1 / 39

Ley N 20501: Calidad y equidad de la educaci n Alcances y proyecciones para los planes de mejoramiento SEP Mayo 2011

LEYES: Ley N

kenyon
Download Presentation

Ley N 20501: Calidad y equidad de la educaci n Alcances y proyecciones para los planes de mejoramiento SEP Mayo 2011

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


    1. Ley N°20501: Calidad y equidad de la educación Alcances y proyecciones para los planes de mejoramiento SEP Mayo 2011

    4. ¿Qué señala la Ley N° 20248? Artículo 1º: Créase una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia y educación general básica (modificado por Ley N°20501 al incorporar enseñanza media) Artículo 6°: e) Destinar la subvención y los aportes que contempla esta ley a la implementación de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una asistencia técnico pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico.

    5. Art 12°:Modifica Ley N°20248 de 2008 de Subvención Escolar preferencial: ¿A qué artículos impacta?

    6. Modificaciones a la SEP: Incorpora Nivel de Enseñanza Media (Art.1°)

    7. Amplía acciones para el Área Convivencia Escolar de los PM (Art 8°) tales como:”contratación de personal idóneo para el logro de las acciones mencionadas en este número” Se elimina considerar matrícula 4° y 8° básico de aquellos establecimientos cuya matrícula sea insuficiente para realizar inferencias estadísticas que permitan clasificar el establecimiento en A-E-ER (Art.11°) Modificaciones a la SEP:

    8. Reemplaza el cuadro de valores de subvención en USE por alumno prioritario (Art.14°): Modificaciones a la SEP:

    9. ¿cuánto es en $ por alumno prioritario 2011?

    10. Sustituye la tabla de valores de subvención por concentración (Art.16°): Modificaciones a la SEP:

    11. ¿cuánto es en $ por concentración en el 2011?

    12. Sustituye en el Art.18° Art. 21° de Ley N°1/2006, por evaluación los logros académicos de todos los alumnos “a las que se refiere el art 37° de la LEGE”: Le corresponderá a la Agencia de calidad diseñar e implementar el sistema nacional de evaluación de logros de aprendizajes (mediante estándares) Modificaciones a la SEP:

    13. Incorpora el nivel de media a los valores de USE según niveles para el aporte adicional a las escuelas en categorías de emergentes (Art 20°) y no afecta los valores anteriores de Ed. Parvularia y Ed. Básica: Modificaciones a la SEP:

    14. Agrega Art. 12° transitorio: Los niveles de 1° a 4° año de enseñanza media se incorporarán gradualmente a la percepción de la SEP, a razón de un nivel por año, comenzando el año 2014 con 1° medio

    16. Los sostenedores deberán enviar al Ministerio de Educación una rendición de cuentas de los ingresos percibidos por subvenciones y aportes de la Ley 20.248 y de los gastos asociados al Plan de Mejoramiento Educativo. Por año calendario (Enero a Diciembre). Los sostenedores de los establecimientos adscritos al régimen SEP, mantendrán durante 5 años la documentación de la rendición de cuentas a disposición del Ministerio de Educación y/o empresas externas que el Mineduc determine. (Art. 27º del reglamento) Esta rendición de cuentas deberá estar sustentada en la programación de actividades que realizarán las escuelas en el marco de sus PME, debiendo acreditar, a través de medios de verificación, tales como informes técnicos, informes financieros, facturas o boletas de ventas o servicios.

    25. RESUMEN RESTRICCIONES: NO INFRA - NO PLAN DE ESTUDIO –NO GASTOS REGULARES (SERVICIOS BASICOS) –NADA FUERA DEL PM-SEP O DEL 10% ADM.CENTRAL

    28. Artículo 5º.- En todo lo no regulado expresamente en esta ley, la subvención escolar preferencial y la subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 16 de la presente ley se regirán por las normas de los Títulos I y IV de la Ley de Subvenciones y por las de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, en especial, las contempladas en el Párrafo 5º de su Título III 

    29. Artículo 7º.- Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a los siguientes compromisos esenciales: a) Presentar anualmente a la Superintendencia de Educación, dentro de la rendición de cuenta pública del uso de los recursos,  y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y de los demás aportes contemplados en esta ley.  

    30. Artículo 9 º.- Los establecimientos adscritos al régimen de subvención preferencial serán ordenados por la Agencia de la Calidad de la Educación en alguna de las categorías y en los plazos a que se refieren los artículos 17 y siguientes de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.

    31. Equivalencias en las categorías (art.11° transitorio):

    32. Artículo 12.- La postulación para ingresar al régimen de subvención escolar preferencial se realizará en el mes de agosto de cada año en la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación, para incorporarse a dicho régimen a contar del inicio del año escolar. La Secretaría Regional Ministerial de Educación, durante los meses de septiembre y octubre, conforme lo disponga el reglamento, analizará la situación de cada establecimiento educacional que haya postulado. La Agencia de la Calidad de la Educación informará a la Secretaría Regional Ministerial de Educación sobre la ordenación que obtenga el establecimiento, debiendo notificarse al sostenedor en forma personal o mediante carta certificada.

    33. Artículo 17 Los  establecimientos incorporados a este régimen de subvención recibirán apoyo pedagógico en la forma que establece el artículo 2° de la ley N° 18.956 . La Superintendencia de Educación verificará el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Educación podrá verificar el cumplimiento del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refiere el artículo 7°.

    34. Artículo 18.- En los establecimientos autónomos se evaluará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa …obtenidos en las mediciones de carácter nacional a que se refiere el artículo 37 de  la Ley General de Educación*   (*La agencia de calidad deberá diseñar e implementar el sistema de eval de los logros de aprendizaje) La ordenación de estos establecimientos la efectuará la Agencia de la Calidad de la Educación de acuerdo a los resultados de aprendizaje de los alumnos, en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje, referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares, y al grado de cumplimiento de los otros indicadores de calidad educativa propuestos por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación. 

    35. Artículo 21.-

    36. Artículo 22.-

    37. Artículo 26.-

    38. 1) Los PM-SEP ya no serán evaluados por el MINEDUC.   2) La Agencia de Calidad puede efectuar recomendaciones y orientar sobre los PM-SEP. El MINEDUC sólo puede verificar que se estén ejecutando.   3) El MINEDUC no efectuará supervisión permanente, pero brindará apoyo técnico pedagógico focalizado de acuerdo con los resultados de los EE y cuando sea solicitado.  4) Se aumentó la SEP por concentración de AP (se está pagando desde marzo).   5) Se incorpora la Enseñanza Media a partir del 2014. 6) La rendición de Cuentas se efectúa ante la Superintendencia de Educación. Resumen:

    39. Resumen: 7) La Superintendencia de Educación evaluará el cumplimiento de los compromisos del Convenio SEP. 8) Todos los EE, estén o no en SEP, deben elaborar y ejecutar plan de acuerdo al Artículo 8° de la Ley SEP, que es el mismo exigido por la Agencia de Calidad de la Educación. 9) La Agencia de Calidad de la Educación ordenará a los EE de acuerdo con sus resultados, mientras no elabore estándares se clasifican de acuerdo con el procedimiento de la Ley SEP (SIMCE +Indicadores Complementarios). 10) Se elimina la obligación de efectuar la Declaración de Financiamiento Público anualmente.  11) Se puede contratar con Recursos SEP el personal idóneo para la ejecución de las acciones en el área de convivencia escolar. 12) Se elimina el Equipo Tripartito y el Informe de Evaluación de la Calidad Educativa del proceso de elaboración del PM-SEP para EE En Recuperación, Ahora el plan se elabora con apoyo del MINEDUC o de ATE, a elección del sostenedor.

More Related