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BRIGHAM YOUNG UNIVERSITY . PROVO, UTAH-EEUU, Octubre 3 de 2011.

SIMPOSIO SOBRE DERECHO, RELIGIÓN Y ESTADO. “LA LIBERTAD RELIGIOSA EN UNA ERA PLURALISTA: Tendencias, Desafíos y Prácticas .”. BRIGHAM YOUNG UNIVERSITY . PROVO, UTAH-EEUU, Octubre 3 de 2011. DR. CHARLES W. SCHULTZ- COLOMBIA. DERECHO, RELIGIÓN Y ESTADO:.

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BRIGHAM YOUNG UNIVERSITY . PROVO, UTAH-EEUU, Octubre 3 de 2011.

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  1. SIMPOSIO SOBRE DERECHO, RELIGIÓN Y ESTADO.“LA LIBERTAD RELIGIOSA EN UNA ERA PLURALISTA:Tendencias, Desafíos y Prácticas.” BRIGHAM YOUNG UNIVERSITY. PROVO, UTAH-EEUU, Octubre 3 de 2011. DR. CHARLES W. SCHULTZ- COLOMBIA.

  2. DERECHO, RELIGIÓN Y ESTADO: • Constituyen un desafío frente al derecho humano de libertad e igual religiosa, conciencia y culto, en el contexto de una era globalizada, pluralista y con notorias desigualdades en la protección de los derechos humanos y en la aplicación del derecho internacional para la protección de derechos humanos.

  3. EL HECHO RELIGIOSO: • Nos acompaña en Colombia desde nuestro trasegar por la historia (Nativos Animistas, Conquistadores Católicos, Misioneros Protestantes, Masones e inmigrantes interreligiosos, tal como ha ocurrido en otras latitudes de la tierra, con poca, mucha o sin libertad religiosa, según las diversas tendencias enfocadas en el poder.

  4. EL HECHO RELIGIOSO: • En cada época y cultura, ha permitido al ser humano, conocer su origen creativo y el propósito de interactuar con lo Divino, lo sagrado y lo trascendente, sin faltar disentimientos y confrontaciones de quienes se oponen al hecho religioso, y en otros casos, por abusos y manipulaciones en las propias creencias.

  5. EL HECHO RELIGIOSO: • Vinculado al abuso del poder jurídico-político-económico y social, estableció en Colombia una hegemonía de 500años de Estado Confesional Católico, que ocasionó etapas de persecuciones, proscripciones, violencia política-religiosa e injustas desigualdades, como antesala de la nueva violencia impuesta por la bipolaridad ideológica internacional y el corruptor poder del narcotráfico, que hemos venido superando con la constitución de 1991.

  6. ANTES DE LA CONSTITUCIÓN 1991. • No existía libertad religiosa, regían normas del Concordato Católico. • Sistema jurídico de prevalencia de la norma sobre los valores. • Notorias injusticias y desigualdades. • Incumplimiento Gubernamental de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de la ONU- OEA (Desde1948).

  7. TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS. ONU-OEA: -Declaración Universal de los Derechos Humanos-1948. -Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, Culturales, Civiles y Políticos- 1966. -Convención Americana sobre Derechos Humanos- Pacto de San José-1969. -Declaración sobre eliminación de todas las formas de intolerancia discriminación fundadas en la religión o en las convicciones-1981. -Convención sobre los Derechos del Niño-1989.

  8. SISTEMA MUNDIAL PROTECCIÓN • Los D.H, surgen de una dimensión superior a la entidad cultural Estado producto de la mente humana, y el Estado solo los descubre y proclama. • El Estado solo personifica la realidad jurídica preexistente y se constituye en soporte moral, ético y facilitador, a través de leyes (Desde la Fundamental hasta la codificada). • Toda norma jurídica del Estado, debe estar constituida en armonía con los derechos humanos, de lo contrario no puede existir (Doctrina Internacional expuesta: Radbruch-Kelsen-Alemania, Gentile-DelVechio-Italia, Holmes-frank-Cardosso-Noramérica, y Hart-Inglaterra.

  9. CONSTITUCIÓN TEÍSTA 1991: • Estado Aconfesional, Social, Democrático y Pluralista de Derecho (Dignidad Humana y Desarrollo Humano Integral). • Adopta Escuela Axiológica del Derecho, Sistema de Derecho Legislado con Derecho Judicial y de protección D.H., con el carácter vinculante del Preámbulo sobre articulado. • Prevalencia expresa Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos en D. Interno. • Concomitancia Derechos y Obligaciones.

  10. CONSTITUCIÓN TEISTA DE 1991: • Consagró el derecho como valor equivalente a la Justicia y proscribe las desigualdades (resolvió el conflicto entre norma y valor). • Reconoció a Dios como una realidad jurídica en lo social, económico, político y cultural, desde la particular visión de ordenar y orientar individuo, familia y sociedad. • Permitió optar por una Cosmovisión, para elegir libremente la religión, o no elegir ninguna, o no creer en Dios (Principio axial del Estado Social de Derecho frente a proyectos de vida responsables).

  11. CONSTITUCIÓN TEÍSTA CONSAGRÓ • La libertad religiosa goza de especial protección del Estado y se constituye en un derecho humano. • Reconoce la dignidad como un valor del Ser Humano, para comprender el saber, el hacer y el tener. • Reconoce, que todo ser humano, tiene el derecho a ejercer algún tipo de creencia sobre la causa, la naturaleza y el propósito de la vida y del universo.

  12. LEY 25/92 (MATRIMONIOS): • Desarrolló artículo 19 Constitución 1991 y otorgó plenos efectos civiles a los matrimonios religiosos, para las diversas confesiones religiosas reconocidas por el Estado, previos requisitos y procedimientos.

  13. LEY ESTATUTARIA 133/94: • Desarrolla Igualdad Confesiones Religiosas ante la Ley en la construcción de bien común. • Establece que el Estado no es ateo, agnóstico ni indiferente sentimiento religiosos de los Colombianos, y clarifica lo que no es religión, art. 5. • Reconoce, que el ámbito de la actividad religiosa, comprende: Culto, Educación y Acciones Sociales. • Autonomía Plena, Sostenibilidad e Inmunidad Legal de Coacción. • Bloque de Constitucionalidad en materia Religiosa.

  14. DERECHOS CONSOLIDADOS: • Beneficios tributarios y PUCI para Iglesias y Confesiones. • Salud y pensiones subsidiadas para los Ministros de culto. • Movilidad: Uso espacio adyacente al templo. • Educación: Decreto 4500/06 y Subsidios Educativos. • Matrimonios y respeto por el Sabath. • Medio Ambiente y POT. • Servicios Públicos Domiciliarios. • Personerías Jurídicas a Iglesias. • Armonizar Legislación Nacional y Local. • Inversión Social, Emprendimiento y Cofinanciación • Red Nacional Operadores Jurídicos en Defensa libertad e igualdad Religiosa y proyectos productivos-asistenciales. • Capellanías y metodología APAC (Restaurar armonía entre pensar y actuar sin sacrificar la Verdad y la Justicia).

  15. Obligaciones Básicas: • Personería Jurídica Especial. • Actividad Exclusiva Religiosa: Sostenible, pero no lucrativa. • Prohibición de actividades ajenas a la religión. • Declaración anual ingresos y patrimonio sin declarar ni pagar impuestos de rentas. • Construcción de Bien Común. • Asistencia Religiosa por capellanías.

  16. ORGANIZACIÓN AUTÓNOMA: • Integra funciones Teológica-jurídico-administrativas • Desarrolla funciones de Planeación. • Desarrolla Funciones de Organización. • Desarrolla funciones de Reclutamiento de Voluntarios y capta donaciones. • Desarrolla Dirección • Desarrolla funciones Evaluación y Control.

  17. EL MODELO PLURALISTA: • Legitima existencia diversas formas de creencias con sus particulares visiones para ordenar y orientar la sociedad, la familia y el individuo (Estado). Reconoce las diferencias. • La libertad de creencia, se constituye en la primera libertad humana de donde emanan las demás libertades (Religiosa, ideológica, ateo, laicista, secularista, o simplemente civilista). • La persona razonablemente debe comportar como piensa, y muchas veces contrario a como piensa (Reconoce al Ser Cultural).

  18. CULTURA EN GENERAL: • Conjunto de rasgos distintivos de los grupos humanos en lo espiritual, material, intelectual, emocional, ético y moral, que se expresan en las artes, letras, modos de vida, derechos humanos, escalas de valores, tradiciones y creencias, para construir bien común. • Cultura es la manifestación externa de la creencia de cada persona (Manifestación de la Fe). Toda cultura se fundamenta en una Cosmovisión, o forma de ver la realidad.

  19. CULTURA TEISTA: • -Proporciona identidad: Permite saber quién Soy, De donde vengo, Por qué existo, Cuál felicidad busco, Qué valores gobiernan mi vida, Cómo deben ser las relaciones conmigo mismo, con mi prójimo, con la naturaleza y con el Creador.

  20. MANDATO CULTURAL TEÍSTA - Cada cosmovisión crea diferentes historias culturales con escalas de valores y estilos de vida diferentes: La cosmovisión interpreta, explica y define la vida, las relaciones entre los seres humanos y las cosas creadas (Ejemplo diversas esferas vida humana: Familia…). - La cosmovisión Teísta-Bíblica: Establece una ética (Éthos), conjunto de principios y valores sobre la manera de interpretar la realidad. Dios existe como realidad objetiva, para ordenar y orientar el desarrollo humano integral.

  21. LA REALIDAD PLURALISTA: - Modelo de Familia. - Modelo de Iglesia. - Modelo de Gobierno. - Modelo de Economía. - Modelo de Educación. - Modelo de Salud, Ecología, Medios de Comunicación y artes-recreación-deportes.

  22. DESAFÍOS: • Visión antropológica (siglo de las luces), nuevo paradigma pensamiento liberal sobre libertad y justicia, sustentado: “Lessefer” (Dejar hacer) y “Lassefaser” (Dejar pasar), planteado en la Revolución Francesa y origen de los conceptos de modernidad y postmodernidad. • Visión Materialista de la soberanía individualista racionalista, para hacer prevalecer lo privado sobre lo público.

  23. DESAFÍOS: • Visión prevalente del método Histórico-crítico (Razones científicas), sobre estudio e investigación de leyes universales convivencia social. • Visión secularista del mundo materialista-marxista sin lo espiritual (Pensamiento ilustrado siglo XVIII al pensamiento light postmoderno), y resultado de la globalización consumista-utilitarista.

  24. DESAFÍO: Reconocer, que sin Valores no hay Libertad, porque el Ser humano es esclavo de sus emociones (Pasiones). La libertad es útil: • Para construir. • Para destruir. • Para Vivir con sabiduría. • Para Administrar con Prudencia.

  25. DERECHO: VOZ LATINA DIRECTUS, SIGNIFICA RECTO. La palabra Derecho tiene tres significados: • Como conjunto de normas que regulan actividad humana en sociedad. • Como facultad de cada individuo (D. Subjetivo). • Como equivalente a la Justicia o portador del valor de la Justicia.

  26. INSTRUMENTOS PARA LA DEFENSA INTERRELIGIOSA: • Confederación Colombiana de Libertad Religiosa, Conciencia y Culto- CONFELIREC y Federación Consejo Evangélico de Colombia-CEDECOL. • FUNDACIÓN RED TRANSFORMA COLOMBIA, REPRESENTADA CON SEDE CARTAGENA PARA EL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR. • Confederación Colombiana de ONG Cristianas-CONFE.

  27. PROPONEMOS: - Unidad de acciones jurídicas en la defensa de la libertad e igualdad Religiosa, como un Derecho Humano básico en el mejoramiento de la calidad de vida. - Construir un modelo de conducta ciudadana, pública y privada, donde los valores de la Dignidad, Integridad, Libertad, Justicia, Igualdad, Solidaridad, Seguridad y Productividad, actúan como principios rectores fundacionales de la convivencia pacífica y de una vida trascendente.

  28. PROPONEMOS: • - Capacitar sobre el ámbito de la actividad religiosa en el contexto jurídico-teológico-filosófico, para armonizar los diferentes niveles del Estado y fomentar una cultura del respeto por la libertad e igualdad religiosa. • 4.- Fortalecer el capital social, optimizar el desarrollo humano integral y alcanzar metas comunes de bien estar general.

  29. PROPONEMOS: • Defender y fortalecer jurídicamente la Familia conformada por un Hombre y una Mujer, establecida por vínculos naturales y jurídicos, para la procreación y la ayuda mutua, como unidad de convivencia social, donde ser forja la vida, se estructura el carácter y se aprenden los primeros oficios. • Fortalecer la Red Nacional e internacional de operadores Técnico- jurídicos, para la realidad práctica del ejercicio del ámbito de la libertad e igualdad religiosa.

  30. INFORMACIÓN SOBRE EL EXPOSITOR: • Esta presentación fue elaborada por el Evangelista- Abogado, Charles Schultz, ex Concejal, Representante a la Cámara y Senador de la República. • Se desarrolla ampliamente en sus libros: 1) La Contabilidad en la Economía de las Comunidades de Creyentes. 2) Nuevo Derecho Religioso en Colombia.

  31. FIN Gracias por su amable atención.

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