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DIRECCION GENERAL DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos. PROPIEDAD INTELECTUAL. Diálogo Regional Sudamericano sobre Propiedad Intelectual y Desarrollo Sostenible. Buenos Aires, Argentina
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DIRECCION GENERAL DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos PROPIEDAD INTELECTUAL Diálogo Regional Sudamericano sobre Propiedad Intelectual y Desarrollo Sostenible Buenos Aires, Argentina 22-23 de marzo 2004
Gobierno Industria Nacional Industria Extranjera • Objetivos • Lograr equilibrio entre intereses de los titulares de derechos y los intereses de los consumidores, garantizando el acceso de los usuarios a obras y productos en forma (y a costos) razonables. • Preservar instituciones.
Principales Temas • Preámbulo • Disposiciones Generales • Marcas • Nombres de dominio en Internet • Indicaciones Geográficas (IGs) • Derechos de Autor y Derechos Conexos • Protección de señales satelitales portadoras de programas codificados • Patentes y productos regulados • Observancia • Plazos de implementación RG, CT & F; Bases de datos no originales; Software Sui generis o patentes. NO
Declaración Relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública 14 de noviembre de 2001 “...el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni deberá impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública...dicho Acuerdo puede y deberá ser interpretado y aplicado de una manera que apoye el derecho de los Miembros de la OMC de proteger la salud pública y, en particular, de promover el acceso a los medicamentos para todos”, y además reafirma “...el derecho de los Miembros de la OMC de utilizar, al máximo, las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, que prevén flexibilidad a este efecto”. Decisión sobre el Párrafo 6 de la Declaración de Doha relativa a la Relación entre el Acuerdo de los ADPIC y la Salud Pública del 30 de agosto de 2003 Enmienda al ADPIC
DISPOSICIONES GENERALES • Adhesión a acuerdos internacionales de propiedad intelectual: PCT (2007); UPOV 91, TLT, Señales Satelitales (2009); • No derogación de obligaciones y derechos mutuos en virtud del ADPIC y tratados concertados bajo la OMPI; • Trato Nacional – Reciprocidad para usos secundarios de fonogramas x comunicaciones análogicas y radiodifusión; • Aplicación en el tiempo; • Transparencia • Prevención de prácticas anticompetitivas • Cooperación
MARCAS • Marcas sonoras; • Accesión al TLT; • Excepciones – ADPIC artículo17; • Dilución – 15 U.S.C.A. § 1125 (c) ¿Excepciones?; • Recomendación Conjunta Marcas Notoriamente Conocidas; • Transparencia • Sistema electrónico de solicitud, procesamiento, registro, mantención.
NOMBRES DE DOMINIO • Procedimiento de solución de controversias basado en UDRP – sólo piratería cibernética de marcas; No obsta a recurrir a justicia ordinaria o a idear mecanismo especial (ACPA 15 U.S.C.A. § 1125 (d); • Base de datos con información de contactos y protección de datos personales • No participación en Comité Asesor de Gobiernos (GAC) de ICANN; • No participación en UDRP.
SEÑALES SATELITALES • Sanción civil o penal para la utilización de dispositivos o sistemas sabiendo que función principal es únicamente decodificar, sin autorización del distribuidor; • Sanción civil o penal para la recepción o distribución sabiendo que ha sido decodificada sin autorización; • Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite (2009).
INDICACIONES GEOGRAFICAS • Procedimiento de reconocimiento mutuo de IGs; • Transparencia, celeridad, publicidad, oposición, anulación; • Implementación: 2 años pero 6 meses para informar al público sobre forma de implementación; • Art. 3.15 Capítulo Acceso a Mercado: Reconocimiento de IGs específicas.
PATENTES Ámbito de protección; Excepciones (ADPIC 30); Bolar; Revocación y nulidad x mismas causas para rechazar el otorgamiento; Plazo de protección.
PATENTES EXCEPCIONES A PATENTABILIDAD (PLANTAS) Artículo 17.9(2) “Cada Parte realizará esfuerzos razonables, mediante un proceso transparente y participativo, para elaborar y proponer legislación dentro de cuatro años desde la entrada en vigor de este Tratado, que permita disponer de protección mediante patentes para plantas a condición de que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial”.
EXCEPCIÓN BOLAR Se permite a terceros utilizar la materia patentada para solicitar permiso sanitario al ISP y preparar la entrada del producto al mercado tan pronto como expire el término de protección de la patente • Se evita extender de facto el plazo de protección de la patente.
EXTENSION DE PLAZO • Se extiende el término de protección de la patente por las demoras injustificadas de las autoridades que otorgan la patente; • Se considera “demora injustificada” una demora en la emisión de la patente de más de 5 años desde la solicitud (¿Chile?);
OTRAS MATERIAS • Importaciones paralelas; • Pipeline; • Licencias obligatorias ADPIC art. 31; • ADPIC art. 27.2 y 27.3(a)
PRODUCTOS REGULADOS • Se resguarda información relativa a seguridad y eficacia de producto farmacéutico o químico agrícola que se entrega al ISP o SAG para obtener autorización sanitaria, por 5 y 10 años respectívamente. • NEQ • Protección al público • Extensión del plazo • Vínculo ISP – DPI
DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS TRATADOS INTERNACIONALES Nada en detrimento de: A. ADPIC B. Tratados multilaterales de propiedad intelectual concertados o administrados bajo los auspicios de la OMPI Berna TODA (WCT) *** 6.5.02 TOIEF (WPPT) *** 20.5.02
EEUU VARA (1990) 17 U.S.C.A § 106 A 17 U.S.C.A § 101 [17 U.S.C.A § 113 (d)] [17 U.S.C.A § 301 (f)] Leyes Estatales (Cal. y NY) CHILE Ley 17.336 Capítulo IV Artículos 14 –16 DERECHOS PATRIMONIALES - DERECHOS MORALES
Artículo 17.5: “Cada Parte dispondrá que los autores de obras literarias y artísticas tengan el derecho de autorizar o prohibir toda reproducción de sus obras, de cualquier manera o forma, ya sea permanente o temporal (incluido su almacenamiento temporal en forma electrónica)”. Idem para Derechos Conexos artículo 17.6 DERECHO DE REPRODUCCIÓN • Convenio de Berna: artículo 9 (1) • Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor: (TODA o WCT), Declaración Concertada, respecto del artículo 1.4 • Tratado de la OMPI sobre Interpretación, Ejecución o Fonogramas: (TOIEF o WPPT), Declaración Concertada, respecto de los artículos 7, 11 y 16.
TODA artículo 6 TOIEF artículo 8, 12 ¡Agotamiento de Derechos! DERECHO DE DISTRIBUCIÓN TLC 17.5.3 y 17.6.2 DERECHO DE COMUNICACIÓN AL PÚBLICO TODA artículo 8 TLC 17.5.2 y 17.6.5 TOIEF artículos 10 y 14 Comunicación Digital Interactiva
DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS V. Término de Protección Vida del Autor + 70 años o 70 años desde la publicación o 70 años desde la creación si no ha sido publicada dentro de 50 años Vida del Autor + 50 años o 50 años desde la publicación, ejecución, transmisión o espectáculo
EXCEPCIONES Y LIMITACIONES “Cada Parte circunscribirá las limitaciones o excepciones impuestas a los derechos a determinados casos especiales que no atenten contra la explotación normal de la obra, interpretación o ejecución o del fonograma ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos”. Berna artículo 9.2; ADPIC artículo 13; TODA (WCT) artículo 10; TOIEF (WPPT) artículo 16.
MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION (TPMs) Sanción a: • Elusión de TPMs que impiden el acceso a una obra; • La manufactura, importación, distribución, venta y arrendamiento de aparatos, productos, componentes y servicios que sirvan para eludir TPMs que impidan el acceso y ejercicio de derechos exclusivos. © © © © © © © ©
MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION (TPMs) Excepciones: • Ingeniería Inversa / Compatibilidad • Identificar fallas y vulnerabilidad en codificación y encriptación • Protección de menores de edad • Probar, investigar, corregir seguridad de computador • Inhabilitar función recolectora de info. personal • Empleados de gobierno / actividades de inteligencia • Bibliotecas © © © © © © © © © © © © © © • ***Determinación de impacto adverso sobre usos no infractores mediante proceso legislativo o adm.***
Información que identifica a la obra, al autor de la obra; la información sobre los términos y condiciones de utilización de las obras; y todo número o código que represente tal información. INFORMACION DE GESTION DE DERECHOS Sanción Suprima o altere cualquier información; distribuya, importe, emita, comunique o ponga a disposición del público copias de obras o fonogramas, sabiendo que la información sobre la de gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización. Sanción penal: Dolo + ventaja comercial
RESPONSABILIDAD DE LOS ISPs Exención de responsabilidad pecuniaria x: Transmisión, enrutamiento o suministro; Almacenamiento temporal (caching); Almacenamiento a petición de los usuarios de información en sistemas o redes; y Herramientas de búsqueda de información. Corte de Apelaciones para el D.C. 19.12.03 RIAA vs. Verizon Identificación del infractor Se ajusta a condiciones de acceso No interfiere tech recopiladoras de datos No beneficio pecuniario Derecho y capacidad de control • No inicia la transmisión; • No selecciona el material; • No selecciona al destinatario. +
OBSERVANCIA • Obligaciones Generales • Procedimientos y Recursos Civiles y Administrativos • Medidas Precautorias • Medidas en Frontera • Procedimientos y Recursos Penales
DISPOSICIONES FINALES Plazos de Implementación desde 6 meses (IGs) a 5 años (TPMs).
MUCHAS GRACIAS Maximiliano Santa Cruz S. msantac@direcon.cl