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EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA. Dr. Oscar Martín Sánchez Rojas osanchez@sunat.gob.pe. TEORÍA DEL IMPUESTO A LA RENTA. INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO. RENTA PRODUCTO. FLUJO DE RIQUEZA. INCREMENTOS PATRIMONIALES. Mejoras no Reembolsable

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EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

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Presentation Transcript


  1. EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADOEN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Dr. Oscar Martín Sánchez Rojas osanchez@sunat.gob.pe

  2. TEORÍA DEL IMPUESTO A LA RENTA INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO RENTA PRODUCTO FLUJO DE RIQUEZA INCREMENTOS PATRIMONIALES Mejoras no Reembolsable Donaciones Herencias Ganancia de capital Por ejemplo ganancia especulativa en Bolsa (2010) exoneración 5 UIT Rentas de trabajo Fuente durable susceptible de generar ingresos periódicos Presunción (Por Default)

  3. INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO Presunción ¿Iuris Tamtum? Se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituye renta neta no declarada por éste. Art. 52 de la LIR Inversión de la carga probatoria hacia el contribuyente

  4. ESTRUCTURA DE LA PRESUNCIÓN Elaboración de una regla de experiencia HECHO CIERTO Probabilidad de la existencia de otro hecho Hecho inferido, veraz, comprobado o fundado Nos dice como es normalmente el orden natural de las cosas La certeza no es posible Licencias jurídicas admitidas por el derecho

  5. ESQUEMA DE LAS PRESUNCIONES EN LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA PERUANA Por ejemplo, no incluir en las declaraciones ingresos, rentas o patrimonio. Ocultar Ingresos SUPUESTO O CAUSAL HECHO CIERTO Incremento Patrimonial (ostensible) • Método de Balance más consumo. • Método de Adquisiciones y • Desembolsos. PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS (Desbalances Patrimoniales) OBLIGACIÓN PRESUNTA Obligación Tributaria determinado por aplicación del procedimiento presuntivo

  6. ESTRUCTURA IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES (Sistema Cedular) ¿Dónde Incide el IPNJ? Rentas de 4ta. Trabajo independiente Rentas de 5ta. Trabajo dependiente De Trabajo (activas) + Renta de Fuente Extranjera Rentas de la Persona Natural Arrendamiento, cesión en uso Rentas de 1ra. Del capital (pasivas) Dividendos, intereses regalías Rentas de 2da. Enajenación de inmuebles, enajenación de valores Rentas Empresariales Rentas de 3ra.

  7. Incidencia del IPNJ en la determinación del Impuesto a la Renta La renta neta presunta constituida por el IPNJ se adiciona a la renta neta de trabajo Art. 60, inciso g) del reglamento LIR

  8. Patrimonios Autónomos de similar tratamiento impositivo que las Personas Naturales Sociedades Conyugales Sucesiones Indivisas ¿ Se podrá determinar IPNJ a estos entes autónomos?

  9. Informe N° 245-2009-SUNAT/2B0000 En caso que la Administración Tributaria establezca un Incremento Patrimonial no justificado a una sociedad conyugal, el monto de dicho incremento deberá ser atribuido en partes iguales a cada cónyuge.

  10. Informe N° 023-2006-SUNAT/2B0000 (sucesión tributaria en el IPNJ) • La SUNAT está facultada a determinar la obligación tributaria a través de la • presunción de IPNJ, inclusive de personas fallecidas, sin más limitación que • el plazo de prescripción, siendo los sucesores y otros adquirentes a título • universal a quienes les ha sido transmitida tal obligación, los llamados a • cumplirla en calidad de responsables solidarios hasta por el valor de los bienes • que haya recibido.

  11. INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO • El IPNJ se determinará tomando en cuenta, entre otros : • Signos exteriores de riqueza • Variaciones patrimoniales • Adquisición y transferencia de bienes • Inversiones • Depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero • Consumos • Gastos del ejercicio aun cuando estos no se reflejen en el patrimonio final No son números clausus Art. 92 de la LIR

  12. SIGNOS EXTERIORES DE RIQUEZA ¿ Y cómo lo hace? ¿Cuál es el negocio?

  13. INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO • ¿ Qué son los signos exteriores de riqueza? • Valor del inmueble donde reside habitualmente el deudor y su familia o el alquiler que paga por el mismo. • Valor de fincas de recreo o esparcimiento (Casas de Playa) (El fenómeno de Asia) • Vehículos • Embarcaciones • Caballerizas de lujo • Número de servidores • Viajes al exterior • Clubes sociales • Gastos en educación • Obras de arte etc. Art. 60 Reglamento LIR

  14. ¿ Si le entregas información a Zuckerberg por qué no al Fisco?

  15. Instrumentos Financieros de Inversión • Depósitos a Plazo • Certificado de Depósito a Plazo Negociable • Bonos Corporativos • Bonos Subordinados • Bonos de Arrendamiento Financiero • Bonos Hipotecarios • Instrumentos Representativos de deudas • Subordinate Notes due 2021 (BCP) • Letras Hipotecarias • PenLinked Notes • CRPAO Global Note Structured Note Programme (Deutsche Bank)) • COP Global Structured Note Programme (London Branch) • ML& Co (Merrill Lynch) • Bonos de Titulización • Peruvian Sol • Certificados de Participación diversificados • Fondos de Inversión • Fondos Mutuos • (…) Incluso en Bonos Soberanos del Estado peruano

  16. OSCAR SÁNCHEZ ROJAS ¿Reserva Bursátil?

  17. INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO ¿Cómo valorar los signos exteriores de riqueza? Para tal efecto, se tomará el valor de adquisición, producción o construcción, según corresponda, sin perjuicio de aplicar valor de mercado cuando se generen dudas. En caso de haber adquirido el bien a título gratuito, se tomará el valor de mercado. Art. 60 Reglamento LIR

  18. Informe N° 155-2007-SUNAT/2B0000

  19. INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO La carga de la prueba Quien debe probar el origen es el contribuyente El IPNJ constituye una inversión de la carga de la prueba a favor de la Administración en el entendido que ante la detección de un indicio de riqueza no informada ante SUNAT , corresponde ante este último acreditar que su origen ha provenido, por ejemplo de un préstamo utilizando medios de pago bancarios. “Operada la presunción IPNJ ante la falta de justificación establecido, se presume de pleno derecho que las rentas que habría generado el contribuyente tiene la calidad de renta gravable, exonerándose a la Administración Tributaria de acreditar en cada Caso dicha calidad” RTF 3895-4-2005

  20. INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO • Los IPNJ no podrán ser justificados con: • Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública • u otros documentos fehacientes. (Actos solemnes) • Utilidades derivadas de actividades ilícitas (¿ en buena cuenta grava ilícitos?) • Ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado • Saldos disponibles en cuentas del sistema financiero internacional o del extranjero • que no hayan sido retirados. • Los préstamos que no reúnan las condiciones del reglamento (bancarización) Art. 52 de la LIR

  21. Emperador Vespasiano Tito El Hijo PECUNIA NON OLET (EL DINERO NO HUELE) ¿Padre no te avergüenza obtener Recursos de un origen tan poco Limpio? Tributo al uso de las Letrinas “Impuesto al Orine” Construcción del Coliseo Romano

  22. INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO Los IPNJ no podrán ser justificados con utilidades derivadas de actividades ilícitas Olea Non peculia (el dinero no huele) ¿Puede un acto ilícito generar renta imponible? A juicio del Tribunal Constitucional, para el art. 52 de la LIR no es relevante el origen lícito o ilícito del incremento patrimonial por tres razones: Primero: porque de acuerdo con el art. 74 de la Constitución no es función de la Administración Tributaria, ni tiene facultades para ello, determinar la licitud o ilicitud de una renta específica… Segundo: que la Administración Tributaria tenga que verificar previamente si el IPNJ proviene de rentas lícitas o ilícitas es una exigencia irrazonable … Tercero: el IR grava las ganancias no las conductas… quebraría el principio de igualdad STC 5537-2007 ( Sobre una demanda de agravio constitucional) Se confirmó la acotación de SUNAT a un procesado por Corrupción de Funcionarios Públicos. Se valió de los elementos Probatorios (Cuentas en el exterior) obtenidos en el Proceso Penal

  23. Consecuencias de Sanciones Administrativas para Funcionarios Públicos A quienes se determine IPNJ

  24. Incremento Patrimonial no justificado de los funcionarios públicosD. Legislativo 953(5.5.2004)

  25. Sanción de Despido Los funcionarios o servidores públicos que como producto de una fiscalización o verificación tributaria se le hubiera determinado un incremento patrimonial no justificado, serán sancionados con despido, extinguiéndose el vínculo laboral con la entidad pública, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan.

  26. SANCIÓN DE INHABILITACIÓN Los funcionarios o servidores públicos sancionados por las causas señaladas en el párrafo anterior, no podrán ingresar a laborar en ninguna de las entidades, ni ejercer cargos derivados de elección pública, por el lapso de 5 años de impuesta la sanción.

  27. La Sanción Causa Estado Administrativo La sanción de despido se impondrá por la entidad empleadora una vez que la determinación de la obligación tributaria quede firme o consentida en la vía administrativa. El Superintendente de la SUNAT, comunicará a la entidad Pertinente, la determinación de la obligación tributaria practicada, para las acciones correspondientes.

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