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LEY 1448 DE 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno”. Bogotá, 21 de septiembre de 2011. Antecedentes fácticos de la Ley de víctimas No. 1448 de 2011. Ley de víctimas No. 1448 de 2011.
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LEY 1448 DE 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno” Bogotá, 21 de septiembre de 2011
Antecedentes fácticos de la Ley de víctimas No. 1448 de 2011
Ley de víctimas No. 1448 de 2011 Objeto de la ley: Establecer medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de violaciones de DDHH e infracciones al DIH, sucedidas con ocasión del conflicto armado interno. Ámbito de la ley: Ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral (restitución de tierras, indemnización administrativa, rehabilitación, garantías de satisfacción y de no repetición). Ley de justicia transicional: Conjunto de medidas legales que buscan que un Estado o país haga transito de un contexto de conflicto o de despotismo hacía la paz, la democracia y la reconciliación. Para ello, se necesita el goce efectivo de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación; sanción a los responsables; reformas institucionales; y desarticulación de grupos armados.
LEY 1448, Título IV Reparación de las Víctimas, Capítulo III Restitución de Tierras
CONTEXTO DEL DESPOJO Y ABANDONO FORZADO EN COLOMBIA • COMISIÓN DE SEGUIMIENTO A LA POLÍTICA SOBRE DESPLAZAMIENTO FORZADO: • “Cuantificación y valoración de las tierras y los bienes abandonados o despojadas a la población desplazada en Colombia” • Objetivo: Determinar el número de tierras que han sido despojadas y abandonadas por la violencia en Colombia. • Fuente: Entrevistas a 10.433 hogares en 26 departamentos y 68 municipios. • Resultados: • 1. Familias perjudicadas: 434.100 familiasdebieron abandonar sus tierras o le fueron despojadas . • 2. Número de Has por restituir: 6.638.195 hectáreasentre 1980 y julio de 2010. • 3. Valor estimado: 19,9 billones de pesos • 4. Superficie agropecuaria del país: 15.4 • 5. Determinación de tierras: • - 82.9 % abandono forzoso • - 1,8% entregadas a terceros sin nada a cambio • - 7,6% vendidas por coacción a causa de la violencia.
CONTEXTO DEL DESPOJO Y ABANDONO FORZADO EN COLOMBIA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO A LA POLÍTICA SOBRE DESPLAZAMIENTO FORZADO:
CONTEXTO DE LA PROTECCIÓN DE CARA AL DESPOJO Y ABANDONO FORZADO EN COLOMBIA • 5.471.690 HECTAREAS PROTEGIDAS EN COLOMBIA • RUTA INDIVIDUAL: 2.318.661 ……………………………………………….41.381 DERECHOS • RUTA COLECTIVA: 3.153.029 …………………………......................124.112 DERECHOS • ¿Cual es la importancia de las medidas de protección para efectos de lograr la restitución jurídica y material de las tierras despojadas y abandonadas por el conflicto armado? • Prueba sumaria de la relación jurídica • Fundamento de presunción legal de ausencia de consentimiento y causa licita. • Acumulación procesal.
CONTEXTUALIZACIÓN JURÍDICA • 1. Ley 387 de 1997 y decretos reglamentarios. • 2. Sentencia T- 025 de 2004: Declaratoria del estado de cosas inconstitucional • 2.1. Auto 008 de 2009: Replanteamiento de la política de tierras • Mecanismo excepcional para recibir, tramitar y resolver reclamaciones de tierras • Presunciones de ilegalidad de transacciones e inversión de la carga de la prueba. • Identificación de zonas piloto de protección y restitución . • 3. Ley 975 de 2005: Justicia transicional en el marco de la ley de justicia y paz. • Restitución condicionada a la postulación y a la confesión • Carga de la prueba en la víctima. • Mecanismos de restitución: restitución directa y cancelación de títulos fraudulentos. • CRRB Decreto 176 de 2008. • 4. Legislación civil y agraria: Ineficaz frente al despojo y al abandono. • La restitución de tierras en la ley 1448 de 2011 es un recurso idóneo y eficaz para • el restablecimiento del derecho.
RESTITUCIÓN Concepto: Realización de medidas dirigidas al restablecimiento de la situación anterior a las violaciones de los derechos humanos o a las infracciones del derecho internacional humanitario. • Generalidades: (Art. 72) • Acciones de Reparación despojados: Restitución jurídica y material de inmueble • En subsidio: Restitución por equivalente y compensación en dinero. • Imposibilidad restitución: Jurídica, material o retorno por seguridad • Restitución poseedor: Declaración de pertenencia • Restitución ocupante: Adjudicación de la propiedad • Principios: (Art. 73) • Preferente: Acciones de apoyo post restitución • Independencia: Independiente del retorno. • Progresividad: Restablecimiento proyecto de vida • Estabilización: Retorno o reubicación voluntaria en condiciones de seguridad, sostenibilidad y dignidad. • Seguridad jurídica: Titulación de la propiedad • Prevención: Prevenir violaciones de DDHH • Participación: Restitución y retorno debe hacerse con la participación. • Prevalencia constitucional: Restitución prioritaria a víctimas más vulnerables.
DESPOJO “Acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia”. ABANDONO FORZADO “Situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75”.
PROPIETARIOS POSEEDORES TITULARES DERECHO RESTITUCIÓN Art. 75 OCUPANTES A partir del 1º ENERO DE 1991 y el término de vigencia de la Ley Que hayan sufrido menoscabo en sus Der. Fundamentales como consecuencia Violación DIH y normas internacionales de DDHH (Art. 3)
1.TITULARES DEL DERECHO 2. CONYUGE O COMP. PERMANENTE AL MOMENTO DEL DESPOJO LEGITIMACIÓN TITULARES ACCIÓN RESTITUCIÓN Art. 81 3. EN SU AUSENCIA, LOS SUCESORES. Y EN RELACIÓN AL CONYUGE O COMPAÑERO PERMANENTE QUIEN CONVIVÍA AL MOMENTO DEL DESPOJO 4. EN CASO DE QUE LOS SUCESORES SEAN MENORES O INCAPACES LA UNIDAD ACTUARÁ A SU NOMBRE Los titulares de la acción podrán solicitar a la Unidad que ejerza la acción en su nombre y favor
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS I. Naturaleza Jurídica (Art. 103) • Entidad especializada de carácter temporal • Adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural • Con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente. II. Objetivo (Art.104). Órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojados
FUNCIONES DE LA UAEGRTD (Art. 105) • Diseñar, administrar, conservar y certificar la inclusión en el Registro de tierras despojadas y abandonadas. • Incluir en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripción en el registro. • Acopiar las pruebas de despojos y tramitar el proceso de restitución a nombre y favor de las víctimas. 4. Identificar física y jurídicamente, los predios que no cuenten con información catastral o registral y ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la consecuente apertura de folio de matrícula a nombre de la Nación y que se les asigne un número de matrícula inmobiliaria. 5. Tramitar ante las autoridades competentes los procesos de restitución de predios de los despojados o de formalización de predios abandonados en nombre de los titulares de la acción, en los casos previstos en esta ley.
FUNCIONES DE LA UAEGRTD 6. Pagar en nombre del estado las sumas ordenadas en las sentencias de los procesos de restitución a favor de los terceros de buena fe exenta de culpa. 7. Pagar a los despojados las compensaciones a que haya lugar y las sumas a favor de los terceros de buena fe exenta de culpa. 8. Formular y ejecutar programas de alivios de pasivos asociados a los predios restituidos y formalizados. 9. Crear y administrar programas de subsidios para la cancelación de los impuestos territoriales y nacionales y el alivio de créditos asociados al predio restituido o formalizado.
CERTEZA VALIDEZ DEL NEGOCIO HONESTIDAD LEALTAD TRANSPARENCIA
TRAMITES COLECTIVOS (Art. 82 Parág.) Trámite colectivo de restitución y formalización de predios registrados por vecindad y condiciones uniformes de tiempo y causa de desplazamiento. Acumulación procesal concentración al trámite especial de restitución a procesos de cualquier naturaleza en los cuales estén comprometidos derechos sobre el predio objeto de la acción ACUMULACIÓN PROCESAL (Art. 95)
PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN
PRIMERA PARTE: ANALISIS PRELIMINAR La Inscripción de un predio en el Registro es requisito de procedibilidad
COMPETENCIA EN INSTANCIA JUDICIAL JUECES CIVILES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓNa. Procesos de única instancia de restitución y formalización en casos de que no se reconozcan opositores. b. En caso de reconocer opositores tramitan el asunto hasta antes del fallo MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DEL DISTRITO JUDICIAL ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN.a. Procesos de única instancia de restitución y formalización en casos de que se reconozcan opositores. b. Consultas en casos de que el fallo del juez del circuito sea desfavorable a la víctima. Donde no exista juez de restitución podrá presentarse la demanda ante cualquier juez civil municipal, del circuito o promiscuo. Quien lo remitirá al competente en los 2 días siguientes.
PRESUNCIONES (Art. 77) CONCEPTO “Hechos o situaciones que, en virtud de la Ley, deben suponerse como ciertas siempre que se demuestren las circunstancias previstas o hechos antecedentes” ( C-388/08) “ Tienden a corregir la desigualdad material que pueda llegar a existir entre las personas respecto del acceso a la prueba, y a proteger a la parte que se encuentre en situación de indefensión o de debilidad manifiesta , para lo cual el Legislador releva a quien las alega a su favor de demostrar el hecho deducido, promoviendo, de esta forma, relaciones procesales más equitativas (…)”. ( C-388/08) OBJETO Presunciones Admiten prueba contraria LEGALES CLASIFICACIÓN No Admiten prueba contraria DE DERECHO
PRESUNCIONES EN RELACIÓN CON LOS PREDIOS INSCRITOS (Art. 77) 1. PRESUNCION DE DERECHO EN RELACIÓN A CIERTOS CONTRATOS: Se presume ausencia de consentimiento y causa licita en negocios celebrados después de 1991 entre la víctima y personas condenadas por delitos asociados a pertenencia, financiación o colaboración a grupos armados, narcotráfico o delitos conexos. 2. PRESUNCIONES LEGAL EN RELACIÓN A CIERTOS CONTRATOS: Se presume, salvo prueba en contrario, ausencia de consentimiento y causa licita en: a. Negocios celebrados en inmuebles protegidos individual o colectivamente con base en la ley 387 de 1997 y el decreto 2007 de 2001 en cuya colindancia haya ocurrido actos de violencia o desplazamiento generalizado. b. Negocios celebrados en inmuebles en cuya colindancia haya ocurrido concentración de la propiedad, alteraciones significativas del uso de la tierra.
PRESUNCIONES EN RELACIÓN CON LOS PREDIOS INSCRITOS c. Negocios celebrados con personas que hayan sido extraditadas por narcotráfico o delitos conexos, bien sea por si mismos o a través de 3ros. d. Casos en que el valor del contrato, o el efectivamente pagado, sea inferior al 50 % del valor real e. Cuando no se logren desvirtuar las presunciones anteriores el acto o negocio se reputa INEXISTENTE y todos los negocios posteriores estarán viciados con nulidad absoluta. f. Cuando en propiedad adjudicada con base en la ley 135 de 1961 y el decreto 561 de 1989 a empresas comunitarias o asociaciones o cooperativas campesinas se haya dado una transformación a los socios. 3. PRESUNCION LEGAL SOBRE CIERTOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: Se presume, salvo prueba en contrario, nulidad de actos administrativos que legalicen situaciones jurídicas contrarias a los derechos de las víctimas. El juez podrá decretar la nulidad y, en efecto, producirá el decaimiento de los actos administrativos y la nulidad de negocios jurídicos
PRESUNCIONES EN RELACIÓN CON LOS PREDIOS INSCRITOS 4. PRESUNCION DEL DEBIDO PROCESO EN DECISIONES JUDICIALES: Cuando se pruebe la relación jurídica y el posterior despojo no podrá negarse la restitución con fundamento al fenómeno de cosa juzgada o que el bien fue objeto de remate, si el proceso fue iniciado entre la época de ocurrencia de los hechos y el fallo del juez de restitución. El juez podrá revocar la sentencia contraria a los derechos de la víctima. 5. PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE LA POSESIÓN. Se presumirá que las posesiones ejercidas entre el 1 de enero de 1991 y el fallo del juez de restitución nunca ocurrieron.
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA • Fundamentos: buena fe y equidad • Basta prueba sumaria de la calidad o del despojo y el reconocimiento como PD • Traslada la carga de la prueba al opositor • No procede cuando ambas partes son PD
FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA Y DE LAS ORIP EN MATERIA DE RESTITUCIÓN 1.Disponer de servicios de intercambios de información en tiempo real entre la unidad, la superintendencia y las ORIP, en el ámbito nacional y regional, con base en el Decreto 1151 de 2008.(Gobierno en línea)De no ser posible lo anterior, los servidores públicos de la Superintendencia y ORIP deberán entregar la información en el termino de 10 días. La obstrucción de la información es catalogada como falta gravísima, sin perjuicio de las sanciones penales. (Art. 76).2. Para efectos de garantizar la acumulación procesal la ley ordena integrar el sistemas de información de la Superintendencia con el de la rama judicial. (Art. 96) 3. En la etapa judicial de admisión, el juez deberá disponer: la inscripción de la solicitud de restitución en la ORIP indicando el folio de matricula inmobiliaria sustrayendo provisionalmente el bien del comercio.
FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA Y DE LAS ORIP EN MATERIA DE RESTITUCIÓN 4. Inscribir medidas cautelares en el folio de matricula inmobiliaria. 5. Dar apertura de folio de matrícula a nombre de la Nación y asignar un número de matrícula inmobiliaria a los bienes que no cuenten con información catastral o registral, previa orden e identificación jurídica y física por parte de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras6. En el momento del fallo el Registrador deberá cancelar todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición, medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo, así como la cancelación de asientos e inscripciones registrales.7. Inscribir declaraciones de pertenencia en caso de que procedan.8. El incumplimiento de las ordenes del juez de restitución configuran faltas gravísimas.