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Pacto de estabilidad y crecimiento. A) Compromisos . Aceptación del objetivo de déficit a medio plazo <3% PIB. Obligación de corregir déficits excesivos No presentar alegaciones en una crisis moderada ( Crec. PIB>-0.75%).
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Pacto de estabilidad y crecimiento. A) Compromisos. • Aceptación del objetivo de déficit a medio plazo <3% PIB. • Obligación de corregir déficits excesivos • No presentar alegaciones en una crisis moderada ( Crec. PIB>-0.75%). • La Comisión presentará un informe si observa riesgos de déficit excesivo. B) Sanciones. Aplicadas por el Consejo. • Depósitos sin intereses convertibles en multa (2 años) • Cuantía: <0,5% del PIB (0,2% fijo + 0,3% parte variable)
Pacto de estabilidad y crecimiento. • El marco general en el que se mueven los objetivos de estabilidad presupuestaria son los establecido en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento que se firmó en Amsterdam en 1997 con el objetivo de evitar déficit excesivos que "alivien la presión sobre la política monetaria y fomenten las expectativas de inflación baja y estable de forma que puedan esperarse tipos de interés bajos". • Compromisos: • Aceptación del objetivo de déficit a medio plazo inferior al 3% PIB. • Obligación de corregir déficit excesivos. • No presentar alegaciones en una crisis moderada, es decir, cuando el crecimiento real del PIB es superior al -0,75% (pueden presentarse entre -0,75% y -2% y es automático con decrecimientos superiores a -2%) • La Comisión presentará un informe si observa riesgos de déficit excesivo. • Sanciones aplicadas por el Consejo: • Sanciones monetarias en forma de depósitos (reintegrables) sin devengo de intereses convertibles en multa si el déficit excesivo permanece más de dos años. • La cuantía de los depósitos se fija con un 0,2% del PIB en el tramo de cuantía fija y con un 10% del exceso de déficit sobre el 3% del PIB con un máximo de 0,3% PIB en el tramo variable.