se prohíbe igualmente toda distribución a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance Desaparece la referencia a los “gastos de establecimiento” recogido en el TRLSA vigente hasta el 31-12-2007, en la medida en que a partir de tal fecha tales gastos ya no podrán figurar en el activo del balance Obligación de dotar una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que figure en el activo, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que represente, al menos, el 5% anual del citado fondo de comercio Previa referencia al artículo 39.4 del Cco. Si no existiese beneficio o éste resultase insuficiente, se emplearán reservas de libre disposición Según la Exposición de Motivos, la cuantía que sistemáticamente habría que destinar a nutrir esta reserva indisponible se correspondería con “la cuantía de la potencial amortización que se habría practicado por ese activo”

    8. 2. PRINCIPALES ASPECTOS MERCANTILES DE LA REFORMA. EL BENEFICIO DISTRIBUIBLE FRENTE AL RESULTADO CONTABLE.

    9. 2.3. LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO DE COMERCIO La Ley 62/2003 modificó el artículo 42 del CCom para recoger expresamente que “existe unidad de decisión cuando por cualquier medio varias sociedades domiciliadas en España estén controladas (el poder para dirigir las políticas financieras y de explotación) por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdo o cláusulas estatutarias” (criterio recogido en Consulta ICAC junio 2005-BOICAC nº 62) Se redefine ahora nuevamente el art. 42 (concepto de “grupo de sociedades”): Se elimina la “unidad de decisión” introducida por la Ley 62/2003, para establecer el “control societario”, a efectos de consolidar (i.e., vuelta a situación previa a ley 62/2003, sin que expresamente se exija, como ocurría hasta 2004, que la dominante sea socio de la sociedad dependiente) Como se ha señalado, el artículo 200 LSA. impone a la sociedad de mayor activo del conjunto de sociedades sometidas a una misma unidad de decisión, una descripción de las citadas sociedades. Se mantienen las excepciones a la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, si bien con determinadas adaptaciones Se mantienen los límites para evitar la consolidación, siempre que ninguna de las sociedades del grupo haya emitido valores admitidos a negociación en mercados UE. Los límites siguen relacionados con la no obligación de formular cuenta de PyG abreviada (nueva redacción al art. 176 TRLSA) Siempre que durante dos ejercicios consecutivos la sociedad reúna, a la fecha de cierre, al menos dos de las circunstancias siguientes: Activo no superior a 11.400.000 € Importe neto de la cifra anual de negocios no superior a 22.800.000 € Número medio de trabajadores durante el ejercicio no superior a doscientos cincuenta 2. PRINCIPALES ASPECTOS MERCANTILES DE LA REFORMA.

    10. 2.3. LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Se mantiene, con cambios, la excepción de consolidación para grupos cuya sociedad dominante sea, a su vez, dependiente de otra residente en la UE y presente sus cuentas en el Registro Mercantil traducidas a alguna de las lenguas oficiales: Se reduce el porcentaje de participación de la sociedad dominante al 50% (desde el 90%) siempre que accionistas que posean, al menos, el 10%, no hayan solicitado la formulación de cuentas consolidadas 6 meses antes del cierre del ejercicio. Se incorpora en la Memoria la obligación de la sociedad de mayor activo del conjunto de sociedades domiciliadas en España sometidas a una misma unidad de decisión de incluir una descripción de las citadas sociedades e informar sobre el importe agregado de los activos, pasivos, patrimonio neto, cifra de negocio y resultado del conjunto de las citadas sociedades. 2. PRINCIPALES ASPECTOS MERCANTILES DE LA REFORMA.

    11. 2. PRINCIPALES ASPECTOS MERCANTILES DE LA REFORMA. 2.4. LA RESERVA POR ACCIONES PROPIAS EN SUPUESTOS DE AUTOCARTERA Concepto de autocartera: artículo 74 y 10 LSA. Modificación en el tratamiento contable de las acciones propias: Anterior PGC: activo + reserva (art. 79.3) Nuevo PGC: grupos 108 y 109. Patrimonio Negativo. Modificación de los artículos 75.3 y 79.3 LSA. Autocartera: desaparece la obligación de dotar reserva. Tenencia de acciones o participaciones de la sociedad dominante: dotación de reserva por la sociedad adquiriente y por la sociedad dominante. 2.5. CALIFICACIÓN CONTABLE DE LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN: PATRIMONIO VS. PASIVO Prevalencia del fondo económico de las operaciones sobre su forma, como concreción de la “imagen fiel”, ya que “en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica” (art. 34 Cco). Este principio ya ha sido aplicado en España en la interpretación del tratamiento contable de determinadas operaciones, aunque el mismo no estaba incluido en nuestras normas contables. Calificación contable de las fuentes de financiación: patrimonio vs. Pasivo en Acciones rescatables y Acciones sin Voto.

    12. 2.6. RESPONSABILIDAD EN LA FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES. Artículos 37 (cuentas anuales individuales) y 44 (cuentas anuales consolidadas) del Código de Comercio: Las cuentas anuales deberán ser firmadas por las siguientes personas, que responderán de su veracidad: Por el propio empresario, si se trata de persona física Por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales Por todos los administradores de las sociedades En los supuestos a que se refieren los números ii y iii anteriores, si faltara la firma de alguna de las personas se señalará en los documentos en que falte, con expresa mención de la causa ¿La referencia a que los administradores responden de la “veracidad” modifica el régimen general de responsabilidad o se trata de una mera concreción del mismo? 2. PRINCIPALES ASPECTOS MERCANTILES DE LA REFORMA.

    13. 2.7. PLAZOS DE RENOVACIÓN Y CONTRATACIÓN DE LOS AUDITORES. Artículo 204 TRLSA Las personas que deben ejercer la auditoría de las cuentas serán nombradas por la junta general antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un período de tiempo inicial que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve, pudiendo ser reelegidas por la junta general por períodos máximos de tres años una vez que haya finalizado el período inicial Artículo 8.4 de la Ley de Auditoría de Cuentas Los auditores serán contratados por un período inicial que no podrá ser inferior a tres ni superior a nueve, pudiendo ser contratados por períodos máximos de tres años una vez finalizado el período inicial 2. PRINCIPALES ASPECTOS MERCANTILES DE LA REFORMA.

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