590 likes | 937 Views
COMO OBLIGACION. LA RESPONSABILIDAD CIVIL. LARESPONSABILIDAD CIVIL TIENE LA MISMA ESTRUCTURA CONCEPTUAL Y FUNCIONAL QUE LAS OBLIGACIONES. ESA OBLIGACIÓN ES ESPECÍFICA Y LO QUE LA DISTINGUE ES EL OBJETO LA PRESTACIÓN SIEMPRE ES IDEMNIZATORIA. LA OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA.
E N D
COMO OBLIGACION LA RESPONSABILIDAD CIVIL Prof.Norma MARTINEZ
LARESPONSABILIDAD CIVIL TIENE LA MISMA ESTRUCTURA CONCEPTUAL Y FUNCIONAL QUE LAS OBLIGACIONES • ESA OBLIGACIÓN ES ESPECÍFICA Y LO QUE LA DISTINGUE ES EL OBJETO • LA PRESTACIÓN SIEMPRE ES IDEMNIZATORIA Prof.Norma MARTINEZ
LA OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA • OBJETO: PRESTACIÓN INDEMNIZATORIA • QUÉ SE INDEMNIZA: UN DAÑO O PERJUICIO SUFRIDO • INDEMNIZAR= DEJAR INDEMNE, BORRAR EL DAÑO OCASIONADO Prof.Norma MARTINEZ
DAÑO: REQUISITO BASICO • ESA LESIÓN DEBE PROVENIR DE UN ACTO ILÍCITO • LA OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA O REPARADORA SURGE, COMO DEUDA, A PARTIR DE UN ACTO ILÍCITO O ANTIJURÍDICO Y DAÑOSO. Prof.Norma MARTINEZ
ILICITUD O ANTIJURIDICIDAD • ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL: REGLA DE ORO EN EL ÁMBITO DE LA OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA • PERJUICIO A TERCEROS, OFENSA A LA MORAL …. GENERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN Prof.Norma MARTINEZ
ILICITUD • ACTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS • ACTOS VOLUNTARIOS E INVOLUNTARIOS • ACTOS LÍCITOS E ILÍCITOS • ACTOS CONTRARIOS A DERECHO • ÚLTIMA PARTE DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL (ACTOS QUE NO ESTÁN PROHIBIDOS, ESTÁN PERMITIDOS) Prof.Norma MARTINEZ
ACCESO A LA JURISDICCIÓN • RECLAM O PARA QUE SE REPARE EL PERJUICIO O LESIÓN • CÓMO SE REPARA: EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1083 DEL CC • PRIMERO EN ESPECIE • SEGUNDO (POR DEFECTO) EN DINERO. • POR ÚLTIMO: A ELECCIÓN DEL ACREEDOR Prof.Norma MARTINEZ
ARTÍCULO 505, CC=ARTÍCULO 1083 • OBLIGACIÓN ALTERNATIVA IMPROPIA. • SE INDEMNIZA PAGANDO • SE PAGA SIGUIENDO LOS PRINCIPIOS DE IDENTIDAD E INTEGRIDAD DEL PAGO (ARTS.742 Y SGTES. CC) • IDENTIDAD DEL PAGO: TODO EL DAÑO OCASIONADO Y SÓLO EL PROBADO • INTEGRIDAD DEL PAGO: EL QUE SURJA DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD Prof.Norma MARTINEZ
INDEMNIZACIÓN • MIENTRAS EL 1083 NOS COLOCA FRENTE A LOS EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD • EL 505 NOS ENFRENTA A LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL. Prof.Norma MARTINEZ
LA OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA • Deriva del incumplimiento de un deber jurídico genérico o específico dañoso. • Deber jurídico??? • Mandato legal • Deber, género. Obligación, especie. • Artículo 1109, CC: deber jurídico genérico de NO DAÑAR A OTRO. • ALTERUM NON LAEDERE (ULPIANO Prof.Norma MARTINEZ
OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA • SE VIOLA UN DEBER JURÍDICO GENÉRICO Y SE ORIGINA UNA OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA (RELACIÓN GÉNERO A ESPECIE) • Esa obligación indemnizatoria genera, a la vez un crédito (derecho a reclamar el pago del perjuicio provocado) Prof.Norma MARTINEZ
Elementos de la obligación indemnizatoria • Objeto: prestación indemnizatoria • Sujetos: activo (titular de la acción) pasivo (obligado al pago) • Requisitos: capacidad, determinado/determinable, persona física o jurídica • Causas: Prof.Norma MARTINEZ
Elementos de la obligación indemnizatoria • Incumplimiento de una obligación emergente de un contrato (resp.contractual) • Realización de un acto ilícito (resp.extracontractual) • Disposición legal (resp.objetiva) Prof.Norma MARTINEZ
Especies o tipos de responsabilidad • Responsabilidad directa o por acto propio (contractual y extracontractual) • Responsabilidad indirecta o por acto ajeno (dispuesta por ley) Prof.Norma MARTINEZ
Elementos obligación indemnizatoria • Vínculo jurídico: el derecho positivo ampara o tutela el reclamo. Reconoce las relaciones jurídicas obligacionales Prof.Norma MARTINEZ
OBLIGACIONES INDEMNIZATORIAS • RESPONSABILIDAD CIVIL EN TÉRMINOS DE OBLIGACIÓN. • VINCULO JURÍDICO EN VIRTUD DEL CUAL UN SUJETO PASIVO O DEUDOR DEBE CUMPLIR, A FAVOR DE UN SUJETO ACTIVO O ACREEDOR, QUE HA PADECIDO UN DAÑO, UNA PRESTACIÓN INDEMNIZATORIA COMO CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN EMERGENTE DE UN CONTRATO, DEL ACAECIMIENTO DE UN ACTO ILÍCITO O DE LA DISPOSICIÓN DE LA LEY. Prof.Norma MARTINEZ
Obligación indemnizatoria • Junto al enunciado del art.19 de la C.N. ha de guiar nuestros razonamientos la previsibilidad en sus dos acepciones. Previsibilidad subjetiva en tanto operación intelectual de un sujeto de carne y hueso. Previsibilidad objetiva como cálculo estadístico o de probabilidad en la producción de un resultado (piedra contra el vidrio) Prof.Norma MARTINEZ
Muchos artículos regulan supuestos de obligaciones indemnizatorias • Arts.505, inc.3; 506, 511, 907, 908, 1109, 1072, 1077, 1113, etc… • PARTICULARMENTE 907 (CUANDO, SOLO, SI PODRAN) Prof.Norma MARTINEZ
Responsabilidad civil • Parte general: arts.896/943 • Responsabilidad contractual: arts.506/512 y 519/522 + Eximente general 513/514 • Responsabilidad extracontractual: arts-1066/1112 • Responsabilidad objetiva: arts.1113/1136 Prof.Norma MARTINEZ
La Obligación indemnizatoria • Tres especies de responsabilidad • Cuatro requisitos comunes. • Regímenes independientes (art.1107) • Consecuencias jurídicas distintas y excluyentes Prof.Norma MARTINEZ
REQUISITOS COMUNESTESIS UNITARIA DE LA RESPONSABILIDAD • ANTIJURIDICIDAD • DAÑOSIDAD • RELACIÓN DE CAUSALIDAD • FACTORES DE IMPUTACIÓN Prof.Norma MARTINEZ
ANTIJURIDICIDAD • Conducta contraria a derecho • Art.1066 del Código Civil: ANTIJURIDICIDAD FORMAL • Reglamentación del art.19, C.N. • ANTIJURIDICIDAD MATERIAL (STÁNDART JURÍDICOS: BUENA FE, moral, buenas costumbres) (953+1198) Prof.Norma MARTINEZ
ANTIJURIDICIDAD • QUERIDA (1072, 521, 506) • NO QUERIDA (511, 512, 1109, 1074) • Define la intención Prof.Norma MARTINEZ
ANTIJURIDICIDAD • ANTIJURIDICIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN EMERGENTE DE UN CONTRATO: LA BUENA FE CONTRACTUAL+LA VULNERACIÓN DE UN DEBER JURÍDICO ESPECÍFICO (CONTRATO: 1137)+MORA (509, CC) • INCUMPLIMIENTO TOTAL/PARCIAL/DEFECTUOSO Prof.Norma MARTINEZ
ANTIJURIDICIDAD • Mora / demora • Conducta espera difiere de la conducta ejecutada • Cómo funciona la mora (509) • Obligaciones con plazo cierto/determinado: mora automática • Obligaciones con plazo incierto/indeterminado: interpelar (RECLAMO IMPERATIVO EXTRAJUDICIAL O JUDICIAL, CON PRUEBA FEHACIENTE) Prof.Norma MARTINEZ
ANTIJURIDICIDAD • Obligaciones sin plazo: sólo recurrir al juez para que lo fije y en todo caso se puede acumular ejecución del pago Prof.Norma MARTINEZ
ANTIJURIDICIDAD • SUPUESTOS DONDE MEDIANDO INCUMPLIMIENTO NO HAY RESPONSABILIDAD: • 1201/510 • 513/514 • 1198 Prof.Norma MARTINEZ
ANTIJURIDICIDAD • En el acto ilícito: violación del deber genérico de no dañar a otro (1109) o de diligencia (902) • En la responsabilidad dispuesta por ley (1113) Prof.Norma MARTINEZ
DAÑOSIDAD • Sin daño no hay responsabilidad • ¿Qué es el daño? • Perjuicio/apreciación en dinero/directo e indirecto/patrimonial/extrapatrimonial • 1067+1068 • Ilícito/voluntario/dolo o culpa • Sólo responsabilidad por hecho propio? Prof.Norma MARTINEZ
daño • 1069 (daño emergente/lucro cesante) • 1078/522 (podrá) • Todo daño es indemnizable??? • Cierto/injusto/interés jurídicamente protegido/personal/subsistente Prof.Norma MARTINEZ
daño • TODO PERJUICIO CIERTO –material y moral- ponderable económicamente y producido por una conducta humana, antijurídica e injusta que afecta de manera personal un interés jurídicamente protegido Prof.Norma MARTINEZ
RELACIÓN DE CAUSALIDAD • Física • Relación causa-efecto • Hecho antecedente: partícipe un hombre o una cosa • Elaboración teórica que permite determinar por cuáles daños se responde (corte cadena causal) • No se mira a los damnificados Prof.Norma MARTINEZ
Relación de causalidad • Gobierna dos cuestiones fundamentales: • 1) por qué se responde (rel.directa) (901/906) • 2) quién responde (rel.indirecta a través del factor de imputación) Prof.Norma MARTINEZ
Relación de causalidad • Previsibilidad objetiva • Cálculo de probabilidades (piedra contra el vidrio) • Tema común al derecho penal y al civil • Los penalistas han hecho el esfuerzo académico de elaborar teorías Prof.Norma MARTINEZ
Relación de causalidad • Ante un hecho dañoso siempre opera la multicondicionalidad • DISTINGUIR CONDICIÓN/CAUSA/OCASIÓN Prof.Norma MARTINEZ
RELACIÓN DE CAUSALIDAD • CONDICIÓN: ANTECEDENTE DEL RESULTADO • CAUSA: SIEMPRE ES CONDICIÓN DEL RESULTADO (no toda condición es causa) • OCASIÓN: condición que potencia la aptitud causal del resultado. No toda ocasión es jurídicamente relevante Prof.Norma MARTINEZ
RELACIÓN DE CAUSALIDAD • TEORÍAS PARTEN DE PREMISA: UN CONJUNTO DE CONDICIONES PUEDEN GENERAR UN RESULTADO • TEORIAS DE LA EQUIPARACIÓN (equivalencia de las condiciones) • TEORÍAS DE LA JERARQUIZACION (causa próxima, causa eficiente, causa adecuada) Prof.Norma MARTINEZ
Relación de causalidad • Causa adecuada (adhesión mayoritaria, art.906) • Daño previsible no sólo para el agente que actúa sino para cualquier sujeto (subjetiva/objetiva) • Codificador construyó los postulados de la relación de causalidad sobre la base de la previsibilidad objetiva Prof.Norma MARTINEZ
Relación de causalidad • Todo se reduce a determinar si la ocurrencia del daño era de esperar en la esfera del curso natural y ordinario de los acontecimientos • Causa (es esta acción/omisión adecuada según el curso natural y ordinario de las cosas para provocar el…?) resultado dañoso Prof.Norma MARTINEZ
Relación de causalidad • Juicio de probabilidad fáctico/objetivo • Conecta un hecho con un resultado dañoso • Se hace conforme las reglas de la experiencia (lo que acostumbra a suceder…) • Regula la extensión del resarcimiento Prof.Norma MARTINEZ
Relación de causalidad • Salvo que la previsibilidad subjetiva sea mayor (dolo) • Sólo el álea del resultado puede disminuir el reproche Prof.Norma MARTINEZ
Relación de causalidad • Extensión del resarcimiento • Artículos 901 a 906 • Consecuencias: • Inmediatas • Mediatas • Casuales Prof.Norma MARTINEZ
Relación de causalidad • Son reglas interpretativas para los jueces (tarea compleja) • Hecho antecedente-hecho consecuente (inmediata) • Hecho antecedente-acontecimiento distinto-hecho consecuente • Hecho antecedente-acontecimiento+acontecimiento-hecho consecuente Prof.Norma MARTINEZ
RELACIÓN DE CAUSALIDAD • INMEDIATAS: SIEMPRE IMPUTABLES AL AUTOR DEL HECHO/DUEÑO DE LA COSA/GUARDIÁN DE LA COSA • MEDIATAS: IMPUTABLES SI PUDO PREVERLAS • CAUSALES: NO RESPONDEN A LA PREVISIBILIDAD OBJETIVA, SI LAS PREVIO EN CONCRETO (AGRAVADAS POR LA INTENCION DEL SUJETO) Prof.Norma MARTINEZ
RELACIÓN DE CAUSALIDAD • 905: INCONSISTENCIA??? • ESCAPAN A LA PREVISIBILIDAD OBJETIVA QUEDAN DENTRO DE LA PREVISIBILIDAD SUBJETIVA • REMOTAS: NUNCA IMPUTABLES Prof.Norma MARTINEZ
RELACIÓN DE CAUSALIDAD • 902: PREVISIBILIDAD IMPUESTA • QUANTUM INDEMNIZATORIO MAYOR A MAYOR CONSECUENCIAS POR LAS QUE SE RESPONDE Prof.Norma MARTINEZ
Relación de causalidadrelación indirecta • Determinación del autor del acto/dueño o guardián de la cosa • FACTOR DE IMPUTACIÓN • SUBJETIVOS: DOLO O CULPA • OBJETIVOS: RIESGO CREADO; GARANTÍA; OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD • CULPA CONCURRENTE: DISMINUYE LA EXTENSIÓN DEL RESARCIMIENTO Prof.Norma MARTINEZ
FACTOR DE IMPUTACIÓN • Subjetivos: Dolo/Culpa (1072, 521+512, 1109) • Conexión autor-acto • Habilita el juicio de reproche Prof.Norma MARTINEZ
Factor de imputación • Objetivos: riesgo creado…. • Responsabilidad contractual: básicamente subjetiva • Responsabilidad extracontractual: básicamente subjetiva • Responsabilidad dispuesta por ley: objetiva Prof.Norma MARTINEZ
Sistematización de la responsabilidad • Responsabilidad por acto propio (contractual y extracontractual): directa • Responsabilidad por acto ajeno o por las cosas (objetiva): indirecta Prof.Norma MARTINEZ