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BOLILLA 12 ACCESO DE LOS CONSUMIDORES A LA JUSTICIA

Introduccin a la unidad: Disposiciones Normativas de proteccin en general. Dr. Jos H. Sahin josesahian@hotmail.com . 2. Arts. 41 a 44: Autoridad de AplicacinArts. 45 a 51: Procedimiento administrativoArts. 52 a 58 Acciones judiciales Proceso Judicial Captulo XIII y captul

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BOLILLA 12 ACCESO DE LOS CONSUMIDORES A LA JUSTICIA

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Presentation Transcript


    1. DERECHO DEL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA Dr. José H. Sahián – josesahian@hotmail.com 1 BOLILLA 12 ACCESO DE LOS CONSUMIDORES A LA JUSTICIA

    2. Introducción a la unidad: Disposiciones Normativas de protección en general Dr. José H. Sahián – josesahian@hotmail.com 2 Arts. 41 a 44: Autoridad de Aplicación Arts. 45 a 51: Procedimiento administrativo Arts. 52 a 58 Acciones judiciales – Proceso Judicial – Capítulo XIII y capítulo XIV del título II. Arts. 52 a 54 se refiere al Proceso Judicial (Acciones) Arts. 55 a 58 se refiere a las asociaciones de consumidor Art. 59: Arbitraje

    3. Intereses tutelados Dr. José H. Sahián – josesahian@hotmail.com 3

    4. Dr. José H. Sahián – josesahian@hotmail.com 4

    5. CLASIFICACION DE LOS INTERESES Dr. José H. Sahián – josesahian@hotmail.com 5 Intereses individuales Intereses pluriindividuales homogéneos: Intereses individuales pero coincidentes. Son acciones particulares que puede realizar el consumidor a titulo individual. Intereses difusos: Según Lorenzetti: Intereses de una generalidad de sujetos, pero objetivamente, es decir con independencia de los sujetos. (Lorenzetti no distingue entre intereses difusos y colectivos) Mosset Iturraspe si distingue entre difusos y colectivos: Difusos: Intereses transindividuales, de naturaleza indivisible, del que son titulares personas indeterminadas y ligadas por situaciones de hecho. Colectivos: Intereses transindividuales, indivisibles, pero de los cuales son titulares grupos, categorías o clases de personas ligadas entre sí por un relación jurídica básica. Montón García: la diferencia radica en la posibilidad de que sean o no identificables. Andrea Meroi: la reforma no ha adoptado el criterio de la divisibilidad del reclamo sino el de la determinabilidad de los sujetos activos.

    6. Dr. José H. Sahián – josesahian@hotmail.com 6

    7. Dr. José H. Sahián – josesahian@hotmail.com 7

    8. Art. 52: ¿Quiénes están legitimados para iniciar acciones individuales? Dr. José H. Sahián – josesahian@hotmail.com 8 Consumidor o usuario (por derecho propio) Posición restringida: El damnificado de un derecho subjetivo (Barra y Palacio de Caeiro) Posición amplia: quien ostente derecho subjetivo, interés legítimo o derecho de pertenencia difusa (Sagues, Morello, Ekmekddjian, Bidart Campos) Posición amplísima: Incluso aquellos que no tengan una afectación diferenciada, que actúen en pos de pura legalidad (Gil Domínguez, Jiménez) CSJN en “Prodelco” se inclinó a la segunda, rechazando la legitimación de una diputada nacional.

    9. Art. 52: ¿Quiénes más están legitimados para iniciar acciones individuales, además de los consumidores individuales? Dr. José H. Sahián – josesahian@hotmail.com 9 Por representación legal 1.- Asociaciones de consumidores constituidas como personas jurídicas reconocidas por la autoridad de aplicación y autorizadas en los términos del art. 56 Debe acreditar mandato (ACTA PODER) del consumidor. En las causas judiciales que tramiten en defensa de intereses de incidencia colectiva, las asociaciones de consumidores y usuarios que lo requieran estarán habilitadas como litisconsortes de cualquiera de los demás legitimados por el presente artículo, previa evaluación del juez competente sobre la legitimación de éstas. 2.- la autoridad de aplicación 3.- ministerio público Cuando no actúe como parte, lo haré como fiscal. Cuando las asociaciones desistieran o abandonaren sus acciones, la titularidad activa será asumida por el Ministerio. 4.- defensor del pueblo

    10. Art. 53: Acción particular: ¿Cuál es el tipo de proceso? Dr. José H. Sahián – josesahian@hotmail.com 10 PRINCIPIO “Es el proceso más abreviado de la jurisdicción”, que es el proceso sumarísimo. Salvo que la parte opte por un proceso de conocimiento más adecuado. OTRAS VIAS: vía de amparo, siempre que se cumplan los requisitos del art. 43 de la CN o de la ley 6.944. Medida autosatisfactiva Class action (art. 54 LDC – para el caso de las acciones colectivas)

    11. Art. 53: Acción particular: ¿Cuál es la competencia? Dr. José H. Sahián – josesahian@hotmail.com 11 En principio provincial Discusión doctrinaria: ¿Civil o comercial? Comercial: por aplicación del art. 3 que integra la LDC con las leyes 25.156 y 22.802. Casos (ejemplos) Prestación de servicios Locación de cosas muebles para realizar actos de comercio Civil: CSJN en “Safar Reatanar M.E. vs Moño Azul” Casos (ejemplos) Obra social y medicina prepaga Adquisición de cosa muebles para consumo Responsabilidad extracontractual Adquisición de inmuebles? la jurisprudencia esta dividida. Servicio público: depende del régimen específico. La competencia para recurrir sanciones de la autoridad de aplicación local ha sido determinada por la CSJTuc en “COPAN Cooperativa de Seguros Ltda.” , en los Jueces Penales de Instrucción.

    12. Art. 53: reforma introducidas por la reforma de la 26.361, en materia probatoria Dr. José H. Sahián – josesahian@hotmail.com 12 Cargas probatorias dinámicas: Los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio. su incumplimiento trae como consecuencia que el sentenciante pueda tomar esta reticencia como indicio de veracidad de los hechos alegados por la contraria

    13. Art. 53: Acciones individuales - reforma introducidas por la reforma de la 26.361, en materia de gatuidad Dr. José H. Sahián – josesahian@hotmail.com 13 Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la LDC en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio. Se sostuvo que beneficio de “justicia gratuita” no es sinónimo de “beneficio de litigar sin gastos” (CNCom, Sala D, “Adecua vs Banco BNP Paribas”. La diferencia sería: Beneficio de litigar sin gastos: eximición de tasas, sellados y costas. Justicia gratuita: solo acceso gratuito a la justicia. La mayoría de la doctrina entiende que se trata de “beneficio de litigar sin gastos” automático (Bersten, Lovece, Colombo y Kiper, Vázquez Ferreyra etc…)

    14. ¿Es válida la prórroga de jurisdicción ? Dr. José H. Sahián – josesahian@hotmail.com 14 Para el consumidor: la facultad de exigir que la competencia sea la del domicilio surge del art. 37 inc. b de la LDC.

    15. Art. 54: Fundamentos de las “acciones de incidencia colectiva” Dr. José H. Sahián – josesahian@hotmail.com 15 Masificación del daño Evitar resoluciones contradictorias Escasa cuantificación del reclamo

    16. Art. 54: Concepto de acción de incidencia colectiva Dr. José H. Sahián – josesahian@hotmail.com 16 “Es la acción promovida por un representante (legitimación colectiva) para proteger el derecho que pertenece a un grupo de personas (objeto del litigio), y cuya sentencia obligará al grupo como un todo (cosa juzgada)” Caracteres Representación colectiva (legitimación) Protección de un derecho de grupo (objeto) Efecto de la cosa juzgada El efecto “erga omnes” en las acciones de incidencia colectiva fue vetado por el decreto 2089/93, pero han sido introducidas por la 26.361

    17. Art. 54: ¿cuál es el procedimiento para las acciones colectivas? No se encuentra regulado –de modo diferenciado- en la LDC Por tanto, se aplica lo dispuesto en el art. 53 (para el caso de las acciones individuales) En Tucumán: la ley 6944 regula el “amparo colectivo”. En algunos casos procede la “class action” (CSJN en Halabi) Dr. José H. Sahián – josesahian@hotmail.com 17

    18. EL AMPARO, como medio de tutela judicial de tutela de los intereses de los consumidores Dr. José H. Sahián – josesahian@hotmail.com 18 El AMPARO puede ser para tutelar intereses INDIVIDUALES o COLECTIVOS se encuentra contemplado en: art. 43 de la C.N. en los arts. 37 y 38 de la C. de Tucumán en la ley nacional 16.986 en la ley 6944 (Código Procesal Constitucional de Tucumán)

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    20. La “CLASS ACTIONS” Dr. José H. Sahián – josesahian@hotmail.com 20 Antecedentes: tienen su origen en el derecho norteamericano. Su antecedente es el Bill of Peace del s. XVII y ha sido regulado por el Federal Rules of Civil Procedure de 1938 Concepto: El actor de un juicio puede asumir, si es autorizado por el tribunal, la representación conjunta de cuantos sean titulares de situaciones subjetivas conexas, siempre que se alegue su idoneidad para proteger esos intereses. Leading Case: Un señor Eisen había sufrido un perjuicio de 60 dólares por el comportamiento ilícito de unos agentes de bolsa, pero otros 6 millones de persona habían sufrido un daño semejante (2 millones de personas eran identificables en nombre y domicilio). El tribunal condenó por el total y autorizó a que los restantes damnificados reclamen su cuota en “ejecución”.

    21. La CLASS ACTION EN EL DERECHO ARGENTINO Dr. José H. Sahián – josesahian@hotmail.com 21 No están contempladas expresamente en el art. 54 de la ley 24240, pero se interpreta que se les puede deducir de dicha norma y del art. 43 de la CN (a partir del caso “Halabi”) La ley 13.133 de Bs As admite las acciones de clases. Soluciones para el caso de provincias que no admitan las acciones de clases, para evitar diversas acciones individuales: Hacerse representar por una asociación de consumidores Constituir una “asociación de afectados” (que se manifestaría como un litisconsorcio activo)

    22. Art. 54: ¿Cuáles son los requisitos para la acción colectiva? Según la CSJN, para la admisibilidad formal de una acción colectiva, se requiere: Precisa identificación del grupo o colectivo afectado Idoneidad de quien pretende asumir su representación Existencia de un planteo que involucre cuestiones de hecho y derecho comunes y homogéneas a todo el colectivo Dr. José H. Sahián – josesahian@hotmail.com 22

    23. Art. 54: ¿Quiénes están legitimados para ejercitar acción colectiva? NO: Cualquier persona (CSJTuc: "Avignone José Luis vs. Provincia de Tucuman s/ Amparo“). El consumidor o usuario Para Rusconi: SI Para Martinez Medrano: NO El consumidor particular NO puede actuar en defensa de intereses colectivo, solo puede efectuar la denuncia ante cualquiera de los legitimados, porque de los contrario los intereses difusos quedarían sometidos a la voluntad de un particular TIENEN LEGITIMACION: Asociaciones autorizadas en los términos del art. 56 Autoridad de aplicación nacional o provincial Defensor del pueblo Intervención obligatoria del Ministerio Público Dr. José H. Sahián – josesahian@hotmail.com 23

    24. ¿El “defensor” tiene legitimación para accionar por intereses plurindividuales homogéneos? Sí tienen legitimación CSJN (2000) “Defensor del Pueblo vs Estado Nacional – MEOSP”: se hace lugar a un amparo y declara la invalidez de resoluciones del Ente de Obras y servicios sanitarios que establecían un sistema de medición global y pago directo de los consorcios de propietarios de edificios. “Se reconoció la legitimación del defensor del pueblo de la Nación para impugnar la constitucionalidad del art. 10 de la ley 25453, que disponía una quita del 13% sobre los haberes provisionales y asignaciones familiares de un sector importante de la sociedad (C. Fed. Seguridad Social, sala 2ª, 10/9/2002, "Defensor del Pueblo de la Nación v. Estado Nacional“) Dr. José H. Sahián – josesahian@hotmail.com 24

    25. ¿El “defensor” tiene legitimación para accionar por intereses plurindividuales homogéneos? NO tienen legitimación CSJN (1999) “Defensoría del Pueblo de Bs As vs. Secretaría de comunicaciones” la mayoría entendió que no está legitimado para cuestionar la validez de la resolución 2926 relativa a la tarifación del servicio telefónico. La disidencia (Lorenzetti y Zaffaroni): “la CN admite una tercera categoría conformada por los derechos de incidencia colectiva referente a los intereses individuales homogéneos, cuando hace alusión a los derechos de los consumidores”. CSJN (2007)“Defensor del Pueblo de la Nación vs PEN. Decretos 1570/2001 y 1606/2001: “los derechos de carácter patrimonial, puramente individuales corresponde exclusivamente a cada afectado”. Dr. José H. Sahián – josesahian@hotmail.com 25

    26. ¿El “defensor” tiene legitimación para accionar por intereses plurindividuales homogéneos? Posición intermedia CNCivyCom Fed, “Defensor del Pueblo de la ciudad de Bs As vs. Edesur”: “El Tribunal concluyó que los derechos individuales homogéneos de naturaleza patrimonial no pueden ser considerados derechos de incidencia colectiva, pero, sin embargo, reconocieron la legitimación del defensor del pueblo para solicitar que se declare la antijuridicidad del acto restrictivo, debiendo los titulares del derecho patrimonial afectado formular con posterioridad su reclamo individual en otro juicio posterior, en donde no podrá discutirse ya la ilegitimidad del acto restrictivo”. “Se reconoció la legitimación del defensor del pueblo de la Nación para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de las normas que restringían la disponibilidad de los depósitos bancarios y disponían su pesificación. A pesar de ello, en lo que respecta a la acreencia bancaria que individualmente cada ahorrista se considere con derecho a percibir, deberá acudir ante los tribunales que correspondan a fin de acreditar el reclamo patrimonial interpuesto, ejerciendo cada afectado el ejercicio de su derecho subjetivo caracterizado por la singularidad de cada caso” (C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 5ª, "Defensor del Pueblo de la Nación v. Estado Nacional) . Dr. José H. Sahián – josesahian@hotmail.com 26

    27. ¿Las “asociaciones” pueden accionar por intereses plurindividuales homogéneos? Antes de la reforma: Sí tienen legitimación: “Reputar contraria a derecho la legitimación de una asociación de consumidores para reclamar a una entidad bancaria el reintegro de las sumas debitadas en concepto de seguro por extracción forzada de cajero automático y seguro por extravío de tarjeta de débito, alegando que cada perjudicado debió deducir personalmente el reclamo por afectar la órbita de su derecho subjetivo implica desnaturalizar el sistema de la Constitución Nacional” (CNCom, Sala C, 04/10/2005, en "Unión de Usuarios y Consumidores v. Banco de la Provincia de Buenos Aires”) CSJN (2003) “Asociación de Esclerosis Múltiple de Salta vs Ministerio de Salud s/acción de amparo”: se hace lugar a un amparo, declarando la nulidad de una resolución que modificaba el PMO reduciendo la cobertura de esa enfermedad. CSJN (2002) “Portal de Belén Asoc. Civil vs Ministerio de Salud”: se ordenó al Estado que prohíba la fabricación, distribución y comercialización del fármaco “inmediat” por sus efectos abortivos. Dr. José H. Sahián – josesahian@hotmail.com 27

    28. ¿Las “asociaciones” -específicamente- pueden accionar por intereses plurindividuales homogéneos? Antes de la reforma. No tienen legitimación: “En una acción promovida por una asociación de consumidores contra una empresa de medicina prepaga, a fin de que se otorgase a los afiliados las prestaciones médicas por atención al embarazo (cobertura ginecológica y neonatal)… la asociación carece de legitimación, pues cada uno d elos afectados tiene un derecho subjetivo y exclusivo para reclamar” (CNApel Civ y Com Fed, Sala 1, "Centro de Educación al Consumidor v. Cobermed S.A.”) “Se rechazó una acción de amparo por mora incoada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia a fin de que se ordenara a Telefónica de Argentina a brindar información acerca de los pedidos de instalación de líneas realizados por vecinos de una villa de emergencia (C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 4ª, 20/2/2007, "Asociación por la Igualdad y la Justicia v. Telefónica de Argentina S.A.") . CSJN en "Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos vs. Estado Nacional (2003) resolvió que dicha entidad carecía de legitimación para promover una acción de amparo en procura de una decisión judicial que declarara la inconstitucionalidad de normas tributarias y su consiguiente inaplicabilidad al conjunto de sus asociados. Dr. José H. Sahián – josesahian@hotmail.com 28

    29. El caso “Halabi” de la CSJN HECHOS_ Un abogado promovió acción de amparo con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 25.873 y de su decreto reglamentario 1563/04, en cuanto vulnerarían los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, al autorizar la intervención de las comunicaciones telefónicas y por Internet sin que una ley determine en qué casos y con qué justificativos. Alegó que esa intromisión constituye una violación de sus derechos a la privacidad y a la intimidad, en su condición de usuario, a la vez que menoscaba el privilegio de confidencialidad que, como abogado, ostenta en las comunicaciones con sus clientes. Al producir su informe, el Estado Nacional sostuvo que la vía del amparo no resultaba apta para debatir el planteo. En primera instancia se hizo lugar a la pretensión. La Cámara confirmó el fallo, atribuyéndole carácter erga omnes. Interpuesto recurso extraordinario federal, el demandado dirigió su impugnación a descalificar el efecto otorgado a la sentencia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el pronunciamiento. Dr. José H. Sahián – josesahian@hotmail.com 29

    30. El caso “Halabi” de la CSJN SUMARIOS: 2 - La Constitución Nacional admite en el segundo párrafo del art. 43 una tercera categoría de derechos, conformada por aquellos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos —tal el supuesto de derechos personales o patrimoniales derivados de afectaciones al ambiente y a la competencia, de los derechos de usuarios y consumidores y los derechos de sujetos discriminados—, en cuyo caso existe un hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos y por lo tanto es identificable una homogeneidad fáctica y normativa que lleva a considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en él se dicte, salvo en lo que hace a la prueba del daño. 3 - Frente a la falta de una ley en nuestro derecho que reglamente el ejercicio efectivo de las denominadas acciones de clase —en el caso de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos—, el art. 43 de la Constitución Nacional es operativo y es obligación de los jueces darle eficacia cuando se aporta nítida evidencia sobre la afectación de un derecho fundamental 4 - La procedencia de las acciones tendientes a la tutela de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos —acciones de clase— requiere la verificación de una causa fáctica común, una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho y la constatación de que el ejercicio individual no aparece plenamente justificado, sin perjuicio de lo cual también procede cuando, pese a tratarse de derechos individuales, exista un fuerte interés estatal en su protección, sea por su trascendencia social o en virtud de las particulares características de los sectores afectados. 6 - Tratándose de acciones tendientes a la tutela de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos es perfectamente aceptable dentro del esquema de nuestro ordenamiento que un afectado, el Defensor del Pueblo o determinadas asociaciones deduzcan, en los términos del segundo párrafo del artículo 43, una acción colectiva con análogas características y efectos a la existente —class actions— en el derecho norteamericano Dr. José H. Sahián – josesahian@hotmail.com 30

    31. El caso “Halabi” de la CSJN Voto –en disidencia- de la Dra. Highton de Nolasco: No tiene legitimación el defensor del pueblo para la defensa de intereses individuales homogéneos puramente patrimoniales (manteniendo el criterio de la CSJN -2007- en “Defensor del Pueblo de la Nación vs. PEN – decretos 1570/2001 y 1606/2001) (CSJTuc en “Defensoría del Pueblo de Tucumán vs. Ente Provincial Regulador de Energía de Tucumán (EPRET) s/ Amparo”), doctrina legal: “Debe descalificarse como acto jurisdiccional válido el pronunciamiento que declara inadmisible la vía del amparo colectivo promovido por el Defensor del Pueblo en defensa de los derechos de los usuarios del servicio público de energía que se presta en la provincia, con los argumentos de que …por no tratarsee de un interés indivisible los que están en juego en la especie no son derechos de incidencia colectiva, sin advertir que, en virtud de la normativa fundamental y de la propia sistemática de la ley reglamentaria, la admisibilidad de la garantía de marras, en lo que aquí concierne, únicamente se encuentra supeditada a la inexistencia de otra medio judicial más idóneo y que la defensa jurisdiccional de los derechos de incidencia colectiva comprende también la tutela de los intereses individuales homogéneos de los usuarios de los servicios públicos”. Dr. José H. Sahián – josesahian@hotmail.com 31

    32. Art. 54: ¿qué intereses se puede proteger a través del efecto expansivo de la cosa juzgada en los procesos colectivos? Intereses plurindividuales homogéneos: Intereses difusos Intereses colectivos Dr. José H. Sahián – josesahian@hotmail.com 32

    33. ¿Cuáles son los efectos de la cosa juzgada, luego de la reforma de la ley 26..361, en los procesos colectivos? Cosa juzgada civil Res inter alios iudicata Cosa juzgada en la LDC efectos erga omnes, respecto de todos los miembros del grupo Dr. José H. Sahián – josesahian@hotmail.com 33

    34. Cuáles son las características de la cosa juzgada del art. 54? Hace cosa juzgada para el demandado y todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones (efecto erga omnes) Excepto aquellos que manifiesten su voluntad en contrario, previo a la sentencia O sea se adopta el sistema “opt out” que faculta a los miembros del grupo a solicitar su exclusión del proceso, caso contrario se presume que desean integrar el proceso El riesgo del sistema “opt out” es que el usuario puede no enterarse de la acción colectiva El sistema “opt in” (no adoptado en nuestro derecho) exige una declaración expresa para integrar el proceso Dr. José H. Sahián – josesahian@hotmail.com 34

    35. ASOC. DE CONSUMIDORES – REGULACION LEGAL Dr. José H. Sahián – josesahian@hotmail.com 35 CONCEPTO: Las asociaciones de consumidores son entes privados, constituidos por particulares bajo la forma jurídica de asociaciones. FUNCIONES DESTACADAS: Art. 45: legitimación para formular denuncias ante autoridad de aplicación Art. 52: legitimación para promover acciones judiciales Individuales, con carta poder Intereses difusos, sin carta poder Intereses plurindividuales homogeneos, sin carta poder Art. 59: ingerencia en la constitución de tribunales arbitrales

    36. Fundamentos de la utilidad de las Asociaciones Dr. José H. Sahián – josesahian@hotmail.com 36 Fundamentos de su utilidad (LORENZETTI): Instrumentos de Control del centralismo estatal: Para evitar el estatalismo y el intervencionismo, las asociaciones de consumidores surgen para la promoción de la descentralización Instrumento de control de monopolios: Control del comportamiento económico de los monopolios para compensar la situación de subordinación estructural de los consumidores en el mercado; todo lo cual altera las reglas de la competencia perfecta. Instrumento de “apropiación” de bienes generales Se permite que alguien se apropie de bienes genéricos (intereses generales) y les otorgue un incentivo para cuidarlos, porque sino los “bienes generales” no tendrían ningún propietario (Análisis Económico del derecho)

    37. ¿Cuáles son los requisitos que debe reunir una asociación de consumidores para poder funcionar ? Dr. José H. Sahián – josesahian@hotmail.com 37 Estar constituida como asociación civil, sin fines de lucro y obtener reconocimiento de “personería jurídica” (art. 33 CC) Nación: Inspección General de Justicia Provincia: Inspección General de Personas Jurídicas Tener “autorización” de la autoridad de aplicación de la ley 24240 con jurisdicción en el ámbito donde se promoverá la acción (Art. 56 y 57 LDC) El “Registro Nacional de Asociaciones de Consumidor” ha sido instaurado por el art. 55 del decreto reg. 1798/94 En la Provincia: Dirección de Defensa del Consumidor - Secretaría de Comercio Pueden revestir formas de cooperativas (ley 20337): siempre y cuando su única finalidad sea la defensa de los intereses de consumidores (CNContAdmFed, I, “Consumidores Libres Coop Ltda. c/E.N.M. y O.S.P.” – 1998) NO pueden revestir la forma de Fundaciones, Sociedades Comerciales (Ley 19.550), Sociedades Civiles (art. 1648 C.C.) , mutuales.

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