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REGIMEN DISCIPLINARIO DEL SERVIDOR PÚBLICO ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN Y ACOSO LABORAL

República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro. REGIMEN DISCIPLINARIO DEL SERVIDOR PÚBLICO ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN Y ACOSO LABORAL. LEY 734 DE 2002 LEY 1474 DE 2011 LEY 1010 DE 2006. TEMARIO ACCIÓN PREVENTIVA. APRECIACIONES

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REGIMEN DISCIPLINARIO DEL SERVIDOR PÚBLICO ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN Y ACOSO LABORAL

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  1. Repúblicade Colombia Ministerio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro REGIMEN DISCIPLINARIO DEL SERVIDOR PÚBLICOESTATUTO ANTICORRUPCIÓN Y ACOSO LABORAL LEY 734 DE 2002 LEY 1474 DE 2011 LEY 1010 DE 2006

  2. TEMARIO ACCIÓN PREVENTIVA • APRECIACIONES • QUE ES SER SERVIDOR PÚBLICO • QUE ES EL DERECHO DISCIPLINARIO • QUE ES EL CONTROL DISCIPLINARIO • MANIFESTACIÓN DEL CONTROL DISCIPLINARIO • EJERCICIO DEL CONTROL DISCIPLINARIO • ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA OCDI DE LA SNR • DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA • PROCESO DISCIPLINARIO • SANCIONES Y LÍMITES • ARTÍCULO 51 LEY 734 DE 2002 • ACOSO LABORAL –LEY 1010 DE 2006-

  3. APRECIACIONES ES BUENO TENER EN CUENTA Y HACERNOS UNA SERIE DE PREGUNTAS CON EL FIN DE INTERIORIZAR Y TENERLO SIEMPRE PRESENTE COMO • QUE SE ENTIENDE POR DERECHO O CUALES SON NUESTROS DERECHOS • QUE ENTENDEMOS POR DISCIPLINA • QUE ENTENDEMOS POR DEBERES O CUALES SON NUESTROS DEBERES • QUE ENTENDEMOS POR PROHIBICIONES • QUE ES SER SERVIDOR PÚBLICO

  4. QUE ES SER SERVIDOR PÚBLICO • Un privilegio, Un reconocimiento, Un deseo, Una vocación, CONFIANZA, COMO SERVIDORES PUBLICOS SIEMPRE SE ESTA EXPUESTO A MUCHOS COSAS Pero: son nuestros principios, nuestros valores, el profesionalismo, la entereza y la fortaleza lo que nos dicen que tan bueno podemos ser, no esperemos que alguien nos diga otra cosa distinta es CREERNOSLO

  5. QUE ES SER SERVIDOR PÚBLICO • Tan es así que se ha hecho una CLASIFICACIÓN, funcionarios de libre nombramiento y remoción, de corporaciones públicas, particulares que prestan un servicio público, etc. • SERVIDOR PÚBLICO es todo aquel que presta una FUNCIÓN PÚBLICA, desde donde este, incluyendo a particulares, con una característica, la prestación del servicio, con unas funciones previamente establecidas, con unas competencias.

  6. QUE ES EL DERECHO DISCIPLINARIO S C-341 de 1996 –EL DERECHO DISCIPLINARIO COMPRENDE EL CONJUNTO DE NORMAS SUSTANCIALES Y PROCESALES, EN VIRTUD DE LAS CUALES EL ESTADO ASEGURA: LA OBEDIENCIA, LA DISCIPLINA, EL COMPORTAMIENTO ÉTICO, LA MORALIDAD, LA EFICIENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA DE ESTA FORMA ASEGURAR EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS DIFERENTES SERVICIOS A SU CARGO”

  7. QUE ES EL CONTROL DISCIPLINARIO ES LA POTESTAD QUE LA LEY LE ASIGNA A ALGUNOS ORGANISMOS DEL ESTADO PARA DISCIPLINAR A SUS FUNCIONARIOS DE CONFORMIDAD CON LA COMPETENCIA ASIGNADA EN EL ARTÍCULO 75 Y PARA ELLO DEBE ORGANIZAR UNA OFICINA DEL MAS ALTO NIVEL JERÁRQUICO ENCARGADA DE CONOCER Y FALLAR EN PRIMERA INSTANCIA LOS PROCESOS QUE SE SIGAN CONTRA SUS SERVIDORES PÚBLICOS, CORRESPONDIENDO LA SEGUNDA INSTANCIA AL NOMINADOR .

  8. MANIFESTACIÓN DEL CONTROL DISCIPLINARIO El Control Disciplinario se manifiesta en la prevención y correctivos aplicables para un buen desempeño de la función pública. Como función preventiva, a través de la capacitación, la sensibilización y la vigilancia del actuar de los servidores públicos de tal manera que se pueda advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de la Constitución o a la ley. Como función sancionatoria cuando se hace necesario iniciar, adelantar y fallar una investigación como consecuencia de la comisión de una falta disciplinaria.

  9. EJERCICIO DEL CONTROL DISCIPLINARIO • TITULARIDAD DE LA ACCIÓN (Artículo 2) • Oficinas de Control interno Disciplinario • Funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado • PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE (Artículo 3) • La Procuraduría General de la Nación • Personerías Municipales y Distritales (frente a la administración)

  10. ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA OCDI DE LA SNR • PERTENECE AL MACROPROCESO DE GESTION HUMANA • DESARROLLA EL PROCESO DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO CON LA RITUALIDAD DE LA LEY 734 DE 2002 (PROCESO ORDINARIO O VERBAL) • OBJETIVO Garantizar el cumplimiento, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia en los servidores públicos de la entidad, con miras a asegurar el buen funcionamiento en los diferentes servicios prestados, como desarrollo de los principios de la administración pública, debiendo adelantar si es del caso, las actuaciones disciplinarias, en aras de establecer la posible responsabilidad frente a la ocurrencia de conductas disciplinables. • FUNCIONES (Decreto 2163 de 2011 artículo 18)

  11. SANCIONES DISCIPLINARIAS

  12. DECISIONES PROCESOS DISCIPLINARIOS • ACCION PREVENTIVA

  13. DECISIONES PROCESOS DISCIPLINARIOS • ACCIÓN PREVENTIVA

  14. DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA • ES LA FACULTAD QUE POSEE LA PROPIA ADMINISTRACIÓN –INFORMACIÓN- Y TODOS LOS CIUDADANOS –QUEJOSOS-, • PARA ACUDIR ANTE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS COMPETENTES, • SOLICITANDO SE ADELANTEN LAS INDAGACIONES O INVESTIGACIONES DISCIPLINARIAS, • Y SE IMPONGAN LAS SANCIONES LEGALES, • CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS • QUE COMETAN O CREAN COMETER IRREGULARIDADES EN EL DESEMPEÑO Y EJERCICIO DE SUS FUNCIONES

  15. NORMAS QUE REGULAN LA ACCIÓN DISCIPLINARIA • LEY 734 DE 2002 –CODIGO DISCIPLINARIO ÚNICO- • LEY 1474 DE 2011-ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN- • CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO • CODIGO PENAL • CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL • CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO • LEY 190 DE 1995 (Moralidad pública) • LEY 1010 DE 2006 (Acoso Laboral)

  16. EL PROCESO DISCIPLINARIOCómo se inicia la acción Una investigación disciplinaria puede originarse en: 1o.- Una queja presentada por un ciudadano o particular;2o.- En un informe presentado por cualquier servidor público, y 3o.- De oficio cuando el funcionario investigador actúe motivado por informaciones provenientes de un servidor público o de otro medio que amerite credibilidad. Obviamente, antes de iniciar una investigación disciplinaria ante una queja o un informe presentado ante el investigador, éste debe hacer a su vez una rápida investigación administrativa para determinar si existe o no mérito para iniciar la investigación, evitando de esa manera la actuación innecesaria de los entes disciplinarios (Procuraduría General de la República, las Unidades de Control Interno Disciplinario, las Salas Disciplinarias de diversas entidades, etc. , garantizando la economía procesal.)

  17. PROCEDIMIENTO DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA ORDINARIO Y VERBAL • SE SURTEN MEDIANTE ETAPAS • INDAGACIÓN • INVESTIGACIÓN • PLIEGO DE CARGOS • ALEGATOS DE CONCLUSIÓN • FALLO DE PRIMERA INSTANCIA • FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

  18. SUJETOS PROCESALES Y DERECHOS El Código Disciplinario Único reconoce los sujetos procesales y en el artículo 89, señala que los sujetos procesales son: 1.- El investigado y su defensor, 2.- El Ministerio Público, cuando la actuación se adelante ante el Consejo Superior o seccional d la Judicatura o en el Congreso de la República contra los funcionarios a los que se refiere el art.174 de la Constitución Política. En el ejercicio del poder de supervigilancia administrativa y cuando no ejerza el poder preferente por la Procuraduría General de la Nación, ésta podrá Intervenir, en calidad de sujeto procesal. El artículo 90 del Código consagra las facultades de los sujetos procesales, e indica que ellos pueden: 1- Solicitar, aportar y contravenir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas. 2.Interponer los recursos de Ley 3.- Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de la misma, y 4- Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal ésta tenga el carácter de reservado.

  19. CLASES DE SANCIONES Las sanciones disciplinarias son diversas de acuerdo con la clase de falta cometida, el Código Disciplinario Único. De hecho en el artículo 34, se ocupa de determinar las sanciones y expresa que estas son: 1o.- Destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas realizadas con dolo o culpa gravísima. 2º.Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas 3o.- Suspensión para las faltas graves dolosas.4o.- Multas para faltas leves dolosas.5o.- Amonestación escrita, para las faltas leves culposas.

  20. PRECISIONES En el parágrafo del artículo se indica inequívocamente que habrá “culpa gravísima” cuando se incurra en una falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. La culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.

  21. EN QUE CONSISTE LA SANCIÓN DEFINICIÓN Y LÍMITES El artículo 45, señala en que consiste cada sanción, e indica: 1o.- La destitución e inhabilidad general implica: a) La terminación de la relación del servidor público con la administración, sin que importe si es de libre nombramiento y remoción, de carrera o elección. b) La desvinculación del cargo, en los casos previstos en los artículos 110 y 278, numeral 1o de la Constitución Política. c) La terminación del contrato de trabajo, y d) En todos los casos anteriores, la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión del escalafón o carrera.

  22. EN QUE CONSISTE LA SANCIÓN 2o.- La suspensión implica la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria y la inhabilidad especial, la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo distinto a aquel, por el término señalado en el fallo. 3o.- La multaes una sanción de carácter pecuniario. (El particular, sujeto disciplinable podrá́ ser multado con el doble del valor perdido por el Estado, cuando la falta ocasione detrimento patrimonial al Estado). 4o.- La amonestación escrita implica un llamado de atención formal, por escrito, que se debe registrar en la hoja de vida.

  23. LÍMITES DE LAS SANCIONES El artículo 46, define los límites de las sanciones y los fija así: - La inhabilidad general será de diez (10) a veinte (20) años. - La inhabilidad especial no será inferior a treinta (30) días ni superior a doce (12) meses. - Cuándo la falta afecte el patrimonio económico del Estado la inhabilidad será permanente. - La suspensión no será inferior a un (1) mes ni superior a doce (12) meses.

  24. CONSECUENCIAS DISCIPLINARIAS: Responsabilidad Disciplinaria FISCAL: Daño al Patrimonio del Estado, Responsabilidad Fiscal PENAL: Delito, Responsabilidad Penal

  25. LEY 1474 DE 2011(Estatuto Anticorrupción) • Adoptó unas medidas para combatir la corrupción : administrativas, penales, disciplinarias, contratación publica, eficiencia y eficacia del control fiscal. • MODIFICACIONES A LA LEY 734 DE 2002 • Modificó el termino de la Investigación Disciplinaria –ampliándolo-. • Incluyó un artículo Alegatos de Conclusión. • Incluyó un artículo que hace referencia al cierre de la etapa de investigación. • Inclusión de nuevos sujetos disciplinables, particulares que cumplen funciones de supervisión y/o Intervención. • Prohibición de prestar asesoría, representación o asistencia en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo (2 años) • Falta Gravísima, el ejercer acto arbitrario o injusto contra el servidor que haya denunciado hechos de corrupción. • Revocatoria directa de los actos sancionatorios y autos de archivo, de oficio o a petición del sancionado, Procurador General de la Nación o por quien profirió la decisión.

  26. NO TODO ES QUEJAArtículo 51 • NO TODO INFORME SE TIENE EN CUENTA PARA INICIAR ALGUNA ACCIÓN DISCIPLINARIA • PRESERVACIÓN DEL ORDEN INTERNO • EL JEFE INMEDIATO ACTUARA LLAMANDO LA ATENCIÓN SIN ACUDIR A FORMALISMO ALGUNO • CUANDO LOS HECHOS CONTARIEN EN MENOR GRADO EL ORDEN ADMINISTRATIVO INTERNO SIN AFECTAR SUSTANCIALMENTE LOS DEBERES FUNCIONALES

  27. LEY 1010 DE 2006 ACOSO LABORAL • BIENES PROTEGIDOS • DEFINICIÓN Y MODALIDADES • ATENUANTES Y AGRAVANTES • AUTORES Y VÍCTIMAS • CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN Y NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL • MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS • TRATAMIENTO SANCIONATORIO

  28. DEFINICIÓN “Toda CONDUCTA persistente y demostrable ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un empleador, un jefe o su superior jerárquico inmediato, un compañero de trabajo o un subalterno. ENCAMINADA a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducirlo a la renuncia”.

  29. ALGUNAS CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL • Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional • Amenazas injustificadas de despido • Descalificación humillante de las propuestas de trabajo • Imposición de deberes extraños, exigencias desproporcionadas sobre el incumplimiento de la labor, brusco cambio de labor sin justificación • Trato notoriamente discriminatorio en cuanto al otorgamiento de derechos, prerrogativas laborales e imposición de deberes

  30. NO ES ACOSO LABORAL • Exigencias y órdenes necesarias para mantener la disciplina • Actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que generalmente le corresponde • Formulación de circulares o memorandos de servicios encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar le eficiencia laboral • Formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial

  31. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS • Adopción en los Reglamentos de Trabajo mecanismos de prevención, establecimiento de un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para evitar conductas de acoso laboral. • La víctima puede poner en conocimiento del Inspector de Trabajo, Inspectores de Policía, Personerías Municipales o Defensoría del Pueblo a PREVENCIÓN dicha situación. El competente es el Empleador. • Se creará un Comité de Conciliación para conocer sobre las conductas de acoso laboral, quien adelantará un tramite interno.

  32. TRÁMITE CONCILIATORIO • Procedimiento Conciliatorio por parte de la entidad A TRAVÉS DEL COMITÉ • Al no haber un acuerdo, se remitirá la queja a la Procuraduría General de la Nación, quien adelantará la respectiva investigación disciplinaria por FALTA GRAVÍSIMA • La Oficina de Control Disciplinario no tienen competencia dentro del trámite

  33. CONSECUENCIA O SANCIÓN • Servidor Público falta GRAVÍSIMA y dará lugar a DESTITUCIÓN • Otro tipo de trabajador, la TERMINACIÓN DEL CONTRATO • MULTA para quien lo tolere • Obligación de pagar a la empresa prestadora de salud y aseguradoras de riesgos profesionales • Indemnización • Caducidad de 6 meses después de la fecha de ocurrencia de los hechos

  34. OFICINA DE CONTROL DISCIPLIANRIO INTERNO MUCHAS GRACIAS Jaime García Casadiego Coordinador Grupo Disciplinario, Investigación y Control SNR.

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