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Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia. Caso de Costa Rica. ENCUESTA NACIONAL DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES QUE HAN SUFRIDO VIOLENCIA FISICA O SEXUAL UNIVERSIDAD DE COSTA RICA 2003. Según datos del INEC (2000) en el país habitan 1,312,955 mujeres mayores de 15 años
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Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia Caso de Costa Rica
ENCUESTA NACIONAL DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERESQUE HAN SUFRIDO VIOLENCIA FISICA O SEXUAL UNIVERSIDAD DE COSTA RICA2003 Según datos del INEC (2000) en el país habitan 1,312,955 mujeres mayores de 15 años El 58% corresponde a 761,514 mujeres
ENCUESTA NACIONAL DEVIOLENCIA CONTRA LAS MUJERESQUE HAN SUFRIDO VIOLENCIA FISICA O SEXUAL UNIVERSIDAD DE COSTA RICA 2003 El 49, 6% afectadas por violencia psicológica corresponde a 643,347 mujeres El 38,2% afectadas por violencia sexual corresponde a 498,922 mujeres El 45,4% afectadas por violencia física corresponde a 590,829 mujeres
NORMATIVA • LEY DE PROMOCIÓN DE IGUALDAD SOCIAL DE LA MUJER Ley No. 7142 de 8 de marzo 1990 LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA Ley No. 7476 de 3 de febrero 1995
NORMATIVA LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA Ley No. 7586 de 10 de abril de 1996 LEY DE PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Ley No. 8589 de 12 de abril del 2007. Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las mujeres y la Violencia intrafamiliar Ley N°8688 -4 de diciembre 2008
ORGANOS QUE LO INTEGRAN • Consejo Nacional • Comisión de seguimiento • Secretaría Técnica • Redes locales • Comisión de evaluación y seguimiento de políticas • Contraloría de servicios
PLAN NACIONAL PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LAS RELACIONES DE PAREJA Y FAMILIARES, ASÍ COMO POR HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y VIOLACIÓNPLANOVI 2010-2015 MANDATO DEL NUEVO PLAN: Atención y Prevención de la Violencia, específicamente contra mujeres mayores de 15 años de edad, en las relaciones familiares y de pareja; como asimismo en casos de violación y hostigamiento sexual, en tanto expresiones particulares de abuso sexual extrafamiliar.
LEY DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD SOCIAL DE LA MUJER • El Estado ha de promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural • El Estado está obligado a velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón de su género y que goce de iguales derechos que los hombres • Promoverá programas para facilitar esa participación en igualdad de condiciones
DE LA PROTECCION SEXUAL Y CONTRA LA VIOLENCIA • Derecho de denunciar delito sexual ante una funcionaria judicial • Cuando se requiera un examen médico forense, tiene derecho de hacerse acompañar de una persona de su confianza • Obliga al Poder Judicial a capacitar a personal que tramita juicios por agresión contra una mujer
LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA • Prohíbe y sanciona el acoso u hostigamiento sexual como practica discriminatoria por razón de sexo contra la dignidad de la mujer y el hombre en las relaciones laborales y de la docencia • Define el acoso como toda conducta sexual indeseada por quien la reciba, reiterada y que provoque perjuicio en las condiciones de empleo o docencia, bienestar, u otra conducta grave habiendo ocurrido una sola vez y que perjudique a la víctima en esos aspectos • Formas: requerimientos de favores sexuales, uso de palabras de connotación sexual, escritas o verbales que resulten hostiles, humillantes u ofensivas • Regula el procedimiento judicial para los casos en que se agote los procedimientos establecidos en el centro de trabajo.
LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA Establece Medidas de protección para garantizar la vida, integridad y dignidad Víctimas de violencia en relaciones de pareja y de abuso sexual incestuoso Madres, niños niñas, personas de 60 años o más y personas discapacitadas.
LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICACASOS ENTRADOS EN MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA 1996 5023 1997 15336 1998 20996 1999 26437 2000 32643 2001 43929 2002 46012 2003 47086 2004 48073 2005 47396 2006 46213 2007 44914 2008 46012 2009 51709
LEY DE PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Desde la presentación del proyecto hasta su aprobación como ley transcurrieron casi siete años Fue objeto de modificaciones y consultas constitucionales El Congreso la aprobó, luego de la histórica muerte de cinco mujeres en manos de sus parejas, durante la Semana Santa del año 2007
LEY DE PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES FINALIDAD: Proteger los derechos de las víctimas de violencia y sancionar la : violencia física, psicológica, sexual y patrimonial contra las mujeres mayores de edad. Práctica discriminatoria por razón de género Reprimir y sancionar conductas que discriminan por razón de género y que se manifiestan con las formas de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial contra las mujeres mayores de edad. Cumplir las obligaciones contraídas por el Estado en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
AMBITO DE APLICACIÓN • Hechos cometidos contra una mujer mayor de edad • Exista una relación de matrimonio, unión de hecho declarada o no
Delitos Femicidio Maltrato Restricción a la libertad de tránsito Violencia emocional Restricción a la autodeterminación Amenazas Violación Conductas sexuales abusivas Explotación sexual de una mujer Sustracción patrimonial Daño patrimonial, etc…
FEMICIDIO • Se le impondrá pena de prisión de 20 a 35 años a quien dé muerte a una mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.
Delito de maltrato A quien de manera grave o reiterada agreda o lesione físicamente a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, se le impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años, siempre que la agresión o lesión infringida no constituya un delito de lesiones graves o gravísimas. Declarado inconstitucional Voto No. 15447-08
Delito de violencia emocional Será sancionada con pena de prisión de seis meses a dos años, la persona que, reiteradamente y de manera pública o privada, insulte, desvalorice, ridiculice, avergüence o atemorice a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no Declarado inconstitucional Voto No. 15447-08
Aplicación de la Ley de Penalización de la Violencia Contra las MujeresESTADÍSTICAS JUDICIALES
Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres I Semestre 2007 al I Semestre de 2009 Fuente: Sección de Estadística del Poder Judicial de Costa Rica
Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres I Semestre 2007 al I Semestre de 2009 Casos Entrados Delitos más Denunciados Fuente: Sección de Estadística del Poder Judicial de Costa Rica
Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres:Presupuesto para su Aplicación Fuente: Departamento de Planificación del Poder Judicial de Costa Rica
Femicidios: Casos Registrados del 2005 al 2009 Fuente: Sección de Estadística del Poder Judicial de Costa Rica
Muerte por Condición de Género En este grupo se incluyen los homicidios contra mujeres protagonizados por: ex esposos, ex concubinos, amantes, novios, ex novios, cliente sexual, pretendientes, amigos cercanos y atacantes sexuales. Se contabilizan los casos no contemplados en el ámbito de aplicación de la Ley de Penalización de Violencia Contra Las Mujeres
Muertes por Condición de GéneroCasos Registrados del 2004 al 2008 Fuente: Sección de Estadística del Poder Judicial de Costa Rica
Muertes por Condición de GéneroCasos Registrados del 2004 al 2008
En la aplicación de la Ley de Penalización:Problemas detectados Falta de asesoría legal y representación legal efectiva para las víctimas Gran porcentaje de procesos penales finalizan con desestimaciones y sobreseimientos definitivos Los formularios para recibir denuncias son inadecuados Plazas asignadas se destinan a otros fines distintos Debilidades de coordinación de la Fiscalía adjunta de Delitos Sexuales y Violencia Doméstica y en el monitoreo del cumplimiento de directrices a nivel nacional. Insuficiente Capacitación
Ley de Penalización:Avances a nivel institucional Creación de la Comisión de Monitoreo de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (acuerdo de Corte Plena de 29/10/2007). Creación de la Fiscalía Adjunta de Delitos Sexuales y Violencia Doméstica. Implementación de mecanismos estadísticos para el control de casos tramitados. Elaboración del Departamento de Planificación del Poder Judicial de informes cuantitativos y cualitativos sobre la aplicación de la Ley. Capacitación a funcionarias y funcionarios judiciales destacados en puestos relacionados con la aplicación de esta Ley.
Representación Judicial en la Comisión de Seguimiento de la Violencia Intrafamiliar que coordina el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) • Representación Judicial en la Comisión de Alto Nivel para el Seguimiento de la Ley de Violencia contra las Mujeres que coordina el INAMU • Representación Judicial en la Comisión de la Política de Equidad de Género que coordina el INAMU
Ley de Penalización:Recomendaciones aprobadas por Corte Plena Asesoría jurídica a víctimas Formulación de un protocolo de investigación especial Ministerio Público Fortalecimiento de la Fiscalía Adjunta de Delitos Sexuales y Violencia Doméstica Capacitación al personal destacado y obligatoriedad de asistencia Establecimiento de mecanismos de reclutamiento y selección de personal, perfiles de contratación adecuados Obligatoriedad de rendir informes para Acciones de Monitoreo y Evaluación.
Acciones institucionales del Poder Judicial • Creación de Juzgados especializados de Violencia Doméstica • Comisión de seguimiento • Fiscalías especializadas en Violencia Doméstica • Protocolos de investigación en el Ministerio Público • Equipos interdisciplinarios • Trabajadores sociales y psicólogos
Acciones institucionales del Poder Judicial • Protocolos para valoración de riesgo y atención en crisis • Capacitación permanente en violencia doméstica y en Género • Acompañamiento psico-social a víctimas de violencia intrafamiliar en los procesos tramitados en Juzgados de Violencia Doméstica y Fiscalías del Ministerio Público
A MANERA DE CONCLUSIÓN Abordaje articulado de atención y protección Políticas más efectivas de Prevención Mayor participación de la sociedad civil Asistencia y representación legal para las víctimas