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El territorio como derecho fundamental de los grupos étnicos colombianos. ¿Qué es el territorio?.
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El territorio como derecho fundamental de los grupos étnicos colombianos.
¿Qué es el territorio? • “El territorio es y forma parte de nuestra vivencia social y cultural y jamás puede ser considerado como un inmueble de intercambio comercial. Él es para nosotros, los dueños y pobladores ancestrales, un espacio que acoge la vida de las Comunidades de manera integral, con pueblos, culturas y organizaciones sociales propias, y que nos proporciona los recursos naturales para la reproducción de la vida y la cultura.
¿Qué es el territorio? • (…) Este es todo aquello que se puede ver y palpar con facilidad, es decir, los ríos, las ciénagas, los bosques los animales, la tierra para cultivar, los minerales, pero también incluye todo aquello que no se puede tocar con las manos y que hace parte de nuestra espiritualidad como pueblos afrodescendientes, esto es, las manifestaciones culturales propias, las tradiciones, las costumbres, las fuerzas sobrenaturales que rigen la naturaleza, los espíritus de nuestros ancestros que protegen el territorio, las formas propias de relacionarnos con la naturaleza y nuestro conocimiento ancestral” • Asociación de Consejos Comunitarios del Bajo Atrato - ASCOBA
¿Qué quiere decir que el territorio sea un derecho fundamental? • En un Estado Social de Derecho, los derechos fundamentales gozan de un status especial de protección frente a las intervenciones o acciones de autoridades públicas o agentes privados. • En el ordenamiento constitucional colombiano, los derechos fundamentales gozan de dos garantías especiales de protección: la acción de tutela y la reserva legislativa.
¿Qué quiere decir que el territorio sea un derecho fundamental? • Por lo tanto frente a cualquier derecho que se considere fundamental dentro del ordenamiento constitucional colombiano, se podrán interponer acciones de tutela para protegerlo y cualquier regulación deberá tener trámite de ley estatutaria.
El territorio: derecho fundamental • El carácter de fundamental del derecho al territorio en Colombia no fue una creación de la Constitución de 1991, ella dejó sentadas las bases para que la Corte Constitucional en diferentes sentencias declarara que el territorio de las comunidades indígenas y negras en Colombia es un derecho fundamental.
El derecho al territorio de las comunidades étnicas en Colombia se considera un derecho fundamental que se deriva de los principios de protección de la diversidad étnica y cultural que consagra el Estado Social de Derecho.
¿Qué quiere decir ser titular del derecho al territorio? • Propiedad colectiva sobre las áreas tradicionalmente ocupadas por las comunidades • Función social y ecológica de la propiedad colectiva. • Garantía de un proceso educativo autónomo, de acuerdo a las aspiraciones etnoculturales de la comunidad.
¿Qué quiere decir ser titular del derecho al territorio? • Consulta a las comunidades, mediante procedimientos aprobados, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. • Establecimiento de los medios para el desarrollo de las instituciones e iniciativas de estos pueblos. • Autonomía y control en la definición de prioridades en el proceso de desarrollo económico, social y cultural.
¿Qué quiere decir ser titular del derecho al territorio? • Participación en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional que puedan afectarles directamente • Respeto de la importancia de la cultura y valores espirituales de estos pueblos en relación con su territorio. • Reconocimiento y protección efectiva del derecho de propiedad y posesión de las tierras que tradicionalmente ocupan.
¿Qué quiere decir ser titular del derecho al territorio? • Consulta previa e indemnización por perjuicios causados por los proyectos de explotación de recursos naturales que se encuentren presentes en los territorios de grupos. • Traslado y reubicación solo en casos que se consideren necesario, siempre y cuando se de un consentimiento libre y con pleno conocimiento de causa.
Características del derecho al territorio. • Autonomía: Se refiere a la capacidad de la comunidad de tomar decisiones libres e independientes en la realización de sus proyectos de desarrollo social, cultural y económico. Esta autonomía implica también la no-intervención de actores externos en los procesos de concertación al interior de las comunidades. La interacción con otros actores debe realizarse de forma libre y con pleno consentimiento.
Características del derecho al territorio. • Dos de los usos más importantes de la autonomía se dan: 1. En el campo cultural, las comunidades afrodescendientes tienen la capacidad de ser autónomos en las definiciones de sus programas de protección y supervivencia de su cultura, en este sentido se explican la existencia de los programas de educación propia. 2. Las comunidades son autónomas en la definición de los proyectos de desarrollo económico que se realicen sobre su territorio, de allí se explica la existencia de los procedimientos de consulta previa frente a la explotación de recursos naturales dentro de su territorio.
Características del derecho al territorio. • Autogobierno: la forma de organización política de la comunidad dentro de su territorio se realizará de acuerdo a las prácticas tradicionales de la misma. La organización de los Consejos Comunitarios o Resguardos Indígenas facilita la formalización de estas prácticas y permite la interlocución permanente con las instituciones del Estado. Ni la autonomía, ni el autogobierno implican un desconocimiento de la soberanía del Estado, en una situación ideal deberían ser los canales para una relación de armonía entre ambos poderes.
Características del derecho al territorio. • Propiedad colectiva: los territorios de las comunidades étnicas son titulados de forma colectiva a nombre del Consejo Comunitario o Resguardo Indígena correspondiente. La titulación de tierras ancestrales no puede hacerse a nombre de un individuo o una familia, ya que esto significaría poner en riesgo el carácter comunitario de la tierra. Igualmente, la propiedad implica para las comunidades el cumplimiento de la función social y ecológica de la misma.
Características del derecho al territorio. • Inembargabilidad: no se puede utilizar el derecho al territorio como prenda de garantía sobre deudas y por lo tanto no es susceptible de ser • Imprescriptibilidad: el derecho al territorio no susceptible de prescribir en el tiempo, sobre los territorios protegidos no operan la prescripción adquisitiva de dominio. • Inalienabilidad: el derecho al territorio es irrenunciable por parte de las comunidades étnicas, no es posible enajenarlo por las formas ordinarias de tradición de la propiedad.
Fundamentación del derecho al territorio • Política: teoría de los derechos de las minorías • Jurídica: Constitución Política de Colombia y Bloque de Constitucionalidad – Convenio 169 de la OIT.
El derecho a la tierra y al territorio en la jurisprudencia constitucional
¿Cuáles son las decisiones que expide la Corte Constitucional? • ¿Qué es una línea jurisprudencial? • ¿Para qué sirve una línea jurisprudencial?
Definición del contenido del derecho a la tierra y al territorio en Colombia • Desde la Constitución Política de 1991: • - Artículos 64 y 66 • - Artículos 7, 330 y Transitorio 55 • 2. Desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (Bloque de constitucionalidad) • - Convenio 169 de la OIT • - PIDESC • - Principios Rectores sobre desplazamientos internos de las Naciones Unidas.
Línea Jurisprudencial • Primer problema: • El derecho a la tierra no es considerado un derecho fundamental y por lo tanto no es un derecho tutelable. • Segundo problema: • Los derechos derivados de la relación del hombre con la tierra, sólo son protegidos cuando los titulares son grupos étnicos, que establecen relaciones vitales con su TERRITORIO.
Soluciones Ubicar casos de tutela del derecho al territorio de grupos étnicos en Colombia, decididos por la Corte Constitucional Ubicar casos de tutela de derechos relativos a las relaciones del hombre con la tierra en campesinos “occidentales”. Por ejemplo: protección del derecho a la posesión.
Derecho al territorio (grupos étnicos) • Contenido Mínimo: • Si las tierras que ocupan estas comunidades son de su exclusivo uso, el Estado deberá reconocerles el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Si no son de uso exclusivo de las comunidades indígenas, pero han tenido tradicionalmente acceso para sus actividades de subsistencia también deben buscarse medidas para salvaguardar los derechos de estas comunidades aunque sean terrenos apropiados. • Proteger los derechos de los pueblos sobre los recursos naturales que comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. • Si los minerales y los recursos del subsuelo pertenecen al Estado los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos de consulta a los pueblos interesados, a fin de determinar los perjuicios antes de iniciar actividades de explotación de esos recursos.
Derecho al territorio (grupos étnicos) • Zona ponderable: • En principio los pueblos no deben ser trasladados de las tierras que ocupan, pero si esto es necesario, esto deberá el efectuarse traslado con su consentimiento, libremente y con pleno conocimiento de causa. Pero si no puede obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación sólo tendrá lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados. Cuando lo anterior suceda las comunidades indígenas deberán recibir tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente.
Indígenas • Crisantía • Emberá Catío vs. MaDarién S.A. • U’wa vs. Occidental de Colombia • Nukak Makuk vs. Evangelizadores • Pueblo Arhuaco vs. Municipio de Pueblo Bello
Afrodescendientes • Consejo Comunitario del Cacarica vs. MaDarién S.A. Derecho a la posesión en conexidad con el derecho al debido proceso • Sentencia T-443 de 1993 • Sentencia T-672 de 1996
Conclusiones • Aunque se encuentra lejos del óptimo de garantía, la Corte Constitucional ha tutelado en varias oportunidades el derecho al territorio de comunidades indígenas. El grado de protección ha sido menor frente a las comunidades afrodescendientes y frente a los campesinos no se han tutelado derechos a la tierra y al territorio.
Alternativas • Tutelas sobre contenidos esenciales del derecho al territorio de grupos étnicos. • Argumentar la conexidad con otros derechos fundamentales y con los fines del Estado Social de Derecho en los casos de zonas ponderables. • Frente a la garantía del derecho a la tierra de campesinos, pueden explorarse argumentaciones desde el DIDH, permitidas por la Constitución en el artículo 93 y 94. • Demandas ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos