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Unidad I. Introducción a la Educación Ambiental. Tramo teórico. La naturaleza como: Fuente de recursos Receptora de residuos Sostén de las actividades. Educación Ambiental: por qué y para qué. ¿¿¿Qué es el ambiente??? . Qué es el ambiente . “Todo lo que nos rodea”
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Unidad I Introduccióna la Educación Ambiental
La naturaleza como: Fuente de recursos Receptora de residuos Sostén de las actividades Educación Ambiental: por qué y para qué
Qué es el ambiente “Todo lo que nos rodea” “El mundo que nos rodea, en que vivimos y del cual tomamos las sustancias necesarias para la vida es el medio ambiente. Este concepto equivale al de naturaleza” “Concepción sistémica del ambiente en la cual se trabajan las relaciones existentes entre el comportamiento de los elementos de la naturaleza (físicos, químicos y biológicos) con el ser humano (como núcleo familiar) y la sociedad (como estructura política, social y económica)”
El ambiente físico o natural Elementos de origen natural: - atmósfera, - suelo, - agua, - flora, - fauna (marina y continental), - minerales (metálicos y no metálicos) - energía.
El ambiente físico o natural Recursos naturales renovables → tasa de consumo vs. tasa de regeneración Recursos naturales no renovables Recursos naturales potencialmente inextinguibles ¿ejemplos?
El ambiente social • seres humanos y sus actividades: • infraestructuras (edificaciones, maquinaria y equipos) • todo lo que sea fruto de la inventiva de la humanidad (ciencia, tecnología). • comportamiento de los seres humanos para con sus semejantes y la naturaleza, ya sean positivos (creatividad, preservación del ambiente) o negativos (destrucción, contaminación ambiental).
Antecedentes nacionales Art. 41 C.N Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Antecedentes nacionales Ley Nº 26206 “El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, dispondrá las medidas necesarias para proveer la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad biológica; que propendan a la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible y que mejoren la calidad de vida de la población. A tal efecto se definirán en dicho ámbito institucional, utilizando el mecanismo de coordinación que establece el artículo 15 de la Ley Nº 25.675, las políticas y estrategias destinadas a incluir la educación ambiental en los contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritario, así como a capacitar a los/as docentes en esta temática.”
Antecedentes nacionales Ley Nº 25675 “La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población” y que “La educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental”.
Ciudad de Buenos Aires Ley Nº 1687 tiene como fin la "incorporación de la educación ambiental en el sistema educativo formal, no formal y mediante modos alternativos de comunicación y educación, garantizando la promoción de la educación ambiental en todas las modalidades y niveles, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”
Simulación de Audiencia Pública Objetivo de la actividad: Indagar sobre las diferentes visiones que los actores sociales poseen frente a una misma situación ambiental.
Antecedentes La Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella. El objetivo de esta instancia es que la autoridad responsable de tomar la decisión acceda a las distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie de igualdad a través del contacto directo con los interesados. Las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante. Luego de finalizada la Audiencia, la autoridad responsable de la decisión debe explicitar, en los fundamentos del acto administrativo o normativo que se sancione, de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las desestima. En la Ciudad de Buenos Aires, la Audiencia Pública es un paso indispensable para el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental de las actividades caracterizadas como Con Relevante Efecto.
El caso En el barrio de Caballito, se pretende instalar un shopping de grandes dimensiones en los terrenos correspondientes al Ferrocarril Sarmiento. Dicho local poseerá 100 locales comerciales, cines, patio de comidas y entretenimiento, por lo que se prevé que durante los fines de semana se alcance un número de 25,000 personas por día. Club Ferrocarril Oeste Av Avellaneda Roles - Empresa a cargo del shopping - Cámara de Comercio - Vecino que vive frente al emprendimiento - Vecino que vive a dos cuadras del emprendimiento - ONG ambiental - Club Ferrocarril Oeste - Representante académico FCDFS Av Rivadavia