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Triple Tabú: Paidofilia, Sexualidad y Abuso sexual Infantil UN CASO DE ABUSO PATERNO: DISQUISICIONES JUDICIALES, PSICOLÓGICAS Y LEGALES. Dr. León Roberto Gindin gindin@fibertel.com.ar WWW.CONSULTASEX.COM.AR. LA DENUNCIA DE LA MADRE.
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Triple Tabú: Paidofilia, Sexualidad y Abuso sexual InfantilUN CASO DE ABUSO PATERNO: DISQUISICIONES JUDICIALES, PSICOLÓGICAS Y LEGALES Dr. León Roberto Gindin gindin@fibertel.com.ar WWW.CONSULTASEX.COM.AR
LA DENUNCIA DE LA MADRE • Denunció que el día x, en circunstancias en que su ex marido, M.K regresó a sus hijos M. (varón 10 años) y A. (nena 7 años a su domicilio, A. le refirió de manera reservada, que "su papá le había hecho algo que le dolió mucho y que no le gustó, que le pegó muchas veces y que le bajó la bombacha de prepo pegándole fuerte en la cola y que lo peor fue que le abrió los cachetes de la cola, le miró la cola y le metió el dedo" (sic). • Tal episodio sucedió en circunstancias en que ambos menores se encontraban en la casa del padre, acostados en la cama de el mientras jugaban y veían televisión, entre el horario de visitas que el imputado tiene establecido. • Por otro lado, señaló que el hecho le fue confirmado después por su hijo Y. quien le contó que "trató de convencer al papá de que estaba mal lo que estaba haciendo. “Estaban los tres en la habitación del padre, mirando la tele y que el padre le empezó a dar besos de prepo a A. y que A. no se dejaba por lo que le empezó a pegar y que cuando bajó la bombacha, por respeto a su hermana no miró más” • LA MADRE HIZO LA DENIUNCIA CORRESPONDIENTE
EL CODIGO PENAL • “En el nuevo artículo 119 abuso sexual simple, se pena todo acercamiento o contacto del autor con el cuerpo de la víctima con miras eróticas, sin su consentimiento o con aprovechamiento de las circunstancias en que se encuentra la misma.El autor de este delito no pretende, o no desea, alcanzar el acceso carnal. Se limita a hacer a su víctima todo tipo de actividades, con contenido sexual. Se incluyen todas aquellas que, con contenido lúbrico, se exterioricen en hechos acompañados por la imposibilidad, real o presumida, con violencia o sin ella, de resistencia por parte de la víctima.La actitud libidinosa es el fin en sí mismo que persigue el actor. La falta de consentimiento de la víctima, puesta en evidencia por el ataque, aunque no haya sido violento, sino que por lo sorpresivo inhiba la defensa, constituye el núcleo para acusar de abuso sexual simple.Es necesario que haya existido aproximación o tocamiento del actor a la víctima.
DSM IV • PEDOFILIA (DSM IV) • La gente que presenta este trastorno y que actúa de acuerdo con sus necesidades puede limitar su actividad simplemente a desnudarlos, a observarlos, a exponerse en frente de ellos, masturbarse en su presencia o acariciar y tocar suavemente al niño. Otros, efectúan una felacio o un cunilingus o penetran la vagina, la boca o el ano del niño con sus dedos, objetos extraños o el pene, utilizando diversos grados de fuerza para conseguir estos fines. Se explican comúnmente con excusas o razonalizaciones de que puedan tener "valor educativo" para el niño, que el niño obtiene "placer sexual" o que el niño es "sexualmente provocador", temas comunes en la pornografía pedofílica. • El individuo puede limitar sus actividades a sus propios hijos, a los ahijados o a los parientes, o puede hacer víctimas a los niños de otras familias. Algunos individuos que padecen el trastorno amenazan a los niños para impedir que hablen.
UN JURISTA • Del libro de A. Molina y Sanz (libro que cita la perito C) “DINAMICA DE LA INTERACCION OFENSOR VICTIMA” : • “El grado creciente de conductas abusivas implica un grado creciente de intimidad en la relación abusador abusado. No se requieren las mismas maniobras persuasivas para acariciar los genitales por encima de la ropa que para iniciar una penetración digital. El grado de persuasión va en aumento, hasta evolucionar en la coerción franca y abierta con maniobras psicológicas, amenazas y hasta castigos físicos: esto es así porque el grado de resistencia pasiva que ejerce el niño no es igual en el comienzo del proceso de seducción, que hacia el final del mismo”
La Cámara Gesell: Dichos de Y. (Hno.) • M. Porque le bajo el pantalón, la bombacha y además le metió el dedo en la cola y en la conchita también, tiene un moretón cerca de la conchita.Se lo contó a mamá, y vino un doctor y se lo vio y dijo. Papá la tiró al colchón le bajo la bombacha y le dio un chirlo. • Lic. C. ¿Pero vos viste que él le metiera algo en la cola a tu hna. ? • M. No. Yo cerré los ojos pero el médico dijo que si • Lic. C. Lo que vos viste, acá no importa lo que diga ,lo que vos... estando vos ahí quiero que me digas si vos viste algo • M. No, porque ví la cola y no se la quería ver por eso cerré los ojos porque no quería ver , pero A. cuenta que si • Lic. C. ¿Vos me entendés lo que yo te estoy preguntando? • M. Sí, Cuando levantó el pantalón ahí yo cerré los ojos y escuché. • Lic. C. ¿Qué escuchaste? • M. Plaf. Au! Yo estaba ahí, al lado • NO VE CON LOS OJOS PERO VE CON LOS OIDOS.
Lic. C. Pero vos decís que no viste nada. M. De que le metió el dedo en la cola. Lic. C. sí, sí, ¿cómo te enteraste? M. Los médicos que llegaron después a casa dijeron eso. Y por lo que A. dice M. A. te lo contó a vos, Lic. C. ¿a quién se lo contó?. A todos? Y. A mí, a los doctores... Lic. C. ¿Cuánto tiempo después de ese día lo contó?. M. Enseguida, cuando llegamos a casa... Lic. C. Enseguida. M. Que le dolía mucho por acá cuando le vieron, que tenía moretones por ahí cerca de la cola, y de la conchita, y ella cuanta como que le metió el dedo en la cola. Lic. C : Entonces a vos...a ver si entendí...corregime...estaban ese día, a vos no te pasó nada, en tanto que vos decís que a A. le bajó la bombacha y le dio un chirlo. ¿Y vos cómo sabés que le dio un chirlo? M. Porque es escuché Plaf, y lógicamente, estaba con la mano levantada... . Y el próximo sonido... M. Au! Lic. C. Au! Respecto a lo otro. A lo otro, no es cierto, al dedo en la cola. M. Si...mirá...mirá... papá le gusta molestar, pero...prefiere molestar a alguien más chiquito que a alguien un poquito más grande. O sea más quiere molestar a A. que a mí. La Cámara Gesell: Dichos de M. (Hno.)
A: Estábamos viendo tele y papá de repente me baja el pantalón, la bombacha, me da un chirlo y me mira. Lic. C. ¿Qué te miró? A: Y después papá... Lic. C. Esperá... A: ... como M. trató de detenerlo. Lic. C. Hablemos de vos. En este caso vos decís que te miró, qué te miró tu papá. A: La cola. Lic. C. La cola. Cuál cola. A: Esta. (Le muestra) PSICOLOGA PARECE NO CREER EN LOS DICHOS DE A.. LA NIÑA DE7 AÑOS SE PUEDE CONFUNDIR DE “COLA” A: Me miró y también me pegó un chirlo, ambas cosas. Lic. C. ¿Pasó algo más? A: Ah, y también me metió el dedo en la cola. A. DICE DEDO EN COLA 1 VEZ Lic. C. ¿Cómo fue eso? Volvemelo a contar que te metió el dedo en la cola. A: Cuando me pegó el chirlo, no hizo así, hizo así, ¿entendés? Lic. C. Vos qué sentiste en ese momento en tu colita. A: Un asco, un asco. Lic. C. ¿Qué fue un asco? A: Cuando me metió el dedo. A. DICE DEDO EN COLA 2 VECES La Cámara Gesell: Dichos de A. y de la Lic. C.
Lic. C. Cuando vos decís que te metió el dedo en la cola, ¿qué sentiste vos en ese momento en tu cuerpito? A: Asco, asco. Lic. C. Asco, pero además, alguna sensación particular, me refiero a eso, ¿qué sentiste? A: Un asco, Ah! y molestia. A. DICE QUE LE MOLESTÓ EL DEDO EN LA COLA 3 VECES Lic. C. ¿Qué tipo de molestia? A: ¡Horrible! A nadie le gusta que le metan el dedo en la cola. Lic. C. Vos cuando decís que te metió el dedo en la cola, ehhh, en ese momento qué sentiste, a ver decime, yo te doy varias posibilidades vos decime algunas de estas: dolor, ardor, picazón, qué sentiste,. ¿sentiste algunas de estas cosas?Además del asco LA PSICOLOGA INSISTE EN BUSCAR CONTRADICCIONES EN EL TESTIMONIO DE A.. BUSCA DOLOR QUE NO VA A ENCONTRAR PORQUE UN DEDO EN EL ANO PUEDE NO PRODUCIR DOLORHABITUALMENTE A: La segunda y la tercera que dijiste no sé qué es. Lic. C. Bueno no sabés, está bien. ¿sentiste dolor, por ejemplo? A: Dolor no. Lic. C. Dolor no. A: Dolor fue el chirlo. Lic. C. El chirlo, pero en relación al dedo en la cola, ¿sentiste dolor? No te dolió. A: No.!! Pero sí me molestó, y me fastidió, y no me gustó. La Cámara Gesell: Dichos de A. y de la Lic. C.
Lic. C. Escuchame una cosa, vos decís que él después del chirlo, te metió el dedo en la cola, y qué ¿lo metió y lo sacó? Contame un poquito eso. ¿Fue un roce? A: No me lo metió.!! Lic. C. Te lo metió, pero vos decís que no sentiste dolor. A: Pero sí molestia. LA PSICOLOGA TRATA DE INDUCIR EN A. LA IDEA DEL ROCE. SE EQUIVOCA NO PUEDE HACERLO PUES A. ESTA MUY SEGURA QUE FUE UNA PENETRACIÓN DIGITAL LA PSICOLOGA REAFIRMA SU IDEA QUE LA PENETRACIÓN DIGITAL DEBE DOLER. TRATA DE INDUCIR ESA IDEA EN A. Y DESCALIFICAR SU RELATO. DICE QUE LE MOLESTÓ. PERCEPCIÓN MAS LOGICA QUE EL DOLOR. LO DEL ASCO TIENE QUE VER CON LA MATERIA FECAL Lic. C. No te gustó, pero no fue dolor. A: No, me molestó, no me gustó. A PESAR DE LA INSISTENCIA DE LA PSICÓLOGA A. SE MANTIENE FIRME EN SU RELATO DE PENETRACIÓN DIGITAL Y DOLOR -MOLESTIA Lic. C. Entonces vos decís que, a ver, corregime si me equivoco. Que tu papá en ese momento estaba mirando televisión y resulta que te baja el pantalón y la bombachita, te da un chirlo y vos decís que te metió el dedo en la cola. A: Sí porque me lo metió. Dichos de A. y Lic. C.
A: Este es un lugar privado, y el de adelante y de atrás también es un lugar privado. (Se señala) A. TIENE CLARO QUE SU CUERPO ES SAGRADO Y LO QUE HIZO EL PADRE ESTA MAL. Lic. C. ¿Cómo se llama el de adelante? ¿Lo de adelante? A: Ahí no me tocó. Lic. C. Y en la cola vos decís que él te metió el dedo pero no sentiste dolor. ¿Cómo es eso? OTRA VEZ LA PSICOLOGA TRATA DE INDUCIR DOLOR. ES LA QUINTA VEZ QUE A. LE RATIFICA QUE FUE EL DEDO EN EL ANO SIN DOLOR Lic. C. Cómo sabés que te lo metió si no sentiste dolor? A: Porque no me dolió pero tampoco es que no sentí nada. Sentí, pero no me dolió. Lic. C. ¿Qué sentiste? ¿Qué el dedo estaba en la cola? A: Sí. Sentí pero no me dolió. OTRA VEZ LA PSICOLOGA TRATA DE INDUCIR DOLOR. ES LA QUINTA VEZ QUE A. LE RATIFICA QUE FUE EL DEDO EN EL ANO CON FASTIDIO Y SIN DOLOR Lic. C. A la entrada de la cola, o adentro de la cola. A: En las dos. Lic. C. Y lo que yo no entiendo es que vos decís que te metió el dedo, vos decís que no sentiste dolor. INDUCE DOLOR. ES LA 6ª VEZ Dichos de A. y Lic. C.
Dichos de A. y Lic. C. • Lic. C. Pero no hubo lastimadura... • A: Sí ya te dije... • Lic. C. Sí, lo importante es decirlo todo cien veces hasta que quede claro. • Lic. C. Entonces fue ese momento, que vos llamás metió el dedo en la cola... • A: Me quiero irrrrrrrrrr! • LA NIÑAS SE AGOTA PERO RESPONDE FIRME Y CON UN RELATO COHERENTE. LA PSICOLOGA INSISTE EN NO CREERLE BUSCANDO DOLOR, SANGRE, LASTIMADURAS. • Lic. C. Y no sentiste dolor.. Y no sentiste lastimadura. • A: Ya te dije, en ningún ...¿qué querés que te lo escriba? Entonces dame un (Señala el pizarrón) • COMO NO PUEDE TORCER LA CLARIDAD DE LA NIÑA EN SU RELATO LA PSICOLOGA TRATA DE TERMINAR PARA CREER SUS PROPIAS HIPÓTESIS
TESTIMONIO DE LA MEDICA DE URGENCIAS (DRA. B) • 1) los hematomas fueron producidos al ser tomada A. por la cadera (confirmado presión digital de la médica polical) • 2) confirma que los hematomas eran recientes y no eran producto del chirlo sino de presión digital de haber sostenido fuertemente a A. con la mano izquierda • 3) confirma episodio de bajar bombacha • 4) escucha de boca de la niña lo de la intromisión digital anal • A preguntas del tribunal a instancias de la querella para que diga si las lesiones que presentaba la menor obedecían o podían obedecer a un chirlo o reprimenda de un padre hacia un hijo o tenían otra entidad, señala que no obedecían a un chirlo porque en una reprimenda suele, quedar la zona golpeada toda colorada y los hematomas estaban en un lugar concreto y eran del tamaño de dos dedos.”
ALGUNOS CONSIDERANDOS DEL FALLO:Lesiones anales Respecto de los informes médicos, quiero traer a colación el que se encuentra agregado a fs. 8 en el cual, si bien constan los moretones ya referidos, lo cierto es que no se advierten lesiones anales en A., las cuales, en caso de existir podrían dar por acreditada la materialidad del hecho denunciado. Estimo que este informe no reviste una importancia menor por cuanto fue efectuado a unas pocas horas de acontecido el supuesto abuso y lo cierto es que a la hora de efectuado, la menor no presentaba lesiones en el ano, compatibles con el hecho traído a estudio. Dice Intebbi La mayoría de los pediatras y los ginecólogos infanto-juveniles coinciden en que es poco común que el abuso sexual cause lesiones físicas permanentes y observables y afirman que sólo entre un 30% y un 50% de los niños presentan signos físicos que certifican el abuso. Sigue diciendo Intebbi “Aún así, tanto "los médicos forenses como los magistrados siguen sin aceptar (en nuestro país) que es el relato del niño, y no los signos físicos, el aspecto que tiene MAYOR RELEVANCIA Y EL QUE ARROJA MAYOR CERTEZA.
ALGUNOS CONSIDERANDOS DEL FALLO:Lesiones anales • Por otro lado, estimo que los dichos de la menor A. vertidos en la Cámara Gessell, dan cuenta de que tampoco sintió dolor en la zona anal luego del hecho, todo lo cual afirma aún más la postura ya adelantada de que los hechos denunciados no acaecieron de la forma en que la querella los puso en conocimiento del Tribunal. Y es que de haber sucedido de esa forma, lo cierto es que deberían existir indicadores de la lesión que tal actitud hubiera ocasionado en el cuerpo de la menor y la verdad es que no sólo unas pocas horas después de ocurrido el hecho la misma no presentaba lesión alguna en su zona anal sino que tal zona tampoco sangró ni le causó ningún tipo de dolor como lo señaló la misma niña. CONSIDERACIONES PARA LA APELACIÓN • 1) Raramente hay lesiones anales frente a intrusión del dedo. Si puede haberla, aunque en bajo porcentaje en las penetraciones peneanas • 2) El diámetro de un dedo es mucho menor que el de un escíbalo fecal que atraviesa el esfínter anal de una niña de esa edad. La ampolla rectal es mucho mas ancha que el dedo pulgar de un adulto. Si no duele o lesiona al salir un escíbalo fecal porque están esperando una lesión anal por el solo hecho de penetrar un dedo?.
FALLO 1 • Así las cosas, no puedo más que sobreseer al imputado en los términos del art. 336 inc. 2 del C.P.P.N. Toda vez que mínimamente no se encuentran acreditados en autos los extremos de la imputación que se le dirige. • Y llegada esta instancia de la valoración lo cierto es que no le puedo restar entidad a los propios dichos de los menores, los cuales fueron contestes en señalar que estaban jugando y viendo tele en la cama de su padre cuando se sucedió una pelea la cual derivó en que su padre reprimiera a A ‑ dándole un “chirlo” en la cola, todo lo cual causó su disgusto. • Llama la atención de la suscripta la circunstancia de que básicamente lo menores se focalizaran y centraran su relato en ese episodio narrado ‑el juego y la pelea- y no en el otro que se denunció –introducción de un dedo del padre en el ano de la menor‑ puesto que ambos casi lo trajeron a colación al final del relato y luego de que se les preguntó acerca de los sucedido. • ¿QUIEREN QUE LO CUENTE AL PRINCIPIO Y ESPONTANEAMENTE?
FALLO 2 • A. cuenta que luego de pegarle, su padre le metió un dedo en la cola pero que esa actitud solo le provocó mucho asco, cuando de haber sucedido verdaderamente tendría que haberle causado dolor por cuento no resulta ser normal que a nadie le introduzcan violentamente un "dedo en la cola" y mucho menos a un menor. • De donde saca el juez que tiene que doler. El asco no es un sentimiento que valida el hecho?Además M. expresa en la Cámara Gesell que primero sintio el plaf y luego gritos de dolor de A En cambio al testimonio de A. de que le metió un dedo en el ano lo cambia apuntando que se trataría de un roce casual sobre el ano!!
FALLO 3 • En este marco, se encuentra acreditado ‑incluso por el propio reconocimiento del imputado‑ que M.K. reprimió a su hija menor, dándole un chirlo en la cola, pero lo cierto es que tal como lo relatan los niños, tal actitud luce más que corno un abuso o una situación de violencia, como una reprimenda de un padre hacia un hijo, sucedida como consecuencia de una actitud reprochable que ésta tuvo tanto hacia su hermano (molestia) como hacia él (salivarle en la cara). • Acá nos preguntamos si es reprochable que una niña se defienda de una agresión sostenida y degradante por parte del padre. Acaso no tiene A. derechos inalienables a la vida y a la defensa de su cuerpo
FALLO • Respecto de los moretones que presentaba la menor al momento de ser examinada por la prevención, lo cierto es que tanto pudieron haberse producido como consecuencia del chirlo como también a raíz de cualquier otra circunstancia por cuanto la menor resulta ser por demás inquieta, tal como tuve oportunidad de comprobar durante la realización de la Cámara Gessell. Por ello, estimo que no existen elementos para achacarle la producción dé los mismos a su padre. • En que otra circunstancia se pudieron haber producido los moretones si no fue en el episodio denunciado. Según los peritos eran recientes. Además fueron observados y denunciados por a ellos a las pocas horas de haberse producido • Los chirlos no producen los moretones que hace referencia la jueza pues dejarían la nalga irritada como hace constar la Dra. B. Acá hay lesiones digitales por apretujamiento digital en la espina iliaca izquierda y parte interna del muslo izquierdo. • La jueza deja entrever que por ser inquieta la niña se haría a si misma estos moretones por presión digital en espina ilíaca y parte interna del muslo. Imposible que la niña se las hiciera por ser traviesa!!
Lo que consta en el expediente: manifestaciones en Cámara Gesell tomada por la Lic. C.y tomadas por la jueza: 1) A. afirma con certeza haber sido víctima de abuso por penetración digital anal • 2) La jueza y la Lic. C descalifican el relato de A. porque fue hecho al final del relato (sic) y sólo le dio asco: el hecho de que sea agregado al final de su relato es sumamente lógico y refuerza la tesis de que el abuso sucedió. Ningún chico relata espontáneamente y sin ansiedad una situación de tal tipo • 3) El sentimiento de asco expresado por A. es condicente con la existencia de dicha maniobra digital anal pues los niños expresan asco frente la materia fecal. • 4) En el informe de la Lic. C. se habla de que la penetración digital anal debería haber producido dolor o lesiones!!. La penetración de un dedo en el ano no produce habitualmente lesiones visibles o dolor sino que es un hecho humillante que se corresponde con el sentimiento de asco expresado por A.
FALLO • Ante este panorama, estimo que el descargo efectuado por M.K resulta atendible toda vez que concuerda con las probanzas arribadas al sumario y lejos de resultar una confesión de lo ocurrido, resulta ser el reconocimiento de que "el chirlo" narrado por sus hijos, propinado a A. verdaderamente existió, aunque en un marco de pelea y ofensas. • Un chirlo provoca moretones como los expuestos? • Existe realmente un marco de peleas y ofensas entre una niña de 7 años y un padre? Es solo una pelea pretender que el chirlo le duela, bajarle la bombacha, rechazar a M. que se le tira encima para impedir que le pegue.? • En este sentido cabe apuntar que incluso las manifestaciones del imputado en la causa, negando la materialidad del hecho denunciado, resultan contestes con el relato que del episodio efectúan los menores, coincidiendo incluso en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se sucedió el incidente. • Acá la Sra. Jueza hace una interpretación personal de los hechos tomando como valido lo afirmado por el padre. De ninguna manera los niños ratifican lo aportado por el padre. Basta verificar el relato del episodio que efectúan los menores en diversas circunstancias: sede judicial, Cámara Gesell, relatos de TESTIGOS, etc
FINAL DEL FALLO QUE RATIFICA LA CAMARA • Por las circunstancias expuestas, no restando medidas probatorias por realizarse y no existiendo elementos incriminantes que me permitan avanzar sobre la situación procesal del imputado es que corresponde y así, • Resuelvo: • SOBRESEER a M.K.. en la presente causa por aplicación de lo dispuesto en el inc. 2 del art. 336 del C.P.P.N., Haciendo expresa mención de que la formación de la presente causa en nada afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado, sin costas. • Juez de instrucción
PROBLEMAS QUE SE PLANTEAN A PARTIR DEL FALLO • Revinculación con el padre (Está a derecho): Los niños no quieren verlo. Las justicia vendrá a buscarlos con auto policial? • La madre teme que se repita la situación de abuso. Que hace la justicia para prevenirla: Capacitación de asistentes sociales ? • Nunca ni jueces ni camaristas entrevistaron a los niños: dejaron eso en manos de auxiliares de la justicia. ¿Están capacitados los peritos de la justicia penal para ello? • Si hay que denunciarlo como abuso va a la justicia penal y no a tribunales de familia
QUE HACER? • Habitualmente el ofensor sexual es una persona con escasos antecedentes de otros delitos. • Se sabe que personas penadas por este tipo de delitos, al salir de su condena, vuelven a delinquir, si no han recibido intramuros un tratamiento integral para su adecuada reinserción social. Y también que el tratamiento de estas personas no termina con el cumplimiento de sus condenas- Entonces, que hacer, como aconsejar a los parientes y niños abusados para la eventual revinculación del padre con sus hijos abusados, cuando no existe condena judicial. • Finalmente el abuso sexual infantil practicado por familiares directos probado o no judicialmente se transforma en un camino difícilmente transitable por la judicatura, no entrenada en estos menesteres, especialmente nuestros peritos psicólogos colaboradores de la justicia. Se debe hacer énfasis en la capacitación de los integrantes del poder judicial
QUE HACER? • La reiteración de estos casos, que aparecen con frecuencia en los medios hace importante su discusión y participación interdisciplinaria en la elaboración de leyes y capacitación de los actores sociales (jueces y familias). • Parece prudente ampliar el marco de conceptualizaciones acerca de las dimensiones involucradas en el abuso sexual de niños e incluir: la presencia de negación, patrón de excitación sexual, fantasías sexuales, distorsiones cognitivas y déficits en las habilidades sociales). Como así también indagar acerca de la satisfacción de necesidades a través del abuso de poder adoptando para ello una forma sexual. • Los hombres abusadores sexuales de menores definen la fuerza y la masculinidad atendiendo a las proezas físicas, a la experiencia sexual y a la capacidad de controlar y dominar a los demás, y a la indiferencia ante las necesidades y los sentimientos de los otros.
MUCHAS GRACIAS gindin@fibertel.com.ar WWW.CONSULTASEX.COM