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DERECHO DE LA EMPRESA

DERECHO DE LA EMPRESA. 3ºE+D DOMINGO, BORJA BILBAO, JUÁN GIL, JON ANDER GONZÁLEZ, IVÁN FERNÁNDEZ-VEGA, GALDER PRIETO, MIKEL ZAPATERO, IÑIGO. ÍNDICE. 1.-__________________________________________________________Introducción

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Presentation Transcript


  1. DERECHO DE LA EMPRESA 3ºE+D DOMINGO, BORJA BILBAO, JUÁN GIL, JON ANDER GONZÁLEZ, IVÁN FERNÁNDEZ-VEGA, GALDER PRIETO, MIKEL ZAPATERO, IÑIGO

  2. ÍNDICE 1.-__________________________________________________________Introducción 2.-____________________________________________________________Conceptos 3.-________________________Real Decreto Legislativo 1/1996 del 12 de abril 4.-_________________________________Fundamento I y III: proceso de armonización y derechos derivados de la propiedad intelectual 5.-______Fundamento II: límites de los Dº derivados de propiedad intelectual 6.-____________________________________Fundamento IV: amenaza de datos 7.-_______________________Fundamento V: protección del titular de derecho 8.-________________________________Sociedad General de Autores y Editores 9.-____________________________________________________Ejemplos prácticos

  3. INTRODUCCIÓN • Ley 23/2006, 7de julio • Propiedad intelectual • Modificación de la ley 1/1996 , de 12 de abril Directiva de la UE 2001/29/CE

  4. CONCEPTOS Propiedad intelectual -Concepto: Conjunto de derechos morales del autor que pertenecen en exclusiva a una persona física o jurídica y que protegen tanto la actividad de innovación como la actividad mercantil -Diversa regulación nacional e internacional.

  5. CONCEPTOS Derechos de autor • Derecho a explotar la invención. • No se requiere capacidad de obrarPlazo: La vida del autor y setenta años mas. • Se inscribe en el Registro General de la Propiedad intelectual, pero no es obligatorio • Puede ser objeto de hipoteca

  6. CONCEPTOS Patente • Concepto: son aquellos títulos que se reconocen a favor de una persona física o jurídica, que suponen el derecho a explotar en exclusiva una invención. • El inventor tiene el monopolio exclusivo de su idea • Plazo de 20 años • Publicadas por la Oficina Española de Patentes y Marca

  7. REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996 DE 12 DE ABRIL • Ley de propiedad intelectual. • Deroga las siguientes leyes: 1. Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual. 2. Ley 20/1992, de 7 de julio, de modificación de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual. 3. Ley 16/1993, de 23 de diciembre, de incorporación al Derecho de la Directiva 91/250/CEE, de 14 de mayo, sobre la protección de ordenador. 4. Ley 43/1994, de 30 de diciembre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 92/1 OO/CEE, de 19 de sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a 105 derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual. 5. Ley 27/1995, de 11 de octubre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 93/98/CEE, del Consejo, de 29 de octubre, relativa a la armonización del plazo de protecci6n del derecho de autor y de determinados derechos afines. 6. Ley 28/1995, de 11 de octubre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 93/83/CEE, del Consejo, de 27 de septiembre, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en ámbito de la radiodifusión satélite y de la distribuci6n por cable.

  8. REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996 DE 12 DE ABRIL • Estructura de la ley: • LIBRO I De los derechos del autor • TITULO I disposiciones generales • TITULO II sujeto, objeto y contenido • Capitulo I sujetos • Capitulo II objeto • Capitulo III contenido • TITULO III Duración y limites • Capitulo I duración • Capitulo II limites • TITULO IV Dominio publico • TITULO V Transmisión de los derechos • Capitulo I disposiciones generales • Capitulo II contrato de edición • Capitulo III Contrato de representación teatral y ejecución musical • TITULO VI Obras cinematográficas y demás obras audiovisuales • TITULO VII Programas de ordenador

  9. REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996 DE 12 DE ABRIL • Estructura de la ley II: • LIBRO II De los otros derechos de propiedad intelectual • TITULO I Derechos de los artistas interpretes o ejecutantes • TITULO II Derechos de los productores de fonogramas • TITULO III Derechos de productores de las grabaciones audiovisuales • TITULO IV Derechos de la entidades de radiodifusión • TITULO V Protección de las meras fotografías • TITULO VI La protección de determinas producciones editoriales • TITULO VII Disposiciones comunes

  10. REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996 DE 12 DE ABRIL • Estructura de la ley III: • LIBRO III De la protección de los derechos reconocidos en esta ley • TITULO I Acciones y procedimiento • TITULO II El registro de la propiedad intelectual • TITULO III Símbolos o indicaciones de la reserva de derechos • TITULO IV Las entidades de gestión de los derechos reconocidos en la ley

  11. REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996 DE 12 DE ABRIL • Estructura de la ley IV: • LIBRO IV: AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY • 4 Disposiciones adicionales • 14 Disposiciones transitorias • 1 Disposición derogatoria • 1 Disposición final

  12. LEY 23/2006 DE 7 DE JULIO • Nueva redacción de diferentes artículos: 18, 19, 20, 25, 31, 32, 37, 90, 107,108, 113, 115, 117… • 3 disposiciones adicionales • 1 disposición transitoria • 1 disposición derogatoria • 3 disposiciones finales

  13. Armonizacióny derechos derivados de la propiedad intelectual • Reforma: • Ley 1/1996 de 12 de abril sobre protección intelectual • Ley 23/2006, de 7 de julio • Motivación: • Tratado de OMPI. • Directiva 2001/29/CE.

  14. Armonización y derechos derivados de la propiedad intelectual Tratado de la OMPI • Protección y defensa de Dºs de artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores. • Reproducción • Distribución • Alquiler comercial • Disposición público • Remuneración y tutela “post morten”.

  15. Armonización y derechos derivados de la propiedad intelectual Directiva 2001/29/CE • Aborda tres ámbitos: • Derecho de reproducción. • Derecho de comunicación. • Distribución. • Además, sanciones y vías de recurso.

  16. Armonización y derechos derivados de la propiedad intelectual Comisión de propiedad intelectual • Dos secciones: • Primera sección: • Mediación: colaboración y solución. • Arbitraje: resolución de conflictos. • Segunda sección: • Salvaguarda de derechos.

  17. LÍMITES DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se armonizan una serie de derechos patrimoniales de: Reproducción Distribución Comunicación publica Objetivo Mencionar de forma expresa y aclarar puntos ya recogidos en nuestra legislación.

  18. LÍMITES DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL El derecho de reproducción: • No se altera el concepto, solo se clarifican las formas en que puede manifestarse para evitar posibles dudas. El derecho de distribución: • Aclaración y mejoría de su redacción. • Acota extensión para evitar confusiones en el ámbito de explotación en red.

  19. LÍMITES DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL • Agotamiento comunitario: • 1º transmisión de propiedad no supone extinción del derecho de distribución. • Supone únicamente la perdida de la facultad de autorizar o impedir posteriores vetas o transmisiones de propiedad. • Solo en la UE

  20. LÍMITES DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Derecho de puesta disposición interactiva: • Cualquier persona tiene derecho a acceder a las obras desde el lugar y en el momento que el elija. • Se trata de una modalidad de comunicación pública. • Objetivos: • Claridad • Seguridad jurídica

  21. LÍMITES DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Regulación del régimen de copia privada : • Poca variación respecto a la antigua regulación: introduce las diferencias entre el entorno analógico y el digital. • Compensación que los fabricantes e importadores tienen que pagar a los autores y demás titulares de derechos de propiedad intelectual. Objetivo: • Armonizar los intereses tanto de los titulares de la propiedad intelectual como de los distribuidores de equipos de aparatos.

  22. LIMITES DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Hay diferentes límites: Limite obligatorio: relativo a exenciones de ciertas reproducciones de carácter técnico (sistema de transmisión de redes). Limites facultativos: • Ilustración con fines educativos. • Consulta mediante terminales especializados en otros establecimientos.

  23. LIMITES DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Condiciones en las que debe de desarrollarse este limite: • Beneficiarios de este límite han de ser profesores de la educación reglada • Actos de explotación únicamente para la ilustración de actividades educativas en las aulas. • Estos actos solo afectaran a pequeños fragmentos de obras aisladas • Excluidos de este limite libros de texto y manuales universitarios.

  24. LÍMITES DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Consulta mediante terminales especializados en otros establecimientos Objeto: permitir realizar consultas mediante terminales especializados a efectos de investigación, a través de una red cerrada e interna. Se añaden mejoras a otros límites ya presentes en nuestra legislación: • Supresión del termino copista. La reproducción ha de ser realizada por una persona física para su uso privado. - Se faculta al autor a oponerse a la realización de revistas de prensa cuando consista en la reproducción de artículos periodísticos.

  25. AMENAZA DE DATOS Nuevas tecnologías Aumento amenazas sobre estos Derechos se crean nuevas herramientas o mecanismos para Frenar estas amenazas Identificar a los autores En esta nueva ley se prevén y sancionan : La elusión sobre estas medidas Fabricación de dispositivos contrarios a la ley Al mismo tiempo esta ley convivirá con las normativas ya existentes, sin perjudicar a las disposiciones específicas

  26. AMENAZA DE DATOS La relación entre determinados limites a los derechos de propiedad intelectual y la protección de las medidas tecnológicas tiene como objetico principal evitar que esos límites queden entorpecidos por la protección que se hace sobre los datos. En este apartado también se prevé que los titulares acudan a la jurisdicción civil. Uno de esos límites sobre la propiedad intelectual puede ser la copia privada

  27. AMENAZA DE DATOS La ley, basándose en la Directiva, deja en manos de los Estados, el aceptar o excluir dicho límite dependiendo de las circunstancias sociales o tecnológicas Este límite se excluye de la protección especial por mandato de la Directiva y es aplicado por las medidas tecnológicas cuando las obras y prestaciones estén a disposición del público. Obligaciones de titulares de las obras: Identificar mejor su obra Proporcionar información sobre condiciones de uso En definitiva los objetivos de estos supuestos son: alentar implantación de información y reprimir conductas que buscan suprimir la mencionada protección.

  28. PROTECCIÓN DEL TITULAR DEL DERECHO • Intermediarios Novedoso Medidas cautelares Se afectan Derechos ¿Infractor?

  29. PROTECCIÓN DEL TITULAR DEL DERECHO ERRADICAR ACTIVIDADES ILÍCITAS DE SUJETOS GARANTIZAR DERECHOS INCAUTACÍÓN (SECUESTRO)

  30. SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES Una entidad privada dedicada a la defensa y gestión colectiva de los derechos de la propiedad intelectual formada por más de 94.000 autores, 1.900 editores y 7.700 herederos. Su misión fundamental la protección y reparto de la remuneración de los socios por la utilización de sus obras y/o la gestión de licencias entre los clientes. La SGAE se rige por una serie de estatutos aprobados por sus propios socios.

  31. Los creadores de obras tienen la posibilidad de registrar sus trabajos en esta sociedad a estar protegidos y gestionados dentro del repertorio de la organización. 12 sedes divididas por todo el territorio español. El modelo organizativo de la SGAE se identifica por: -Un continuo compromiso por promover la continua formación de sus socios y de promocionar y difundir su obra. La dirección de la SGAE esta compuesta por 39 miembros, siendo el presidente José Luis Acosta Salmerón.

  32. La creación de la SGAE se remonta a finales del siglo XIX, cuando el negocio musical estaba formado: Los dueños de las salas Los autores de las obras Y los editores En un principio la organización se denominaba SAE, pasando a ser Sociedad General de Autores Españoles en 1932 y, posteriormente, llegando a lograr su nombre actual en 1995. El Centro de Documentación y Archivo (CEDOA) de la SGAE es el archivo de música civil más importante de España. Origen corre paralelo al de la propia SGAE. Garantizar la adecuada conservación y la accesibilidad al riquísimo patrimonio que custodia.

  33. En la actualidad: La imagen de la SGAE esta muy debilitada CASO SAGA -El presidente de la sociedad, Teddy Bautista y, José Neri, director de la sociedad digital filial de la SGAE. *Dos delitos imputados: apropiación indebida y/o administración fraudulenta Preocupación en esta área por la política de propiedad intelectual llevada en España. Los ciudadanos pagan mediante sus impuestos el canon digital, aquí son las empresas. Esto genera un debate.

  34. EJEMPLOS PRÁCTICOS Caso Apple y Samsung • Pleito de patentes • Sentencia favorable a Apple • Pago 1,050 millones de dólares

  35. EJEMPLOS PRÁCTICOS Calatrava y ayuntamiento de Bilbao • Bilbao modificó el puente para colocar una pasarela • La Audiencia de Vizcaya estima el recurso por violar la propiedad intelectual • El ayuntamiento y dos promotoras pagaron 30.000 euros

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