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“Los caminos de la Justicia en México, 1810-1910-2010”. DIPLOMADO DE DERECHO CONCURSAL. Lic. Griselda Nieblas Aldana Octubre de 2009. ACTOS EN FRAUDE DE ACREEDORES. RETROACCIÓN.
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DIPLOMADO DE DERECHO CONCURSAL Lic. Griselda Nieblas Aldana Octubre de 2009 ACTOS EN FRAUDE DE ACREEDORES
RETROACCIÓN • Concepto.- Aún cuando el concurso mercantil sólo existe, sólo tiene trascendencia jurídica, desde que se declara judicialmente, se admite que dicha declaración surta efectos desde fecha anterior a la de la sentencia, atendiendo a la época en que se considera que en el estado patrimonial del concursado ya existía el incumplimiento generalizado de pagos.
FECHA DE RETROACCIÓN. ART. 112 • Determinación en la sentencia de concurso: día 270 anterior a su fecha. Pfo. 1° y 43-X • Modificación: sólo se despacha para obtener una fecha anterior. En incidente planteado antes de la sentencia de reconocimiento de créditos. Pfo. 2° y 267 • Legitimación: conciliador, interventores o cualquier acreedor. Pfo. 2º • Sentencia modificatoria se publica por Boletín o estrados Pfo. 3°
Actos en fraude de acreedores • Concepto.- Son todo tipo de actos previos a la declaración de concurso mercantil, realizados fraudulentamente por el comerciante, que provocan o agravan su empobrecimiento o desequilibran la igualdad de trato a sus acreedores, afectando con ello la posibilidad de éstos de hacer efectivos sus derechos con todo el patrimonio del comerciante. 2964 Código Civil Federal y 223 LCM.
Objetivo de la acción • Consecuencia.- La acción se encamina a obtener la ineficacia del acto que se estima fraudulento, para seguir considerando los bienes dentro de la masa. Debe entenderse también que para declarar la ineficacia de garantías. Art. 113 • La devolución a la masa incluye productos líquidos o intereses por el tiempo disfrutado. Art. 119
Actos en fraude de acreedores etapa en que se producen • 1.- Anteriores a la fecha de retroacción Art. 113. • 2.- Durante la etapa de retroacción. a) Presunción absoluta. Art. 114. b) Presunción relativa. Arts. 115 al 117.
Anteriores a la fecha de retroacción • Art. 113.- Efectuados por el concursado antes de la declaración de concurso. Su límite resulta de la prescripción de los actos fraudulentos. • Debe probarse la intención fraudulenta del comerciante. • Sólo se prueba la participación con ánimo de defraudar por el tercero en caso de actos onerosos. • En caso de actos gratuitos es irrelevante que el tercero tuviese conocimiento del fraude.
Artículo 113 • Serán ineficaces frente a la Masa todos los actos en fraude de acreedores. • Son actos en fraude de acreedores los que el Comerciante haya hecho antes de la declaración de concurso mercantil, defraudando a sabiendas a los acreedores si el tercero que intervino en el acto tenía conocimiento de este fraude. • Este último requisito no será necesario en los actos de carácter gratuito.
1.A Durante la etapa de retroacción Presunción absoluta. Art. 114 • Realizados por el comerciante entre la fecha de retroacción y la sentencia de concurso mercantil. • No procede si la Masa aprovecha los pagos hechos al concursado. • No admiten prueba porque ante la índole del acto se presume que conocen el daño el comerciante y los demás que intervienen. • Actos con los que el beneficiario se enriquece a costa de los acreedores o la salida de bienes del activo impide el enriquecimiento del comerciante. • Son gratuitos o sólo son onerosos en apariencia.
1.B.1 Durante la etapa de retroacción Presunción absoluta. Art. 114 • Actos a título gratuito (sin contraprestación). • Actos y enajenaciones en que se pague una contraprestación de valor notoriamente mayor o reciba una notoriamente menor. • Operaciones en que se pacten condiciones o términos significativamente fuera del mercado en ese tiempo y lugar o de los usos o prácticas mercantiles. • Remisiones de deudas.
1.B.2 Durante la etapa de retroacción Presunción absoluta. Art. 114 • Pagos de obligaciones no vencidas. Obligaciones no exigibles o que siendo exigibles gocen de un término, cubiertas vía cualquier medio de pago. Altera igualdad entre acreedores. • Descuento de efectos propios. Equivale a pago anticipado. Es equivalente porque al ser efectos propios, aún cuando sea un valor menor, el concursado lo paga antes y no puede hacer efectivo el título que recibe porque él mismo es el deudor. • Quien devuelve puede solicitar reconocimiento de crédito.
Artículo 114 Son actos en fraude de acreedores los llevados a cabo a partir de la fecha de retroacción, a menos que la Masa se aproveche de los pagos hechos al Comerciante: I. Actos a título gratuito; II. Actos y enajenaciones en los que pague una contraprestación de valor notoriamente superior o reciba una contraprestación de valor notoriamente inferior; III. Operaciones pactando condiciones o términos que se aparten de manera significativa de las prevalecientes en el mercado y en la fecha de su celebración, o de los usos o prácticas mercantiles; IV. Remisiones de deuda; V y VI. Pagos de obligaciones no vencidas incluyendo el descuento que haga de sus propios efectos Si los terceros devolvieren lo que hubieren recibido del Comerciante, podrán solicitar el reconocimiento de sus créditos.
2.A Durante la etapa de retroacción Presunción relativa. Arts. 115 al 117 • Realizados por el comerciante entre la fecha de retroacción y la sentencia de concurso mercantil. • La presunción admite que el interesado desahogue prueba de su buena fe. • Para declarar ineficaces ciertos pagos y garantías y actos celebrados con ciertas personas.
2.B Durante la etapa de retroacción Presunción relativa. Art. 115 • Otorgamiento o incremento de garantías no contempladas originalmente. Las garantías afectan grado y prelación. • Pagos en especie cuando se convino cubrirlos en otra diferente o en dinero. Desdibuja la notoriedad de la equivalencia de la contraprestación.
Artículo 115 Se presumen actos en fraude de acreedores, si se realizan a partir de la fecha de retroacción, salvo que el interesado pruebe su buena fe: I. El otorgamiento de garantías o incremento de las vigentes, cuando la obligación original no contemplaba dicha garantía o incremento, y II. Los pagos de deudas hechos en especie, cuando ésta sea diferente a la originalmente pactada o bien, cuando la contraprestación pactada hubiere sido en dinero.
2.C.1 Durante la etapa de retroacción Presunción relativa. Art. 116 • Todo tipo de actos que celebre el concursado persona física. Con las personas físicas siguientes: • Todas las operaciones contra la Masa que realice con su cónyuge, concubina o concubinario. • Con parientesconsanguíneos hasta 4° grado. • Con parientes por afinidad hasta 2° grado • O con parentesco civil.
2.C.2 Durante la etapa de retroacción Presunción relativa. Art. 116 • Todo tipo de actos que celebre el concursado persona física. Con las sociedades mercantiles siguientes: • En las que estas personas o el concursado administren, o integren el consejo de administración. • O en que conjunta o separadamente, representen directa o indirectamente mínimo el 51% del capital. • O tengan poder decisorio en asambleas. • O posibilidad de designar a la mayoría en el órgano de administración. • O de tomar decisiones fundamentales.
Artículo 116 Comerciante persona física: se presumen en fraude de acreedores, actos a partir de la fecha de retroacción, salvo que el interesado pruebe su buena fe, las operaciones en contra de la Masa realizadas con las personas siguientes: I. Su cónyuge, concubina o concubinario, parientes consanguíneos hasta el 4º grado, hasta el 2º con parentesco por afinidad, así como con parentesco civil, o II. Sociedades mercantiles, en que los anteriores o él sean administradores o parte del consejo, o conjunta o separadamente representen, directa o indirectamente, al menos el 51% del capital suscrito y pagado, tengan poder decisorio en sus asambleas de accionistas, puedan nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano de administración o estén facultados para tomar las decisiones fundamentales de dichas sociedades.
2.D.1 Durante la etapa de retroacción Presunción relativa. Art. 117 • Todo tipo de actos que celebre el concursado personal moral. Con las personas físicas siguientes. • Con su administrador o miembros de su consejo de administración. • Con el cónyuge, concubina o concubinario y parientes consanguíneos, por afinidad y civiles (116) de los administradores. O quienes conjunta o separadamente, representen directa o indirectamente mínimo el 51% del capital. O tengan poder decisorio en asambleas. O posibilidad de designar a la mayoría en el órgano de administración. O de tomar decisiones fundamentales.
2.D.2 Durante la etapa de retroacción Presunción relativa. Art. 117 • Todo tipo de actos que celebre el concursado personal moral. Con las personas morales siguientes: • Con administradores, miembros del consejo de administración o principales directivos coincidentes con los del concursado. • Con su controladora, controlada o controlada por la sociedad que controla al concursado.
Artículo 117 Concursado persona moral: se presumen salvo que el interesado pruebe su buena fe, las operaciones contra la Masa realizadas a partir de la retroacción con: I. Su administrador o miembros de su consejo, o con quienes tengan con éstos el parentesco descrito en el artículo anterior; II. Personas físicas que del concursado, en forma conjunta o separada, directa o indirecta, representen al menos 51% del capital suscrito y pagado, tengan poder decisorio en sus asambleas, puedan nombrar a la mayoría del órgano de administración o estén facultados para tomar sus decisiones fundamentales; III. Personas morales con coincidencia de administradores, miembros del consejo o principales directivos con las del concursado, y IV. Personas morales controladas por o que controlan al concursado, o cuando ambas sean controladas por la misma controladora.
2.E Tratamiento de la compensación arts. 90, 105 y 112 • Art. 90.- Prohíbe compensar excepto en casos ahí descritos. • Art. 105.- Deudas y créditos derivados de convenios marco relativos a algunas operaciones financieras u otros actos jurídicos en que los créditos recíprocos pueden hacerse líquidos y exigibles en la fecha del concurso. Carga de la prueba: Si se realiza la compensación dentro de la etapa de retroacción, no es ineficaz a menos que se pruebe que deriva de un convenio o su modificación realizado para dar preferencia a algún acreedor.
1.A Daños y perjuicios. Art. 118 • El adquirente de mala fe responde por los daños y perjuicios si el bien pasó a un subadquirente de buena fe o bien cuando se pierde el bien. Se transforma la acción, de restitutoria a acción de daños y perjuicios. Son sucesivas porque sólo se transforma cuando la revocación queda sin objeto. • Si para eludir la ineficacia se destruyen u ocultan los bienes, responde por los daños y perjuicios quien los destruyó u ocultó.
1.B Daños y perjuicios. Art. 118 • De lo anterior se concluye que la acción revocatoria produce efectos contra los subadquirentes de mala fe. • La operación es válida entre el deudor y el tercero, por lo que su ineficacia se limita a la medida del empobrecimiento que causó. • El adquirente es propietario y sólo frente a la Masa es ineficaz su adquisición, por lo que, si devuelve, se deben abonar las mejoras necesarias y útiles, por enriquecimiento de la Masa.
Trámite. Art. 267 • En incidente que incluya como partes interesadas a todos los participantes en el acto cuya ineficacia se reclama, incluso subadquirentes que se consideren de mala fe. • Legitimación: conciliador, síndico, interventores o acreedores. Arts. 3º, 4º-I y V, 62, 64-II y IV, 92, 112, 169-III, 178, 180.
Vocalía Jurídica Lic. Griselda Nieblas Aldana Vocal Jurídico de IFECOM 56 47 60 00 ext. 4201 Fax ext. 4290 gna@cjf.gob.mx Lic. Salvador Núñez Ramírez Coordinador Técnico 56 47 60 00 ext. 4202 y 4205 snr@cjf.gob.mx Lic. María Esther Sandoval Salgado Coordinador de Áreas 56 47 60 00 ext. 4209 mess@cjf.gob.mx www.ifecom.cjf.gob.mx