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PROBLEMÁTICA ACTUAL EN LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque Conferencias Gratuitas. PROBLEMÁTICA ACTUAL EN LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Juan Rodolfo S. Zamora Barboza. Tutela de derechos e Imputación suficiente.

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PROBLEMÁTICA ACTUAL EN LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

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  1. Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque Conferencias Gratuitas PROBLEMÁTICA ACTUAL EN LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Juan Rodolfo S. Zamora Barboza

  2. Tutela de derechos e Imputación suficiente ¿Es posible acudir a la tutela de derechos para cuestionar la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria? (A. P. 4-2010/CJ-116 y A. P. 2-2012/CJ-116)

  3. Tutela de derechos e Imputación suficiente “ (…) El imputado puede hacer valer por sí mismo, o a través de su abogado defensor, los derechos que la Constitución y las Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso.” (71°.1) • El artículo 71° 2, impone a los jueces, fiscales y policías la obligación de hacer saber al imputado de manera clara y comprensible, que se le garantizan los específicos derechos que en dicho dispositivo se detallan.

  4. Tutela de Derechos(71° 4) Los derechos del imputado que gozan de protección son los que se encuentran taxativamente previstos en el artículo 71°, entre ellos: “(…) a)Conocer los cargos formulados en su contra (…) Juez de Investigación Preparatoria es un verdadero juez de garantía durante las diligencias preliminares e investigación preparatoria. Finalidad: subsanatoria de omisiones, correctiva y protectora.

  5. Tutela de derechos e imputación suficiente La Disposición de Investigación Preparatoria no puede ser impugnada ni dejada sin efecto por el juez de investigación preparatoria. “Cargos penales”: Es el acontecimiento histórico de relevancia penal. Variabilidad del hecho investigado durante la Investigación Preparatoria.

  6. Tutela de derechos e imputación suficiente Los hechos objeto de imputación deben tener un mínimo nivel de detalle que permita al imputado saber qué hecho histórico se le atribuye y la forma y circunstancias en que habría tenido lugar. En caso de vulneración del derecho: La regla es solicitar la subsanación al Fiscal. Excepcionalmente, ante desestimación o reiterada ausencia de respuesta, y siempre que la omisión fáctica sea patente, se puede acudir a la corrección en vía de tutela de derechos.

  7. Prolongación de la Prisión Preventiva Plazos de la Prisión Preventiva • Plazo Ordinario: Nueve (9) meses (Art. 272°.1). • Procesos complejos: (Art. 342°. 3 CPP) Dieciocho (18) meses (Art. 272°.2).

  8. Prolongación de la Prisión Preventiva Presupuestos legales (274°. 1) • Circunstancias que importen especial dificultad ó prolongación de la investigación, y • Que el imputado pudiera sustraerse de la acción de la justicia. • Plazo máximo de prórroga: No mayor a dieciocho meses.

  9. Prolongación de la Prisión Preventiva Cómputo del plazo (275°) • No se tendrá en cuenta el tiempo en que el proceso sufra dilaciones indebidas atribuibles al imputado o a su defensa. • En caso de nulidad de lo actuado y dispuesto se dicte nuevo auto, no se considerará el tiempo transcurrido hasta la fecha de la emisión de dicha resolución.

  10. Una vez condenado el procesado a pena privativa de la libertad efectiva, qué corresponde: ¿Prolongación de la prisión preventiva ó ejecución provisional de la pena? • Art. 274° 4: La prisión preventiva puede prolongarse hasta la mitad de la pena impuesta, cuando ésta hubiera sido recurrida. • Art. 402° 4: La sentencia condenatoria, en su extremo penal, se cumplirá provisionalmente aunque se interponga recurso contra ella, salvo pena de multa o limitativa de derechos.

  11. ¿Prolongación de la prisión preventiva ó ejecución provisional de la pena? • Artículo II° T. P. . Presunción de inocencia.- 1. Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos efectos, se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales. En caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado.

  12. Actividad Probatoria(156°, 157°) ¿Qué es objeto de prueba en el proceso? • Los hechos a que se refiera la imputación. • La punibilidad. • La determinación de la pena o medida de seguridad. • Los referidos a la responsabilidad civil derivada del delito.

  13. Actividad Probatoria • Los hechos objeto de prueba pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por ley. • Excepcionalmente, pueden utilizarse otros distintos, siempre que no vulneren derechos y garantías de la persona.

  14. Actividad Probatoria La confesión (160°) • Es la admisión que realiza el imputado de los cargos formulados en su contra. • Valor probatorio: • Esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción. • Sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas; y, • Sea prestada ante el juez o fiscal en presencia del defensor.

  15. Actividad Probatoria La confesión sincera (161°) • Si la confesión es sincera y espontánea, el juez, explicando su carácter necesario podrá disminuir prudencialmente la pena hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal. • No se configura: • Flagrancia delictiva. • Irrelevancia de admisión de cargos.

  16. Actividad Probatoria Preexistencia y valorización (201°) • En los delitos contra el patrimonio deberá acreditarse la preexistencia de la cosa materia del delito, con cualquier medio de prueba idóneo. • Valorización cosas, bienes o perjuicio causado se hará pericialmente cuando corresponda, salvo cuando no sea necesario por existir otro medio de prueba idóneo o sea posible estimación judicial por su simplicidad o evidencia.

  17. LA AUDIENCIA DE APELACIÓN DE AUTOS: Concurrencia de las partes • POSICIÓN N° 1: La audiencia de apelación de auto requiere, necesariamente, de la presencia de las partes en controversia (debate oral y contradictorio.) • Inconcurrencia del apelante = Inadmisibilidad del recurso. • Consecuencia prevista para apelación de sentencias y recurso de casación. • Privilegia régimen de audiencias y los principios del nuevo modelo. • Optimiza el derecho al recurso. • No vulnera derechos fundamentales. Invoca: Arts. X; 85.1; 420.2, 4 y 5; 423.3 y 5; 431.2 del CPP. STC: 683-2012-PHC, 1976-2012-PHC.

  18. LA AUDIENCIA DE APELACIÓN DE AUTOS: Concurrencia de las partes • POSICIÓN 2: La audiencia de apelación de auto no requiere la presencia de las partes. • Carácter inaplazable. • Asistencia facultativa. • La inadmisibilidad por inconcurrencia no está prevista expresamente. • Se salvaguarda el derecho al recurso. • No vulnera derechos fundamentales Invoca: Arts. VII. 3; 278.2; 274.3; 284.2; 420. 2, 4 y 5 del CPP.; 131 LOPJ, Cas. N° 52-2009 – Arequipa.

  19. LA AUDIENCIA DE APELACIÓN DE AUTOS: Concurrencia de las partes • POSICIÓN 3: La audiencia de apelación de auto no requiere la asistencia de las partes, salvo cuando se exija su concurrencia obligatoria. • Excepción establecida para los supuestos de discusión sobre la imposición o modificación de la medida cautelar de prisión preventiva. Invoca: Arts. VII. 3 y X; 85.1; 271.1 (150. a); 420. 2, 4 y 5 del CPP.

  20. LA LIBERTAD ANTICIPADA • POSICIÓN 1: No es una “especial” forma de excarcelación regulada en el CPP. • No procede en ningún supuesto. Invoca: Arts. 491. 1 y 3 del CPP.; 52, 57 y ss. del CP; 4 de la LOPJ. • POSICIÓN 2: Es toda forma de excarcelación previa al cumplimiento de la condena (género). • Además de los beneficios penitenciarios, el CPP admite supuestos de procedencia (conversión de pena, extinción de pena). Invoca: Arts. 489. 1 y 2; 491 del CPP; 52 y 85 CP.

  21. LA LIBERTAD ANTICIPADA • POSICIÓN 3: Institución novedosa del CPP cuyo contenido debe ser llenado jurisprudencialmente. • La reparación del daño constituye uno de los supuestos de procedencia; siempre que el delito sea de escasa gravedad. Lectura recurrente en los casos de delito de OAF, conducción de vehiculo, lesiones culposas, entre otros. Invoca: Arts. 491.3. IX del CP (fines de la pena). Composición del conflicto primario.

  22. LA CONDENA DEL ABSUELTO • POSICIÓN 1: La norma procesal (Art. 425. 3. b del CPP) permite a la Sala Superior condenar al absuelto en primera instancia. • Limitación: 425. 2 CPP Invoca: Arts. 491. 1 y 3 del CPP.; 52, 57 y ss. del CP; 4 de la LOPJ. • POSICIÓN 2: La condena del absuelto vulnera el derecho a la revisión del fallo condenatorio en segunda instancia. Invoca: Art. 8. 2. h. CADH (derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior) cc. Art. 14.5 del PIDCP (“declarada culpable de un delito”); Caso Mohamed contra Argentina (23.11.12).

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