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ETAPAS DE DESARROLLO DEL DELITO: ITERCRIMINIS. Etapas de Desarrollo del Delito Ideación Resolución Planificación (actos preparatorios) Principio de Ejecución Consumación Agotamiento (consumación material). Ideas Generales El pensamiento nunca es punible
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Etapas de Desarrollo del Delito • Ideación • Resolución • Planificación (actos preparatorios) • Principio de Ejecución • Consumación • Agotamiento (consumación material)
Ideas Generales • El pensamiento nunca es punible • Los actos preparatorios por regla general tampoco • Son punibles no sólo la consumación sino también la tentativa y el delito frustrado. (delitos de resultado). Art. 7° CP. Hay tentativa si el culpable ha principiado la ejecución del crimen o simple delito por hechos directos, pero faltan uno o más para su complemento. Hay crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que se consume y esto no se verifica por hechos independientes de su voluntad. Las faltas sólo se castigan consumadas. Excepción Hurto-falta (Art. 494 bis)
Actos Preparatorios (excepcionalmente punibles) Fundamento punición • Son actos que si bien no son ejecutivos ponen en peligro más o menos inmediato al bien jurídico. • Se atiende a la importancia del bien jurídico, especialmente sensible y desprovisto de tutela (seg. interior) Técnicas Legislativas • Establecer que siempre son punibles (rompe función del tipo) • Elevarlos a la categoría de delitos autónomos (445-404-181) • Anticipando formas de participación: proposición y conspiración.
Actos Preparatorios (excepcionalmente punibles) Reglas Generales • La doctrina española llama resoluciones manifestadas a la proposición y conspiración. Sin embargo parecen ser más que ello y constituir auténticos actos preparatorios. • Si se utiliza la fórmula del delito autónomo no es punible su tentativa. • La realización ulterior del delito correspondiente absorve los actos preparatorios
Tentativa y Delito Frustrado. Ideas Generales • En un caso hay ejecución parcial de la conducta y en el otro ejecución completa. • Distintas técnicas legislativas para regularlos. En nuestro derecho se trata de tipos subordinados o no autónomos. No tienen un contenido propio sino que deben conectarse con los respectivos tipos de la parte especial. • A veces se regula de manera autónoma la tentativa de ciertos delitos: Art. 117, 258, 108, 123, 126, 241, 259.
Fundamento de la Punición de las Etapas Imperfectas del Delito • Fundamento Subjetivo: Constituye la exteriorización de una voluntad contraria al ordenamiento jurídico (disvalor de acción). • Fundamento Objetivo: se ha puesto en peligro un bien jurídico (disvalor de resultado).
I.- Faz Objetiva Pone en tela del juicio al causalismo por la ubicación que le dan al dolo. Para que exista tentativa el sujeto debe principiar a ejecutar. Debe determinarse entonces cuando se comienza a ejecutar el hecho. Distintas teorías al respecto (hay muchas más): I.- Objetivas: 1.- Propias: 2.- Impropias : a) Formal a) Pragmática b) Mixtas b) Materiales c) Escépticas c) De la causalidad II.- Subjetivas: 1.- Extrema 2.- Limitada
TEORIAS OBJETIVAS Estas teorías sostienen que la decisión acerca de si un acto es o no ejecutivo debe tomarse analizando únicamente la acción externamente, sin considerar la intención del sujeto, aún cuando ella, presuponen, ya está precisada. Se clasifican según si estiman que sólo los actos captados por la descripción típica son ejecutivos (propias) o si admiten que algunas condiciones no captadas por el tipo también son ejecutivas y por lo tanto punibles (impropias). Esto se debe principalmente a que la teoría del tipo recién se estaba desarrollando cuando ellas aparecen por lo tanto no logran situar bien el problema.
TEORIAS OBJETIVAS PROPIAS 1.- TEORÍA FORMAL (BELING) El principio de ejecución lo es del tipo penal, por lo tanto para determinar si la conducta es o no ejecutiva debe verse si ella puede ser expresada a través del verbo rector del tipo penal. Debe hacerse entonces un análisis gramatical. (respeto del ppio. de legalidad). Para determinar si la conducta es ejecutiva el análisis se hace tipo por tipo, pero una vez determinado que lo es, lo será independiente del caso concreto, ej. Apuntar el revólver. Problema: no resuelve casos como el envío de bombones envenenados.
TEORIAS OBJETIVAS PROPIAS 1.- TEORÍA FORMAL (BELING) Continuación Beling lo soluciona incorporando elementos complementarios al verbo rector que incorpora a la realización de la conducta típica los momentos de causalidad ciega (distinto al caso en que se requieren actos dolosos del sujeto activo posteriores). Crítica: • Los elem. del tipo dejan de ser tan objetivos porque deben considerarse elem. subjetivos (ej. estar coludidos). O sea atiende no sólo al tipo objetivo sino al plan del autor. • Tiende a confundir tentativa y delito frustrado. • Afecta la justicia porque casos muy parecidos son resueltos de forma distinta. • Limita considerablemente el alcance de la tentativa. Sobretodo en los del. de forma libre.
TEORIAS OBJETIVAS PROPIAS 2.- TEORÍAS MIXTAS Tienen el mismo punto de partida que la formal, sólo son ejecutivos los actos que realizan parcialmente el tipo penal, sin embargo no basta la sola descripción sino que se acude a complementos materiales: • Frank: si bien los verbos pueden ser usados gramaticalmente debe dárseles el sentido popular, natural que tienen. Hay ppio. de ejecución en todos aquellos momentos de actividad que por su conexión necesaria con la acción típica pertenecen a esta. • El complemento natural más utilizado es el de peligro, por tanto hay ppio. de ejecución en todo lo que pone en peligro el bien jurídico.
TEORIAS OBJETIVAS PROPIAS 2.- TEORÍAS MIXTAS (Continuación) Críticas: • Al utilizar conceptos tan vagos, dejan la decisión al arbitrio del juez. • Abren el tipo, tornándolo vago, el peligro es el que ha tenido en consideración el leg. para castigar, o sea que está ubicado en la antijuridicidad. Se trata de det. cuáles hechos injustos han traspasado los límites de la conducta típica, o sea incurre en una petición de ppios. O sea, pretende resolver una cuestión de tipicidad con criterios de antijuricididad. • Pueden darse casos en que el bien jurídico está en peligro y no siquiera se haya principiado la conducta típica (le pasó un cuchillo a un sujeto que está peleando). • Confunden entonces ppio. de ejecución con problemas de idoneidad.
TEORIAS OBJETIVAS PROPIAS 3.- TEORÍAS ESCEPTICAS Si bien es imposible encontrar una fórmula aritmética que permita hacer la distinción en todos los casos pero creen que debe hacerse una distinción entre actos preparatorios y ejecutivos y ello debe hacerlo el juez, a lo sumo le entregan criterios auxilliares
TEORIAS OBJETIVAS IMPROPIAS 1.- TEORIA PRAGMATICA (CARRARA) El criterio que sirve para distinguir entre actos preparatorios y ejecutivos es launivocidad a) Actos unívocos: aquellos que mirados externamente no pueden sino que estimarse como dirigidos a la perpetración de un delito determinado. (son ejecutivos) b) Actos equívocos: aquellos que mirados externamente son dudosos, pueden estar destinados a ejecutar una conducta típica o una inocente: • Absolutamente equívocos: examinados en su contexto aún son dudosos. (impune) • Relativamente equívocos: considerados aisladamente es dudoso pero puestos en su contexto y atendidas las circunstancias anexas son claros. (son ejecutivos) Una prueba de que el acto pone en peligro el bien jdco. es que sea unívoco o relativamente equívoco.
TEORIAS OBJETIVAS IMPROPIAS 1.-TEORIA PRAGMATICA (Continuación) Críticas: • Admiten el carácter ejecutivo de ciertos actos que no realizan ni siquiera parcialmente la acción de matar. Adelanta la punibilidad. • Al tomar en consideración elementos subjetivos tiñe su teoría aparentemente objetiva. De hecho el acto será absoluta o relativamente equívoco según lo que sea capaz de exteriorizar sobre la voluntad del sujeto y no según una calidad intrínseca. • Los actos unívocos en la práctica son poquísimos, precisamente son los que no presentan dudas. • No tiene cabida en nuestro ordenamiento jdco. El art. 7° exige principiar la ejecución del C. o SD. No cualquier acto
TEORIAS OBJETIVAS IMPROPIAS 2.-TEORIA DE LA CAUSALIDAD Son ejecutivas aquellas conductas que tengan una virtualidad causal respecto del resultado, sino sólo preparatorios. Críticas: • El juez decide por tanto extiende el tipo • Determina causalidad y acá en cambio debe verse si la conducta se acerca al tipo, es decir confunde los problemas relativos a ejecutividad con idoneidad de la acción realizada.
TEORIAS OBJETIVAS IMPROPIAS 3.- TEORIAS IMPROPIAS MATERIALES(Carrara en su 2ª. formulación) Son como las mixtas, por lo tanto valen las mismas críticas, sobretodo acá porque se desvinculan del tipo. Acuden a criterios materiales como puesta en peligro, lesión , idoneidad del acto, etc.
TEORIAS SUBJETIVAS 1.- EXTREMA No debe distinguirse entre tentativa y actos preparatorios: a) Positivismo italiano: es punible la voluntad persistente de cometer delito (peligroso) no la vacilante. b) Partidarios de libre arbitrio y voluntad moralizante del derecho: debe castigarse cualquier manifestación de voluntad hostil al derecho. Críticas: • Manifestación de un d° penal de autor • Se presta para arbitrariedades, punición del pensamiento • Incompatible con nuestro derecho.
TEORIAS SUBJETIVAS 2.- LIMITADA Punto de partida igual a la T. formal de Beling, sólo actos descritos por el tipo pueden ser ejecutivos, sin embargo no es gramatical, sino que confecciona un esquema general abstracto de la conducta punible: el tipo tiene un contenido ejecutivo variable. El esquema abstracto entonces es complementado por las particularidades de ejecución en base al plan del autor. Hay tentativa en aquellos actos que conforme al plan del autor principian la ejecución de la conducta punible.
TEORIAS SUBJETIVAS 2.- LIMITADA. Continuación Dos instancias diferenciadas: • Determinar contenido de la conducta típica conforme al plan del autor, si calza se ve si se adecua al tipo penal • Análisis objetivo: examina si lo que alcanzó a hacer constituye o no principio de ejecución del tipo penal. El juez decide. Crítica: La diferencia entre actos preparatorios y ejecutivos depende del plan del autor.
II.- FAZ SUBJETIVA (común a Delito Frustrado) • No hay dolo de tentativa, es común al delito consumado, en este último caso se realiza por completo, en cambio en la tentativa una parte no encuentra manifestación externa, queda como ánimo. • Requiere dolo directo • Si el tipo penal requiere elem. subjetivos anómalos también lo requiere la tentativa.
II.- FAZ SUBJETIVA (común a Delito Frustrado) • No hay tentativa culposa. En contra Mezger en caso de error de prohibición de acuerdo a la teoría del dolo. Tampoco se aplica en los delitos preterintencionales, calificados por el resultado ni con condiciones objetivas de punibilidad. • Discusión respecto al dolo eventual: • La mayoría sí • Minoría (Cury) no, atendido naturaleza de la tentativa y del dolo eventual, en una la voluntad es buscadora del hecho, en la otra sólo acepta. Apoya Art.7°.
Ideas Generales • Aquí se ejecuta totalmente la conducta exigida por el tipo, no obstante el resultado no se verifica por causas independientes de la voluntad del autor. • Sólo se aplica en delitos de resultado • En otras legislaciones no existe este delito, sin embargo a propósito del desistimiento hablan de tentativa inacabada y acabada.
FAZ OBJETIVA Interesa determinar cuándo el sujeto realiza toda la acción típica: 1.- TEORIA OBJETIVA (Carrara) Debe realizarse todo lo que las leyes de la naturaleza exigen para la producción del resultado, sin atender a intención del autor (ello produciría necesariamente el resultado). Lo fundan en art. 7° 2.- TEORIA SUBJETIVA (Maurach, Welzel, Cury, etc) Hay DF si el sujeto conforme a su representación ha hecho todo lo necesario para que el resultado se verifique. Crítica: sujeto cree que le falta algo y resultado se produce. Dos soluciones: delito consumado, error de tipo.
CONSUMACION Hay que distinguir tipo de delito: • Delitos de acción: realización completa de la conducta típica • Delitos de resultado: además de la realización de la conducta se produce resultado exigido por el tipo. • Delitos de resultado cortado: cuando se produce la conducta exigida por el tipo. • Delitos permanentes: cuando se crea el estado antijurídico, prolongándose mientras dure. • Delitos instantáneos de efectos permanentes: cuando se crea estado antijurídico. • Delitos calificados por el resultado: con la ejecución del hecho doloso básico.
AGOTAMIENTO Se agota el delito cuando el sujeto consigue el fin último que perseguía con la realización del delito. Es irrelevante para el derecho penal, puede tener efectos en el área civil.
NATURALEZA JURIDICA • TEORIA DEL PUENTE DE ORO O ELA (Feuerbach, Von Lizt): oferta de impunidad fundada en criterios de tipo político criminal, o sea se le ofrece un contramotivo al delincuente. Sin embargo, la mayoría de los desistimientos obedece a otras razones. • TEORIA DE LA INSIGNIFICANCIA DE LA CULPABILIDAD (Welzel): revela una culpabilidad insignificante. Sin embargo, ello es así sólo cuando obedece a motivos nobles. (Welzel finalmente dice que basta que sea voluntario, con lo que pierde fundamento su teoría).
NATURALEZA JURIDICA • CAUSAL DE ATIPICIDAD POR INSUFICIENCIA DEL DOLO (Cury): la tentativa se castiga porque la voluntad de consumar persiste hasta la interrupción no voluntaria, mientras que acá ha terminado en el momento previo a la interrupción voluntaria, por tanto no se ha perfeccionado el elemento subjetivo del tipo subordinado. (no hay cancelación sino que no se ha formado). Rodriguez Muñoz: también atipicidad pero por concurrencia de un elemento negativo del tipo. Consecuencias: • Excluye el dolo y por tanto el tipo • No interesan los motivos
DESISTIMIENTO DE LA TENTATIVA Hay desistimiento cuando el sujeto abandona voluntariamente la ejecución de la conducta típica que aún cree inconclusa. Requisitos: • Objetivo: abandono de la ejecución de la conducta ya iniciada por el autor conforme a su plan. No constituye desistimiento el mero aplazamiento, siempre y cuando exista voluntad de proseguir en un tiempo determinado Esto es válido si el sujeto actuó sólo, en cambio si son varios: • El sujeto no ha prestado aún colaboración: basta su omisión • Ya la prestó: debe retirar su contribución. Algunos autores exigen además que procure evitar consumación. .
DESISTIMIENTO DE LA TENTATIVA Requisitos: • Subjetivo: que sea voluntario, no importa que sea espontáneo, ni la índole de los motivos. (se le ofrece algo a cambio, efectivamente se arrepiente, cree que consumar es muy riesgoso, etc) En cambio no hay auténtico desistimiento si cree que no logrará consumar. Si son varios sólo es impune el que se desiste no los demás. Sin embargo si concurren autores y cómplices y se desiste el autor, tampoco se castiga al cómplice (accesoriedad mínima). Tentativa calificada o cualificada: son punibles los actos típicos , antijurídicos y culpables que el sujeto alcanzó a realizar antes de desistirse.
DESISTIMIENTO DEL DELITO FRUSTRADO El sujeto luego de haber terminado la realización de su conducta típica interviene en el curso causal de una manera positiva y eficaz impidiendo producción del resultado. (debe echar marcha atrás). Requisitos: • Objetivos: • Conducta positiva evitadora que debe ser eficaz ( este requisito se ha cuestionado señalándose que marca un excesivo utilitarismo). • Debe realizarse antes de la producción del resultado, si son posteriores (Art. 11 N°7, lo mismo si no es eficaz).
DESISTIMIENTO DEL DELITO FRUSTRADO Requisitos: • Objetivos (continuación): Debe producirse antes que se produzcan otras causas que impidan la producción del resultado. Esto se discute a propósito de la eficacia exigida por el desistimiento, indicándose entonces que debe otorgarse igual cuando el resultado no se produce por otras causas distintas o si no se hubiere producido nunca. Puede ser realizada la conducta por el autor o por un tercero a su instancia. • Subjetivo: voluntaria
DESISTIMIENTO DE ACTOS PREPARATORIOS Art. 8° A propósito de la conspiración y proposición se establece una norma especial sobre desistimiento que exige: • que sea antes de iniciarse el procedimiento judicial • debe denunciarse el plan y sus circunstancias Parece exigirse demasiados requisitos para hacer procedente la institución del desistimiento. DESISTIMIENTO TARDÍO Desistimiento de delito consumado, se toma en general como atenuante. Arts. 129, 295, 456.
ANTIJURIDICIDAD DE LA TENTATIVA Los problemas a este respecto son similares a los del delito en general. Distintas concepciones: • Subjetiva: predomina disvalor de acción. La tentativa acá aparece como la figura básica de la cual la consumación y frustración son formas especiales. • Objetiva: disvalor de resultado • Ecléctica: el punto de partida es el disvalor de acción peor también debe considerarse el disvalor de resultado en los delitos de resultado. Deben quedar impunes aquellas conductas en que por faltar disvalor de resultado el sentimiento de la comunidad no exige punición.
TENTATIVA INIDONEA Inidoneidad puede provenir de: • Medios empleados • Objeto sobre el que recae: a) inexistente b) existe pero al momento de ejecutar la acción estaba fuera de su alcance. Tentativa irreal o delito imposible:cuando por la naturaleza del medio u objeto nunca un observador imparcial apreciaría peligro para el bien jurídico. Delito putativo:error de prohibición al revés
TENTATIVA INIDONEA • TEORIA SUBJETIVA ( Von Buri) Lo decisivo es la exteriorización de la voluntad contraria al derecho. No es relevante la distinción entre tentativa idónea o inidónea ya que todas las tentativas son inidóneas. Se basa en la teoría de la equivalencia de las condiciones, todas son igualmente inidóneas. Puede terminar castigando el pensamiento
TENTATIVA INIDONEA • TEORIAS OBJETIVAS No deben castigarse las tentativas inidóneas . Dos teorías: 1.- CLASICA (Carrara): la inidoneidad puede ser: • Absoluta: el medio empleado jamás puede alcanzar objetivo o inexistencia de objeto. No es punible. • Relativa: el medio en general es apto para ocasionar el resultado, pero por las características peculiares del caso concreto no lo fue. O bien objeto dejó de estar al alcance. Es punible Crítica: Nada es absolutamente inidóneo, deben considerarse elementos subjetivos (pierde supuesta objetividad).
TENTATIVA INIDONEA • TEORIAS OBJETIVAS ( Continuación) 2.- DE LA IMPRESIÓN O PELIGRO CONCRETO( Von Lizt) La tentativa absolutamente inidónea no es punible, el juicio de idoneidad que efectúa el juez se caracteriza: • Toma en cuenta contexto global (Carrara sólo consideraba actos aislados) • Se hace apreciación ex-ante: tomando en consideración circunstancias que eran conocidas pro el autor en ese momento, no las que supo con posterioridad. Si corrió peligro el bien jurídico es punible. Von Hippel: si dice detente (punible), si dice imbécil ( no punible). Crítica: ya no se toma en cuenta la relación causal sino más bien la representación que tenía el autor.
TENTATIVA INIDONEA Posición cátedra: Debe ser punible toda exteriorización de la voluntad de consumar que constituye un principio de ejecución de la conducta típica, siempre y cuando atendidas las circunstancias cognoscibles por un observador razonable pueda significar un deterioro al acatamiento que los observadores tienen a los valores fundamentales de la convivencia o bien pueda significar que el ciudadano común pierda la confianza en los sistemas establecidos para la protección del bien jurídico.