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Aborto. Dr. Erik Garita Jiménez Medico cirujano Especialista en medicina familiar y aeronáutica. ¿Definición?. Es la terminación del embarazo por cualquier por cualquier motivo antes de que el feto esté lo suficiente desarrollado para sobrevivir.
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Aborto Dr. Erik Garita Jiménez Medico cirujano Especialista en medicina familiar y aeronáutica
¿Definición? • Es la terminación del embarazo por cualquier por cualquier motivo antes de que el feto esté lo suficiente desarrollado para sobrevivir. • Interrupción del embarazo antes de la semana 20 del embarazo. • Aborto completo cuando se expulsa el feto, la placenta y las membranas.
¿En qué momento un ser humano debe ser respetado como persona? • El desarrollo del ser humano se da desde la fecundación. • Todo ser humano tiene un fenotipo propio. • El ser humano es autónomo e inviolable aunque no tenga plena conciencia. Aún sin poder realizar sus funciones como persona, ni posea el desarrollo pleno. • Aún el pre- embrión y embrión tienen in estado especial y deben respetarse como personas humanas. • Alguna legislaciones han establecido que los derechos de las personas deben ser respetados desde el momento que es viable entre la semana 24 y 28 de gestación.
Eticidad del Aborto • Si el aborto trata de destruir la vida de la persona humana, nunca es ético practicarlo. • El aborto es un asesinato y no hay ninguna legislación que apruebe el homicidio intencional. • Hipócrates: Juramento: No daré a ninguna mujer un abortivo”
Argumentos: NO Válidos • La mujer tiene derecho a decidir sobre el aborto, pues es dueña de su cuerpo. Pero recordemos que la libertad de la madre termina en donde empiezan los derechos de la otra persona (feto). • El aborto debe permitirse porque el no hacerlo produce perjuicios sociales y económicos como son los hijos no deseados. Esta solución no puede ser quitándole la vida a otro ser vivo (Feto). • El aborto es cuestión médica y debe dejarse en manos de la medicina. Falso como decir que un asesinato es asunto de abogados y ellos decidirán si ético o no.
Posición de la Iglesia • Judaísmo el aborto es criminal después de los 40 días de la fecundación • Islamismo: El feto es ser humano después de 120 días. • Sintoísmo y el budismo: No establecen prohibición para el aborto. • La iglesia católica: declaró que la vida humana desde la concepción debe ser respetada. Dios es el único dueño de la vida
Clases de aborto • Aborto con fines de control de la natalidad: Produce una morbi-mortalidad y costos altos si se compara con los métodos anticonceptivos. • Aborto terapuético: Es aquel que se realiza con el fin de recuperar la salud o salvar la vida de la madre amenazada por el proceso de la gestación. Cada día es menor su necesidad de realizarlo. Ej. Eclampsia,etc
Aborto eutanásico: Es el que se hace con el fin de eliminar a fetos que presentan problemas de salud, evitándoles el sufrimiento, ya se hace menos , por los avances de la perinatología.
Penas legales: en Costa Rica • ARTÍCULO 118.- El que causare la muerte de un feto será reprimido: 1) Con prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de quince años. • Esa pena será de dos a ocho años, si el feto (*) había alcanzado seis meses de vida Intrauterina. • 2) Con prisión de uno a tres años, si obrare con consentimiento de la mujer. Esa pena será de seis meses a dos años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina. • En los casos anteriores se elevará la respectiva pena, si del hecho resultare la muerte de la mujer.
Tipos de aborto según código penal • Aborto procurado. • ARTÍCULO 119.- • Será reprimida con prisión de uno a tres años, la mujer que consintiere o causare su propio aborto. Esa pena será de seis meses a dos años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina.
Aborto honoris causa. • ARTÍCULO 120.- • Si el aborto hubiere sido cometido para ocultar la deshonra de la mujer, sea por ella misma, sea por terceros con el consentimiento de aquélla, la pena será de tres meses hasta dos años de prisión.
Aborto Impune ARTÍCULO 121.- • No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios.
Aborto culposo • ARTÍCULO 122.- • Será penado con sesenta a ciento veinte días multa, cualquiera que por culpa causare un aborto.
Caso: • Por Ultrasonido a una madre se hace el diagnóstico de anencefalia en el octavo mes de gestación. La paciente exige se le haga abortar. • Opinen: