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Dra. Carmen Aránguiz F. Directora CESFAM Pedro de Valdivia Dpto. Salud Municipalidad de Temuco. RECURSO HUMANO “ UN PILAR FUNDAMENTAL EN LA SALUD MUNICIPAL”. CAREGORIAS FUNCIONARIAS. Este personal estará regido por el Estatuto de Salud Municipal: Ley 19.378.
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Dra. Carmen Aránguiz F.Directora CESFAM Pedro de ValdiviaDpto. SaludMunicipalidad de Temuco RECURSO HUMANO “UN PILAR FUNDAMENTAL EN LA SALUD MUNICIPAL”
CAREGORIAS FUNCIONARIAS Este personal estará regido por el Estatuto de Salud Municipal: Ley 19.378. • Categoría A : Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico - Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano Dentistas. • Categoría B : Otros profesionales. - Enfermera - Matronas - Kinesiólogo - Nutricionista - Tecnólogo Médico - Psicólogos - Asistente Social - Educadora de Párvulos o Diferencial - Terapeuta Ocupacional - Fonoaudiólogo - Profesor de Educación Física Para ambas categorías se requerirá estar en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración.
CAREGORIAS FUNCIONARIAS • Cat. C :Técnicos de Nivel Superior.Se requerirá un título de Técnico de Nivel Superior, otorgado por un Centro de Formación Técnica o de un Instituto Profesional • Cat D :Técnicos de Salud. se requerirá licencia de enseñanza media y haber realizado, a lo menos, un curso de auxiliar paramédico de 1.500 horas, debidamente acreditado ante el Ministerio de Salud. • Cat. E :Administrativos de Salud, se requerirá licencia de enseñanza media, para desempeñar funciones de secretaría, admisión, procesamiento y registro de datos • Cat. F :Auxiliares de servicios de Salud, se requerirá licencia de enseñanza básica, para desempeñar funciones de aseo, ornato, mantención, conducción de vehículos y transporte .
Problemas en la clasificación de estas categorías y sus requisitos • Los requisitos exigidos para estar en Categorías E y F son absolutamente insuficientes con respecto a las competencias que hoy requiere este personal para trabajar en nuestros establecimientos de Salud • Aplicación Ley 20.157, la que en su artículo 3° Transitorio, permite a aquellos funcionarios que al 05 de Enero del 2007 estaban clasificados en Cat. D, y que a dicha fecha o hasta el 31 de Diciembre 2010, acrediten estar en posesión de un título de técnico de nivel superior, pasar a Cat. C por el sólo Ministerio de la ley.
Problemas en la clasificación de estas categorías y sus requisitos • Al no haber una definición por Ley o desde el MINSAL, en cuanto a las funciones de mayor complejidad que debía asumir la Categoría C, hoy tenemos en los centros de salud ambas categorías, realizando las mismas funciones, pero con diferente remuneración. • Mayor gasto en remuneraciones, en aquellos Municipios en que la Cat. C tiene un Carrera Funcionaria por sobre el SBMN.
Red Local de Establecimientos de Salud Municipalidad de Temuco PSR PSR CGR Boyeco SAPU EMR CECOF CESFAM Labranza EMR CESFAM Pedro de Valdivia SAPU CCR Modulo Dental JUNAEB CECOF Dpto. de Salud Municipalidad Temuco CECOF CESFAM Villa Alegre CESFAM Amanecer SAPU SAPU Microcentro CESFAM Pueblo Nuevo Centro de Salud Escolar SAPU CESFAM Sta. Rosa UAPO Modulo Dental JUNAEB
Carrera Funcionaria • La Carrera Funcionaria para cada categoría, estará constituida por 15 niveles diversos, sucesivos y crecientes, ordenados ascendentemente a contar del nivel 15. • Todo funcionario estará clasificado en un nivel determinado, conforme a su experiencia y capacitación
Elementos Constitutivos de la Carrera Funcionaria • A la Experiencia y a la Capacitación se les asignará un puntaje, cuya sumatoria permitirá el acceso a los niveles superiores y así poder poder llegar al Nivel 1 • Los puntajes ponderados para la Experiencia y Capacitación en cada Nivel, quedan bajo la autonomía de la Entidad Administradora de Salud Municipal • Asimismo, la Entidad Administradora de Salud Municipal de cada comuna establecerá un Sueldo Base para cada uno de los niveles de la Carrera Funcionaria , en cada categoría, los cuales serán aprobados por el Concejo Municipal y su posterior modificación también requerirá el acuerdo de éste. • El Sueldo Base del nivel 15 de cada Categoría, no podrá ser inferior al Sueldo Base Mínimo Nacional (SBMN) fijado para la respectiva categoría.
Elements Constitutivos de la Carrera Funcionaria • La Experiencia se medirá en bienios • El número máximo de bienios computables para la Carrera funcionaria será de 15. • La ley establece que al cumplir el funcionario estos 15 bienios, debe tener un Sueldo Base a lo menos, un 80% superior al SBMN que corresponda a su categoría funcionaria. • También la Ley señala que si el funcionario cumple con el máximo puntaje por capacitación computable para la Carrera Funcionaria, le permitirá obtener un Sueldo Base a lo menos, un 45% superior para las categorías a) y b) y 35% para las categorías c), d), e) y f)
102,6% 96,6% Incremento de Carrera Funcionaria desde Inicio a Termino (Desde Nivel 15 al Nivel 1)
149,4% 120% 117,9% 120% Incremento de Carrera Funcionaria desde Inicio a Termino
Efecto Presupuestario por Aumento del SB en una Carrera Funcionaria( Demanda continua de los Trabajadores)
Efecto Presupuestario por Aumento del SB en una Carrera Funcionaria( Demanda continua de los Trabajadores)
ARTICULO 45: Asignación Municipal • Con la aprobación del Concejo Municipal, la Entidad Administradora podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio. • Dichas asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio. • En cualquier caso, dichas asignaciones deberán adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora. Estas asignaciones transitorias durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año.
GASTO MUNICIPAL Gasto en personal v/s Gasto salud municipal
GASTO MUNICIPAL Gasto en funcionamiento v/s Gasto salud municipal
DOTACION • Se entenderá por dotación de atención primaria de salud municipal, al número total de horas semanales de trabajo del personal que cada Entidad Administradora requiere para su funcionamiento. • La dotación será fijada de cada año por la entidad administradora correspondiente, antes del 30 de septiembre del año precedente, considerando, según su criterio, los siguientes aspectos: a) la población beneficiaria. b) las características epidemiológicas de la población c) las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud. d) la estructura organizacional definida por las Entidades Administradoras e) el número y tipo de establecimientos de Atención Primaria a cargo de la Entidad Administradora. f) la disponibilidad presupuestaria para el año respectivo.
Problemas detectados en este ámbito: • Carencia de políticas de gestión de RR.HH. • El financiamiento actual no permite sustentar la dotación requerida para aplicar el Modelo de Salud Familiar. Tanto en lo que respecta a la brecha en N° de horas funcionarias, como para mantener un Equipo de Salud altamente Multidisciplinario. • Actualmente se hace necesario realizar una revisión de Ley 19.378 en temáticas del Recurso Humano • Dificultad para cubrir cargos vacantes de algunos profesionales, especialmente : Médicos y Enfermeras
Problemas detectados en este ámbito: • Alta rotación de profesionales de acuerdo a la oferta local del mercado • Definir que es lo que se entiende hoy día por “resolutividad” de la APS. • Alto % Ausentismo Laboral, por Licencias Médicas. Las causas pueden ser múltiples… • Muchos de estos problemas son el origen de otro gran problema “ la gran dificultad para mantener una relación cordial entre nuestros funcionarios y usuarios”