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Taller Regional Dirigido a Promover la Ratificación del Protocolo de Responsabilidad e Indemnización por Daños causados por los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación (Buenos Aires, 22-25 junio 2004). Ministerio de Relaciones Exteriores
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Taller Regional Dirigido a Promover la Ratificación del Protocolo de Responsabilidad e Indemnización por Daños causados por los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación (Buenos Aires, 22-25 junio 2004). Ministerio de Relaciones Exteriores Subsecretaría de Asuntos Multilaterales Ministro Miguel Palomino de la Gala Director de Desarrollo Sostenible 22 de junio de 2004
Cuestionario N° 2Ratificación • 1.- ¿ Ha tomado su país algún paso para ratificar el Protocolo de Responsabilidad e Indemnización? • El Protocolo viene siendo examinado por las instituciones nacionales competentes teniendo en cuenta que el Perú es Parte del Convenio de Basilea y Miembro del Buró de la VI COP. Se puede señalar que existe una base nacional consensuada para dar los pasos iniciales del proceso interno de perfeccionamiento que concluye, conforme a la Constitución Política, con la aprobación para que el Perú adhiera al Protocolo.
2.- Con respecto al proceso de ratificación de acuerdos internacionales en su país: • a) Qué organismo puede comenzar el proceso de la ratificación? Y cómo • El proceso interno requiere de los pareceres técnicos y legales de los sectores nacionales concernidos, especialmente de las autoridades nacionales competentes (Ministerio de Salud y Ministerio de la Producción), los cuales son consolidados por la Cancillería que, conforme a la Constitución Política, determina la vía procesal aplicable para el perfeccionamiento interno.
b) Retendría ese organismo el papel principal guiando el instrumento durante la integridad del proceso de la ratificación? Si no, que organismo tomará el papel principal? • En un primer plano, el papel principal lo desempeñan las autoridades nacionales competentes y los sectores nacionales concernidos que aportan sus pareceres, incluyendo el costo/beneficio para el país. En una segunda instancia, es la Cancillería de la República quien continua guiando el proceso de perfeccionamiento interno. Una vez que el Protocolo entre en vigor, las autoridades nacionales competentes asumirán su implementación.
c) Qué otros organismos deben consultarse antes de que pueda tener lugar la ratificación? • Sector Estatal: Como se ha señalado, la opinión del Ministerio de la Producción y del Ministerio de Salud, es fundamental. En el proceso se solicita, asimismo, el parecer del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Energía y Minas; Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (Dirección Nacional de Urbanismo); Ministerio de Agricultura (INRENA y SENASA); Ministerio de Economía y Finanzas; Ministerio de Defensa (Dirección General de Capitanías y Guardacostas); Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas; y, Consejo Nacional del Ambiente (CONAM). • Así mismo, se consulta al sector privado y a la sociedad civil involucrados en esta temática.
Qué organismo toma la decisión final? • El Congreso de la República, como consecuencia del trámite del perfeccionamiento interno a cargo del Ejecutivo, dicta la norma que autoriza que el Perú sea Parte de ese instrumento internacional. El señor Presidente de la República finalmente dispone, mediante norma, que el instrumento de adhesión sea depositado. • 3.- Existe algún otro requisito posterior a la ratificación de un instrumento internacional para su entrada en vigor y/o para ser implementado en su país? • La norma que autoriza al Perú ser Parte del instrumento incluye lo relativo a la entrada en vigor para el país, teniendo en cuenta las disposiciones del Protocolo. La implementación corresponde a los sectores nacionales concernidos.
4.- Cuales son las dificultades y obstáculos identificados en su país para la ratificación del Protocolo? • En general la falta de una amplia difusión del Protocolo, lo cual hace necesario la realización de talleres de entrenamiento. • a) A un nivel práctico (ej. capacidad de implementación) • Mayor fortalecimiento de capacidades institucionales y preparación de peritos. • Desarrollo de un mercado de seguros en la materia y/o de otros instrumentos de garantía financiera. • Limitaciones para efectivizar indemnizaciones considerables en la vía judicial • Falta sistema de información sobre manejo de residuos peligrosos
b) A un nivel legal/técnico (ej. Conflicto con reglas locales existentes) • La necesidad de concordar las disposiciones del Protocolo con algunas normas internas, en particular, del Código Civil y del Código de Medio Ambiente. • Proceso de traslado de competencias a Regiones, aún no completo • 5.- Cómo cree usted que pudieran removerse estas dificultades y obstáculos? • Implementando los artículos 10 y 14 del Convenio de Basilea referidos a la cooperación internacional transferencia de tecnología, desarrollo de capacidad técnica, asistencia y a los mecanismos de financiación. • Fortalecimiento de los Centros Regionales. • Implementando el Sistema Nacional de Gestión Nacional
6.- Qué acciones podrían ser emprendidas por la Secretaría de la Convención de Basilea para facilitar la ratificación del Protocolo por su país? • Financiar talleres de entrenamiento. • Movilizar nuevos recursos para el fortalecimiento de capacidades. • Involucramiento efectivo, a nivel nacional y regional, en la difusión del Protocolo. • PORQUÉ EL PERU SERIA PARTE DEL PROTOCOLO DE BASILEA? • Porque establece responsabilidades aplicables al tránsito y tráfico ilícito transfronterizo, regula la coordinación especialmente entre Partes, coadyuva a fortalecer la capacidad interna para afrontar un daño causado por un movimiento transfronterizo de residuos peligrosos; y, permite una mejor aplicación del Convenio de Basilea. Muchas gracias,