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APORTES LEY 21 DE 1982

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Presentation Transcript


  1. APORTES LEY 21 DE 1982 La ley 21 de 1982 facultó al Ministerio de Educación Nacional para recaudar la contribución parafiscal, correspondiente al 1% de las nóminas de las entidades públicas del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, con destino a “Escuelas Industriales e Institutos Técnicos” (Artículo 11, numeral 4). Corresponde al Ministerio de Educación manejar, administrar y asignar los recursos recibidos por concepto de aportes de ley 21/82.

  2. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS • Deben ser destinados a proyectos de mejoramiento en infraestructura y dotación de instituciones de educación media técnica y media académica. Para este efecto, el Ministerio de Educación Nacional señalará las prioridades de inversión y con cargo a estos recursos, realizará el estudio y seguimiento de los proyectos (Ley 633 de 2000).

  3. Quienes deben aportar La Nación, Departamentos, Distritos y Municipios (Art. 8 Ley 21 de 1982).

  4. Base del aporte • La base del aporte corresponde al 1% del valor de la nómina de la entidad, que comprende la sumatoria de los factores que se constituyen como base de salario: Asignación Básica Mensual, Incremento por Antigüedad, Gastos de Representación, Bonificación por Servicios Prestados, Subsidio de Alimentación, Prima de Servicios, Prima de Vacaciones, Horas Extras, Dominicales y Festivos, Prima de Navidad, Personal Supernumerario y Auxilio de Transporte.

  5. Sistema de Recaudo de Aportes • El Sistema de Recaudo Ley 21/82, es un aplicativo que permite el registro, actualización y consolidación de la información que suministran las entidades que deben realizar el aporte del 1% del valor de su nómina. • El aplicativo permite la generación de reportes con la información de recaudo, herramienta básica para la toma de decisiones en la asignación de recursos para la ejecución de proyectos de infraestructura y dotación, así como para hacer el seguimiento al pago de aportes de las entidades obligadas por la Ley.

  6. Barrancabermeja, Bucaramanga, Tuluá, Girón, Floridablanca, Sogamoso, Cali, Turbo, Florencia, Bello, Medellín, Dosquebradas, Armenia, Cúcuta, Ibagué, Villavicencio Ministerio de Educación Nacional República de Colombia ENTIDADES CON CERTIFICACIÓN DE APORTES 2004 Municipios

  7. Tuluá, Barrancabermeja, Bucaramanga, Cali, Turbo, Floridablanca, Florencia, Medellín, Armenia Ministerio de Educación Nacional República de Colombia APORTES LEY 21 ENTIDADES CON CERTIFICACIÓN DE APORTES 2005 Municipios

  8. Problemas frecuentes de información • Desconocimiento de la obligatoriedad del pago del aporte parafiscal “Escuelas Industriales e Institutos Técnicos”. • Inconvenientes en el flujo de información. • Las entidades aportantes realizan el pago cumplidamente, pero no lo notifican al Ministerio, razón por la cual no es posible actualizar su estado de cuenta.

  9. Problemas frecuentes de información • Las entidades aportantes realizan el pago y envían comunicación escrita al Ministerio, pero no remiten copia de la consignación, ni reportan el valor de la nómina mensual o el período al que corresponde el pago. • Las entidades aportantes realizan el pago a través de Cajas de Compensación o lo autorizan a través de contratos de fiducia, pero estas intermediarias no lo notifican al Ministerio de Educación.

  10. Problemas frecuentes de información • Las entidades aportantes realizan el pago a través de Cajas de Compensación, pero éstas remiten la información de aportes registrando ajustes por pagos anteriores o descuentos no autorizados por la ley y por tanto, no es posible registrar los datos reales del aporte de la entidad territorial, en el Sistema.

  11. FORMATOS PARA REPORTAR INFORMACIÓN. • Las entidades aportantes deben diligenciar los formatos implementados para el suministro de información y registrar allí todos los datos requeridos, a saber: valor de nómina base de liquidación, valor del aporte, período del aporte, fecha de pago y nombre del banco. • En el formato deberá indicarse si el pago corresponde a nómina de planta administrativa o planta docente.

  12. PAGO DE APORTES PARAFISCALES Los aportes pueden ser consignados directamente a cualquiera de las siguientes cuentas del Ministerio de Educación Nacional. • Banco Popular. Cta. Cte. 08000194-4 • Banco Bancafé. Cta. Cte. 02699046-5 • Banco Ganadero. Cta. Cte. 31000256-3

  13. PAGO DE APORTES PARAFISCALES Cuando el aporte se realice a través de una Caja de Compensación Familiar, ésta debe girarlos dentro de los veinte (20) días siguientes a su recaudo, a las cuentas que el Ministerio de Educación tiene dispuestas para el efecto. El artículo 42 de la ley 21 de 1982, NO AUTORIZO a las Cajas de Compensación, realizar descuentos por concepto de gastos de administración, en relación con los aportes que recauden por Ley 21.

  14. INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN • En los reportes que remitan al Ministerio – Grupo ley 21- Tesorería, deberán discriminar y detallar la siguiente información: • Nombre de cada una de las entidades que por su conducto hacen el aporte. • - El NIT de la entidad aportante. • - Valor de la nómina base de liquidación. • - Periodo de pago • - Valor del aporte

  15. Por favor enviar sus informes al Grupo Ley 21- Tesorería del Ministerio de Educación Nacional o al siguiente correo electrónico:aportesley21@mineducacion.gov.coO comunicarse al teléfono: 222 2800Extensión 4311 -4308.Telefax: 221 5951

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