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IBERCAJA PENSIÓN, EGFP. NOVEDADES EN EL TRATAMIENTO FISCAL DE LAS PRESTACIONES. 1. LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS. Nueva contingencia para cobrar el Plan de Pensiones: Dependencia.
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IBERCAJA PENSIÓN, EGFP NOVEDADES EN EL TRATAMIENTO FISCAL DE LAS PRESTACIONES
1. LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS • Nueva contingencia para cobrar el Plan de Pensiones: Dependencia. • Mejorar la planificación financiera una vez alcanzada la jubilación: Posibilidad de cobrar lo aportado después de la jubilación • Flexibilización de las formas de cobro del Plan de Pensiones: Nueva forma de cobrar el Plan • Potenciar el cobro del Plan de Pensiones en forma de pagos periódicos: Las aportaciones efectuadas desde el año 2007 no tendrán deducción si se cobran en capital. IBERCAJA PENSIÓN, EGFP
2. UNA NUEVA CONTINGENCIA: LA DEPENDENCIA • Nueva definición de Plan de Pensiones (art. 2.1 RPFP) • Se establece una nueva contingencia susceptible de cobertura: la Dependencia (art. 7 RPFP) en sus grados de: • Dependencia Severa • Gran Dependencia • Debe estar contemplada en el Rgto. de Especificaciones, (sí es el caso del PSEEPA). • Prestación de tipo económico • Posibilidad de contratación de seguros en esta contingencia si el régimen de cobertura fuera de prestación definida. IBERCAJA PENSIÓN, EGFP
3. APORTACIONES DESPUÉS DE LA JUBILACIÓN Posibilidad de cobrar las aportaciones efectuadas después la jubilación por esa misma contingencia requisito: no haber iniciado el cobro del Plan IBERCAJA PENSIÓN, EGFP Iniciado el cobro las aportaciones realizadas después de la jubilación se destinarán a fallecimiento y dependencia. No se puede cobrar por una contingencia y aportar para dicha contingencia
3. APORTACIONES DESPUÉS DE LA JUBILACIÓN • Ventajas: • Reduce la tributación de personas ya jubiladas. • Aumento del capital ahorrado para cuando llegue el momento en que se necesite cobrar el Plan. • Lo dicho para el caso de jubilación se traslada a la contingencia de incapacidad destacando que: • Una vez iniciado el cobro por incapacidad si se quiere aportar para jubilación, dependencia o fallecimiento se deberá suspender el cobro, destinando, en este caso, el remanente a dichas contingencias futuras (supuesto que no se hubiera agotado los derechos económicos) IBERCAJA PENSIÓN, EGFP
4. MAYOR FLEXIBILIDAD EN EL COBRO DEL PLAN DE PENSIONES • No es obligatorio comunicar la contingencia dentro de los seis meses siguientes a producirse. • Las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones serán fijadas y modificadas libremente por el partícipe o beneficiario con los requisitos y limitaciones que fijen las Especificaciones del Plan de Pensiones. • Nueva forma de cobro del Plan de Pensiones: • Prestaciones en forma de pagos sin periodicidad regular que se añade como forma de cobro a las ya existentes (Capital, Renta y prestación mixta que combine un capital y renta) IBERCAJA PENSIÓN, EGFP
5. MOMENTO DEL COBRO: OPCIONES Y FISCALIDAD Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los Planes de Pensiones tienen la consideración de rendimientos del trabajo, y Tributan por I.R.P.F IBERCAJA PENSIÓN, EGFP Para el caso de fallecimiento, la prestación de los beneficiarios designados, es rendimiento del trabajo personal y no deben tributar por el Impuesto de Sucesiones sino por el I.R.P.F. en el momento del cobro
5. MOMENTO DEL COBRO: OPCIONES Y FISCALIDAD • Prestación en forma de Capital. • Es una percepción de pago único, inmediato o diferido. • Prestación en forma de Renta. • La percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. • Vitalicia o temporal / Inmediata o diferida • Prestaciones Mixtas. • Combinan Rentas con un pago en forma de Capital. • Cobros sin periodicidad regular. IBERCAJA PENSIÓN, EGFP
5. MOMENTO DEL COBRO: OPCIONES Y FISCALIDAD • Prestación en forma de Capital. • Se mantiene la deducción del 40% para el valor que en el momento del cobro tengan las aportaciones efectuadas hasta el 31.12.2006. • Requisitos: 2 años entre la fecha de primera aportación y el momento de la jubilación (No se exige antigüedad para el caso de incapacidad. Se computa el Plan de Reequilibrio.). • La deducción del 40% sólo podrá practicarse en un ejercicio. • Las aportaciones efectuadas desde el 1 de enero de 2007 tributarán en el momento del cobro por el 100% de su valor. IBERCAJA PENSIÓN, EGFP
5. MOMENTO DEL COBRO: OPCIONES Y FISCALIDAD • Prestación en forma de Renta Financiera. (Temporal) • Tributará el 100% de lo percibido en cada ejercicio. • Los pagos que se realizan consumen los derechos económicos (Capital) de que dispone el beneficiario: llega un momento en que se agota. • El beneficiario decide sobre: • Importe • Periodicidad • Crecimiento • Posibilidades de modificación de la renta establecida IBERCAJA PENSIÓN, EGFP
5. MOMENTO DEL COBRO: OPCIONES Y FISCALIDAD • Prestación en forma de Renta Financiera. (Temporal) • Las participaciones o remanente no dispuesto obtendrán la rentabilidad que obtenga el Fondo. • Si en un momento dado se cancela la renta cobrando todo el remanente existente en un momento, el pago tendrá la consideración de capital y el beneficiario podrá, en su caso, deducirse el 40% de dicho importe siempre que: • No se haya practicado dicha deducción en otro ejercicio. • El cobro derive de aportaciones efectuadas antes de 2007. IBERCAJA PENSIÓN, EGFP
5. MOMENTO DEL COBRO: OPCIONES Y FISCALIDAD • Prestación en forma de Renta Asegurada. • Tributará el 100% de lo percibido en cada ejercicio. • Pueden ser: • Temporales • Vitalicias • Posibilidades de modificación según lo establecido en el contrato a la hora de formalizar la Póliza. IBERCAJA PENSIÓN, EGFP
5. MOMENTO DEL COBRO: OPCIONES Y FISCALIDAD LA RENTA VITALICIA IBERCAJA PENSIÓN, EGFP • Una opción por la que se opta cada vez más • Garantiza el cobro de prestación hasta el fallecimiento • Rentabilidad garantizada • Opción con muchas posibilidades. • Reversión o no y en qué importe • Posibilidad de establecer capitales a favor de beneficiarios designados. (hasta el 100% de la prima) • Cobrar sólo intereses o consumir también el capital. • Constante o creciente.
5. MOMENTO DEL COBRO: OPCIONES Y FISCALIDAD Varón F_Nac: 17/01/1942 Derechos: 200.000 euros EJEMPLO RENTA VITALICIA IBERCAJA PENSIÓN, EGFP
6. ¿CAPITAL O RENTA? COMPARACION RESCATE EN FORMA DE RENTA O CAPITAL IBERCAJA PENSIÓN, EGFP Pensión de la Seguridad Social 30.000 Reducción por Mínimo Personal 6.069 Reducción por Rendimiento del Trabajo 2.652 Reduccion por Pensionista 600 Base Imponible 20.679 Tablas IRPF Base Cuota Tipo Marginal 0,00 0,00 resto 24% 17.720,20 4.249,73 resto 28% 33.007,20 8.533,73 resto 37% 53.407,20 16.081,73 resto 43%
6. ¿CAPITAL O RENTA? OPCION 0: SIN PLAN DE PENSIONES Cuota a Pagar 4.998,00 IBERCAJA PENSIÓN, EGFP PLAN DE PENSIONES Opción 1. Capital 40.000 euros. Capital anterior a 31.12.2006 (40.000) Capital posterior a 31.12.2006 (0) => Fiscalidad antigua Opción 2. Capital 40.000 euros. Capital anterior a 31.12.2006 (30.000) Capital posterior a 31.12.2006 (10.000) Opción 3. Capital 40.000 euros. Capital anterior a 31.12.2006 (10.000) Capital posterior a 31.12.2006 (30.000) Opción 4. Renta 4.000 euros/ año en 10 años OPCION 1: Rescate 40.000 vs 0 Todo Fiscalidad Vieja Pensión de la Seguridad Social 30.000 Plan de Pensiones anterior a 31.12.2006 (60%) 24.000 Plan de Pensiones posterior a 31.12.2006 (100%) 0 Reducción por Mínimo Personal 6.069 Reducción por Rendimiento del Trabajo 2.652 Reduccion por Pensionista 600 Base Imponible 44.679 Cuota a Pagar 13.095,00 Coste sin Plan de Pensiones 4.998,00 Coste del Plan de Pensiones 8.097,00
6. ¿CAPITAL O RENTA? OPCION 2: Rescate 30.000 vs 10.000 Mayor Peso Fiscalidad Vieja Pensión de la Seguridad Social 30.000 Plan de Pensiones anterior a 31.12.2006 (60%) 18.000 IBERCAJA PENSIÓN, EGFP Plan de Pensiones posterior a 31.12.2006 (100%) 10.000 Reducción por Mínimo Personal 6.069 Reducción por Rendimiento del Trabajo 2.652 Reduccion por Pensionista 600 Base Imponible 48.679 Cuota a Pagar 14.679,80 Coste sin Plan de Pensiones 4.998,00 Coste del Plan de Pensiones 9.681,80 OPCION 3: Rescate 10.000 vs 30.000 Mayor Peso Fiscalidad Nueva Pensión de la Seguridad Social 30.000 Plan de Pensiones anterior a 31.12.2006 (60%) 6.000 Plan de Pensiones posterior a 31.12.2006 (100%) 30.000 Reducción por Mínimo Personal 6.069 Reducción por Rendimiento del Trabajo 2.652 Reduccion por Pensionista 600 Base Imponible 56.679 Cuota a Pagar 18.077,40 Coste sin Plan de Pensiones 4.998,00 Coste del Plan de Pensiones 13.079,40
6. ¿CAPITAL O RENTA? OPCION 4: Rescate 4.000 x 10 Renta (no hay cambio Fiscalidad) Pensión de la Seguridad Social 30.000 Plan de Pensiones (100%) 4.000 IBERCAJA PENSIÓN, EGFP Reducción por Mínimo Personal 6.069 Reducción por Rendimiento del Trabajo 2.652 Reduccion por Pensionista 600 Base Imponible 24.679 Cuota a Pagar 6.058,80 Coste sin Plan de Pensiones 1 año 4.998,00 Coste del Plan de Pensiones 1 año 1.060,80 Coste del Plan de Pensiones (10 años) 10.608,00 Opción 0 Opción 1 Opción 2 Opción 3 Opción 4 Pensión de la Seguridad Social 30.000,00 € 30.000,00 € 30.000,00 € 30.000,00 € 30.000,00 € Rescate Plan Importe Fiscalidad Vieja - € 40.000,00 € 30.000,00 € 10.000,00 € 10 años x 4.000 € Importe Fiscalidad Nueva - € - € 10.000,00 € 30.000,00 € 10 años x 4.000 € Cuota a Pagar Total 4.998,00 € 13.095,00 € 14.679,80 € 18.077,40 € Coste del Plan - € 8.097,00 € 9.681,80 € 13.079,40 € 10.608,00 €
6. ¿CAPITAL O RENTA? • Conclusiones • Para las prestaciones en cualquier forma de Renta. • El IRPF en vigor desde el 2007 y el de 2006 son idénticos en el tratamiento de la prestación en forma de renta del Plan de Pensiones. La cuota a pagar por el Plan varía de uno a otro en función de los cambios que ha habido en la tabla. • Para las prestaciones en forma de Capital. • El nuevo IRPF tras el 2007 al hacer perder el 40% de reducción a los derechos consolidados procedentes de aportaciones realizadas con posterioridad al 31.12.2006 es menos beneficioso que el IRPF en 2006. • La Tributación es mayor conforme mayor es el peso del valor de las aportaciones realizadas después del 31.12.2006. IBERCAJA PENSIÓN, EGFP
7. ¿QUÉ PARTE DE MI PLAN COBRO PRIMERO? • Dentro del Plan se diferencia entre las unidades de cuenta generadas por aportaciones efectuadas antes de 2007 y por las aportaciones efectuadas con posterioridad. • Las unidades de cuenta se han generado cada vez que ha entrado dinero en el Plan ya sea por aportaciones o traspasos • importe de la aportación • El beneficiario decide de qué “compartimento” consume su prestación. IBERCAJA PENSIÓN, EGFP Unidades de cuenta = valor liquidativo
7. ¿QUÉ PARTE DE MI PLAN COBRO PRIMERO? • El criterio general aplicado por la Gestora es: • Capitales: FIFO, se pagan primero las unidades de cuenta más antiguas (susceptibles de tener la bonificación del 40%) • Rentas: LIFO, se pagan primero las unidades de cuenta más recientes IBERCAJA PENSIÓN, EGFP