171 likes | 739 Views
RESPONSABILIDAD CIVIL. Deber de reparar frente a la producción de un daño Indemnización Hay distintos tipos de daño: daño material, moral, psicológico, la afectación de una expectativa, el lucro cesante. Atribución de la Responsabilidad: directa y refleja
E N D
RESPONSABILIDAD CIVIL • Deber de reparar frente a la producción de un daño Indemnización Hay distintos tipos de daño: daño material, moral, psicológico, la afectación de una expectativa, el lucro cesante. • Atribución de la Responsabilidad: directa y refleja • Intencionalidad: Dolo y Culpa. La culpa grave.
RESPONSABILIDAD CIVIL • Hecho antijurídico: Incumplimiento contractual – Cuasidelito Responsabilidad contractual y extracontractual
RESPONSABILIDAD CIVIL • Obligaciones de medios y obligaciones de resultado • Responsabilidad Civil y Penal: los delitos
NUEVO ARTÍCULO 1117 CC Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores …. • Daños causados por los alumnos a terceros • Daños sufridos por los alumnos • Edad de los alumnos: menores de 21 años.
NUEVO ARTÍCULO 1117 CC … cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa … Ámbito espacial y temporal Toda las actividades organizadas o controladas por el instituto, dentro o fuera del establecimiento, en horario escolar o fuera de él. … salvo que probaren el casofortuito.
NUEVO ARTÍCULO 1117 … Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil. • Actividades cubiertas • Monto de la cobertura … La presente norma no se aplicará a los establecimientos de nivel terciario o universitario.
RESPONSABILIDAD DE DIRECTIVOS Y DOCENTES Todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio... (Artículo 1109 CC) Tipos de Responsabilidad que conservan: • Civil. Acción de regreso • Penal • Laboral y/o Administrativa
RESPONSABILIDAD DE DIRECTIVOS Y DOCENTES Conceptos vinculados a la falta de cuidado: • Negligencia • Imprudencia • Impericia Los eximentes de responsabilidad.
CÓMO ACTUAR ANTE ACCIDENTES • Comunicación a los padres. • Comunicación a servicios de emergencias médicas. • Aviso a la Compañía de Seguros • Actuaciones internas por escrito. Pedidos de informes internos. Notificaciones a los padres por actas.
SITUACIONES MÁS COMPROMETIDAS • Instalaciones. Revisión periódica. • Entrada y salida de alumnos. • Recreos. • Vigilancia permanente de los alumnos. Pasillos, baños, lugares solitarios, ingreso de adultos, etc… • Educación física. Torneos y competencias deportivas. • Transporte y comedor.
PAUTAS ADMINISTRATIVAS • Normas emanadas de las autoridades de supervisión: • Condición de cobertura del seguro • Indicio de diligencia • Vinculación entre el incumplimiento y el daño.