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MEDIOS DE COBRO Y PAGO INTERNACIONALES. Financiación y modalidades de pago en el comercio internacional. ¿Cómo intervienen las entidades financieras en el comercio internacional?. Corresponsalías.
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MEDIOS DE COBRO Y PAGO INTERNACIONALES Financiación y modalidades de pago en el comercio internacional
¿Cómo intervienen las entidades financieras en el comercio internacional?
Corresponsalías • Acuerdo bajo el cual un banco realiza pagos y brinda otros servicios a otro banco. Los pagos a través de los corresponsales se suelen ejecutar por medio de cuentas recíprocas (también conocidas como cuentas ‘nostro’ o ‘loro’), a las que se pueden adjuntar líneas de crédito solventes. Los servicios de bancos corresponsales se brindan principalmente entre límites internacionales, pero también se los conoce como relaciones de mandato en algunos contextos internos. Una cuenta ‘loro’ es el término que utiliza un corresponsal para describir una cuenta abierta a nombre de un banco extranjero; en cambio, el banco extranjero se referirá a esta cuenta como su cuenta ‘nostro´
El Sistema SWIFT • Delinglés: SocietyforWorldwideInterbankFinancialTelecommunication, es decir, Sociedad para las Comunicaciones Financieras Interbancarias Internacionales) es una organización que tiene a cargo una red internacional de comunicaciones financieras entre bancos y otras entidades financieras. En la actualidad tiene enlazadas más de 9.000 entidades financieras en 209 países y se estima que transmite mensajes con órdenes de pago promediando en 2001 más de seis mil millones de dólares estadounidenses por día. En el año 2005 cerca de dos mil trescientos millones de mensajes fueron transmitidos
SWIFT es únicamente un transmisor de mensajes. No posee fondos ni gestiona cuentas en nombre de los clientes, ni tampoco almacena información financiera de forma permanente. Al actuar como transmisor, sirve de vehículo para los mensajes transmitidos entre dos instituciones financieras. Esta actividad implica el intercambio seguro de datos privados, al tiempo que se garantiza su confidencialidad e integridad.
Medios de pago no documentarios 1. La orden de pago • Regulación en la UE: • Plazos: 1 día –valor para aceptar la orden; 5 días-valor para emitir el pago • Comisiones: igual que transferencias nacionales si importe <50.000 € • ¿Quién paga las comisiones? • OUR • BEN • SHA
2. El Cheque bancario Documento de pago emitido por el propio banco contra sus propios fondos, previo pago por parte del solicitante del nominal más las comisiones. Su ventaja principal es la garantía que ofrece el cobro, ya que los fondos son los de la propia entidad, que ya ha cubierto mediante el cobro al solicitante.
3. El cheque personal Cheque normal, de cuenta corriente. Los fondos proceden de la cuenta del importador, por lo que existe el riesgo de impago.
Medios de pago documentarios 1. La orden de pago documentaria
2. Remesa documentaria Modalidad «Contra pago» En la modalidad «contra aceptación», el exportador incluye en l documentación una Letra de Cambio
El crédito documentario Compromiso del banco mediante el cual se hace cargo del pago al exportador. Es el banco quien garantiza el pago, por lo que previamente habrá analizado el riesgo del cliente (el importador), haciéndole firmar un contrato de apertura de crédito –similar a las pólizas de crédito convencionales-. RIESGOS DEL CREDITO DOCUMENTARIO
4.-Transferible El beneficiario puede dar instrucciones al banco pagador, aceptador o negociador para que el crédito sea total o parcialmente utilizable por uno o mas beneficiarios. Esta modalidad de crédito se suele utilizar cuando el beneficiario tiene una actividad propia de intermediación comercial y no dispone directamente de la mercancía, como puede ser el caso, entre otros, de las compañías de “trading”. Modalidades del Crédito documentario 1.- Revocable o irrevocableRevocable: es aquél que después de su apertura y antes de haber procedido al pago, el importador puede anularlo en cualquier momento a su libre voluntad, por lo que la seguridad que ofrece es muy reducida.Irrevocable: es aquél que una vez abierto ya no se puede cancelar, lo que garantiza al exportador que si la documentación presentada es correcta, va a cobrar su venta. 2.- Confirmado:Es este caso un tercer banco (normalmente un banco internacional de primera fila) garantiza el cumplimiento del pago en el supuesto de que el banco del importador no lo hiciera. 3.- A la vista o a plazoA la vista: el pago de la operación es al contado, por lo que en el momento de presentar la documentación el banco del importador procede al pago.A plazo: el pago de la operación es aplazado, por lo que una vez entregada la documentación hay que esperar al transcurso del plazo acordado para recibir el importe de la venta 5.- Revolving Es aquél que queda automáticamente renovado tras su utilización en los mismos términos y condiciones, tantas veces como el crédito lo especifique. Puede ser acumulativo, cuando el importe no utilizado se acumula para la siguiente renovación y no acumulativo, cuando las cantidades no utilizadas se anulan. 6.- Con cláusulas de anticipo Cláusula roja, que permite adelantar fondos al beneficiario antes de la entrega de los documentos comerciales requeridos, bien contra un simple recibo o acompañando a éste de una garantía bancaria que responda de la devolución de las cantidades anticipadas en el caso de que el beneficiario no cumpla con la entrega de los documentos requeridos en tiempo y forma. Cláusula verde, en el que, a diferencia de la anterior, el beneficiario tendrá que justificar mediante documento probatorio de que ha comprado y recibido las mercancías objeto del anticipo recibido (a veces puede tratarse de un resguardo de almacén).
7.- Back to back: Es otra alternativa sustitutiva de los créditos transferibles cuando se quiere evitar que se conozca la identidad del primer beneficiario. En este caso, el primer crédito recibido da soporte a la emisión de un segundo crédito, donde los términos y condiciones requeridos deben coincidir en todo su contexto, a excepción del importe (la diferencia entre los importes de los dos créditos /recibido yemitido/, recogerá el margen o beneficio del agente que intermedia previsto para la transacción). La construcción de estas operaciones tiene un elevado componente de complejidad, y en parte un mayor nivel de riesgo para los bancos que intervienen. 8.- Stand-byletter of credit: Se trata de un aval de ejecución documentaria. La carta de crédito stand-by es una declaración de garantía en su sentido más amplio y se utiliza principalmente en los Estados Unidos de América dadas las disposiciones legales vigentes en materia de garantías.
Documentos a presentar Factura comercial Documentos de transporte (conocimiento de embarque) Documento de seguro Certificado de Origen PackingList Certificado de Inspección