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Situación del desvelo de origen y procedencia legal, con referencia al proceso del CIG de la OMPI

Situación del desvelo de origen y procedencia legal, con referencia al proceso del CIG de la OMPI. Bogotá, 22 de Noviembre de 2012. Begoña Venero Aguirre Jefa de la Sección de Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales. Recursos genéticos.

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Situación del desvelo de origen y procedencia legal, con referencia al proceso del CIG de la OMPI

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  1. Situación del desvelo de origen y procedencia legal, con referencia al proceso del CIG de la OMPI Bogotá, 22 de Noviembre de 2012 Begoña Venero AguirreJefa de la Sección de Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales

  2. Recursos genéticos • Los recursos genéticos están sujetos a las normas de acceso y participación en los beneficios, en particular en los marcos internacionales que definen el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y el Protocolo de Nagoya, y el Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (ITPGRFA) de la FAO • La conservación de la biodiversidad y el acceso a los recursos genéticos y distribución justa y equitativa de beneficios son competencia del CDB y de la FAO

  3. Recursos genéticos y propiedad intelectual • Los recursos genéticos tal como existen en la naturaleza no son propiedad intelectual, no pueden ser directamente protegidos por sistemas de propiedad intelectual, por no ser creaciones de la mente humana • Las invenciones basadas en o desarrolladas utilizando recursos genéticos (asociados con conocimientos tradicionales o no) pueden ser protegidas a través de patentes de invención.

  4. Recursos genéticos y propiedad intelectual • Cómo prevenir el otorgamiento de patentes que involucran recursos genéticos y que no cumplen con las condiciones de patentabilidad – Protección defensiva de recursos genéticos • Cómo puede el sistema de propiedad intelectual contribuir a verificar el correcto acceso a los recursos genéticos – Requisitos de divulgación • Cómo tratar aspectos de propiedad intelectual en acuerdos de acceso y distribución de beneficios - Cuestiones de propiedad intelectual que se plantean con respecto a las condiciones mutuamente convenidas en aras de una participación justa y equitativa en los beneficios

  5. Países con requisitos de divulgación en su legislación • Comunidad Andina (Decisión 391 y Decisión 486) • Unión Europea (Directiva 98/44 relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas) • Brasil (Medida provisoria 2816-16 del 23.8.2001 y Resolución 207/09 del INPI) • Costa Rica • Panamá • Perú • Alemania • Bélgica (Ley de Patentes enmendada en el 2005 para adecuarse a la Directiva Europea) • Dinamarca • Noruega • Suecia • Suiza • China (Ley de Patentes enmendada en el 2008) • India (Ley de Patentes enmendada en el 2002 y 2005) • Egipto (Ley de Propiedad Intelectual del 2002) • Sudáfrica (Ley de Patentes enmendada en el 2005)

  6. Directiva 98/44 de la Comunidad Europea relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (27) Considerando que, cuando una invención tenga por objeto una materia biológica de origen vegetal o animal o que utilice una materia de este tipo, la descripción relativa a dicha invención deberá incluir, en su caso, información sobre el lugar geográfico de origen de dicha materia, cuando éste sea conocido, y ello sin perjuicio del examen de las solicitudes de patente y de la validez de los derechos que se deriven de las patentes expedidas;

  7. Panamá Artículo 19, Decreto Ejecutivo No. 25 que enmendó el D.E. 257 (Reglamento de acceso a recursos genéticos). Todos los Contratos de Acceso incluirán las siguientes obligaciones con el Estado: e) Declarar el origen y procedencia del recurso genético en todas las publicaciones o resúmenes que incorporen el recurso genético y/o biológico colectado. g) Presentar Certificación de origen y procedencia del material genético, recurso genético y/o biológico utilizado en el desarrollo de la invención en toda solicitud de patente de invención que sea elevada a la Dirección General de Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias y/o cualquier oficina de patentes de los países miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

  8. Brasil • Resolução 207/09 (INPI) - Normaliza os procedimentos relativos ao requerimento de pedidos de patentes de invenção cujo objeto tenha sido obtido em decorrência de um acesso a amostra de componente do patrimônio genético nacional revoga a Resolução 134, de 13 de dezembro de 2006.

  9. O VICE-PRESIDENTE DO INPI, no exercício da Presidência, e o DIRETOR DE PATENTES, no uso das suas atribuições, tendo em vista o disposto no art. 31 da Medida Provisória nº 2.186-16, de 23 de agosto de 2001, originária da Medida Provisória nº 2.052, de 29 de junho de 2000, e, ainda, o disposto na Resolução nº 34, de 12 de fevereiro de 2009, do Conselho de Gestão do Patrimônio Genético - CGEN,RESOLVEM:Art. 2º O requerente de pedido de patente de invenção cujo objeto tenhasido obtido em decorrência de acesso a amostra de componente do patrimôniogenético nacional, realizado a partir de 30 de junho de 2000, deverá informar ao INPI, em formulário específico, instituído por este ato, na forma do seu Anexo I, isento do pagamento de retribuição, a origem do material genético e do conhecimento tradicional associado, quando for o caso, bem como o número da Autorização de Acesso correspondente.

  10. Art. 3º Por ocasião do exame do pedido de patente, o INPI poderá formulara exigência necessária a sua regularização, com vistas ao cumprimento dodisposto no art. 2º, que deverá ser atendida no prazo de sessenta dias, sob pena de arquivamento do pedido de patente, nos termos do art. 34, inciso II, da Lei nº 9.279, de 14 de maio de 1996.§ 1º Por ocasião do cumprimento da exigência de que trata o artigoanterior, o requerente de pedido de patente cujo objeto tenha sido obtido emdecorrência de acesso a amostra de componente do patrimônio genéticonacional, realizado a partir de 30 de junho de 2000, deverá informar a origem do material genético e do conhecimento tradicional associado, quando for o caso, bem como o número da Autorização de Acesso correspondente, em formulário específico, instituído por este ato, na forma do seu Anexo I, isento do pagamento de retribuição.§ 2º Em se tratando de pedido de patente cujo objeto não tenha sido obtidoem decorrência de acesso a amostra de componente do patrimônio genéticonacional, realizado a partir de 30 de junho de 2000, deverá informar essacondição em formulário específico, instituído por este ato, na forma do seu Anexo II, isento do pagamento de retribuição.

  11. PETIÇÃO PARA FINS DE CUMPRIMENTO DA RESOLUÇÃO INPI Nº 207 DE24/04/2009 INFORMAÇÃO DO Nº DE AUTORIZAÇÃO DE ACESSOAo Instituto Nacional da Propriedade Industrial:3. Referência: Nº do Pedido: PI Data de Depósito: / /4. Declaração na forma do art. 2º e do §1 do art. 3º da Resolução/INPI nº 127 de 24/04/2009:4.1 Número da Autorização do acesso correspondente:Nº :4.2 Origem do material genético e do conhecimento tradicional associado, quando for o caso:continua em folha anexa6. Declaro, sob penas da lei, que todas as informações acima prestadas sãocompletas e verdadeiras____________________Formulário 1.11 - Petição para fins de cumprimento do art. 2º e do §1 do art. 3º da resolução INPI nº 207 de 24/04/2009

  12. PETIÇÃO PARA FINS DE CUMPRIMENTO DA RESOLUÇÃO INPI Nº 207 DE24/04/2009 DECLARAÇÃO NEGATIVA DE ACESSOAo Instituto Nacional da Propriedade Industrial:3. Referência: Nº do Pedido: PI Data de Depósito: / /4. Declaração na forma do §2 do art. 3º da Resolução/INPI nº 207 de 24/04/2009:4.1 Declaro ao INPI que o objeto do presente pedido de patente de invenção não foi obtido em decorrência de acesso a amostra de componente do patrimônio genético nacional, realizado a partir de 30 de junho de 2000.6. Declaro, sob penas da lei, que todas as informações acima prestadas sãocompletas e verdadeiras_________________________________________________Formulário 1.12 - Petição para fins de cumprimento do §2 da resolução INPI nº 207 de 24/04/09

  13. Ley de Patentes de China (2008) Chapter I General Provisions • Article 5 Patent rights shall not be granted for invention-creations that violate the law or social ethics, or harm public interests. Patent rights shall not be granted for inventions that are accomplished by relying on genetic resources which are obtained or used in violation of the provisions of laws and administrative regulations.

  14. Ley de Patentes de China (2008) Chapter III Patent Application • Article 26 When a person intends to apply for an invention or utility model patent, he shall submit the relevant documents, such as a written request, a written description and its abstract, and a written claim. With regard to an invention-creation accomplished by relying on genetic resources, the applicant shall, in the patent application documents, indicate the direct and original source of the genetic resources. If the applicant cannot indicate the original source, he shall state the reasons.

  15. Ley de Patentes de la India (2002) 10. (4) (d) (ii) Every complete specification shall: (…) (D) Disclose the source and geographical origin of the biological material in the specification, when used in an invention.

  16. Ley de Patentes de la India (2005) 25. (1) Where an application for a patent has been published but a patent has not been granted, any person may, in writing, represent by way of opposition to the Controller against the grant of patent on the ground (j) that the complete specification does not disclose or wrongly mentions the source or geographical origin of biological material used for the invention;

  17. Ley de Patentes de la India (2005) 25. (2) At any time after the grant of patent but before the expiry of a period of one year from the date of publication of grant of a patent, any person interested may give notice of opposition to the Controller in the prescribed manner on any of the following grounds, namely: (j) that the complete specification does not disclose or wrongly mentions the source and geographical origin of biological material used for the invention;

  18. Ley de Propiedad Intelectual de Egipto, 2002 • Article 13 (...) Where the invention involves biological, plant or animal product, or traditional medicinal, agricultural, industrial or handicraft knowledge, cultural or environmental heritage, the inventor should have acquired the sources in a legitimate manner. • Article 14 The Patent Office may, as stipulated in the Regulations, require the applicant to make any amendments or complements which it shall deem necessary to comply with the provisions of Article 13. If the applicant fails to comply within three months of notification, he shall be considered as having withdrawn his application. (…)

  19. Draft guidelines on the examination of patent applications related to traditional knowledge and biological material ... Acaban de ser publicadas por la Oficina de Patentes de la India para consulta. http://www.ipindia.nic.in/iponew/TK_Guidelines_08November2012.pdf

  20. Sudáfrica: No. 20 of 2005: Patents Amendment Act, 2005. Section 2 (a) any indigenous genetic material; or (b) the genetic potential or characteristics of any indigenous species;

  21. Sudáfrica: No. 20 of 2005: Patents Amendment Act, 2005. Section 30 “(3A) Every applicant who lodges an application for a patent accompanied by a complete specification shall, before acceptance of the application, lodge with the registrar a statement in the prescribed manner stating whether or not the invention for which protection is claimed is based on or derived from an indigenous biological resource, genetic resource, or traditional knowledge or use. (3B) The registrar shall call upon the applicant to furnish proof in the prescribed manner as to his or her title or authority to make use of the indigenous biological resource, genetic resource, or of the traditional knowledge or use if an applicant lodges a statement that acknowledges that the invention for which protection is claimed is based on or derived from an indigenous biological resource, genetic resource, or traditional knowledge or use.”

  22. El CIG En el Comité Intergubernamental de la OMPI sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG) están teniendo lugar negociaciones para un instrumento legal internacional Participan los Estados Miembros de la OMPI, otras organizaciones y ONGs (+260) Participan las comunidades indígenas y locales … Fondo Voluntario Se han celebrado 22 sesiones hasta el momento

  23. Mandato del CIG para 2012-2013 • El Comité agilizará la labor en torno a las negociaciones basadas en textos encaminadas a la consecución de un acuerdo sobre el texto de un instrumento (o instrumentos) de carácter jurídico y de nivel internacional que aseguren la protección efectiva de los recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales. • Programa de trabajo claramente definido: 3 CIG temáticos en el 2012 y 3 CIG temáticos en el 2013

  24. Decisión de la Asamblea General 2012 • La labor se basará en los textos existentes presentados por el CIG a la Asamblea General • Se pide al Comité que presente, en el período de sesiones de la Asamblea General de 2013, el texto o los textos de uno o varios instrumentos jurídicos internacionales que aseguren la protección efectiva de los recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales. • En 2013, la Asamblea General ponderará los textos y los avances realizados, y decidirá sobre la convocación de una conferencia diplomática.

  25. Documentos base de las negociaciones • La protección de los conocimientos tradicionales: Proyecto de artículos, preparado en la Vigésimoprimera sesión del CIG (Abril 2012) • Documento consolidado en relación con la propiedad intelectual y los recursos genéticos preparado en la Vigésima sesión del CIG (Febrero 2012)

  26. La protección de los CT: Proyecto de artículos • Objetivos de política • Principios rectores generales • Materia protegida (definición de CT y criterios de admisibilidad) • Beneficiarios de la protección • Ámbito de la protección • Alcance de la protección y sanciones • Sanciones, recursos y ejercicio de derechos / Aplicación • Requisito de divulgación (Artículo 4 bis) • Administración de los derechos • Establecimiento de derechos colectivos • Excepciones y limitaciones • Duración de la protección • Formalidades • Disposiciones transitorias • Coherencia con el marco jurídico general • Trato nacional y otros medios de reconocer derechos e intereses extranjeros • Cooperación transfronteriza

  27. Objetivos de política [Promover el requisito de divulgación obligatoria • xi bis) garantizar que se aplique el requisito de divulgación obligatoria del país de origen de los conocimientos tradicionales y los recursos genéticos asociados relacionados con una solicitud de patente o que se utilizan en ella]

  28. Principios rectores generales • e) Principio de divulgación obligatoria del país de origen y de equidad, incluida la participación en los beneficios

  29. Artículo 3: Ambito de la protección Opción 2 3.1 Los beneficiarios según la definición del artículo 2 [deberán]/[deben] gozar de los siguientes derechos [exclusivos] [colectivos], [de conformidad con la legislación nacional]: • g) [exigir que[, al solicitar derechos de propiedad intelectual que supongan el uso de sus conocimientos tradicionales,] sea obligatorio divulgar la identidad de los poseedores de los conocimientos tradicionales y el país de origen, y presentar pruebas de que se han cumplido los requisitos sobre consentimiento fundamentado previo y participación en los beneficios, de conformidad con la legislación nacional o los requisitos del país de origen en el procedimiento correspondiente a la concesión de derechos de propiedad intelectual que suponen el uso de sus conocimientos tradicionales.]

  30. Artículo 4bis: Requisito de divulgación • 4 BIS.1 [Las solicitudes de títulos de propiedad intelectual [a saber, patentes y títulos de protección de obtenciones vegetales] relativas [a una invención] a cualquier procedimiento o producto relacionado con conocimientos tradicionales o que los utilice incluirá información sobre el país en el que el [inventor o el obtentor] solicitante obtuvo o del que recibió los conocimientos (el país proveedor), y el país de origen, si el país proveedor no es el país de origen de los conocimientos tradicionales. En la solicitud también se indicará si se ha obtenido el consentimiento fundamentado previo para acceder a los conocimientos y utilizarlos.] • 4 BIS.2 [Si el solicitante no conoce la información mencionada en el párrafo 1, indicará la fuente inmediata en la que el [inventor o el obtentor] solicitante obtuvo o de la que recibió los conocimientos tradicionales.] • 4 BIS.3 [Si el solicitante no cumple con lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, la solicitud no se tramitará hasta tanto se cumplan los requisitos correspondientes. La oficina de [patentes o de protección de las obtenciones vegetales] propiedad intelectual podrá fijar un plazo para que el solicitante cumpla con lo dispuesto en los párrafos 1 y 2. Si el solicitante no presenta esa información dentro del plazo fijado, la oficina de [patentes o de protección de las obtenciones vegetales] propiedad intelectual podrá desestimar la solicitud.] • 4 BIS.4 [Los derechos que deriven de la concesión de una patente o de un título de protección de una obtención vegetal no se verán afectados si, con posterioridad a dicha concesión, se constata que el solicitante no cumplió con lo dispuesto en los párrafos 1 y 2. Sin embargo, podrán imponerse otras sanciones contempladas en la legislación nacional, al margen del sistema de patentes y del sistema de protección de las obtenciones vegetales, entre otras, sanciones del ámbito penal, por ejemplo, multas.] Alternativa • 4 BIS.4 Los derechos que deriven de la concesión de un título serán revocados y no podrán hacerse valer cuando el solicitante no haya cumplido las obligaciones correspondientes a los requisitos obligatorios previstos en el presente artículo o cuando haya proporcionado información falsa o fraudulenta.

  31. Documento consolidado en relación con la propiedad intelectual y los recursos genéticos • Lista de términos • Objetivos de política • [Materia protegida] / [Objetivo] • [[Beneficios] / Beneficiarios [de las propuestas]] [Objetivos] • [Alcance [de la protección [jurídica]]] [Requisitos de divulgación [obligatoria]] (Artículo 3) • [Propuesta sobre] medidas [complementarias] [de protección] • Relación con otros acuerdos internacionales • Cooperación internacional • Cooperación transfronteriza • Sanciones, recursos y ejercicio de derechos • Asistencia técnica, cooperación y creación de capacidad

  32. Objetivos que hacen referencia a los RD • OBJETIVO 1: Cumplimiento de la legislación internacional/nacional relativa al consentimiento fundamentado previo, las condiciones mutuamente convenidas, la legislación sobre acceso y participación en los beneficios y los requisitos de divulgación • OBJETIVO 2: Impedir que se concedan por error [de mala fe] [derechos de propiedad intelectual] [patentes] • OBJETIVO 3: Velar por que las oficinas de [patentes] de propiedad intelectual tengan la información necesaria para tomar decisiones adecuadas sobre la concesión de derechos [de patente] de propiedad intelectual.

  33. Principios rectores del Objetivo 2 2.4 [Cumplimiento de los requisitos de divulgación, consentimiento fundamentado previo y participación justa y equitativa en los beneficios. • No debe otorgarse derecho exclusivo alguno a los solicitantes de derechos de propiedad intelectual si no se han cumplido los requisitos del consentimiento fundamentado previo y libre, y la participación justa y equitativa en los beneficios para acceder a los recursos genéticos [y a sus derivados] [y a los conocimientos tradicionales conexos] y utilizarlos, [de manera que se vele por el consentimiento fundamentado previo y libre, y la participación justa y equitativa de los pueblos indígenas y las comunidades locales en los beneficios]]. 2.5 [Requisitos de divulgación]. • Las personas que soliciten [derechos de propiedad intelectual] [patentes] en relación con el uso de recursos genéticos y/o conocimientos tradicionales conexos están obligadas a divulgar en sus solicitudes [, de buena fe y con sinceridad,] [toda la información sobre los antecedentes de] toda la información [conocida] que sea pertinente en relación con los recursos genéticos [, sus derivados] y los conocimientos tradicionales conexos, incluido el país de [procedencia o de] origen].

  34. Principios rectores del Objetivo 3 3.2 Requisito de divulgación de los solicitantes. • 3.2.1 Opción 1. El solicitante [o solicitantes] de [títulos de propiedad intelectual] [patentes] [deben] deberán divulgar toda la información sobre los antecedentes en relación con los recursos genéticos, [sus derivados] y los conocimientos tradicionales conexos que sea pertinente para determinar si reúnen las condiciones para la concesión de dichos derechos. En esa información estará incluida la confirmación, mediante el requisito de divulgación obligatoria, de que se ha obtenido el consentimiento fundamentado previo y se ha concedido el acceso con arreglo a condiciones mutuamente convenidas mediante un certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente. • 3.2.2 Opción 2. Estado de la técnica: Divulgar la fuente de los recursos genéticos y de los conocimientos tradicionales en las solicitudes de patente ayudaría a los examinadores de patentes y a los jueces a determinar el estado de al técnica en lo que respecta a las invenciones que de alguna forma están relacionadas con esos recursos o conocimientos, incluida la utilización de las bases de datos de los conocimientos tradicionales que forman parte del estado de la técnica. • 3.2.3 Opción 3. Fomentar la transparencia y la difusión de la información mediante la divulgación del país de origen y la publicación y la divulgación de la información técnica relacionada con las nuevas invenciones, cuando proceda y esté accesible al público, a los fines del enriquecimiento del acervo de conocimientos técnicos accesibles al público.

  35. Artículo 3 • PROTECCIÓN DE LA DIVULGACIÓN OPCIÓN 1 • 3.3 [Las Partes Contratantes] [Los países] contemplarán en su legislación [nacional sobre propiedad intelectual] [patentes] un requisito de divulgación obligatoria. Dicho requisito deberá ser obligatorio. Ello conlleva su aplicación de manera universal y con carácter jurídicamente vinculante. • 3.4 Punto de verificación: • a) Opción 1. [Las Partes Contratantes] [Los países] elegirán las oficinas de propiedad intelectual nacionales que constituirán puntos de verificación en lo que respecta a la divulgación del país de origen y la fuente de los recursos genéticos[, sus derivados] y los conocimientos tradicionales conexos[, así como su supervisión]. • b) Opción 2. En el sistema de patentes debe contemplarse un requisito de divulgación obligatoria que garantice que las oficinas de propiedad intelectual constituyan un importante punto de verificación en lo que respecta a la divulgación de los recursos genéticos y/o CC.TT. conexos [, así como a la supervisión de su utilización] (de conformidad con el artículo 17 del Protocolo de Nagoya del CDB).

  36. OPCIÓN 2 • 3.5 [Las Partes Contratantes] [Los países] podrán contemplar en su legislación nacional sobre patentes un requisito de divulgación obligatoria. OPCIÓN 3 • 3.6 El requisito de divulgación respecto de las solicitudes de patente no incluirá un requisito de divulgación obligatoria relacionado con los recursos genéticos [, sus derivados y los conocimientos tradicionales conexos] a menos que dicha divulgación sea esencial a los fines de los criterios de patentabilidad siguientes: novedad, actividad inventiva y habilitación. • 3.7 Los solicitantes de patentes no estarán sujetos a requisito alguno de divulgación de la fuente, el origen u otras informaciones relativas a los recursos genéticos [a menos que dicha divulgación sea esencial a los fines de los criterios de patentabilidad siguientes: novedad, actividad inventiva y habilitación. Tipos de solicitudes de derechos de [propiedad intelectual] [patentes] pertinentes al requisito de divulgación/[Puntos de activación].

  37. Subopción 1 • 3.8 La invención debe estar basada directamente en los recursos genéticos de que se trate [en la invención reivindicada]. En esas circunstancias: • a) debe hacerse un uso inmediato del recurso genético en la invención, es decir, que ésta dependa de las propiedades específicas de ese recurso; • b) el inventor deberá haber tenido acceso físico al recurso genético, es decir, que deberá haber estado en posesión del recurso o al menos en contacto con él de manera suficiente para poder determinar cuáles de sus propiedades son pertinentes para la invención; y [o] • c) [si el solicitante está en conocimiento de que la invención está basada directamente en conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos, es decir, el inventor debe conscientemente haber logrado la invención a partir de esos conocimientos]. Subopción 2 • 3.9 La solicitud guarda relación con recursos genéticos [, sus derivados] y conocimientos tradicionales conexos.

  38. Subopción 3 • 3.10 El requisito de divulgación respecto de una solicitud de patente relacionada con recursos genéticos [sus derivados] y conocimientos tradicionales conexos no se aplicará a lo siguiente: • a) todos los recursos genéticos humanos, incluidos los patógenos humanos; • b) derivados; • c) productos básicos; • d) conocimientos tradicionales que formen parte del dominio público; • e) recursos genéticos hallados fuera de las jurisdicciones nacionales; y • f) todos los recursos genéticos adquiridos antes de la aplicación en el ámbito nacional del Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica. Subopción 4 • 3.11 El requisito de divulgación se aplicará a las invenciones que atañen a los recursos genéticos y/o los conocimientos tradicionales conexos o los utilizan. En el caso de los recursos genéticos, el requisito de divulgación se aplicará aunque el inventor haya modificado la estructura del material recibido.

  39. Contenido de la divulgación. Subopción 1 • 3.12 Las Partes exigirán a los solicitantes que indiquen el país que aportó los recursos y la fuente que en ese país aportó los recursos genéticos y/o [sus derivados] y los conocimientos tradicionales conexos. • 3.13 Asimismo, las Partes exigirán a los solicitantes que presenten una copia de un certificado internacionalmente reconocido de cumplimiento. Si dicho certificado no es procedente en el país proveedor, el solicitante deberá proporcionar la información pertinente acerca del cumplimiento del requisito de consentimiento fundamentado previo y acceso y participación justa y equitativa en los beneficios, según lo exija la legislación nacional del país que aporta recursos genéticos y/o conocimientos tradicionales conexos, es decir, el país de origen de dichos recursos o un país que haya adquirido los recursos genéticos y/o conocimientos tradicionales conexos con arreglo al Convenio sobre la Diversidad Biológica.

  40. Subopción 2 • 3.14 Divulgación obligatoria de información en la solicitud de patente sobre lo siguiente: • a) El solicitante deberá indicar el país de origen o, si no posee esa información, la fuente del recurso genético específico al que haya tenido acceso físico el inventor y del que tenga conocimiento. • b) En el caso excepcional de que el solicitante no posea información respecto del país de origen ni la fuente, deberá declararse ese hecho. Subopción 3 • 3.15 Los solicitantes de patentes deben declarar la fuente principal para cumplir con el requisito en caso de contar con información sobre esta fuente principal, mientras que únicamente se declarará la fuente secundaria si los solicitantes de patentes no tienen información directa sobre la fuente principal. En caso de no conocerse la fuente, el solicitante de la patente deberá confirmar este hecho.

  41. Subopción 4 • 3.16 El país de origen y la fuente de los recursos genéticos [,sus derivados] y los conocimientos tradicionales conexos. • 3.17 El consentimiento fundamentado previo, bien mediante certificado del origen o mediante cualquier otro documento expedido con arreglo a la legislación nacional del país de origen. En caso de que no haya podido determinarse el país de origen tras haber realizado un esfuerzo razonable a tal fin, mediante certificado probatorio expedido con arreglo a la legislación nacional del país que aporta recursos genéticos. • 3.18. Las pruebas de que la participación en los beneficios se rige por las condiciones mutuamente convenidas con los beneficiarios que se establecen en el artículo 2, con arreglo a su legislación nacional. • 3.19 La información verbal y por escrito sobre los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos [, sus derivados], que posibilite la búsqueda y el examen en el marco de las solicitudes de títulos de propiedad intelectual, incluidos los datos del poseedor de los conocimientos tradicionales.

  42. Subopción 5 • 3.20 El requisito de divulgación obligatoria quedará cumplido mediante la presentación de un certificado internacionalmente reconocido de cumplimiento, según se describe en el artículo 17.2 del Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica. Subopción 6 • 3.21 La solicitud de patente incluirá información sobre el país en el que el inventor obtuvo o del que recibió los recursos genéticos y/o los conocimientos tradicionales conexos (el país proveedor). Si de la legislación nacional del país proveedor se desprende que el acceso a los recursos genéticos o los conocimientos tradicionales estará sujeto al consentimiento previo, deberá indicarse en la solicitud si se ha obtenido dicho consentimiento.

  43. 3.22 Si el país proveedor no es el país de origen de los recursos genéticos y/o los conocimientos tradicionales conexos, en la solicitud también deberá indicarse el país de origen. Se entenderá por país de origen, en el caso de los recursos genéticos, el país del cual el material se obtuvo en el entorno natural y, en el caso de los conocimientos tradicionales conexos, el país en el cual se han originado los conocimientos. Si en la legislación nacional del país de origen se exige que el acceso a los recursos genéticos o los conocimientos tradicionales conexos estará sujeto al consentimiento previo, deberá indicarse en la solicitud si se ha obtenido dicho consentimiento. • 3.23 Si el solicitante no conoce la información mencionada en los párrafos 1 y 2, indicará la fuente inmediata en la que el inventor obtuvo o de la que recibió los recursos genéticos y/o conocimientos tradicionales conexos. • 3.24 Si se ha dado acceso a los recursos genéticos con arreglo al artículo 12.2 y el artículo 12.3 del ITPGRFA, en lugar de la información mencionada en los párrafos primero y segundo deberá adjuntarse a la solicitud de patente una copia del Acuerdo de transferencia de material, según dispone el artículo 12.4 del Tratado. Si el solicitante ha obtenido un certificado internacionalmente reconocido de cumplimiento, según se menciona en el artículo 17.4 del Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, que abarca los recursos genéticos a los que atañe la invención, o que se utilizan en ésta, en lugar de la información mencionada en los párrafos primero y segundo deberá adjuntarse a la solicitud de patente una copia de dicho certificado.

  44. Próximas reuniones • CIG 23 (4-8 Febrero del 2013): Recursos genéticos • CIG 24 (Abril-Mayo 2013): Conocimientos tradicionales • CIG 25 (Julio 2013): Expresiones culturales tradicionales + Recomendación a la Asamblea General • Asamblea General (Octubre 2013): Se tomará una decisión acerca de la convocación de una conferencia diplomática

  45. Muchas gracias por su atención. Sitio Web: http://www.wipo.int/tk/es Email: begona.venero@wipo.int

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