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EL MODELO ESPAÑOL DE REPRESENTATIVIDAD. Art. 28.1 CE: …La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas …
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Art. 28.1 CE: …La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas … Para compatibilizar la existencia de diversas organizaciones sindicales con la eficaz defensa de los intereses de los trabajadores se introduce: la mayor representatividad Art. 6.1 LOLS: La mayor representatividad sindical reconocida a determinados sindicatos les confiere una singular posición jurídica a efectos, tanto de participación institucional como de acción sindical
MODOS DE OBTENCIÓN DE LA MAYOR REPRESENTATIVIDAD • Representatividad originaria o directa • Mayor representatividad por irradiación
REPRESENTATIVIDAD ORIGINARIA O DIRECTA Se establece atendiendo a la audiencia electoral, al número de puestos o representantes que obtuvieron las candidaturas y candidatos presentados en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores por cuenta ajena y de los funcionarios públicos.
REPRESENTATIVIDAD ORIGINARIA O DIRECTA Se distinguen tres tipos de sindicatos: Sindicatos más representativos a nivel estatal: que hayan obtenido el 10% o más de delegados de personal, de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las AAPP. (art. 6.2 a) LOLS) Sindicatos más representativos a nivel de la CA: sindicatos que, sin estar afiliados a federaciones o confederaciones de ámbito estatal, hayan obtenido el 15% de los representantes unitarios en el territorio de esa CA, siempre que hayan obtenido al menos 1500 representantes. (art. 7.1 a) LOLS).
REPRESENTATIVIDAD ORIGINARIA O DIRECTA Sindicatos con representatividad suficiente: los que hayan obtenido al menos el 10% de los representantes unitarios de los trabajadores de un determinado ámbito territorial y funcional, alcanzando su radio de acción a ese ámbito. (art. 7.2 LOLS)
MAYOR REPRESENTATIVIDAD POR IRRADIACIÓN Adquisición de tal condición por adscripción o pertenencia a una organización más representativa (art.6.2 b) y 7.1 b)). Las organizaciones que adquieren la condición de más representativas por esta vía sólo pueden actuar en su concreta esfera de actuación territorial y funcional.
COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LOS SINDICATOS MÁS REPRESENTATIVOS A nivel estatal: Art. 6.3: Las organizaciones que tengan la consideración de sindicato mas representativo según el número anterior, gozarán de capacidad representativa a todos los niveles territoriales y funcionales para: • Ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tengan prevista. • La negociación colectiva, en los términos previstos en el Estatuto de los trabajadores.
COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LOS SINDICATOS MÁS REPRESENTATIVOS • Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación. • Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo. • Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa y órganos correspondientes de las Administraciones Públicas. • Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos que se establezcan legalmente. • Cualquier otra función representativa que se establezca.
COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LOS SINDICATOS MÁS REPRESENTATIVOS A nivel autonómico: • Art. 7.1: … Estas organizaciones gozarán de capacidad representativa para ejercer en el ámbito especifico de la Comunidad Autónoma las funciones y facultades enumeradas en el número 3 del artículo anterior, así como la capacidad para ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades u organismos de carácter estatal.
COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LOS SINDICATOS MÁS REPRESENTATIVOS Sindicatos suficientemente representativos: Art. 7.2 LOLS: estarán legitimadas para ejercitar, en dicho ámbito funcional y territorial, las funciones y facultades a que se refieren los apartados b), c), d), e) y g) del número 3 del artículo 6. De acuerdo con la normativa aplicable a cada caso.