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Administración General de Aduanas. Octubre de 2005. Reglas de carácter general para la aplicación del “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados”. Decreto para la importación de vehículos usados. Objeto del Decreto.
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Administración General de Aduanas Octubre de 2005
Reglas de carácter general para la aplicación del “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados”
Decreto para la importación de vehículos usados • Objeto del Decreto El Decreto prevé 3 esquemas a efecto de: 1. Permitir la mportación definitiva de vehículos usados. 2. Permitir el cambio de régimen a importación definitiva de vehículos usados importados temporalmente a partir del 23 de agosto 2005. 3. Permitir la importación definitiva de vehículos que se encuentren en territorio nacional. El plazo vence el 23 de febrero de 2006.
Decreto para la importación de vehículos usados • Vehículos objeto del Decreto • Vehículos usados cuyo número de identificación vehícular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en los Estados Unidos de América, Canadá o México; que el año-modelo sea de entre 10 y 15 años anteriores al año en que se realice el trámite del pedimento de importación definitiva; y corresponda a: • Vehículos de transporte de hasta 15 pasajeros. • Camiones de peso total con carga máxima inferior o igual a 4,536 kg., incluyendo los de tipo panel. • Remolques y semirremolques tipo vivienda.
Decreto para la importación de vehículos usados • Fracciones arancelarias
Reglas para la aplicación del Decreto • Personas que podrán llevar a cabo la importación definitiva: • Vehículos usados provenientes del extranjero: personas físicas y morales. • Vehículos usados importados temporalmente a partir del 23 de agosto de 2005 que deseen cambiar a importación definitiva: personas físicas propietarias del vehículo de que se trate. • Importación definitiva de vehículos usados que se encuentren en territorio nacional: personas físicas propietarias del vehículo de que se trate.
Reglas para la aplicación del Decreto • Trámite previsto para los 3 esquemas • Tramitar pedimento de importación definitiva con clave VU ante la aduana, por conducto de agente aduanal adscrito a dicha aduana. • El pedimento podrá amparar un sólo vehículo y ninguna otra mercancía. • No se requiere inscripción en el padrón de importadores ni activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado. • Por la tramitación del pedimento, los agentes aduanales cobrarán una contraprestación de $183.00 M.N. (art. 160, IX LA) • Los agentes aduanales deberán colocar en el vehículo un holograma que contenga la información del mismo (No. de pedimento y VIN). Los hologramas serán adquiridos, colocados y administrados por la CAAAREM.
Reglas para la aplicación del Decreto • Llenado del pedimento • En el pedimento se deberá declarar lo siguiente: • En el campo de forma de pago, indicar la clave “0” correspondiente a pago en efectivo. • En el campo de RFC, se deberá indicar la clave que corresponda a 12 ó 13 dígitos. • Las características del vehículo, tales como: marca, modelo, año-modelo y el número de identificación vehicular (VIN). • Cuando con motivo del reconocimiento aduanero se detecten errores en el número de identificación vehicular (VIN) declarado en el pedimento, el agente aduanal deberá efectuar la rectificación del pedimento correspondiente antes de la conclusión de dicho reconocimiento. • Cuando en el documento que acredite la propiedad del vehículo se asiente como domicilio del proveedor un apartado postal, éste deberá señalarse en el campo del pedimento correspondiente a proveedor/domicilio.
Reglas para la aplicación del Decreto • Documentos anexos al pedimento • Documento que acredite la propiedad y el valor del vehículo a nombre del importador o endosado a favor del mismo. • Cuando el importador opte por determinar el valor en aduana considerando el valor del precio estimado o el valor del libro amarillo, no será necesario anexar al pedimento de importación definitiva, el documento que acredite el valor del vehículo. • Copia de una identificación oficial del importador, de cualquiera de los documentos a que se refiere la regla 1.11. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. • Copia de la credencial para votar con fotografía a nombre del importador con la que acredite su domicilio o de cualquiera de los documentos a que se refiere la regla 1.9. • En el caso del trámite de importación definitiva de vehículos usados importados temporalmente a partir del 23 de agosto de 2005 conforme a la regla 2.6.24., adicionalmente se deberá anexar la documentación que ampare la importación temporal del vehículo de que se trate.
Reglas para la aplicación del Decreto • Contribuciones previstas para los 3 esquemas
Reglas para la aplicación del Decreto • Contribuciones previstas para los 3 esquemas
Reglas para la aplicación del Decreto • Ejemplo del cálculo de contribuciones: Características del vehículo: DODGE Spirit 4 Cyl Año-Modelo 1995
Reglas para la aplicación del Decreto • Condiciones particulares
Legal Estancia • Legal estancia de los vehículos en el territorio nacional Será acreditada con copia del pedimento de importación definitiva destinada al importador que esté registrado en el SAAI y que cuente con la certificación por parte de la aduana, con la constancia de inscripción en el Registro Público Vehicular y con las placas de circulación o del documento equivalente que permita la circulación del vehículo La constancia de inscripción en el Registro Público Vehicular y las placas de circulación del vehículo o el documento equivalente, deberán ser obtenidos dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se realice el trámite de importación definitiva.
Tregua • Tregua Los poseedores de vehículos que no puedan ser objeto de importación definitiva, siempre que no se encuentren sujetos a un procedimiento administrativo en materia aduanera, contarán con un plazo que terminará el 31 de diciembre de 2005 para donarlos al Fisco Federal o retornarlos al extranjero.