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ADOPCIÓN NACIONAL. Pilar Borrego Sacristán. Características de los menores susceptibles de adopción en Andalucía. Son niños y niñas con algunas dificultades añadidas por su historia de vida. Carácter preferente de solicitudes para menores con necesidades especiales, que son:
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ADOPCIÓN NACIONAL Pilar Borrego Sacristán
Características de los menores susceptibles de adopción en Andalucía • Son niños y niñas con algunas dificultades añadidas por su historia de vida. • Carácter preferente de solicitudes para menores con necesidades especiales, que son: • Menores con 7 años o más. • Grupos de 3 hermanos o más, o de 2 hermanos en que uno tenga 7 años o más o requiera especial atención. • Niños y niñas con enfermedades crónicas (no siempre graves), o con anticuerpos de VIH o hepatitis C (VHC), tanto si han desarrollado como si sólo son portadores de la enfermedad. • Niños y niñas con discapacidades (ya sean físicas, psíquicas o sensoriales), o con antecedentes clínicos hereditarios de riesgo (esquizofrenia, trastorno bipolar,…). • Menores con otras necesidades especiales (problemas de conducta, retraso madurativo, trastornos de vinculación, etc.).
Criterios para promover una adopción • Preferencia del interés del menor al de cualquier otra persona. • La constatación de circunstancias y elementos suficientes por los que se desestime la opción de vuelta del menor con su familia biológica. • Preferencia en la adopción por parte de parientes respecto a personas ajenas al niño/a. • Integración del menor satisfactoria en la familia adoptiva durante el período de acogimiento preadoptivo (período en que los acogedores aún no son padre y madre del menor y su tutela la ejerce aún la Administración). • Tener en cuenta la opinión del menor y a partir de los 12 años obtener su consentimiento.
Requisitos de los solicitantes de adopción • Como mínimo el adoptante debe tener 25 años y 14 años más que el adoptado. De ser una pareja, es suficiente con que uno de los dos miembros cumpla este criterio. • El adoptante no puede ser abuelo/a, hermano/a o cuñado/a del adoptado. • Ser declarado idóneo para el acogimiento preadoptivo y la adopción. • Residir en Andalucía si se quiere adoptar en esta comunidad.
Derechos de los menores en relación con la adopción (I) • Convivencia familiar: • Durante el acogimiento preadoptivo, dando preferencia aquí a la familia extensa (excepto que sea perjudicial). • Relaciones personales: • Para conservar los vínculos con sus hermanos/as, para ello la Administración intentará facilitar la adopción de todos los hermanos/as por una misma familia. • Información: • Sobre su situación de adoptado y las causas en su familia biológica que llevaron a esta situación. Acceso a un servicio de post-adopción para conocer a su familia biológica y su historia personal.
Derechos de los menores en relación con la adopción (II) • Audiencia: • Para ser escuchados y a partir de los 12 años se requiere su autorización para la adopción. • Trato individualizado: • Se asignará un profesional a los menores que será su interlocutor durante el proceso de adopción y les comunicará personalmente las medidas que se adopten. El menor tendrá derecho a saber su nombre.
Principales pasos para hacer una adopción nacional (I) • Información general: en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía. • Presentación de la solicitud y documentos: • Solicitar la declaración de idoneidad y aportar los documentos necesarios para ésta. • Compatibilidad de la solicitud en adopción nacional e internacional (se pueden tramitar ambos a la vez), pero incompatibilidad de la adopción con el acogimiento familiar (ya sea simple o permanente)
Principales pasos para hacer una adopción nacional (II) • Declaración de idoneidad: • Su objetivo es garantizar que los adoptantes son aptos para cubrir las necesidades del menor y cumplir las obligaciones establecidas legalmente. • Dos fases: • Información-formación. • Valoración de la idoneidad. • Selección de una familia para un menor o grupo de hermanos/as: • Preferencia del acogimiento pre-adoptivo en familia extensa sobre familia ajena. • En el caso de familia ajena, se seleccionará una familia u otra en base a tres criterios fundamentalmente: • Composición familiar. • Edad de los hijos. • Antigüedad.
Principales pasos para hacer una adopción nacional (III) • Acoplamiento y formalización del Acogimiento Familiar Preadoptivo: • El acoplamientoes la fase previa al acogimiento preadoptivo donde el menor y la familia se van conociendo y aceptándose. • Una vez es necesaria la convivencia permanente se formaliza el acogimiento. • Seguimiento de la integración del menor y apoyo técnico: • Al menos cada 6 meses para evaluar la integración del menor y asesorarlo a él y la familia en lo que necesiten. • Propuesta de adopción y auto de adopción: • Tras un año de acogimiento preadoptivo, la familia puede solicitar la adopción al juzgado. • Una vez hecha la adopción es irrevocable.
ADOPCIÓN INTERNACIONAL Pilar Borrego Sacristán
Introducción • La adopción internacional se enmarca normativamente dentro del Convenio de La Haya. • Antes de decidir adoptar un niño/a la familia debería pensar en: • Situación de adoptabilidad. • Historia personal y familiar. • Situación socio-política, sanitaria y económica del país. • Carácter inter-étnico y cultural.
Proceso de adopción internacional (I) • Solicitud de declaración de idoneidad para adopción internacional. • Declaración de idoneidad • Resolución de idoneidad y elección de país: • La idoneidad tiene una validez de 3 años. • Preparación del expediente y envío al país: • Si el país lo exige se enviará el expediente completo (documentos personales y de la entidad pública), si no se enviarán sólo los documentos de la entidad pública. • Aceptación del expediente por el país y asignación de un/a menor
Proceso de adopción internacional (II) • Estancia en el país y proceso judicial o administrativo de adopción: • El proceso de adopción se realiza conforme a la legislación del país de origen. • Llegada del/a menor a Andalucía • Realización de los seguimientos de adopción del niño/a y su familia, exigidos por el estado de origen del/a menor. • Servicio pos-adopción: • Puesto en marcha por la Consejería para l Igualdad y Bienestar Social para ayudar a adoptantes y adoptados.
Declaración de idoneidad de las familias (I) • Objetivos: • Resolver posibles dudas durante el proceso de adopción. • Reflexionar sobre la decisión de adopción. • Determinar la idoneidad de una familia para la adopción. • Valorar los apoyos con que cuenta la familia adoptante. • Hacer un pronóstico sobre las capacidades de la familia para hacer frente a los retos y exigencias de una adopción.
Declaración de idoneidad de las familias (II) • Fases: • Participación en sesiones informativas y formativas (obligatorio). • Realización de entrevistas, donde se exploran los criterios de idoneidad de las familias. • Actualización de idoneidad: • Cuando se encuentren próximos a cumplir su vigencia (3 años) o se tenga conocimiento de cambio en las circunstancias familiares o sociales que puedan modificar la idoneidad de una familia.
Entidades colaboradoras de adopción internacional (ECAIS) (I) • Son asociaciones sin ánimo de lucro acreditadas por la Junta de Andalucía y por el estado de origen del/a menor para intervenir como mediadoras en el proceso de adopción. • Funciones: • Asesoramiento individualizado legal, social y psicológico. • Tramitación del expediente y la documentación en España. • Preparación y formación sobre la adopción en el país elegido. • Acompañamiento en el Estado a los adoptantes a través de un representante de ECAI. • Seguimiento y apoyo tanto a adoptantes como a adoptado/a.
Entidades colaboradoras de adopción internacional (ECAIS) (II) • Forman parte de las ECAIS: • Licenciado/a en Derecho. • Psicólogo/a. • Trabajador/a social. • Representante en el Estado. • Relación con solicitantes y tarifas: establecidas en una relación contractual. • Se tramita con ECAI cuando: • Es un requisito establecido por el país de origen del/a menor. • Hay una ECAI acreditada en Andalucía y la familia así lo decide.
Procedimiento de legalización de la documentación • También llamado legalización general o apostilla. • Legalizaciones: • Certificado de nacimiento, matrimonio, defunciones, sentencia de divorcio,… • Certificado de Antecedentes Penales. • Certificado Médico. • Certificado de la declaración anual del I.R.P.F. • Certificados bancarios. • Permiso de entrada y residencia del menor en España. • Declaración ante la Notaría de las personas solicitantes, escritura de poder a favor del/a abogado/a o representante, cartas personales de presentación o recomendación, solicitud dirigida al centro de adopciones, fotocopia del libro de familia, DNI o pasaporte,… • Registro de la Propiedad. • Certificado de empleo.
Procedimiento de apostilla de la documentación • Es la forma de verificar la autenticidad de las firmas para los países suscritos al Convenio de La Haya. • Consiste en colocar la autoridad competente sobre el original del propio documento. • Las firmas deben ser ológrafas (de puño y letra). • Se realiza siempre con los documentos originales, excepto en el caso del D.N.I., pasaporte o libro de familia (que se hace sobre copia notarial del mismo). • Algunos documentos requieren la legalización previa al sello de apostilla. • Si algún documento requiere traducción se realizará tras el apostillamiento.
Servicio Post-adopción • Servicio especializado puesto en marcha por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para ayudar a las familias que han adoptado o han sido adoptadas a afrontar ese reto. • Desde este servicio se ofrece: • Información y asesoramiento. • Intervención individual y familiar. • Mediación en la búsqueda de orígenes entre la persona adoptada y la familia biológica. • Integrado por psicólogos/as, trabajadores/as sociales y asesores en materia jurídica. • Servicio gratuito para las familias.
Permisos, ayudas económicas y beneficios fiscales por adopciones internacionales (I) • Permiso por maternidad: • Permiso por adopción internacional: 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en dos semanas más en el supuesto de adopción internacional múltiple o discapacidad del/a menor. • Permiso para desplazamiento previo: hasta 3 meses de duración. • Permiso adicional: 4 semanas. • Permiso de paternidad: • Personal regulado por el Estatuto de los Trabajadores: 13 días naturales ininterrumpidos, ampliable en dos días en los mismos supuestos que el de maternidad. • Personal Funcionario y laboral de la Junta de Andalucía: 15 días naturales ininterrumpidos.
Permisos, ayudas económicas y beneficios fiscales por adopciones internacionales (I) • Ayudas económicas: • Ayuda económica de 600 € para las familias andaluzas que al adoptar a su tercer o sucesivo/a hijo/a tengan otro/a hijo/a menor de 3 años. • Ayudas económicas por adopciones internacionales múltiples. • Es necesario cumplir los requisitos para la obtención de estas ayudas y la prestación es anual durante los tres años siguientes a la adopción y siempre sigan cumpliendo los requisitos que motivaron la ayuda. • Beneficios fiscales: • En el apartado de deducciones estatales: 1200 € anuales. • En el apartado de deducciones autonómicas: 600 € anuales. • Deducciones para los beneficiarios de ayudas económicas.
Conclusiones personales • Necesidad de aumentar los incentivos para las adopciones nacionales y no tanto para las internacionales (actualmente en auge en nuestro país: China, Etiopía,…). Hay compensaciones económicas y ventajas fiscales por adopciones internacionales pero no nacionales. • Sería necesario aclarar que en España es más rápido poder adoptar, pero suelen ser niños más mayores que en el extranjero. Es difícil encontrar un bebé en nuestro país y esto puede explicar el auge de adopciones internacionales que vivimos. • Por otra parte, habría que intentar agilizar un poco los trámites de adopción, ya que, a veces, el acogimiento preadoptivo se alarga en exceso y es un miedo de muchos adoptantes por el peligro de que les “quiten a su niño/a”.