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LA RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL DE LOS ADMINISTRADORES. BERATEN Juan Bataller Grau Mario Pérez Garrigues. La responsabilidad del administrador. Clases de responsabilidad. Responsabilidad penal Responsabilidad administrativa Responsabilidad laboral y de seguridad social
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LA RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL DE LOS ADMINISTRADORES BERATEN Juan Bataller Grau Mario Pérez Garrigues
La responsabilidad del administrador BERATEN Mario Pérez, Juan Bataller
Clases de responsabilidad • Responsabilidad penal • Responsabilidad administrativa • Responsabilidad laboral y de seguridad social • Responsabilidad tributaria • Responsabilidad civil BERATEN Mario Pérez, Juan Bataller
La responsabilidad penal:Situación anterior a la reforma del Código Penal (LO 5/2010) • Principio societasdelinquere non potest • Imputación de responsabilidad al legal representante de la sociedad (art. 31 CP) • Consecuencias accesorias para la sociedad (art. 129 CP): • Disolución • Suspensión de actividades • Clausura de establecimientos • Inhabilitación • Intervención BERATEN Mario Pérez, Juan Bataller
Reforma del Código Penal:LO 5/2010 de 22 de junio • Introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas (art. 31 bis CP) mediante la imputación directa a ésta de dos tipos de delitos: • Los cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su provecho, por quienes tengan poderes de representación (administradores y directivos) • Los propiciados por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre sus empleados BERATEN Mario Pérez, Juan Bataller
Delitos expresamente previstos en el CP que pueden imputarse a la persona jurídica • Corrupción entre particulares (art. 286 bis) • Estafa de inversores (art. 282 bis) • Corrupción en las transacciones comerciales (art. 278) • Contra la propiedad intelectual e industrial (art. 270) • Alzamiento de bienes/insolvencia punible (art. 261 bis) • Blanqueo de capitales (art. 302) • Ataques a sistemas informáticos (art. 197) • Delitos medioambientales (art. 327) • Contra Hacienda Pública y SS (art. 310 bis) • Otros: Inmigración ilegal, tráfico de órganos y trata de seres humanos, pornografía y prostitución infantil (…) BERATEN Mario Pérez, Juan Bataller
Imputabilidad • Se puede condenar a la persona jurídica: • aunque no pudiera individualizarse la responsabilidad penal de la persona física que interviniera en los hechos. • aunque ésta hubiera fallecido, huido, fuera inimputable o gozara de alguna eximente. • Circunstancias atenuantes: • Confesión. • Colaboración en la investigación. • Reparación del daño causado. • Establecer medidas prevención. BERATEN Mario Pérez, Juan Bataller
Extinción de la responsabilidad penal (art. 130. 2) • No se extingue por la disolución encubierta o aparente de la persona jurídica (continúa sus actividades) • Se traslada a la sociedad a la entidad en la que se transforme, fusione o resulte de la escisión en tales casos. BERATEN Mario Pérez, Juan Bataller
Penas • Penas imponibles (art. 33. 7): • Multa (posible fraccionamiento si peligra supervivencia o estabilidad puestos de trabajo) • Disolución de la persona jurídica. • Suspensión de actividades hasta 5 años. • Clausura de locales o prohibición de actividades. • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas • Inhabilitación para contratar con las administraciones públicas o para gozar de beneficios e incentivos fiscales y de seguridad social • Intervención hasta cinco años. BERATEN Mario Pérez, Juan Bataller
Clases de responsabilidad civil BERATEN Mario Pérez, Juan Bataller
Ley de sociedades de capital BERATEN Mario Pérez, Juan Bataller
Responsabilidad por daños • Deberes administradores • Diligencia • Lealtad • Secreto • Deberes de abstención • Daño • Relación de causalidad BERATEN Mario Pérez, Juan Bataller
¿Quiénes responden por daños? • Muy amplia: administradores de derecho o de hecho • Solidaria • Aunque hayan delegado funciones • Exoneración: si prueban no intervención (art. 133. 2) BERATEN Mario Pérez, Juan Bataller
Responsabilidad por obligaciones sociales En caso de solvencia de la sociedad, los administradores tienen un doble deber: • convocar la junta general en el plazo de dos meses para que se adopte el acuerdo de disolución o la remoción de la causa; • solicitar la disolución judicial de la sociedad cuando el acuerdo social fuera contrario a la disolución (o no se haya removido la causa) o no pudiera ser logrado. BERATEN Mario Pérez, Juan Bataller
Responsabilidad por obligaciones sociales En caso de insolvencia de la sociedad, los administradores están obligados: • solicitar directamente el concurso; • convocar la junta general en el plazo de dos meses para que se adopte el acuerdo de instar el concurso. En caso de que no se alcance este acuerdo, ni se haya removido la situación de insolvencia, deberán entonces instar el concurso de acreedores de la sociedad. BERATEN Mario Pérez, Juan Bataller
Responsabilidad por obligaciones sociales • Pérdidas que hayan reducido el patrimonio por debajo de la mitad del capital social • Naturaleza: sanción civil • Obligaciones posteriores a la concurrencia de la causa. Presunción BERATEN Mario Pérez, Juan Bataller
¿Hasta cuando se responde? La prescripción • Si la ejercita la sociedad o los socios: 4 años desde el cese en el cargo (art. 949 CoCo). • Si la ejercitan los acreedores: 1 año (1.902, 1.968. 2 C.C.), salvo por las obligaciones sociales que son 4 años BERATEN Mario Pérez, Juan Bataller
Responsabilidad concursal • Embargo preventivo de bienes del administrador • Concurso culpable BERATEN Mario Pérez, Juan Bataller
Responsabilidad concursal • Sujetos responsables: administradores, hecho o derecho, hasta dos años antes a la declaración del concurso. • Presupuestos: • Concurso culpables que acaben en liquidación • Insuficiencia de la masa activa para satisfacer créditos • Administradores (excluye cómplices) • Límite: pagar total o parcialmente, el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa BERATEN Mario Pérez, Juan Bataller
Reforma concursal BERATEN Mario Pérez, Juan Bataller
MUCHAS GRACIAS BERATEN