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EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO. Presentado por: Sebastián Giraldo Oscar Gómez Miguel Duran. ¿ Que es Exportación temporal para reimportación en el mismo estado?.
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EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Presentado por: Sebastián Giraldo Oscar Gómez Miguel Duran
¿Que es Exportación temporal para reimportación en el mismo estado? Es la modalidad que permite la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero colombiano al exterior, para atender una finalidad específica en un plazo determinado, fijado por el declarante, sin que exceda de un (1) año.
patrimonios “parágrafo” Tratándose de los bienes que forman parte del patrimonio cultural de la Nación, la exportación temporal de los mismos, de conformidad con lo previsto en la Ley 397 de 1997, podrá autorizarse en los casos contemplados en dicha norma, por un plazo no superior a tres (3) años, debiéndose constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros que asegure la reimportación en el mismo estado de los bienes a que se refiere este parágrafo, en los términos que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Autorización de embarque y declaración de exportación La autorización de embarque y la declaración de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, se tramitarán en la forma prevista para la modalidad de exportación definitiva con datos definitivos y como envío único, prevista en este decreto, salvo en el caso de la exportación de mercancías en consignación, las cuales podrán tramitarse con datos provisionales.
Identificación de las mercancías En la autorización de embarque y en la declaración de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, se identificarán las mercancías por sus características permanentes, de manera tal que se individualicen. Tratándose de maquinarias, herramientas y vehículos, se deberán anotar también sus números, series y marcas. I
. Documentos soporte de la declaración de exportación a) Documento que acredite el contrato que dio lugar a la exportación b) Mandato cuando actúe como declarante una sociedad de intermediación aduanera o un apoderado.
Terminación de la modalidad a) Reimportación en el mismo estado b) Exportación definitiva c) Destrucción de la mercancía debidamente acreditada ante la aduana.
REEMBARQUE PRESENTADO POR : SEBASTIAN GIRALDO MIGUEL DURAN OSCAR GOMEZ
¿QUE ES REEMBARQUE? • Es la modalidad de exportación que regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado el abandono legal ni hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importación. • No podrá autorizarse el rembarque de substancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.
Requisitos La solicitud de autorización de embarque deberá presentarse a la aduana a través del sistema informático aduanero, previa la constitución de una garantía bancaria o de compañía de seguros que asegure la entrega, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de embarque, de una certificación expedida por el transportador donde acredite la salida de la mercancía del territorio aduanero nacional.
Documentos soporte de la declaración de exportación a) Original del documento de transporte que ampare la mercancía en el momento de su importación; b) Original del contrato de mandato cuando actúe como declarante una sociedad de intermediación aduanera o un apoderado c) Copia de la garantía bancaria o de compañía de seguros. En la solicitud de autorización de embarque, el declarante deberá suministrar a la aduana toda la información que ésta requiera, incluyendo la contenida en los anteriores documentos.
GARANTÍA La garantía se constituirá por el 100% de los tributos aduaneros que se causarían si la mercancía se sometiera a importación ordinaria teniendo en cuanta para los efectos de valor CIF de la misma